A los efectos de la presente ley se entenderá lo siguiente:
1. Acreditación: atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia, su imparcialidad y su operación coherente al llevar a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.
2. Agente económico: toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.
3. Autoridades nacionales de vigilancia de mercado: se refiere a las instituciones o entes públicos con competencias legales y responsables de ejercer la vigilancia de mercado en el territorio nacional.
4. BIPM: Oficina Internacional de Pesas y Medidas.
5. Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medidas asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
6. Calidad: grado en el que un conjunto de características inherentes a un producto, proceso o servicio cumple con los requisitos o satisface las necesidades de las partes interesadas.
7. Capacidades de Medición (CMC's): capacidad de calibración y medición disponible para los clientes en condiciones normales.
8. Certificación: atestación de tercera parte relativa a un objeto de evaluación de la conformidad, con la excepción de la acreditación.
9. Codex Alimentarius: colección de normas alimentarias y textos afines aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme. El objeto de estas normas es proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio mundial de alimentos.
10. Conac: Consejo Nacional para la Calidad.
11. Conart: Consejo Nacional de Reglamentación Técnica.
12. Consumidor: toda persona física o entidad de hecho o de derecho que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
13. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
14. ENN: Ente Nacional de Normalización.
15. Ensayos: determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. Evaluación de la conformidad: demostración de que se cumplen los requisitos especificados.
Los requisitos especificados pueden establecerse en documentos normativos como reglamentos, normas y especificaciones técnicas. Incluyen, pero no se limitan a: ensayos, análisis, calibración, inspección, certificación de sistemas de gestión, personas, productos, procesos y servIcIos, provisión de ensayos de aptitud, producción de materiales de referencia, validación y verificación.
16. Inocuidad de alimentos: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se consuman, de acuerdo con el uso a que se destinan.
17. Inspección: examen de un objeto de evaluación de la conformidad y determinación de su conformidad con los requisitos detallados o, sobre la base del juicio profesional, con los requisitos generales.
18. Lacomet: Laboratorio Costarricense de Metrología.
19. Laboratorios designados: laboratorios designados por el Lacomet en magnitudes y ámbitos de medición y calibración, responsables de mantener los patrones (estándares) nacionales de medida y difundir las unidades del SI a nivel nacional, para proporcionar la trazabilidad metrológica.
20. Laboratorios secundarios: conjunto de proveedores de servIcIos de calibración y ensayo, que en la línea de trazabilidad adquieren sus referencias al Sistema Internacional SI.
21. Magnitud: propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.
22. Mercado: establecimiento mercantil, físico o virtual, donde se encuentren productos disponibles para la distribución, comercialización a granel o detalle.
23. Metrología: ciencia de las mediciones y sus aplicaciones. La metrología incluye todos los aspectos teóricos y prácticos de las mediciones, cualesquiera que sean su incertidumbre de medida y su campo de aplicación.
24. Normalización: actividad que tiene por objeto establecer, ante problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes y repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo en un contexto dado.
25. Objetivos legítimos: son los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del ambiente.
26. Obstáculos técnicos al comercio: barrera al comercio internacional que se crea mediante una norma, una regulación técnica o un procedimiento para evaluar la conformidad, que no busca proteger los objetivos legítimos.
27. OIML: Organización Internacional de Metrología Legal.
28. Reglamento técnico: documento en el que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Contrario a las normas voluntarias, los reglamentos técnicos son establecidos por gobiernos y son de observancia obligatoria.
29. Servicio Nacional de Metrología: red de proveedores de servicios de calibración y ensayo, en donde se incluye al Lacomet y los laboratorios secundarios acreditados, destinada a diseminar las magnitudes del Sistema Internacional SI.
30. Sistema Nacional para la Calidad (SNC): conjunto de entidades públicas y privadas y sus interrelaciones, responsables de gestionar, administrar y coordinar todos los procesos y los procedimientos asociados, directa o indirectamente, con la promoción de la calidad y la evaluación de la conformidad.
31. Vigilancia de mercado: facultad otorgada por ley para ejecutar actividades y adoptar medidas por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público.
32. Reconocimiento de la equivalencia de la acreditación (reconocido por ECA): reconocimiento realizado por el ECA de la validez y equivalencia de un certificado de acreditación emitido por un organismo de acreditación diferente a ECA, que cuenta con reconocimiento internacional.