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Res. 00047-2017 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 09/02/2017
OutcomeResultado
The Court denied the appeal and upheld the municipal action against the unpermitted construction encroaching on the Chipanzo River protection zone.El Tribunal rechazó la apelación y confirmó la actuación municipal contra la construcción sin permiso que invadía la zona de protección del río Chipanzo.
SummaryResumen
Acting as the administrative appellate authority, the Administrative Litigation Court upheld the Municipality of Nicoya’s action against a warehouse built without a permit and partially located within the Chipanzo River protection zone. The Court held that municipalities, as part of the state structure, have a constitutional duty to protect the environment and oversee urban development and construction. The right to build is subject to land-use, planning, and environmental restrictions, so construction permits may be issued only when every legal requirement is satisfied. The Municipality halted the work, gave the owner opportunities to bring it into compliance, and warned that demolition would follow, yet the owner broke the closure seals and continued building. The structure could not be legalized because the land was zoned residential and portions of the building stood less than ten meters from the riverbed at three points. Because the appellant submitted no evidence rebutting the inspections, the Court denied the appeal, affirmed the municipal decision, and exhausted the administrative remedies.El Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, confirmó la actuación de la Municipalidad de Nicoya contra una bodega construida sin licencia y parcialmente ubicada dentro de la zona de protección del río Chipanzo. Determinó que las municipalidades, como integrantes de la organización estatal, tienen el deber constitucional de proteger el ambiente y controlar los procesos de urbanización y edificación. El derecho a construir está sujeto al ordenamiento territorial, urbanístico y ambiental, por lo que las licencias constructivas únicamente proceden cuando se satisfacen todos los requisitos legales. La Municipalidad clausuró las obras, otorgó oportunidades para regularizarlas y advirtió sobre su demolición, pero el propietario quebrantó los sellos y continuó construyendo. Además, la obra no podía legalizarse porque se encontraba en una zona residencial y, en tres puntos, a menos de diez metros del cauce. Al no aportarse prueba que desvirtuara las inspecciones, el Tribunal rechazó la apelación, confirmó el acto municipal y agotó la vía administrativa.
Key excerptExtracto clave
Official letter No. DGS-RMU-77-2015 of February 3, 2015, establishes that there is no way to legalize this construction because the property is located in a residential zone and part of the structure lies within the Chipanzo River protection zone. If the appellant intended to prove that his construction was not located within the protection zone, he had the burden of submitting the corresponding rebuttal evidence to this Chamber, which his appeal entirely lacks. Accordingly, the encroachment upon the protection zone has been established, a situation aggravated by the wholly unlawful construction of the entire structure, both because it lacks a construction permit and because it invades the legally protected riverbank. The appeal is denied and the challenged decision is affirmed. Administrative remedies are hereby exhausted.Del oficio No. DGS-RMU-77-2015 del 3 de febrero de 2015, se desprende que no existe manera de regularizar esta construcción, pues el terreno se ubica en zona residencial y una parte de la construcción se ubica dentro de la zona de protección del Río Chipanzo. Si el apelante tenía la intención de demostrar que su construcción no se encuentra dentro de la zona de protección, estaba en el deber de traer ante esta Cámara la prueba de descargo respectiva, de lo cual su recurso es ayuno. Por ende, la discusión respecto de la invasión sobre la zona de protección ha quedado plasmada, lo cual se agrava pues se aprecia la construcción completamente ilegal de toda la obra, por carente de permiso constructivo y por invadir la margen del río que tiene protección legal. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución impugnada. Se da por agotada la vía administrativa.
Pull quotesCitas destacadas
"En el artículo 50 constitucional se establece la tutela del ambiente en una doble vertiente, como derecho fundamental y como función pública, en el que el Estado debe garantizar, defender y preservar este derecho."
"Article 50 of the Constitution protects the environment in two respects: as a fundamental right and as a public function under which the State must guarantee, defend, and preserve that right."
Considerando III
"En el artículo 50 constitucional se establece la tutela del ambiente en una doble vertiente, como derecho fundamental y como función pública, en el que el Estado debe garantizar, defender y preservar este derecho."
Considerando III
"El ejercicio de derecho de edificación sobre los bienes inmuebles -"ius edificandi"- está sujeto a limitaciones de orden público que definen en esencia hasta dónde se puede ejercer el derecho de propiedad y que, como tales, se encuentran debidamente reguladas en el ordenamiento territorial y urbanístico vigente."
"The exercise of the right to build on real property—“ius edificandi”—is subject to public-order limitations that essentially define the extent to which property rights may be exercised and are duly regulated by the land-use and planning framework in force."
Considerando IV
"El ejercicio de derecho de edificación sobre los bienes inmuebles -"ius edificandi"- está sujeto a limitaciones de orden público que definen en esencia hasta dónde se puede ejercer el derecho de propiedad y que, como tales, se encuentran debidamente reguladas en el ordenamiento territorial y urbanístico vigente."
Considerando IV
"Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar y procede donde se compruebe el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico."
"This authority, which is mandatory by its very nature, is a power and duty of municipal authorities that they may not decline to exercise whenever violations of planning law are established."
Considerando IV
"Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar y procede donde se compruebe el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico."
Considerando IV
"Desconoce el apelante su deber de respetar y someterse a la regulación urbana, con lo que parece pretender burlar las exigencias de orden legal y reglamentario, disponiendo de manera irrestricta de su propiedad y, más grave aún, de la margen del río."
"The appellant disregards his duty to respect and comply with urban-planning rules and thus appears to seek to evade statutory and regulatory requirements by treating his property—and, more seriously, the riverbank—as subject to his unrestricted control."
Considerando V
"Desconoce el apelante su deber de respetar y someterse a la regulación urbana, con lo que parece pretender burlar las exigencias de orden legal y reglamentario, disponiendo de manera irrestricta de su propiedad y, más grave aún, de la margen del río."
Considerando V
Full documentDocumento completo
No No. 47-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at catorce horas diez minutos on nueve de febrero del dos mil diecisiete.
This Tribunal hears, as the nonhierarchical superior authority (jerarca impropio), the appeal filed by Nombre105683, of legal age, single, holder of identity card No. CED82487, against the decision issued at 10:11 horas on 11 de agosto del 2015 by the Mayor of Nicoya.
Judge Solano Ulloa drafts the opinion, and:
WHEREAS:
I.Proven facts. The following are deemed relevant facts for deciding this case:
Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación Tempisque, states that a new inspection was conducted and that, at three different points, the structure was found to be less than ten meters from the channel of the Río Chipanzo, such that this result does not match the boundaries marked during the prior visit (folio 46). 10) Mr. Nombre105683 filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Decision No. IM-215-2015 of 01 de junio del 2015 (folios 51 to 56). 11) In Administrative Decision No. IM-271-2015 of 6 de julio del 2015, the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública denied the motion for reconsideration (folios 67 to 72). 12) In a decision issued at 11:48 horas on 7 de octubre del 2015, the Mayor of Nicoya denied the appeal filed (folios 87 and 88). 13) Ordinary remedies (recursos ordinarios) were filed against that decision, and the motion for reconsideration was denied in the Mayor’s decision issued at 10:11 horas on 11 de agosto del 2015 (folios 102 to 108).
II.Appellant’s grounds for appeal. The appellant alleges that, when he acquired the property, he submitted to the Municipalidad de Nicoya an application for a construction permit under the remodeling category, based on the MINAET document stating that “the Río Chipanzo is 10 meters from the place where the construction is to be located,” according to the first measurement taken with GPS. He maintains that he has complied with the law and built within the existing property boundaries. He requests that the Río Chipanzo be measured again in relation to the property and that the challenged decision be reversed.
III.Merits. Article 50 of the Constitution establishes environmental protection (tutela del ambiente) in two respects: as a fundamental right and as a public function, with the State being required to guarantee, defend, and preserve this right. Municipalities form part of the organization of the Costa Rican State because their nature as territorially decentralized entities entails responsibilities regarding environmental protection as well (in this regard, see Sala Constitucional Judgment No. 2001-05737, issued at catorce horas cuarenta y un minutos on veintisiete de junio del dos mil uno). This means that municipalities also have a duty to protect all assets comprising the environment, a task that particularly includes oversight of all urban-development processes, because these tend to turn a tract of land into a populated area. This is a complex process of environmental alteration that has a substantial impact on natural and artificial ecosystems, since most works of this kind compact the land and cover a significant portion of the surface with an impermeable layer, potentially affecting aquifer reserves, increasing runoff, altering natural drainage, and increasing the flow of rivers and other watercourses, in addition to eliminating original landscapes by transforming them into developments requiring the provision of additional services necessary for human habitation.
Territorial planning (ordenamiento territorial) therefore encompasses the sustainable use and development of renewable and nonrenewable resources located throughout the country, as well as respect for the cultural, historical, and social characteristics of the communities involved, with the aim of achieving a balance between human settlements and their environmental conditions. This is why everything concerning the approval of urban-planning regulations and the granting of construction permits has been entrusted to the Municipalities, as the bodies responsible for administering local interests and services, as provided in Article 169 of the Constitución Política. Several national laws contain some of the principal urban-planning provisions that assign responsibility for urban development to Local Governments, as may be seen in Article 13(o) of the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, and Ley Orgánica del Ambiente.
Articles 15 and 19 of the Ley de Planificación Urbana recognize each municipality’s authority to plan urban development within its territorial boundaries in accordance with the regulatory plans (planes reguladores) it enacts for that purpose.
IV.On the exercise of the “ius aedificandi.” The exercise of the right to build (derecho de edificación) on real property—“ius edificandi”—is subject to public-order limitations that essentially define the extent to which property rights may be exercised and that, as such, are duly regulated by the territorial and urban-planning laws currently in force. It follows that construction permits, as provided in Articles 74 and 79 of the Ley de Construcciones and Article 70 of the Ley de Planificación Urbana, are regulated administrative acts (actos reglados) that become perfected once the applicant has fulfilled the legal requirements. The granting of any construction permit is conditional upon the project’s compliance with the applicable urban-planning regulations; this entails prior authorization or “permit” review, accompanied by oversight of the performance of the authorized activity to ensure that it is carried out in accordance with the license or permit granted and with the environmental regulations governing the activity.
In this regard, as this Tribunal has stated in various decisions (including Nos. 175-2009, issued at 15:40 horas, and 1762009, issued at 15:50 horas, both on 30 de enero del 2009), “local governments must act promptly in exercising their police powers (poder de policía), using the authority granted to them by the legal system to fulfill their duties” (emphasis not in the original); in urban-planning matters, this takes the form of oversight of urbanization, subdivision (fraccionamiento), and infrastructure-construction processes. Through the exercise of police powers, the Municipalities must and may verify that persons subject to their territorial jurisdiction have obtained all construction permits, in compliance with Article 74 of the Ley de Construcciones. When this obligation is breached, local-government authorities cannot and must not avoid addressing the matter promptly and effectively.
This means, of course, that they are required, where appropriate, to impose the corresponding penalties with due rigor and proportionality, fully commensurate with the seriousness of the violations committed. This authority, which is mandatory by its very nature, constitutes a power and duty (poder-deber) of municipal authorities that they cannot decline to exercise, and it applies whenever violations of urban-planning law are established. Otherwise, they would seriously breach their duties, potentially giving rise not only to disciplinary liability but also to civil and, possibly, criminal liability. This is simply the exercise of the municipal administration’s sovereign authority (potestades de imperio), which clearly requires it to enforce the urban-planning regime with all due rigor.
V.Pursuant to Article 93 of the Ley de Construcciones, a procedure is established whereby local governments grant regulated parties (administrados) who erect buildings without the respective permit, or who carry out construction work that deviates from the plans for which permits were obtained, a period within which to bring themselves into compliance with the law. To that end, together with the immediate closure (clausura), two formal notices (prevenciones) must be issued, giving them an opportunity to submit all required documentation; only if the permit ultimately cannot be obtained may the Municipality order the eviction and demolition of the noncompliant works. These actions by the local government are effective and enforceable from the moment they are served upon the regulated party, as provided in Article 140 of the Ley General de la Administración Pública, and must be complied with immediately.
In the case under review, Mr. Nombre105683 carried out works without any form of authorization, including use of the protected strip (franja de protección) along the bank of the río Chipanzo. The Municipality acted properly within its authority by verifying the violation of Articles 74, 75, and 89(a) of the Ley de Construcciones and exercising its police powers (poderes de policía), suspending the works and issuing the required formal notices. Accordingly, on 21 de julio de 2014, Mr. Nombre105683 was notified by the Ingeniero Municipal de Nicoya of the “Suspension of Construction Work” (“Paralización de Construcciones”) order, which directed that the work being carried out be halted and advised him that he was required to obtain a construction permit for the works. Nevertheless, the disregard of the municipal orders was evident, since the closure seals were broken and work continued until the roof structure and perimeter walls were 100% complete; the works were closed again on 19 de setiembre del 2014.
This justified the Departamento de Ingeniería’s decision, issued at 10:00 on 23 de setiembre del 2014, notifying Mr. Nombre105683 that he was granted 15 days to remove all belongings from the illegal structure located on the property recorded under real-property folio registration Placa18643, and that, should he fail to do so, the structure erected in violation of the law would be demolished. During the inspection conducted at the property on 1 de junio del 2015, officials from the Departamento de Ingeniería discovered new construction for which no permit had been obtained, as the appellant had built an approximately 70 m2 extension to the warehouse. Consequently, additional formal notices were served on the appellant through official letter No. IM-215-2015, issued at 8:30 on 1 de junio del 2015, warning that failure to comply would result in demolition of the structure. Official letter No. DGS-RMU-77-2015 of 3 de febrero de 2015 establishes that there is no way to legalize this construction, because the land is located in a residential zone and part of the structure lies within the protected area (zona de protección) of the Río Chipanzo.
Contrary to the appellant’s request, this is not the proper forum for ordering a repetition of the determination made by the Sistema Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación Tempisque, in official letter No. ACT-OSRN-034 of 30 de enero del 2015, according to which the previous measurement was corrected and it was confirmed that, at three different points, the structure is less than ten meters from the channel of the río Chipanzo. If the appellant intended to prove that his structure is not located within the protected area, he was required to submit the corresponding rebuttal evidence (prueba de descargo) before this Chamber, but his appeal contains none. Accordingly, the encroachment upon the protected area has been established; this is compounded by the wholly illegal construction of the entire structure, both because it lacks a construction permit and because it encroaches upon the legally protected riverbank.
The appellant disregards his duty to respect and comply with urban-planning regulations (regulación urbana), thereby appearing to seek to circumvent statutory and regulatory requirements by exercising unrestricted control over his property and, more seriously, over the riverbank. For this reason, the conclusions reached by the local authorities, subsequently affirmed in the decision issued by the Alcalde de Nicoya at 11:48 on 7 de octubre del 2015, are in accordance with the law. Accordingly, the appeal must be denied; conversely, because there is no defect of illegality (vicio de ilegalidad), the ruling contained in the administrative act under appeal must be affirmed.
POR TANTO
The appeal filed is denied, and the challenged decision is affirmed. Administrative remedies are deemed exhausted (agotada la vía administrativa).
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres *OQCWC1G9TJ861*
No No. 47-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre105683 , mayor, soltero, quien es portador de la cédula de identidad No. CED82487, contra la resolución de las 10:11 horas del 11 de agosto del 2015, dictada por el Alcalde de Nicoya.
Redacta la Jueza Solano Ulloa, y:
CONSIDERANDO:
I.Hechos probados. Se tienen como hechos relevantes para resolver la presente causa, los siguientes:
Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación Tempisque, No. ACT-OSRN-034 del 30 de enero del 2015, se indica que se hizo un nuevo recorrido y se aprecia que la construcción en tres puntos diferentes está a menos de diez metros del cauce del río Chipanzo, de modo que este resultado no coincide con lo demarcado en la visita anterior (folio 46). 10) Contra la resolución No. IM-215-2015 del 01 de junio del 2015, el señor Nombre105683 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folio 51 a 56). 11) En resolución administrativa No. IM-271-2015 del 6 de julio del 2015, el Departamento de Control Constructivo y Obra Pública rechazó el recurso de revocatoria interpuesto (folios 67a 72). 12) En resolución de las 11:48 horas del 7 de octubre del 2015, el Alcalde de Nicoya resolvió rechazar el recurso de apelación planteado (folios 87 y 88). 13) Contra dicha resolución se interpuso sendos recursos ordinarios, resultando rechazada la revocatoria en resolución del Alcalde de las 10:11 horas del 11 de agosto del 2015 (folio 102 a 108).
II.Agravios del recurrente. El apelante acusa que desde que adquirió la propiedad presentó ante la municipalidad de Nicoya el permiso de construcción en modalidad de remodelación, con base en el documento del MINAET que indica que "el Río Chipanzo se encuentra a 10 metro del lugar donde va la construcción" según la primera medición que se realizó con gps. Estima que ha sido respetuoso de la ley y que construyó dentro de los linderos existentes. Pide se realice una nueva medición del Río Chipanzo en relación con la propiedad y se revoque la resolución impugnada.
III.Sobre el fondo. En el artículo 50 constitucional se establece la tutela del ambiente en una doble vertiente, como derecho fundamental y como función pública, en el que el Estado debe garantizar, defender y preservar este derecho. Las Municipalidades constituyen parte de la organización del Estado costarricense, pues de su naturaleza de entes descentralizados en razón del territorio derivan responsabilidades también respecto de la tutela del ambiente (al respecto, ver la sentencia de la Sala Constitucional número 2001-05737, de las catorce horas cuarenta y un minutos del veintisiete de junio del dos mil uno). Ello implica que a cargo de las municipalidades radica también el deber de proteger todos aquellos bienes que convergen en el medio ambiente, labor que incluye, por excelencia, la vigilancia de todos los procesos urbanísticos, pues estos tienden a convertir en un poblado una porción de terreno, lo cual es un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales, ya que la mayoría de este tipo de obras compacta los terrenos y cubre una parte importante de la superficie de una capa impermeabilizante, con lo que se pueden llegar a afectar las reservas de acuíferos, se aumenta la escorrentía, se alteran los desagües naturales y se aumenta el caudal de los ríos y otros cursos del agua, además de eliminar los paisajes originales transformándolos en complejos que requieren de la dotación de servicios adicionales necesarios para la convivencia humana.
Por ello el ordenamiento territorial incorpora el uso y desarrollo sostenible de los recursos renovables y no renovables ubicados en las distintas zonas del país, así como el respeto a las características culturales, históricas y sociales de los poblados involucrados, aspirando a la obtención de un equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales. A ello obedece que todo lo concerniente a la aprobación de la regulación urbanística, así como el otorgamiento de los permisos constructivos, se le haya conferido a las Municipalidades, como encargadas de la administración de los intereses y servicios locales, conforme lo dispone el artículo 169 de la Constitución Política. En varias leyes nacionales se encuentran algunas de las principales normas de aplicación urbanística que responsabiliza a los Gobiernos Locales del desarrollo urbano, tal y como se puede verificar en el Código Municipal, artículo 13 inciso o), la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del Ambiente.
Los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana reconocen la competencia que dispone cada municipalidad para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio, conforme a los planes reguladores que al efecto dicten.
IV.Sobre el ejercicio del "ius aedificandi". El ejercicio de derecho de edificación sobre los bienes inmuebles -"ius edificandi"- está sujeto a limitaciones de orden público que definen en esencia hasta dónde se puede ejercer el derecho de propiedad y que, como tales, se encuentran debidamente reguladas en el ordenamiento territorial y urbanístico vigente. De ello deriva que las las licencias constructivas, conforme lo disponen los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones, y 70 de la Ley de Planificación Urbana, son actos reglados que se perfeccionan ante el cumplimiento de las exigencias legales por parte del administrado. El otorgamiento de cualquier permiso de construcción está condicionado a que el proyecto en cuestión resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; lo cual supone un control previo de habilitación o "permiso", acompañado de la actividad de fiscalización en la ejecución de la actividad autorizada, a fin de que se realice conforme a la licencia o permiso concedido y a las regulaciones ambientales que rigen la actividad.
En este sentido, como lo ha señalado este Tribunal en diversos pronunciamientos (entre ellos, los número 175-2009, de las 15:40 horas y 1762009 de 15:50 horas, ambos, del 30 de enero del 2009), "los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos" (el resaltado no es del original); que en la materia de urbanismo, se concreta en el control de los procesos de urbanización, fraccionamiento y edificación de obras de infraestructura. Mediante el ejercicio de los poderes de policía, las Municipalidades deben y pueden proceder a verificar el cumplimiento, por parte de los administrados de su circunscripción territorial, de la obtención de todas las licencias constructivas, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones. En caso de incumplimiento a esta obligación, las autoridades del gobierno local, no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva, lo que implica por supuesto, que están obligadas a aplicar en su caso, las sanciones que correspondan, en su justo rigor y medida, y en total concordancia con la magnitud de las infracciones cometidas.
Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar y procede donde se compruebe el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico. De lo contrario, incurrirían en un incumplimiento grave de sus funciones y ello podría generar responsabilidad no sólo disciplinaria, sino civil y eventualmente penal. Esto no es más que el ejercicio de las potestades de imperio de la administración municipal, por lo que, obviamente, les obliga a implementar el régimen urbanístico con todo el rigor del caso.
V.A partir de numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a los administrados que levantan sus edificaciones sin la respectiva licencia, o bien, que edifican obras distorsionando los planos cuyos permisos han obtenido, tendiente a que se pongan a derecho. Para ello, junto con la clausura inmediata, se ha de realizar dos prevenciones dándoles espacio para aportar todos los requisitos de rigor y, solamente ante el supuesto de que definitivamente no se logre obtener la licencia, la Municipalidad puede ordenar el desalojo y demolición de las obras defectuosas. Estas actuaciones del gobierno local son efectivas y eficaces desde el momento en que son notificadas al administrado, conforme lo dispone el numeral 140 de la Ley General de la Administración Pública, siendo de acatamiento obligatorio de manera inmediata. En el caso sometido a estudio, el señor Nombre105683 realizó obras carentes de todo tipo de autorización, que incluyeron aprovechamiento de la franja de protección del margen del río Chipanzo.
La Municipalidad procedió como correctamente le corresponde, verificando el incumplimiento de los artículos 74, 75 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones y aplicando sus poderes de policía, suspendiendo las obras y emitiendo las prevenciones de rigor. Al efecto, el 21 de julio de 2014, el señor Nombre105683 fue notificado por el Ingeniero Municipal de Nicoya, de la orden de "Paralización de Construcciones", acto en el que ordenó suspender las obras que se estaban llevando a cabo y previno que debía tramitar el permiso para la construcción de las obras. No obstante ello, el desacato a las órdenes municipales fue evidente, pues se violentaron los sellos de clausura y las obras continuaron con la estructura de techo al 100% y los muros perimetrales, los cuales fueron clausurados nuevamente el 19 de setiembre del 2014. Ello justificó que en resolución de las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2014, el Departamento de Ingeniería comunicara al señor Nombre105683 que se le otorgaba de 15 días para sacar todas las pertenencias que estaban dentro de la construcción ilegal, ubicada en la finca con matricula de folio real Placa18643, y ante su omisión, se procedería a realizar la demolición de la obra levantada contra la ley.
En la inspección realzada en el inmueble el 1 de junio del 2015, funcionarios del Departamento de Ingeniería se percataron de nuevas construcciones carentes de permiso, pues el apelante levantó una ampliación de la bodega de 70 m2 aproximados. Por ello, nuevas prevenciones se notificaron al recurrente, en oficio No. IM-215-2015 de las 8:30 horas del 1 de junio del 2015, con la advertencia de que en caso de omisión, se procedería con la demolición del inmueble. Del oficio No. DGS-RMU-77-2015 del 3 de febrero de 2015, se desprende que no existe manera de regularizar esta construcción, pues el terreno se ubica en zona residencial y una parte de la construcción se ubica dentro de la zona de protección del Río Chipanzo. En sentido contrario a lo pretendido por el recurrente, no es esta la instancia para ordenar la repetición de lo que el Sistema Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación Tempisque, concluyó en el oficio No. ACT-OSRN-034 del 30 de enero del 2015, según el cual se corrigió la medición hecha con anterioridad y se constató que la construcción en tres puntos diferentes está a menos de diez metros del cauce del río Chipanzo.
Si el apelante tenía la intención de demostrar que su construcción no se encuentra dentro de la zona de protección, estaba en el deber de traer ante esta Cámara la prueba de descargo respectiva, de lo cual su recurso es ayuno. Por ende, la discusión respecto de la invasión sobre la zona de protección ha quedado plasmada, lo cual se agrava pues se aprecia la construcción completamente ilegal de toda la obra, por carente de permiso constructivo y por invadir la margen del río que tiene protección legal. Desconoce el apelante su deber de respetar y someterse a la regulación urbana, con lo que parece pretender burlar las exigencias de orden legal y reglamentario, disponiendo de manera irrestricta de su propiedad y, más grave aún, de la margen del río. A ello obedece que las conclusiones a las que arribaron las autoridades locales, confirmadas luego en la resolución de las 11:48 horas del 7 de octubre del 2015, del Alcalde de Nicoya, se encuentran ajustadas a derecho.
Por ende, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y, en sentido contrario, al no haber vicio de ilegalidad alguno, se ha de confirmar los resuelto en el acto administrativo venido en alzada.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución impugnada. Se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres *OQCWC1G9TJ861*
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