Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00385-2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 30/07/2015

Public Road Status Prevails Despite Soil FragilityCalle pública prevalece pese a fragilidad del terreno

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court denied the appeal, upheld the municipality’s refusal to suspend removal of the gate obstructing the public road, and declared the administrative process exhausted.El Tribunal rechazó la apelación, confirmó la decisión municipal de no suspender la demolición del portón que obstruía la calle pública y dio por agotada la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court denied the appeal against the Desamparados Municipality’s refusal to suspend removal of a gate blocking access to Quintas Beraca. It held that the road is public because cadastral plans, land-registry entries, and National Geographic Institute maps identify it as such, even though it was absent from the municipal inventory and Official Map. The properties resulted from a simple subdivision rather than an urban development, so the Official Map requirements invoked by the appellant did not apply. The road could be classified as an unclassified public road despite its limited width, short length, and small number of users. Although the Court acknowledged the area’s soil fragility and vulnerability, it determined that those conditions might restrict construction or require separate safety measures but did not change the road’s public-domain status. Consequently, environmental and safety concerns could not justify a gate granting private, exclusive use of a public road, and the municipality was entitled to require its reopening.El Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación contra la decisión de la Municipalidad de Desamparados que rechazó suspender la demolición de un portón en el acceso a Quintas Beraca. Concluyó que la vía es pública porque los planos catastrados, los asientos registrales y la cartografía del Instituto Geográfico Nacional la identifican como tal, aunque no figure en el inventario municipal ni en un Mapa Oficial. Explicó que las fincas proceden de un fraccionamiento simple, no de una urbanización, por lo que no resultaban aplicables las exigencias sobre Mapas Oficiales invocadas por la recurrente. La calle podía clasificarse como camino público no clasificado pese a sus reducidas dimensiones y limitado número de usuarios. Aunque reconoció que el lugar presenta fragilidad y vulnerabilidad de suelos, estimó que esa condición puede limitar construcciones o exigir medidas de seguridad, pero no transforma la naturaleza demanial de la vía ni autoriza su cerramiento y uso privativo.

Key excerptExtracto clave

On the contrary, based on the existing body of evidence, the only possible conclusion is that the road providing access to Quintas Beraca in Jericó, San Miguel de Desamparados, is public. Its absence from the municipal inventory does not deprive it of that status, and the municipality must therefore inventory it immediately. Nevertheless, this could at most constitute a restriction on construction or other activities, but it has nothing to do with the nature of the road or the local government’s decision to remove the gate that prevents public access. Issues concerning road repairs, public safety, and the physical integrity of those living in Quintas Beraca may be addressed, discussed, and resolved through other channels; they cannot be remedied by authorizing the private and exclusive use of a public road, because that would be unlawful, violate the public use for which it is intended, and transgress the nontransferable and nonnegotiable character of property forming part of the public domain.Por el contrario, del análisis del elenco probatorio existente, no se puede más que concluir que la calle que da acceso a Quintas Beraca en Jericó de San Miguel de Desamparados, es pública. El hecho de que no conste en el inventario municipal, no la exime de tener tal naturaleza, motivo por el cual debe la municipalidad de proceder a inventariarla de inmediato. Sin embargo, ello podría ser a lo sumo una limitación para efectos constructivos de cualquier otra índole, mas nada tiene que ver con la naturaleza de la calle y la decisión del gobierno local de eliminar el portón que impide el acceso al público. Los temas de reparación de la vía, seguridad ciudadana e integridad física de quienes viven en Quintas Beraca pueden ser atendidos, discutidos y resueltos por otros canales, mas ello no se arregla con la autorización de un uso privativo y exclusivo de una calle pública, pues ello sería una actuación ilegal al violentar el uso público al cual está destinada, así como una transgresión de las características de intransmisibilidad e innegociabilidad de los bienes que integran el demanio público.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La orden de reapertura de un camino publico debe estar sostenida en el acervo probatorio que suministre toda la información de planimetría, registral, catastral y de cualquier otra índole, referente a la naturaleza del camino."

    "An order to reopen a public road must be supported by evidence providing all available planimetric, registry, cadastral, and other information concerning the nature of the road."

    Considerando IV

  • "La orden de reapertura de un camino publico debe estar sostenida en el acervo probatorio que suministre toda la información de planimetría, registral, catastral y de cualquier otra índole, referente a la naturaleza del camino."

    Considerando IV

  • "El análisis de los elementos de convicción debe ser integral y concluyente de la naturaleza pública del camino, a efecto de asegurar que a ningún administrado se le prive ilegítimamente de su derecho de propiedad."

    "The assessment of the evidence must be comprehensive and conclusive as to the road’s public nature, in order to ensure that no person is unlawfully deprived of property rights."

    Considerando IV

  • "El análisis de los elementos de convicción debe ser integral y concluyente de la naturaleza pública del camino, a efecto de asegurar que a ningún administrado se le prive ilegítimamente de su derecho de propiedad."

    Considerando IV

  • "Este tipo de fraccionamiento que la ley denomina como “simple”, no incluye un proceso de habilitación urbana, motivo por el cual no queda sometido a las exigencias de los numerales 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana."

    "This type of subdivision, which the law calls “simple,” does not involve an urban-development process and is therefore not subject to the requirements of Articles 40 and 44 of the Urban Planning Law."

    Considerando VI

  • "Este tipo de fraccionamiento que la ley denomina como “simple”, no incluye un proceso de habilitación urbana, motivo por el cual no queda sometido a las exigencias de los numerales 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana."

    Considerando VI

  • "Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."

    "The appeal is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative process is declared exhausted."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Case File No.

Case File No. 15-000530-1027-CA Appeal to the non-hierarchical municipal superior authority (apelación en jerarquía impropia municipal) Nombre104778 v. Municipalidad de Desamparados Interested third party (tercero interesado): Nombre104779 and Quinta Bethel S.A.

N° 385-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. THIRD SECTION. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at fourteen hours and ten minutes on treinta de julio del dos mil quince.

This Tribunal hears, as the non-hierarchical superior authority (jerarca impropio), the appeal (recurso de apelación) filed by Nombre104778, identity card No. CED81257, against the decision of the Alcaldesa Municipal de Desamparados issued at 11:00 hours on 25 de setiembre del 2014. Appearing as an interested third party is Nombre104779, identity card CED81258, in his personal capacity and as general attorney-in-fact without limitation as to amount (apoderado generalísimo sin límite de suma) of Quinta Bethel S.A., corporate identification number CED81259.

Judge Solano Ulloa drafts the decision, and:

FINDINGS OF FACT First. By decision of the Alcaldesa Municipal de Desamparados issued at 11:00 hours on 25 de setiembre del 2014, Official Letter No. AMDU 361-2014 of 1 de setiembre del 2014, issued by the Dirección de Urbanismo, was affirmed. That official letter denied the application filed by Nombre104779, representative of Quinta Bethel S.A., and Nombre104778, seeking a stay of the demolition of the gate located 50 meters north of the EBAIS de Jericó, district of San Miguel, which provides access to the neighborhood known as Quintas Beraca.

Second. Nombre104778 filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against that decision; the motion for reconsideration was denied by a decision of the Alcaldesa de Desamparados issued at 15:00 hours on 15 de diciembre del 2014.

Third. The statement of grounds for appeal (escrito de expresión de agravios) filed before this Tribunal was also signed by Nombre104779, in his personal capacity and as legal representative of Quinta Bethel S.A.; accordingly, in both capacities he is deemed an interested third party in this case because he was not the person who challenged the Alcaldesa’s decision.

Fourth. The legally prescribed procedures having been completed, this Tribunal now issues this decision.

CONSIDERING:

I.Evidence to supplement the record (prueba para mejor proveer). In the statement of grounds for appeal, Nombre104778 offered as evidence to supplement the record a video in CD format intended to demonstrate the width and condition of the roadway (calzada) at issue in this case. In this Chamber’s view, that evidence is unnecessary because the dispute submitted for its consideration can be resolved on the basis of the evidence already in the record. The evidence offered to supplement the record is therefore rejected.

II.Proven facts (hechos probados): The following relevant facts are deemed established:

  • 1)The properties bearing real-property folio registration numbers (matrículas de folio real) of the Partido de San José, Nos. Placa18291, owned by Suisei Ltda., registered cadastral plan (plano catastrado) SJ-198024-1994; Placa18292, owned by Nombre104780, registered cadastral plan SJ-676122-2001; and Placa18293, owned by Aguila COM S.A., registered cadastral plan SJ-622797-2000, were segregated (segregadas) by their original owner, Nombre104781, who commissioned the surveys for the aforementioned registered cadastral plans, according to which the properties front onto a public road or street, as recorded in their respective Registry entries (folios 105 to 110);
  • 2)The property bearing real-property folio registration number Placa18294, owned by Quinta Bethel S.A., registered cadastral plan No. SJ-0157179-1993, is also recorded as having 50,02 meters of frontage on a public street (folio 128);
  • 3)The properties described in the two preceding facts are adjacent and located in Jericó, Distrito de San Miguel de Desamparados, in a special protection zone with fragile and vulnerable soils. They share access by means of a single public street with an asphalt roadway, without sidewalks but with a stormwater drainage system, having an average width of 7 meters and an approximate length of 350 meters.
  • 4)Passage along that street is currently blocked by a gate that prevents free passage (see report of the Unidad de Catastro y Topografía in Official Letter DU-UCAT-081- 2013, folios 102 to 104);
  • 5)The indicated road appears on the Abra and Caraigres cartographic sheets, scale 1:50000, of the Instituto Geográfico Nacional in 1989, but is not included in the inventory of the Municipalidad de Desamparados (see report of the Unidad de Catastro y Topografía in Official Letter DU-UCAT-081-2013, folios 102 to 104);
  • 6)At its session of 6 de agosto del 2013, the Comisión de Urbanismo adopted a resolution stating that the road should be regarded as an “Unclassified public street, a dead-end street extending only as far as the existing consolidated properties whose plans indicate a public street, with a length of 350 meters. Maintenance of the road is the responsibility of the residents” (folio 112 verso);
  • 7)In separate petitions dated 7 de agosto del 2014, Nombre104779, representative of Quinta Bethel S.A., and Nombre104778, both local residents, requested a stay of the demolition of the entrance gate to the street of the Quintas Beraca residential area (folio 68);
  • 8)In Official Letter No. AMDU-361-2014 of 1 de setiembre del 2014, after analyzing the resolution of the Comisión de Urbanismo and considering the segregations carried out with frontage on a public road in a special protection zone, the Dirección de Urbanismo concluded that a public road had been enclosed and that the enclosure had to be removed. It agreed with the position of the Comisión de Urbanismo and therefore denied the application (folios 60 to 63);
  • 9)Nombre104779 filed ordinary administrative remedies (recursos ordinarios) against the preceding official letter, and the motion for reconsideration was denied by Decision No. UCU REV-016-2014 (folios 51 to 57);
  • 10)By decision issued at 11:00 hours on 25 de setiembre del 2014, the Alcaldesa Municipal de Desamparados affirmed Official Letter No. AMDU 361-2014 of 1 de setiembre del 2014. In that decision, she concluded that, under the Ley General de la Administración Pública (sic, correctly understood as Ley General de Caminos), it was within the Municipality’s authority to determine which roads were under its ownership and administration. She stated that Quintas Beraca was not, strictly speaking, an urban development because the subdivision (fraccionamiento) carried out by Nombre104781 was approved on the basis that it had access to a public street, as this was the only manner in which it could legally be authorized. She added that the road’s omission from an Official Map or from the partial Plan de Ordenamiento Territorial does not deprive it of its public status, and it cannot be regarded as a private street because Article II.2.I of the Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones provides that all parcels resulting from a subdivision must have access to a public road and, exceptionally, may front onto an easement (servidumbre). She further stated that private roads may exist in condominium developments or within privately owned properties, neither of which applies to Quintas Beraca (folios 42 to 48).

III.Appellant’s grounds for appeal. The appellant challenged the decision of the Alcaldesa de Desamparados, basing her grounds for appeal essentially on the following: She alleges that the Municipality has failed to comply with Articles 1 and 44 of the Ley de Planificación Urbana because there is no Official Map establishing the access road as a public street, nor is it included in the road map of the Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados. She contends that its appearance in official cartography does not relieve the Municipality of its duty to include it in its inventory or justify omitting it from the Official Map. She maintains that the resolution of the Comisión de Urbanismo is incomplete, arbitrary, and unsupported by technical grounds in classifying the road as an unclassified public street, because it could also have been deemed a local road (camino vecinal). She complains that the Municipality has not addressed the fragility and vulnerability of the area or the load-bearing capacity of the roadway, as supported by the studies conducted by geologists Maximiliano Garnier Villaral and Julio Madrigal Moral, both from 2009, and by the report of the Coordinador de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, which refer to cracks and instability in the area.

She therefore requests that a surveyor take actual measurements to determine that the street does not meet the legally prescribed dimensions to qualify as a public street. She further states that the access road was privately constructed and that the automated gate predates its designation as a public street.

IV.Determination of the nature of the road at issue. A local government may lawfully intervene to reopen a public road only when it has been effectively established that access to a road dedicated to public use (entregada al uso público) and protected by the characteristics of the public domain (demanio público) has been obstructed. Accordingly, that strip of land is not susceptible to private ownership, is inalienable and unavailable for disposition, and is outside private commerce. The Ley de Construcciones establishes a presumption that roads are public-domain property (presunción de demanialidad) when they are documented in official records, whether held by municipalities or other administrative bodies, as transcribed below:

Article 7º.- Ownership. Any land that appears as a public road in the existing plans of the Municipality, in the Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, in that of the Dirección General de Caminos, in the Catastro, or in any other public archive, museum, or library shall be presumed to have that status, unless conclusive evidence to the contrary is produced by the person asserting that the land in question is privately owned or claiming any exclusive right to its use. Until a final and enforceable judgment (sentencia ejecutoria) so declares, no person may prevent or obstruct public use of the land in question.

An order to reopen a public road must be supported by an evidentiary record (acervo probatorio) providing all planimetric, Registry, cadastral, and other information concerning the nature of the road. The assessment of the evidence (elementos de convicción) must be comprehensive and must conclusively establish the road’s public nature so as to ensure that no person subject to the Administration (administrado) is unlawfully deprived of the right to property. This is the foremost precaution that any administrative authority must observe, as it must seek the highest possible degree of certainty regarding the nature of the road and must not assume any risk.

V.The foregoing regulations apply to every roadway within the national territory and are supplemented by the Urban Planning Law only in areas that have undergone urbanization processes. In such cases, Official Maps are prepared in accordance with Articles 43 and 44 of the Urban Planning Law, graphically depicting the urban blocks, public roads, green areas, and protection zones. Official Maps reflect the existence of site plans for land transformed into residential developments that have undergone all the vertical and horizontal civil works necessary for human habitation, including land grading, the construction of streets with sidewalks and gutters, the provision of drinking-water services, the installation of stormwater drainage systems, sanitary sewerage, public lighting, electricity supply, the provision and transfer of green areas, and the construction of housing, among others. These projects entail a complex process of environmental alteration with significant effects on natural and artificial ecosystems, because most works of this kind compact the land and cover a substantial portion of the surface with an impermeable layer, potentially affecting aquifer reserves, increasing runoff, altering natural drainage, and increasing the flow of rivers and other watercourses, as well as potentially affecting the original landscape.

VI.As stated by the Mayor of Desamparados, Quintas Beraca is not a residential complex that has undergone an urban-planning process of the kind described in the preceding Recital (Considerando). The property of Ms. Nombre104778 resulted from a simple subdivision (fraccionamiento simple) carried out from Mr. Nombre104781’s own property (as shown by the cadastral plans), without undergoing the subdivision procedure for urban-development purposes described in the preceding Recital. This type of subdivision, which the law calls “simple,” does not include an urban-servicing process and is therefore not subject to the requirements of Sections 40 and 44 of the Urban Planning Law. The appellant incorrectly applies these provisions; therefore, the fact that the street does not appear on an Official Map is not grounds for maintaining that it is a private road.

VII.In a different vein, this Chamber notes that Nombre104778 and Nombre104779, acting on behalf of Aguila COM S.A. and Quinta Bethel S.A., acquired the properties in the San José Registry District bearing real-property folio registration numbers Placa18293 and Placa18294, knowing that their plans and registry entries state that they front a public street. The same is true of the property bearing registration number Placa18291, owned by Suisei Ltda., cadastral plan SJ-198024-1994, and Placa18292, owned by Nombre104780, cadastral plan Placa18295; these properties were segregated (segregadas) by Nombre104781, who arranged for the preparation of the indicated cadastral plans, according to which—and according to their respective registry entries—they front a public street, since only by guaranteeing such access could approval (visado) of those plans be obtained under the terms required by Article II.2.1 of the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones (folios 105 to 110). All of this is consistent with the information provided by the Abra and Caraigres map sheets, scale 1:50000, issued by the Instituto Geográfico Nacional in 1989, as reported in the report of the Unidad de Catastro y Topografía through official letter DU-UCAT-081-2013.

VIII.The appellant refuses to acknowledge the public nature of the street. Thus, if it does not consider the street public, then by exclusion it would be private; yet the appellant does not identify its owner. Nor is it an easement (servidumbre), because there is no servient estate supporting it; still less does it belong to a condominium complex that owns that strip of land. On the contrary, the existing body of evidence permits no conclusion other than that the street providing access to Quintas Beraca in Jericó de San Miguel de Desamparados is public. The fact that it is not listed in the municipal inventory does not deprive it of that status, and the municipality must therefore add it to the inventory immediately. This Court further considers that it was correctly categorized as an “unclassified road” under Article 1 of the General Roads Law, which provides that such land refers to “bridle paths, trails, and footpaths providing access to very few users, who shall bear the costs of maintenance and improvement.” This conclusion follows from the fact that the street, measuring only 350 meters in length and an average of 7 meters in width, provides access solely to a few properties located alongside the road.

On other occasions, this Chamber has stated that the requirements of Article 4 of the General Roads Law regarding the dimensions of public streets do not reflect the country’s actual conditions, since it is common knowledge that public roads considerably narrower than those dimensions exist throughout the national territory. This is one such case, but the road does not thereby cease to belong to the public domain (demanio público).

IX.Finally, the appellant maintains that the street is located in an area of high environmental fragility, a matter not disputed by the Municipality and confirmed by the evidence in the record. Nevertheless, that circumstance could at most constitute a limitation on construction or other activities, but it has no bearing on the nature of the street or on the local government’s decision to remove the gate obstructing public access. Issues concerning road repairs, public safety, and the physical integrity of those living in Quintas Beraca may be addressed, discussed, and resolved through other channels; however, they cannot be remedied by authorizing the private and exclusive use of a public street, since doing so would be unlawful because it would violate the public use for which the street is intended and infringe the inalienable and non-negotiable nature of property forming part of the public domain.

X.Accordingly, the reasoning set out by the Mayor in the decision under appeal is comprehensive and clear and is free from any defect arising from insufficient grounds or contradiction. It contains a responsible and sound technical analysis, reaching valid conclusions after examining the evidence and correctly applying the law in force. Therefore, in this Chamber’s opinion, the proper course is to deny the appeal and affirm that decision. Because no further appeal is available, the administrative remedies (vía administrativa) must be deemed exhausted.

POR TANTO

The request to admit additional evidence for a better determination of the matter is denied. The appeal filed is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Administrative and Civil Court for Revenue Matters. Third Section.

Decision No. 385-2015, issued at 14:10 on 30 de julio del 2015.

2 of 10

Secciones

Marcadores

Apelación en jerarquía impropia municipal Nombre104778 c/ Municipalidad de Desamparados Tercero interesado: Nombre104779 y Quinta Bethel S.A.

N° 385-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas diez minutos del treinta de julio del dos mil quince.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre104778 , cédula de identidad No. CED81257; contra la resolución de la Alcaldesa Municipal de Desamparados, de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2014. Interviene como tercero interesado, el señor Nombre104779 , cédula CED81258, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Bethel S.A., cédula jurídica CED81259.

Redacta la Jueza Solano Ulloa, y:

RESULTANDO

Primero. En resolución de la Alcaldesa Municipal de Desamparados, de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se confirmó el oficio No. AMDU 361-2014 del 1 de setiembre del 2014, emitido por la Dirección de Urbanismo, mediante el cual se rechazó la solicitud presentada por Nombre104779 , representante de Quinta Bethel S.A., y Nombre104778 , tendiente a obtener la suspensión de la demolición del portón que está ubicado 50 metros norte del EBAIS de Jericó distrito de San Miguel, que provee la entrada al barrio conocido como Quintas Beraca.

Segundo. Contra dicha resolución, la señora Nombre104778 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, resultando rechazada la revocatoria en resolución de la Alcaldesa de Desamparados, de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2014.

Tercero. El escrito de expresión de agravios presentado ante este Tribunal, fue suscrito adicionalmente por el señor Nombre104779 , en su condición personal y en calidad de representante legal de Quinta Bethel S.A., por lo que en su doble condición se le tiene como tercero interesado en esta causa, dado que no fue quien impugnó la resolución de la Alcaldesa.

Cuarto. Habiéndose cumplido con los procedimientos de ley, este Despacho procede a dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I.Prueba para mejor proveer. En el escrito de expresión de agravios, la señora Nombre104778 ofreció como prueba para mejor proveer, un video en formato CD tendiente a demostrar el ancho y condiciones de la calzada que es objeto de discusión en esta causa. A criterio de esta Cámara dicha prueba resulta innecesaria, pues con el elenco probatorio existente en autos se puede resolver el conflicto sometido a valoración de esta Cámara. Por ende, se rechaza la prueba para mejor proveer ofrecida.

II.Hechos probados: Se tiene como demostrado los siguientes hechos de relevancia:

  • 1)Las fincas con matrículas de folio real del Partido de San José, Nos. Placa18291 propiedad de Suisei Ltda., plano catastrado SJ-198024-1994, Placa18292 propiedad de Nombre104780 , plano catastrado SJ-676122-2001; Placa18293 propiedad de Aguila COM S.A., plano catastrado SJ-622797-2000; fueron segregadas por su dueño original, Nombre104781 , quien hizo el levantamiento de los planos castastrados indicados, según los cuales, tienen frente a camino o calle pública, lo cual quedó consignado en los respectivos asientos registrales (folios 105 a 110);
  • 2)La finca con matrícula de folio real Placa18294 propiedad de Quinta Bethel S.A., plano catastrado No. SJ-0157179-1993, también registra frente a calle pública de 50,02 metros (folio 128);
  • 3)Las fincas descritas en los dos hechos anteriores son vecinas y se encuentran ubicadas en Jericó, Distrito de San Miguel de Desamparados, en zona de protección especial, con fragilidad y vulnerabilidad de suelos. Comparten su acceso mediante una única calle pública con calzada de asfalto, carente de aceras pero con sistema de evacuación de aguas pluviales, con ancho promedio de 7 metros y longitud aproximada de 350 metros.
  • 4)Actualmente el paso por dicha calle está cerrado por un portón que impide el libre paso (ver informe de la Unidad de Catastro y Topografía, en oficio DU-UCAT-081- 2013, folios 102 a 104);
  • 5)El camino indicado aparece en las hojas cartográficas Abra y Caraigres, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional en 1989, mas no se encuentra inventariado en la Municipalidad de Desamparados (ver informe de la Unidad de Catastro y Topografía, en oficio DU-UCAT-081-2013, folios 102 a 104);
  • 6)La Comisión de Urbanismo, en sesión del 6 de agosto del 2013, tomó el acuerdo de considerar que dicha vía es una "Calle Pública no clasificada, calle sin salida en el término de la existencia de fincas consolidadas cuyos planos indican calle pública, con una longitud de 350 metros. El mantenimiento de la vía corresponde a los vecinos" (folios 112 vuelto);
  • 7)En sendos memoriales de fecha 7 de agosto del 2014, el señor Nombre104779 , representante de Quinta Bethel S.A., y Nombre104778 , ambos vecinos del lugar, solicitaron suspensión de la demolición del portón de entrada a la calle del residencial Quintas Beraca (folio 68);
  • 8)La Dirección de Urbanismo, en oficio No. AMDU-361-2014 del 1 de setiembre del 2014, analizado el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y a la luz de las segregaciones realizadas frente a camino público al estar en zona de protección especial, consideró que había un cerramiento de vía pública que debía retirarlo, compartiendo la posición de la Comisión de Urbanismo, por lo que rechazó la solicitud planteada (folios 60 a 63);
  • 9)El señor Nombre104779 planteó recursos ordinarios en contra del anterior oficio, resultando rechazada la revocatoria en resolución No. UCU REV-016-2014 (folios 51 a 57);
  • 10)La Alcaldesa Municipal de Desamparados, en resolución de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2014, confirmó el oficio No. AMDU 361-2014 del 1 de setiembre del 2014. En dicho acto, estimó que con base en la Ley General de la Administración Pública (sic, entiéndase correctamente Ley General de Caminos) es su competencia determinar cuáles vías son de su propiedad y administración. Indicó que Quintas Beraca no obedece a un desarrollo urbanístico propiamente dicho, dado que el fraccionamiento que hizo el señor Nombre104781 fue visado al tener acceso a calle pública, pues era la única forma de autorizarlo legalmente. Agregó que el hecho de que no esté comprendido en un Mapa Oficial o en el Plan de Ordenamiento Territorial parcial no le quita la condición de pública a la vía y no puede ser considerada una calle privada, pues el artículo II.2.I del Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones dispone que todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento deben tener acceso a vía pública y con excepciones pueden estar frente a servidumbre. Agregó que caminos privados se pueden encontrar en desarrollos condominales, o bien, dentro de fincas propiedad de particulares, supuesto que no es el de Quintas Beraca (folios 42 a 48).

III.Agravios de la apelante. La apelante impugnó la resolución de la Alcaldesa de Desamparados, fundamentando sus agravios básicamente en lo siguiente: Acusa que la Municipalidad no cumple con lo establecido en los artículos 1 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, toda vez que no existe Mapa Oficial en el que se haya creado dicho acceso en condición de calle pública, así como tampoco se encuentra prevista en el mapa de vialidad del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados. Considera que el hecho de que aparezca en la cartografía oficial, no exime a la Municipalidad del deber de tenerla inventariada ni a obviarla dentro del mapa oficial. Estima que el acuerdo de la Comisión de Urbanismo es omiso, arbitrario y carece de justificación técnica, al catalogar esa vía como calle pública no clasificada, pues bien pudo ser también un camino vecinal. Reclama que la Municipalidad no se ha pronunciado respecto de la fragilidad y vulnerabilidad de la zona, así como de la capacidad de carga de la calzada, lo cual se sostiene con base en los estudios del geólogo Maximiliano Garnier Villaral y Julio Madrigal Moral, ambos del año 2009, así como del informe del Coordinador de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, que se refieren a la existencia de grietas e inestabilidad de la zona.

Por ello, solicita que un topógrafo haga las mediciones reales, a efecto de determinar que la calle no cumple con las medidas de ley para ser considerada como una calle pública. Agrega, además, que la construcción de dicho acceso fue privada y el portón automatizado es anterior a la consideración de calle pública.

IV.Sobre la determinación de la naturaleza del camino objeto de discusión. La posibilidad legítima del gobierno local de intervenir en la reapertura de un camino público, se presenta únicamente cuando se acredite efectivamente que se ha obstruido el acceso de una vía que ha sido entregada al uso público y está protegida por las características del demanio público; por ende, dicha franja de terreno no es susceptible de ser propiedad privada y es inalienable e indisponible, quedando fuera del comercio de los hombres. La Ley de Construcciones crea una presunción de demanialidad de las vías cuando ellas estén acreditadas en documentos oficiales, ya sea en las municipalidades o en otras instancias administrativas, tal y como seguidamente se transcribe:

Artículo 7º.- Propiedad. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate.

La orden de reapertura de un camino publico debe estar sostenida en el acervo probatorio que suministre toda la información de planimetría, registral, catastral y de cualquier otra índole, referente a la naturaleza del camino. El análisis de los elementos de convicción debe ser integral y concluyente de la naturaleza pública del camino, a efecto de asegurar que a ningún administrado se le prive ilegítimamente de su derecho de propiedad. Ese es el mayor cuidado que debe tener cualquier autoridad administrativa, pues debe procurar alcanzar el mayor grado de certeza de la naturaleza de la vía, pues no debe asumir ningún riesgo.

V.La anterior normativa es aplicable a toda vía dentro del territorio nacional, la cual se complementa con la Ley de Planificación Urbana únicamente en aquellas zonas que han sido sometidas a procesos de urbanización. En estos casos, se levantan Mapas Oficiales en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, en donde se expresa gráficamente la existencia de los cuadrantes urbanos, las vías públicas, las áreas verdes y las zonas de protección. Los Mapa Oficiales responden a la existencia de diseños de sitio de terrenos transformados en conjuntos habitacionales, que han sufrido el embate de todas las obras civiles verticales y horizontales necesarias para la habitación humana, lo que incluye la nivelación del terreno, construcción de calles, con sus aceras y cunetas, dotación de servicios de agua potable, instalación del sistema de evacuación de aguas pluviales, alcantarillado sanitario, alumbrado público, suministro de electricidad, dotación y cesión de áreas verdes, así como la construcción de viviendas, entre otros.

Estos proyectos implementan un proceso complejo de alteración ambiental de gran efecto sobre los ecosistemas naturales y artificiales, ya que la mayoría de este tipo de obras compacta los terrenos y cubre una parte importante de la superficie de una capa impermeabilizante, con lo que se pueden llegar a afectar las reservas de acuíferos, se aumenta la escorrentía, se alteran los desagues naturales y se aumenta el caudal de los ríos y otros cursos del agua, sin dejar de lado, las posibilidad de afectar el paisaje original.

VI.Tal y como ha sido expresado por la Alcaldesa de Desamparados, Quintas Beraca no es un complejo habitacional que ha sido sometido a un proceso urbanístico en los términos descritos en el Considerando anterior. La finca de la señora Nombre104778 es producto de un fraccionamiento simple, que se dio en cabeza propia del señor Nombre104781 (según se desprende de los planos catastrados), sin pasar por el procedimiento de fraccionamiento con fines urbanísticos descrito en el Considerando anterior. Este tipo de fraccionamiento que la ley denomina como “simple”, no incluye un proceso de habilitación urbana, motivo por el cual no queda sometido a las exigencias de los numerales 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana. La tesis de la parte apelante aplica incorrectamente esta normativa, de modo que el hecho de que no aparezca la calle en un Mapa Oficial no es motivo para sostener que es una vía privada.

VII.En otro orden de ideas, nota esta Cámara que los señores Nombre104778 y Nombre104779, en representación de Aguila COM S.A. y Quinta Bethel S.A., adquirieron las fincas del Partido de San José con matrícula de folio real Placa18293 y Placa18294, a sabiendas de que sus planos y las indicaciones registrales disponen que tienen frente a calle pública. Igual ocurre con las finca con matrícula Placa18291 propiedad de Suisei Ltda., plano catastrado SJ-198024-1994 y Placa18292 propiedad de Nombre104780 , plano catastrado Placa18295; que fueron segregadas por Nombre104781 , quien hizo el levantamiento de los planos catastrados indicados, según los cuales, así como sus respectivos asientos registrales, tienen frente a calle pública, pues solamente garantizando dicho acceso, obtendría el visado de tales planos, en los términos exigidos por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo II.2.1 (folios 105 a 110). Todo ello coincide con la información que suministran las hojas cartográficas de Abra y Caraigres, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional en 1989, tal y como fue reportado por la informe de la Unidad de Catastro y Topografía, en oficio DU-UCAT-081-2013.

VIII.La parte recurrente se opone a reconocer el carácter de pública de la calle. Entonces, si no la considera pública, por exclusión sería privada, mas no indica la apelante quién es su propietario; tampoco es una servidumbre pues no existe un fundo que la soporte; menos aún pertenece a un complejo condominal que sea dueño de esa franja de terreno. Por el contrario, del análisis del elenco probatorio existente, no se puede más que concluir que la calle que da acceso a Quintas Beraca en Jericó de San Miguel de Desamparados, es pública. El hecho de que no conste en el inventario municipal, no la exime de tener tal naturaleza, motivo por el cual debe la municipalidad de proceder a inventariarla de inmediato. Estima este Tribunal, inclusive, que ha sido correctamente categorizada como un "camino no clasificado" a la luz del artículo 1 de la Ley General de Caminos, que dispone que estos estos terrenos se refieren a "caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento".

Ello se concluye al revisar que la medida de la calle, de escasos 350 metros de largo y 7 metros de ancho en promedio, da acceso únicamente a unas cuantas fincas ubicadas al margen de la vía. Ya en otras ocasiones esta Cámara ha indicado que la exigencia del artículo 4 de la Ley General de Caminos, respecto de las medidas de las calles públicas, no responde a la realidad nacional, pues es conocido por todos que a lo largo del territorio nacional existen vías públicas cuyo ancho es sobradamente inferior, siendo este uno de esos casos, no por lo cual pierde su pertenencia al demanio público.

IX.Finalmente, la apelante sostiene que la calle está en una zona de alta fragilidad, tema que no es controvertido por la Municipalidad y que es una realidad según la prueba existente en autos. Sin embargo, ello podría ser a lo sumo una limitación para efectos constructivos de cualquier otra índole, mas nada tiene que ver con la naturaleza de la calle y la decisión del gobierno local de eliminar el portón que impide el acceso al público. Los temas de reparación de la vía, seguridad ciudadana e integridad física de quienes viven en Quintas Beraca pueden ser atendidos, discutidos y resueltos por otros canales, mas ello no se arregla con la autorización de un uso privativo y exclusivo de una calle pública, pues ello sería una actuación ilegal al violentar el uso público al cual está destinada, así como una transgresión de las características de intransmisibilidad e innegociabilidad de los bienes que integran el demanio público.

X.Así las cosas, el razonamiento expuesto por el Alcalde en la resolución venida en alzada, es amplio y claro, carente de cualquier vicio de falta de fundamentación o contradicción, con un análisis técnico responsable y acertado, pues arriba a válidas conclusiones luego de analizada la prueba existente, así como con una correcta aplicación del derecho vigente, por lo que lo procedente, a criterio de esta Cámara, es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar dicha resolución. Al no existir ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.

POR TANTO

Se rechaza la prueba para mejor proveer. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.

Evelyn Solano Ulloa Jorge Leiva Poveda Francisco José Chaves Torres Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera.

Resolución No. 385-2015 de las 14:10 horas del 30 de julio del 2015 .

2 de 10

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Ley 833 Construction Law
      • Ley 5060 General Public Roads Law

      Este documento cita

      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Ley 833 Ley de Construcciones
      • Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏