The objective of this law is the creation of the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund and the inclusion of marine-coastal conservation work in socioeconomic assistance for fishers.
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Ley 10507 · 26/08/2024
OutcomeResultado
Creates the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund and amends the Fisheries Law to include marine-coastal conservation in assistance to fishers.Crea el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y reforma la Ley de Pesca para incluir conservación marino-costera en la asistencia a pescadores.
SummaryResumen
This law creates the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund to promote the conservation, sustainable use, and restoration of ecosystems within the territorial sea and exclusive economic zone. Administered by MINAE, the Fund will provide economic recognition to artisanal fishers, coastal associations, and other actors for activities such as mangrove and coral reef restoration, fishery biomass recovery, resource surveillance, waste collection, and good agricultural practices. It also amends the Fisheries Law so that IMAS may include marine-coastal conservation work in socioeconomic assistance programs for fishers affected by closed seasons. Payments are outcome-based, requiring a measurement, reporting, and verification mechanism. The Central Bank is to develop a Marine and Coastal Resources Environmental Account. The law took effect upon publication on August 26, 2024, with a six-month deadline for implementing regulations.Esta ley crea el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros con el objetivo de promover la conservación, uso sostenible y restauración de ecosistemas en el mar territorial y zona económica exclusiva. El Fondo, administrado por el MINAE, reconocerá económicamente a pescadores artesanales, asociaciones costeras y otros actores por actividades como restauración de manglares y arrecifes, recuperación de biomasa pesquera, vigilancia de recursos, recolección de residuos y buenas prácticas agropecuarias. Además, reforma la Ley de Pesca para que el IMAS pueda incluir labores de conservación marino-costera en programas de asistencia a pescadores afectados por vedas. Los pagos se otorgarán por resultados, con un mecanismo de medición, reporte y verificación. Se establece que el Banco Central elaborará una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros. La ley entró en vigor al publicarse el 26 de agosto de 2024, con un plazo de seis meses para su reglamentación.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 3- Article 36 bis is added to Law 8436, Fisheries and Aquaculture Law, of March 1, 2005. The texts are as follows: Article 36 bis- Create the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund, which shall be administered by the Ministry of Environment and Energy (MINAE), which may enter into agreements with the National Forestry Financing Fund and the Environmental Bank Foundation for the execution of resources. The purpose of the Fund is to promote the conservation, sustainable use, and restoration of ecosystems located within the territorial sea, as well as its exclusive economic zone, through economic recognition. The beneficiaries of this Fund shall be artisanal fishers; associations, cooperatives, and small enterprises of artisanal fishers; shellfish gatherer groups; sports associations with sea-related activities; local tourism associations and chambers; sport and tourist fishing tour operators; and organized groups within coastal communities, that carry out activities related to the restoration, conservation, and sustainable use of marine resources.ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 36 bis a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. Los textos son los siguientes: Artículo 36 bis- Créese el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que podrá establecer convenios con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Fundación Banco Ambiental, para la ejecución de los recursos. El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico. Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.
Pull quotesCitas destacadas
"El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico."
"The purpose of the Fund is to promote the conservation, sustainable use, and restoration of ecosystems located within the territorial sea, as well as its exclusive economic zone, through economic recognition."
Artículo 36 bis, párrafo segundo
"El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico."
Artículo 36 bis, párrafo segundo
"Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."
"The benefits shall be granted through a payment for results, requiring a measurement, reporting, and verification mechanism, which shall be defined in the corresponding regulations of this law and developed by the Ministry of Environment and Energy (MINAE)."
Artículo 36 bis, actividades
"Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."
Artículo 36 bis, actividades
"La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes."
"The use of the Fund's resources by the Ministry of Environment and Energy (MINAE) shall be tied to strict technical criteria supported by scientific studies, which shall be consulted with universities linked to the fisheries sector, development organizations, and the private sector. The results of such consultations shall be binding."
Artículo 36 bis, criterios técnicos
"La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes."
Artículo 36 bis, criterios técnicos
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Law 10507 Law for an Incentive for the Protection of Marine-Coastal Biodiversity 10507 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
INCENTIVE FOR THE PROTECTION OF BIODIVERSITY MARINE-COASTAL
DECREES:
The objective of this law is the creation of the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund and the inclusion of marine-coastal conservation work in socioeconomic assistance for fishers.
The text is as follows:
These programs shall necessarily involve communal work services or marine-coastal conservation actions by the beneficiaries, in accordance with the corresponding regulation, or for conducting studies on the matter. The Ministry of Environment and Energy (MINAE) shall establish the parameters under which the marine-coastal conservation actions shall be carried out.
The texts are as follows:
The purpose of the Fund is to promote the conservation, sustainable use, and restoration of ecosystems located within the territorial sea, as well as its exclusive economic zone, through economic recognition.
The beneficiaries of this Fund shall be artisanal fishers; associations, cooperatives, and small businesses of artisanal fishers; groups of shellfish gatherers; associations of sportspeople with sea-related activities; local tourism associations and chambers; sport and tourist fishing tourism operators; and organized groups within coastal communities that carry out activities related to the restoration, conservation, and sustainable use of marine resources.
The activities that shall receive economic compensation are the following:
The benefits shall be granted through a payment for results, for which a measurement, reporting, and verification mechanism shall be required, which shall be defined in the corresponding regulation of this law and developed by the Ministry of Environment and Energy (MINAE). For the processing of this benefit, the precepts of Law 8220, Protection of the Citizen from Excess Administrative Requirements and Procedures, of March 4, 2002, shall apply.
The marine-coastal ecosystem services that shall be evaluated are: climate regulation (carbon capture and storage), coastal protection, food provision, recreation and tourism, and provision of habitat and food for marine species.
The assets of the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund shall be constituted by the following resources:
The Ministry of Environment and Energy (MINAE) may seek and attract other sources of financing to strengthen the Marine-Coastal Ecosystem Services Payment Fund.
The use of the Fund's resources by the Ministry of Environment and Energy (MINAE) shall be tied to strict technical criteria supported by scientific studies, which shall be consulted with universities linked to the fisheries sector, development organizations, and the private sector. The results of said consultations shall be binding.
Of the total Fund budget, the Ministry of Environment and Energy (MINAE) may only use a maximum of eight percent (8%) for administrative The Central Bank of Costa Rica must prepare an Environmental Account for Marine and Coastal Resources, with the support of the National Council of Environmental Accounts, or the entity or institution to which the Executive Branch assigns this responsibility via regulation.
TRANSITORY PROVISION I- The Executive Branch must issue the respective regulation within a period of six months, counted from the entry into force of this law.
It shall take effect upon its publication.
Done at the Presidency of the Republic, San José, on the twenty-sixth day of the month of August of the year two thousand twenty-four.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 10507 Ley para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera 10507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA
DECRETA:
El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y la inclusión de labores de conservación marino-costera en la asistencia socioeconómica para pescadores.
El texto es el siguiente:
Estos programas implicarán, necesariamente, servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera.
Los textos son los siguientes:
El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico.
Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asoc1ac1ones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.
Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:
Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo, y provisión de hábitat y alimento a especies marinas.
El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros estará constituido por los siguientes recursos:
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros.
La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.
De la totalidad del presupuesto del Fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.
El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien, el ente o la institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
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