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Res. 00087-2011 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 31/03/2011

Municipality May Remove Farmers’ Market from Public RoadMunicipalidad puede retirar feria de la vía pública

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court upheld the agreement setting the final deadline for removing the farmers’ market from the public road and declared the administrative remedies exhausted.El Tribunal confirmó el acuerdo que fijó el plazo definitivo para retirar la Feria del Agricultor de la vía pública y declaró agotada la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court upheld the Heredia Municipal Council’s decision setting a non-extendable deadline for removing the farmers’ market from a cantonal road. It found that the Council acted within its authority to protect free circulation, public health, and the community interest from the market’s traffic and environmental impacts, particularly given its proximity to the new hospital. Under the Farmers’ Markets Regulation Law, municipalities must assist in promoting and developing farmers’ markets, but they are not required to provide a physical site. Removal from the road could not be conditioned on completion of every permit needed for the replacement market site. Environmental, health, and technical requirements, including those administered by SETENA and the Ministry of Health, are matters of public order and cannot be waived by agreement. Previous extensions did not create a permanent right to occupy the public road, and the challenged municipal decision was adequately reasoned. The court therefore confirmed the agreement and exhausted the administrative remedies.El Tribunal Contencioso Administrativo confirmó el acuerdo del Concejo Municipal de Heredia que fijó un plazo improrrogable para retirar la Feria del Agricultor de una vía cantonal. Consideró que el Concejo actuó dentro de sus competencias para proteger el libre tránsito, la salud y el interés colectivo frente a los problemas viales y ambientales asociados con la actividad, especialmente por su cercanía al nuevo hospital. La Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor obliga a las municipalidades a colaborar con estas actividades, pero no a suministrarles un espacio físico. El traslado tampoco podía condicionarse a que estuvieran listos todos los permisos del nuevo campo ferial. Los requisitos ambientales, sanitarios y técnicos, incluidos los exigidos por SETENA y el Ministerio de Salud, son de orden público y no pueden eliminarse mediante acuerdos. Además, las prórrogas anteriores no crearon un derecho permanente a ocupar la vía pública y el acuerdo impugnado estaba debidamente motivado.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, its participation is limited to assisting with the implementation of these markets, but this does not require it to provide the physical space, since that is the exclusive responsibility of the administrators and persons responsible for these activities; at most, it may expedite the corresponding procedures so that such spaces may be authorized for the intended function, without this implying or resulting in the waiver of environmental and technical requirements established by the legal system before the municipality itself and other competent bodies, such as the National Environmental Technical Secretariat and the Ministry of Health. It must be recalled that environmental regulations are matters of public order, meaning that they are not subject to agreements or arrangements between private parties or with the Public Administration. In this regard, the appellant must be reminded that municipalities—like the rest of the Public Administration—are required to give effective compliance to the constitutional mandate established in Article 50, which makes environmental protection a genuine public function or power of the entire state apparatus, of which municipalities form part within Costa Rica’s constitutional structure. This translates into specific obligations for public administrations, thereby conditioning policy objectives and, consequently, the actions of public authorities generally, so as to give full effect to the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. For that purpose, they may and must act in coordination with other public agencies, including the Ministries of Health and of Environment, Energy and Telecommunications, SETENA, and others. Accordingly, relocating the farmers’ market to remove it from the public road was never conditioned, and cannot be conditioned, on obtaining all permits needed to move it to a property intended to be adapted for that purpose.Con lo cual, su participación se limita a colaborar con la implementación de estas ferias, pero ello no le obliga a suplir el espacio físico, ya que ello es competencia exclusiva de los administradores y responsables de estas actividades; siendo que a lo sumo, puede agilizar los trámites correspondientes para que dichos espacios puedan habilitarse para la función pretendida; sin que ello implique ni se traduzca en el levantamiento de requisitos ambientales y técnicos, previstos en el ordenamiento jurídico, ante ella misma y ante otras instancias competentes en la materia, tales como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Salud; por cuanto se recuerda, que la normativa ambiental es de orden público, lo cual implica que no está sujeta a convenio o pacto entre particulares o de la Administración Pública. En este sentido, se estima necesario recordarle al apelante que las Municipalidades -al igual que el resto de la Administración Pública-, tienen la obligación de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional establecido en su artículo 50, que establece la tutela del ambiente en una verdadera función o potestad pública para todo el aparato estatal, del que forman parte las Municipalidades (dentro de la estructura constitucional del Estado costarricense); que como tal, se traduce en obligaciones concretas para las administraciones públicas, condicionando así, los objetivos políticos, y en consecuencia, la acción de los poderes públicos en general, para darle cabal cumplimiento al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual, pueden y deben actuar de manera coordinada con otras dependencias públicas -caso de los Ministerios de Salud y Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; SETENA, etc.- Así las cosas, el traslado de la ubicación la feria del agricultor para quitarla de la vía pública, nunca ha estado condicionada, ni puede estarlo, al otorgamiento de todos los permisos que permitan dicho traslado a un inmueble que se pretende acondicionar a tal efecto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Estos permisos o concesiones deben ser temporales y podrán ser revocados por la Municipalidad."

    "These permits or concessions must be temporary and may be revoked by the municipality."

    Considerando V

  • "Estos permisos o concesiones deben ser temporales y podrán ser revocados por la Municipalidad."

    Considerando V

  • "Tal y como se indicó anteriormente, las vías públicas nacionales y cantonales, están dispuestas para el libre tránsito de los vehículos y las personas, y lógicamente la realización de la feria en la vía pública es contraria a dicho fin."

    "As previously stated, national and cantonal public roads are intended for the free circulation of vehicles and people, and holding the market on a public road is logically contrary to that purpose."

    Considerando VI

  • "Tal y como se indicó anteriormente, las vías públicas nacionales y cantonales, están dispuestas para el libre tránsito de los vehículos y las personas, y lógicamente la realización de la feria en la vía pública es contraria a dicho fin."

    Considerando VI

  • "En todo caso, no obstante las anteriores consideraciones, se advierte que los dictámenes de las comisiones ante el Concejo, no son vinculantes, sino meras recomendaciones, pudiendo el órgano deliberativo resolver en forma contraria a lo dictaminado."

    "In any event, notwithstanding the foregoing considerations, committee opinions submitted to the Council are not binding but are merely recommendations, and the deliberative body may decide contrary to the recommendation."

    Considerando VI

  • "En todo caso, no obstante las anteriores consideraciones, se advierte que los dictámenes de las comisiones ante el Concejo, no son vinculantes, sino meras recomendaciones, pudiendo el órgano deliberativo resolver en forma contraria a lo dictaminado."

    Considerando VI

  • "Se confirma el acuerdo impugnado y se da por agotada la vía administrativa."

    "The challenged agreement is upheld, and the administrative remedies are deemed exhausted."

    Por tanto

  • "Se confirma el acuerdo impugnado y se da por agotada la vía administrativa."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Case File No. 09-001066-1027-CA No. 87-2011 THIRD SECTION OF THE ADMINISTRATIVE LITIGATION COURT. Second Judicial Circuit of San José, Annex A, Goicoechea, at fourteen hours and fifteen minutes on the thirty-first of March, two thousand eleven.

This Court, acting as the municipal quasi-hierarchical authority (jerarca impropio municipal), hears the appeal (recurso de apelación) filed by Wenceslao Bejarano Rodríguez, of legal age, married, farmer, holder of identity card number CED78559, resident of Sarapiquí, in his capacity as President and legal representative of the ASOCIACIÓN JUNTA NACIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR, against the resolution adopted by the Concejo de la Municipalidad de Heredia in Article 4, Chapter III, of ordinary session number 48-2008, held on the nineteenth of August, two thousand eight.

Drafted by Judge Fernández Brenes; and

WHEREAS:

I. PROVEN FACTS (HECHOS PROBADOS)

Of relevance to the resolution of the appeal (apelación) under consideration, the following facts are deemed proven:

  • 1)That on nueve de marzo del dos mil siete, a group of residents of Residencial La Esmeralda and neighboring communities filed a formal complaint with the Operations Directorate of the Municipalidad de Heredia, “due to the amount of garbage that accumulates every Saturday and Sunday after the weekly Feria del Agricultor is removed from Dirección11660 ” (folios 1 and 2);
  • 2)That, upon being informed of the foregoing situation, the Municipalidad de Heredia began a search and analysis process to determine the best solution, coordinating with officials of the Federación de Comités Regionales de Heredia; the Junta Nacional de Ferias, the Centro Agrícola Cantonal, the Consejo Nacional de Producción, and other public entities (by reference, official letter PE 063-09, dated cinco de febrero del dos mil ocho, at folio 19; report of the Comisión de Feria del Agricultor, in febrero del dos mil ocho, at folios 20 to 30);
  • 3)That at a session held on diecisiete de octubre del dos mil siete, the Comisión Feria del Agricultor of the Municipalidad de Heredia submitted a report with the following content: “Subject: For a long time, the Feria del Agricultor has been located in front of the José Ramón Hernández school and on the surrounding blocks. As a result of the construction of the new hospital in Heredia, it is urgently necessary to relocate that fair for obvious reasons, such as ensuring the free flow of ambulances and patients. /In light of this situation, the lessees have been presented with the possibility of relocating the fair elsewhere. The following locations have been proposed: A parcel of land located in the district of San Francisco; another option is to relocate the fair within the municipal works yard, although it has been stated that this location does not meet the basic requirements. These two proposals have not been accepted by the lessees. / Recommendations: The Comisión de Feria del Agricultor, together with the lessees, has suggested the possibility of locating the Feria del Agricultor on a parcel of land situated in the locality of Mercedes Norte. To that end, contact has been made with the owners of that land in order to negotiate with them, attempt to prepare the site, and finalize the terms under which the site may be made available (sic); in this regard, the intention is to lease the site. / The idea of relocating the Feria del Agricultor elsewhere arises from a necessity created by the construction of the Hospital; therefore, its relocation must address the needs and interests of the vendors and the customers themselves” (folio 4);
  • 4)That, by decision ALT-Nº 1, Article V, from ordinary session 166-2008, dated dieciocho de febrero del dos mil ocho, the Council definitively approved in all respects the report prepared by the Comisión de la Feria del Agricultor, dated dieciocho febrero del dos mil ocho, concerning the location of the Feria del Agricultor in that canton, which made the following recommendations: “* Set 1º de abril del año 2008 as the deadline for relocating the Feria del Agricultor. * Instruct the Administration, after 1º de abril, to verify that passage through Dirección11661 and the surrounding streets and avenues remains unobstructed and free of any (sic) obstacle to the free movement of pedestrians and motor vehicles. * Request that the Federación currently administering the Feria del Agricultor de Heredia provide all producers participating in the Fair with detailed information about the situation so that compliance with the deadline by which they participate in the Fair, so that compliance with the deadline by which the relocation must occur, does not take them by surprise and they may take the appropriate precautions. * Instruct the Administration to issue a general call to the producers of the Feria del Agricultor de Heredia and the Federación that currently administers it, so that on 18 de marzo del 2008 at 6:30 p.m., at the Gimnasio de Liceo de Heredia, they may hear directly and transparently the position of the Municipalidad de Heredia regarding the matter of the Feria del Agricultor. That date is set because it is considered that by then the Federación administering the Fair will have informed the producers of the current status of the matter. * Instruct the Administration, immediately after the meeting indicated in the preceding point is held, to place an advertisement of at least half a page in 3 nationally circulated daily newspapers and 3 locally circulated newspapers, informing the public that, beginning on 1º de abril del año en curso, the Feria del Agricultor de Heredia will no longer be held at Dirección11661 . The public must likewise be notified through one television outlet, 2 national radio stations, and 2 local radio stations; all of this must be duly documented and submitted to this Council as supporting evidence. Finally, the Administration must arrange for mobile loudspeaker announcements throughout the entire canton to notify residents of the situation. All communications shall indicate the new location where the Fair will be held or, if that is not possible, the public shall be told that the CNP and MAG authorities will announce the new location in due course” (report at folios 20 to 30; decision at folios 31 to 37);
  • 5)That, by official letter PE 125-08, dated treinta y uno de marzo del dos mil ocho, Guido Vega Molina, Executive President of the Consejo Nacional de Producción, notified the Mayor of the Municipalidad de Heredia of final decision number 37286, adopted at ordinary session number 2707, Article 13, dated veintiséis de marzo del dos mil ocho, by the Board of Directors of that institution, which states as follows: “Respectfully request that the Municipalidad de Heredia maintain the operating permit for the Feria del Agricultor in that locality, at the same facilities where the Feria del Agricultor is currently located, until 31 de abril del presente año. This is intended to allow the Junta Nacional de Ferias, which currently administers it, to complete the renovation of the new facilities to which this fair will be relocated. This request is made on the basis of the powers vested in the Concejo Nacional de Producción and in accordance with Ley 8583, in order to protect the interests of the small and medium-sized producers who sell their products at this fair”; in view of which, he requested that the matter be brought to the Council’s attention “for such actions and procedures as fall within that body’s authority, with a view to obtaining approval of the extension requested by the Junta Nacional de Ferias” (folio 54);
  • 6)That at diecisiete horas del dos de abril del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez, in his capacity as President and legal representative of the Asociación Junta Nacional de Ferias, José Manuel Ulate Avendaño, Mayor of the Municipalidad del cantón Central de Heredia, and Manuel de Jesús Zumbado Araya, President of the Concejo Municipal de Heredia, entered into the following agreement: “1. Both the JUNTA NACIONAL, which currently administers the Feria del Agricultor de Heredia, and the MUNICIPALIDAD, as the Local Government, expressly state that they are in full agreement on the following two matters: FIRST: That the Feria del Agricultor de Heredia must not only continue but must also be improved and strengthened for the benefit of the producers who participate in it and, primarily, for the benefit of the residents of Heredia who frequent it. SECOND: That the construction of the new Hospital de Heredia, the road-reorganization process in the cantón central de Heredia, and other reasons already known to the parties make it absolutely necessary to relocate the aforementioned fair to a place other than Dirección11662 , where it has operated to date. 2. That the Concejo Municipal de Heredia resolved that, beginning on primero de abril del año en curso, the municipal government would not permit the free flow of traffic through Dirección11662 to be interrupted on any day of the week, for which reason the Feria del Agricultor would no longer be permitted to operate in that area as of that date. 3. That, in order to reconcile both interests, the two entities have agreed that the Municipalidad will extend the deadline previously indicated until cuatro de mayo del año dos mil ocho, for which reason the Feria del Agricultor de Heredia may continue operating at Dirección11662 until the aforementioned cuatro de mayo del año dos mil ocho. 4. That the JUNTA NACIONAL undertakes and agrees that, after cuatro de mayo del año dos mil ocho, the Feria del Agricultor de Heredia will not be held at Dirección11663 or on any other public roadway in the canton, and therefore agrees that, once that deadline has passed, no producer will attempt, with its consent, to set up at that location to sell products. The JUNTA NACIONAL adds that, should any producer attempt to set up at that location after the deadline has expired, that producer will do so at their own risk, and the JUNTA NACIONAL agrees to and urges the MUNICIPALIDAD to remove that producer from the location, giving them the same treatment that the Municipality ordinarily applies to a regular street vendor attempting to operate without a municipal license. 5. That the aforementioned deadline may not be extended and there shall be no reason for the fair to continue operating on the aforementioned avenue once the stated deadline has expired. 6. That the JUNTA NACIONAL agrees to fulfill its commitment to remove the Feria del Agricultor de Heredia from Dirección11662 after the deadline established herein has expired, even if it should happen that, as of that date, the JUNTA NACIONAL does not have a location at which to set up the Fair or, even if it does have one, has not succeeded in obtaining the permits legally required to hold the activity. 7. This agreement is signed in the presence, as witnesses and facilitators, of Minister of Agriculture Javier Flores Galarza and Assembly Member Fernando Sánchez Campos. 8.

That this Agreement shall be disseminated among the population of Heredia and nationwide so that they may learn the terms under which the matter has been definitively resolved” (folios 58 a 60);

  • 7)That by agreement ALT-Nº 4, Article IV, of extraordinary session number 177-2008, of tres de abril del dos mil ocho, the Municipal Council revokes the agreement adopted by that deliberative body at session 166-2008, thereby extending the deadline granted to the Junta Nacional de Ferias until 4 de mayo del dos mil ocho, which deadline it declares non-extendable (folio 62);
  • 8)That by judgment number 2008-7116, issued at doce horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, the Sala Constitucional dismisses the amparo appeal (recurso de amparo) filed by Wenceslao Bejarano Rodríguez, in his capacity as representative of the Asociación Junta Nacional de Ferias, against the Mayor of the Municipalidad del cantón central de Heredia, concerning the decision not to allow the Feria del Agricultor to be held at Dirección11662 (folios 78 a 86);
  • 9)That by official letter JNFA / 036-2008, of treinta de abril del dos mil ocho, engineer José Manuel Ortiz Messeguer, Executive Director of the Junta Nacional de Ferias del Agricultor, requests an urgent hearing before the Council of the Municipalidad de Heredia for lunes cinco de mayo, for the purpose of explaining the need to extend until veinticinco de mayo del dos mil ocho the deadline for relocating the Feria del Agricultor de Heredia, with the inauguration of the new fairgrounds scheduled for treinta y uno de mayo siguiente (folio 89);
  • 10)That on primero de mayo del dos mil ocho, Silvia Inés, Nombre102670 and Nombre102671, all surnamed Ulate Chaverri, in their capacity as owners of the property recorded in the Registro Público de la Propiedad, in the Partido de Heredia, under real-property folio registration number Placa16990, interests 001, 002 and 003, enter into a lease with an option to purchase (contrato de arrendamiento con opción de venta) with Wenceslao Bejarano Rodríguez, in his capacity as representative of the Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor del cantón Central de Heredia, for the operation of the Feria del Agricultor, belonging to the Programa Nacional de Ferias del Agricultor, for which purpose the lessors authorize the appropriate renovations to convert the property into fairgrounds (folios 92 a 100);
  • 11)That by official letter DPV-OF-3914-09, of doce de mayo del dos mil ocho, the Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes establishes the building setback line (alineamiento de construcción) for property 4046123-001 (folios 204 y 205);
  • 12)That by official letter DOPUS-013-2008, of trece de mayo del dos mil ocho, the person responsible for the Plan Regulador—geologist Francisco Domínguez Barrios—and the Acting Operations Director—approved by engineer Carlos Guillén Ruíz—of the Municipalidad de Heredia certify that the land use (uso de suelo) of property 046123-003 complies with the requirements for use as a feria del agricultor; this certificate is valid for one year from its issuance (folio 227);
  • 13)That by official letter JNFA /432-2008, of veintiséis de mayo del dos mil ocho, the Executive Director of the Junta Nacional de Ferias del Agricultor asks the Council to review the proposal to authorize stormwater discharge (desfogue pluvial) on the property to which the Feria del Agricultor de Heredia is intended to be relocated, attaching for that purpose the corresponding report prepared by the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), in the document “Determination of Runoff Flows Resulting from the Installation of the Feria del Agricultor on Land Located in the cantón central de Heredia” (“Determinación de los caudales de escorrentía producto de la instalación de la feria del agricultor en terreno situado en el cantón central de Heredia”) (informe a folios 237 250; gestión a folio 254);
  • 14)That by unanimously and definitively approved agreement number ALT-No.1, under Article VII, of ordinary session number 192-2008, of veintiséis de mayo del dos mil ocho, the Council decides: “*To grant no further extensions for the removal of the Feria del Agricultor, and therefore the Feria may not be held on that avenue next sábado 31 de mayo because it does not have a permit to do so; the Municipal Mayor shall ensure compliance with this agreement. * Given that the members of the Junta Nacional have submitted the relevant documentation for the issuance of the discharge permit, it is agreed that said application shall be referred as a matter of urgency to the environmental and public works committees so that they may issue a joint opinion as soon as possible” (folios 251 y 252);
  • 15)That by official letter JNFA /052-2008, of veintiocho de mayo del dos mil ocho, submitted to the Council Secretariat on veintinueve de mayo siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez, on behalf of the Junta Nacional de las Ferias del Agricultor, requests permission from the Council to establish the fruit and vegetable food-health fair of the city of San José, to operate on 31 de mayo, 7 y 14 de junio del dos mil ocho on the property of the Ulate Chaverri siblings (folio 255);
  • 16)That by official letter JNFA /053-2008, of veintiocho de mayo del dos mil ocho, submitted to the Council Secretariat on veintinueve de mayo siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez, on behalf of the Junta Nacional de las Ferias del Agricultor, requests permission from the Council of the Municipalidad de Heredia to operate at Dirección11661 on sábado 31 de mayo del dos mil ocho, in order to equip the fair site with the minimum required drinking-water, sanitary-cabin and electrical-power facilities, so that operations at the new site would begin on siete de junio siguiente (folio 256);
  • 17)That by official letter JNFA /055-2008, of veintiocho de mayo del dos mil ocho, submitted to the Council Secretariat on dos de junio siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez, on behalf of the Junta Nacional de las Ferias del Agricultor, requests a hearing before the Council of the Municipalidad de Heredia on dos de junio in order to “review the situation of the Heredia fair located at Dirección11661,” because the works had been shut down for lack of the corresponding permits; and to request that they “allow us to continue operating at Dirección11661 until all permits have been obtained and the property is in suitable condition” (folio 257);
  • 17)That by definitively approved agreement number ALT No.2, Article II, of extraordinary session number 193-2008, of veintinueve de mayo del dos mil ocho, the Council decides to deny the application of Mr. Wenceslao Bejarano Rodríguez, President of the Junta Nacional de Ferias del Agricultor, for permission to hold the feria del agricultor on treinta y uno de mayo del dos mil ocho at Dirección11662; as well as the application for permission to hold the fruit and vegetable food-health fair on treinta y uno de mayo, siete y catorce de junio de ese año, on the property of the Nombre102672 siblings, because that activity lacks the approval (visto bueno) of the Ministerio de Salud, according to document ARSHRSD-1637-08, of veintinueve de mayo del dos mil ocho, signed by Doctor Mayela Víquez Guido, Director of the Área Rectora de Salud, Alex Álvarez Vega, Environmental Management Technician, and Danny García Mora, Environmental Management Technician of the Ministerio de Salud, since the site does not yet meet the minimum requirements, as stated by the applicant himself—in official letter JNFA 053-2008—which could pose a danger to the vendors themselves, users and residents of neighboring communities; and taking into account that the Ministro de Agricultura y Ganadería offered the PIMA-CENADA facilities as an alternative emergency solution, which the Junta Nacional de Ferias del Agricultor must consider (folios 260 y 261);
  • 18)That on veintinueve de mayo del dos mil ocho, the Director of the Área Rectora de Salud—Doctor Mayela Víquez Guido—and the Environmental Management Technicians—Alex Álvarez Vega and Danny García Mora—of the Región Central Norte del Ministerio de Salud grant site approval for the feria del agricultor de Heredia, indicating that the municipal certificate authorizing stormwater discharge still remains to be submitted (folio 259);
  • 19)That by agreement 1º ALT, Article IV of ordinary session number 194-2008, of dos de junio del dos mil ocho, upon reviewing document JNFA /053-2008, the Council provides as follows: “1. An Emergency Special Committee shall be formed, consisting of the four caucus leaders of the Concejo Municipal, one representative of the Junta Nacional de Ferias, two representatives of the producers, Licenciado Manuel Zumbado—President of the Concejo Municipal—and Mr. José Manuel Ulate Avendaño—Municipal Mayor—and shall receive advice from the Minister or Deputy Minister of the Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. The Special Committee must submit a final report on 23 de junio del dos 2008, assessing the status of the final permits for the site where the fair will be located. It must evaluate the condition of said site in order to study and analyze the possibility of granting a temporary relocation permit for the fair. It must also request an opinion from the Caja Costarricense del Seguro Social clearly indicating whether holding the fair at this time causes any issue relating to the construction of the new hospital de Heredia, or specifying the date from which it would adversely affect that construction. 3. With that objective in mind, the agreement adopted by the Council stating that the feria del agricultor may not be held at Dirección11661 is suspended, and authorization is therefore granted to hold the fair at Dirección11661 on 7, 14 y 21 de junio del 2008” (folios 264 a 266);
  • 20)That Juan Morales Madriz, Sigrifredo Montero Arguedas and Wenceslao Bejarano Rodríguez are members of the Special Committee (folio 268);
  • 21)That by Acuerdo Alt No. 2, Article III of ordinary session number 198-2008, of diecinueve de junio del dos mil ocho, the Council, upon the recommendation of the Special Committee, maintains “the suspension of the effects of the agreement ordering the removal of the feria del agricultor from Dirección11661 until lunes 21 de julio del dos mil dos mil ocho, the date on which a second report on the actions taken and permits obtained shall be submitted,” because the progress on the requested permits is as follows: “1. The Nombre3456 permit is expected to be approved no later than viernes 27 de junio de los corrientes. 2. Health Operating Permit (Permiso de Funcionamiento de Salud), pending only the Municipality’s approval of the water discharge. 3. On viernes 20 de junio, Nombre2449 will conduct the infiltration studies and other relevant studies for approval of the water discharge. 4. For the construction permit, only approval of the water discharge remains pending. 5. For the business license (patente comercial), only the Operating Permit from the Ministerio de Salud remains pending.

Once all the requirements have been submitted, it will be ready within a maximum of one hour" (folios 281 to 283);

  • 22)That by official letter SGP-DGI-197-2008-SETENA, dated veintitrés de junio del dos mil nueve, the Head of the Departamento de Gestión Institucional of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, before issuing a decision, orders the Junta Nacional de Ferias del Agricultor to submit, within the following ten business days, a traffic impact study (estudio de impacto vial), duly endorsed by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, which must include in the site design the location of traffic islands or bus stops around the project (folios 287 and 288);
  • 23)That by official letter SG-DG-0207-2008, dated dos de julio del dos mil ocho, the Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental informs Congressman Gilberto Jerez Rojas, in connection with the project to relocate the Heredia farmers’ market, that "(B)ecause this is an activity that causes environmental impacts with respect to (water, soil, traffic impact, etc.), particularly generating a large amount of solid and liquid waste. In view of this situation, this agency requests the corresponding studies (local hydrogeological study, solid and liquid waste management plan, and a traffic impact study duly endorsed by MOPT), (sic) in order to determine the potential impacts that the activity would cause and thus propose the environmental measures to be adopted" (folios 292 and 293);
  • 24)That by official letter JNFA /064-2008, dated cuatro de julio del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez requests a hearing with the Minister of the Presidency, Rodrigo Arias Sánchez, to analyze the situation of the farmers’ market in Heredia (folio 298);
  • 25)That in a note dated cuatro de julio del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez asks Nombre3456 to extend the deadline for complying with the order issued by official letter SGP-DGI-197-2008-SETENA (folio 301);
  • 26)That by official letter No. 2008-0031, dated siete de julio del dos mil ocho, the company Diseño y Consultoría en Transportes y Vialidad, Sociedad Anónima (Transvial), submits to the Junta Nacional de Ferias a formal proposal for professional engineering services to conduct the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) of the traffic impact for the project involving the new location of the Heredia farmers’ market, for which it charges thirty-six thousand dollars ($36.000.00), with a projected duration of five weeks (folios 302 to 311);
  • 27)That by official letter JNFA-065-2008, dated ocho de julio del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez asks Ingeniería de Transporte Público for assistance in obtaining the endorsement required to operate the Feria del Agricultor de Heredia, making the following proposals: "First: The Junta Nacional de Ferias has made every effort to relocate the Heredia market to a property located in Barreal, in the Distrito de Ulloa, Cantón de Heredia, Provincia de Heredia. Second: This property has a bus stop in front of it at Dirección11664; this stop requires certain repairs, which we undertake to perform with your due authorization. Dirección11665 has a stop that is only faintly marked; it must be remarked and authorization obtained to adapt it in accordance with the existing provisions. Third: The taxi stand will be located within the property, with the service providers duly identified; they will be positioned along the front of the property, where fencing will be installed to keep them within the property, with entrances and exits 10 meters wide; this property has 272 meters of frontage. Fourth: Considering that the largest influx of consumers will come from Heredia, it is necessary to mark two traffic islands to facilitate access to the property at Dirección11665, in accordance with the location of the entrance gates. With regard to street vendors, vehicular traffic, and security, we have the support of the Municipalidad de Heredia, Policía de Tránsito, and Guardia Civil, as established by Ley 8533. Fifth: In view of the size of the property, 17.7391.93 square meters, 60.00.00 square meters were allocated to the farmers and 11.731.93 to parking areas for consumers, and therefore traffic flow will not be affected; we undertake to provide all necessary services within the property in order to afford consumers, farmers, and neighbors the greatest possible safety and good service, bearing in mind that this activity takes place only on Saturdays" (folios 312 and 313);
  • 28)That by official letter RC-085-2008, dated dieciséis de julio del dos mil ocho, Rodolfo Días Alvarado, of the Región Central Occidental y Sur of the Área de Operaciones of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informs the Executive Director of the Junta Nacional de Ferias del Agricultor of the results of the site inspection and infiltration test and the alternatives for addressing the matter, which in this case are: maintaining temporary management of runoff water generated by an event in the parking area; establishing an operation and maintenance plan for this infrastructure during the rainy season; improving the property’s external sewer network along a section approximately three hundred meters long; and improving the stormwater drainage system by constructing an inspection chamber opposite the location of vertex five of the cadastral survey plan (plano catastrado) and, from that point, installing RIB-LOC-type piping five hundred meters in diameter up to the natural outfall located three hundred meters away, with inspection chambers every one hundred meters (note at folio 318; study at folios 319 to 329);
  • 29)That on dieciocho de julio del dos mil ocho, the foregoing proposal was brought to the attention of the Departamento de Ingeniería of the Municipalidad de Heredia, which, by resolution adopted at session 207-2008, on veintinueve de julio siguiente, referred it to the Comisión de Obras y Ambiente for the issuance of an urgent report (official letter JNFA-068-2008, at folio 331; and referral at folio 345);
  • 30)That the report dated veintiuno de julio del dos mil ocho from the Comisión Especial de la Feria del Agricultor describes the actions taken, based on which it "recommends maintaining the suspension of the effects of the resolution ordering the removal of the Feria del Agricultor from Dirección11661 for a period to be reviewed and approved by the Concejo Municipal. Likewise, upon expiration of this period, the commission must submit a third report describing the actions taken and permits obtained" (folios 336 and 337);
  • 31)That by official letter 082-2008, dated cuatro de agosto, Wenceslao Bejarano Rodríguez, having learned of a council member’s motion proposing a final, non-extendable extension through veintitrés de agosto del dos mil ocho, submits a petition to the Concejo requesting that the extensions for the use of Dirección11662 continue until all permits have been obtained (folios 347 and 348);
  • 32)That in Article 4, Chapter III, of ordinary session number 48-2008, held on diecinueve de agosto del dos mil ocho, the Concejo unanimously resolves: "1. To extend the period during which the Feria del Agricultor de Heredia may operate at Dirección11661 through Saturday, 23 de agosto del 2008, with no further extension permitted. 2. To respectfully request that the representatives of the Provincia de Heredia form a support, oversight, and monitoring commission to assist in obtaining the outstanding permits from SETENA, namely: Mr. Fernando Sánchez H., Hilda González, José Ángel Ocampo, Lesvia Villalobos, and Mr. Francisco Molina, so that construction of the new Hospital will not be delayed. 3. To respectfully request that the Poder Ejecutivo, through the President of the Republic, Dr. Óscar Arias Sánchez, and the Minister of the Presidency, Mr. Rodrigo Arias Sánchez, use their good offices so that Nombre3456 expedites the permit procedures for the temporary Heredia fairgrounds. 4. To notify the Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, Junta Nacional de Ferias, Ministro de Agricultura, UPA Nacional, Jefes de todas las Fracciones de la Asamblea Legislativa, Asociación Pro Hospital de Heredia, Asociación de Desarrollo de la Provincia, Asociación Heredia Por Media Calle, and 10 Municipalidades de Heredia of this resolution. 5. To instruct the Administration to prepare a bulletin containing this information for market users and farmers and to distribute it within no more than ten days" (folios 339 to 341 and 355);
  • 33)That Wenceslao Bejarano Rodríguez filed a motion for reconsideration (revocatoria) and an appeal (apelación) against the foregoing decision on trece de agosto siguiente (motion at folio 376; resolution at folios 360 to 363);
  • 34)That by decision Alt-No. 3, under Article VI of ordinary session number 233-2008, held on tres de noviembre del dos mil ocho, the Concejo unanimously approves report number 87 of the Comisión de obras, based on official letter DIM-1177-2008, which determines that the stormwater discharge proposal complies with the recommendations of the Unidades Técnica and recommends that all technical details be incorporated into the construction plans submitted to the municipality; and does not approve the first alternative for stormwater mitigation, consisting of using the parking area as a retention basin (report at folios 379 and 380; resolution at folio 383);
  • 35)That, based on the report of the Comisión de la Feria del Agricultor, the Concejo denies the motion for reconsideration and allows the appeal to proceed before the Tribunal Contencioso Administrativo; it further states that, because the situation that prompted the creation of the Comisión especial de emergencia para la reubicación de la feria still exists, it refers the matter to that commission so that it may resume its work "for the purpose of finding a definitive solution to the problem and submitting the corresponding report or reports to the Concejo" (report at folios 343 and 344; resolution at folios 389 and 390);
  • 36)That in mayo del dos mil ocho, Jafet Soto Molina, Nombre102673, Nombre102674, file a formal complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo concerning the potential environmental damage that could be caused to the channel of the río Bermúdez by relocating the farmers’ market to land located at Dirección11666 (folios 118 to 147);
  • 37)That on doce de mayo del dos mil ocho, Congressman Gilberto Jerez Rojas and a group of neighbors describe the environmental problems caused by holding the farmers’ market at Dirección11662, which they believe will "inevitably be transferred" to the proposed new location (folios 209 to 219); and
  • 38)That on veintidós de diciembre del dos mil ocho, Nombre102675 files a complaint with the Municipalidad de Heredia concerning the accumulation of garbage resulting from the activities of the Feria del Agricultor at Dirección11662 and requests that measures be determined to address the matter complained of (folios 384 to 387).

II.UNPROVEN FACTS.- The following facts of importance to the resolution of this matter are deemed not to have been established: 1.) That the agreement signed on dos de abril del dos mil ocho between the Municipalidad de Heredia and the Asociación Junta Nacional de Ferias was annulled, repealed, or amended by a subsequent agreement or by an agreement of the Council of the Municipalidad del cantón central de Heredia; 2.) That the members of the Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la feria del agricultor en Heredia requested that the Council extend the permit to use the Directorate11667 until el veintitrés de setiembre del dos mil ocho; 3.) That the challenged agreement dissolved the Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la feria del agricultor en Heredia; and 4.) That the Municipalidad del cantón Central de Heredia undertook to provide municipal police services during the farmers’ fair in that canton. There is no evidence thereof.

III.GROUNDS FOR APPEAL OF THE APPELLANT ASSOCIATION.- The representative of the Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor states that the challenged agreement is null and void because it disregarded the recommendation of the President of the Council and the Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la feria del agricultor en Heredia to extend the authorization until el veintitrés de setiembre siguiente, instead setting its expiration at el veintitrés de agosto siguiente; this rendered the decision “unexpected,” since the stated recommendation was amended unilaterally by means of a motion, which he considers a violation of due process (debido proceso). He further contends that this decision “completely dissolves the Comisión Especial, which is required to submit its third report by el veintidós de setiembre siguiente.” In light of the foregoing, he requests a favorable ruling on the motion for absolute nullity (incidente de nulidad absoluta) concerning the irregular amendment of the Comisión Especial’s report, and that the decision be reversed so that the permit is extended until el veintitrés de setiembre del dos mil ocho. (Pages 360 to 363.)

IV.THE POWERS OF MUNICIPALITIES UNDER THE NATIONAL LEGAL SYSTEM.- It must be made clear that, based on the sphere of authority defined in Article 169 of the Constitución Política, the administrative activity and management of municipalities in our country lie in the “administration of local interests and services” within the locality to which each municipality is confined—that is, the canton—and that, for this purpose, they are granted governmental autonomy, although they remain subject to the fiscal, financial, accounting, and legality oversight of the Contraloría General de la República. Thus, their powers are general with respect to the subject matter known as “local affairs,” since there is no detailed enumeration of their particular responsibilities but merely a statement of the scope of their authority. This does not, however, make those powers indeterminable, as they may be determined through legislation and judicial interpretation, bearing in mind that this is an original constitutional power that may be displaced, in whole or in part, only through nationalization or regionalization legislation (in this regard, judgments number 6469-97, at dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, and 5445-99, at catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, both issued by the Sala Constitucional, may be consulted).

For the exercise of the municipalities’ sphere of authority, Article 170 of the Constitución Política grants them governmental autonomy. Accordingly, they enjoy the prerogatives of first-degree autonomy—administrative autonomy—meaning that they have the power to determine how the institution’s resources will be administered in order to fulfill its assigned purposes and responsibilities, in this case the “administration of municipal interests and services,” as delegated by Article 169 of the Constitution. Constitutional case law has developed this as the authority of the municipal sphere within the concept of “local affairs” (in this regard, judgments number 6469-97, 5445-99, and 2001-9677 may be consulted). They also enjoy second-degree autonomy—governmental autonomy—which, in particular, is the power to direct or govern themselves politically, as reflected in the establishment of the institution’s guidelines, objectives, targets, and purposes.

This means that they are not subject to directives and planning by the higher-level governmental entity (Ente Mayor), with which they must instead maintain a relationship of coordination under the terms set forth in constitutional judgment 5445-99 (cited above). The Municipal Council is responsible for defining the entity’s governmental policy, as provided in subsection a) of Article 13 of the Código Municipal, in accordance with the government program registered by the Municipal Mayor for the term for which the Mayor was elected. Consequently, the Mayor implements that policy through the Mayor’s administration as the local government’s “general administrator” (Article 17, subsection a), of the aforementioned legal code.)

VI.PUBLIC ROADS AS PUBLIC-DOMAIN PROPERTY.- It is precisely because of the purpose or intended use of public roads, under the terms of Article 261 of the Código Civil—namely, the free passage of pedestrians and motor vehicles—and because of the entity responsible for their administration (the Public Administration, whether the Ministerio de Obras Públicas y Transportes—Executive Branch—or the municipalities—territorially decentralized entities), that they constitute public-domain property (bienes de dominio público). Accordingly, the characteristics inherent to this type of property apply to them: they are not subject to prescription, are inalienable and exempt from attachment, and are subject to police powers (poder de policía) with respect to their administration, as our Constitutional Court previously held in judgment number 2306-91:

“Consequently, the national legal regime governing public-domain property, such as the roads of the Capital City, whether municipal or national streets, sidewalks, parks, and other public places, places them outside private commerce. Therefore, any permits granted shall always be precarious and may be revoked unilaterally by the Administration whenever required by necessity or the public interest.-” Thus, the purpose-based element is established in Articles 44 and 45 of the Ley de Planificación Urbana, which, insofar as relevant, respectively and literally provide:

“Public ownership of areas consisting of streets, squares, gardens, parks, or other open spaces for general public use is established by that very use, and registration in the Property Registry may be dispensed with if such areas appear on the Official Map …” “The real property referred to in the preceding article may be transferred to another public use in accordance with the provisions of the Regulatory Plan (Plan Regulador); however, if its designated use is established by law, the change must be approved by the Asamblea Legislativa.” Regarding title to this property, Article 2 of the Ley General de Caminos provides:

“All land occupied by existing public highways and roads, or by those constructed in the future, is the property of the State. Municipalities hold title to the streets within their jurisdictions. Public highways and roads may be constructed and improved only by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Nevertheless, with the prior authorization of that Ministry, municipalities and decentralized State institutions whose functions relate to the construction of public roads may carry out such work directly or through third parties. ..” In addition, Article 28 of this same Law (Ley General de Caminos Públicos) contains the following provision regarding the disposition of such property and its special regime of dedication to public use (afectación):

“The Ministerio de Obras Públicas y Transporte and the municipalities are strictly prohibited from granting permits or rights of occupancy, enjoyment, use, or mere possession of the right-of-way (derecho vía) of public roads, or from performing acts that in any manner entail the use thereof by private persons. Persons who engage in such acts on public land under the care of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes or the municipalities shall be administratively evicted by them within the following fifteen days, counted from the written notice given to the responsible party, without prejudice to the applicable fine and compensation for any damages and losses caused.” (Emphasis not in the original.)

In this regard, the Sala Constitucional has stated:

For its part, Decreto-Ley number 833, of cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, issued by the Junta Fundadora de la Segunda República, which enacted the Ley de Construcciones, provides in Article 5:

“Public roads are inalienable and not subject to prescription; therefore, no mortgage, attachment, right of use, usufruct, or easement (servidumbre) may be established over them for the benefit of a specific person under the rules of ordinary law. Rights of passage, lighting and ventilation, view, access, drainage, and other similar rights inherent in the intended use of public roads shall be governed exclusively by statutes and Administrative Regulations.” Accordingly, permits or concessions may be granted only for the use of public roads; nevertheless, they create no right in favor of the permit holder or concessionaire, as provided in Article 6 of the Ley de Construcciones. Such permits or concessions must be temporary and may be revoked by the municipality. It must also be added that they may not be granted to the detriment of free, safe, and unobstructed passage or, in general, to the detriment of any of the purposes for which such roads, according to their classification, were intended.

VI.LEGALITY OF THE CHALLENGED RESOLUTION (acuerdo impugnado).- Following a meticulous review of the case file (expediente), the arguments of the appellant association, and the numerous actions taken by both the Municipalidad del cantón Central de Heredia and other public bodies, this Tribunal concludes that the challenged resolution must be affirmed, based on the following considerations: First: It was issued in the exercise of the powers constitutionally and legally assigned to municipalities, and particularly to the Concejo, specifically to safeguard the interests of the community as a whole, namely, the residents of the municipality, since the environmental and traffic problems generated by holding the Feria del Agricultor in that canton, on a public roadway, specifically Dirección11661, located very near the new Hospital de la Provincia de Heredia, have been duly substantiated; indeed, the operation of that activity even places patients’ health at risk because of the congestion it causes, notwithstanding that it is held only once a week, as shown by the numerous complaints filed by residents since dos mil siete.

As previously indicated, national and cantonal public roads are intended for the free movement of vehicles and persons, and holding the Feria on a public roadway is logically contrary to that purpose. Second: Pursuant to the Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, number 8533, del siete de junio del dos mil seis, the Municipalidades are not responsible for organizing the Ferias del Agricultor; rather, that responsibility belongs to the producer organizations legally established for that purpose, under the control and oversight of the Junta Nacional de Ferias del Programa de Ferias del Agricultor at the national level. Accordingly, the role of local governments in this area is limited solely to assisting “in the promotion and development of the ferias del agricultor, as well as in seeking solutions that guarantee a suitable physical space for the proper commercial operation of the ferias.

Municipalities that provide municipal police services may cooperate, in coordination with the national authorities, to guarantee security at the ferias del agricultor.” Thus, their participation is limited to assisting with the implementation of these ferias, but this does not require them to provide the physical space, since that is the exclusive responsibility of the administrators and those responsible for these activities; at most, a municipality may expedite the relevant procedures so that such spaces may be authorized for the intended purpose. This neither entails nor may be construed as a waiver of the environmental and technical requirements established by the legal system, before the municipality itself and before other bodies having jurisdiction over the matter, such as the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and the Ministerio de Salud, because it must be recalled that environmental regulations are a matter of public policy (orden público), meaning that they are not subject to agreements or covenants among private parties or with the Administración Pública.

In this regard, it is considered necessary to remind the appellant that the Municipalidades—like the rest of the Administración Pública—are obligated to give effect to the constitutional mandate established in Article 50, which makes environmental protection a genuine public function or power applicable to the entire state apparatus, of which the Municipalidades form part within the constitutional structure of the Costa Rican State. As such, this translates into specific obligations for public administrative bodies, thereby conditioning political objectives and, consequently, the actions of public authorities generally, so as to fully uphold the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. For that purpose, they may and must act in coordination with other public agencies—such as the Ministerios de Salud and Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; SETENA, etc. Third: There is no regulatory provision, nor any covenant or agreement between the Municipalidad de Heredia and the Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor, that prevents the Concejo of that local government from adopting a resolution such as the one challenged; that is, from setting a non-extendable deadline for the use of a cantonal roadway for the operation of the canton’s Feria del Agricultor. Quite the contrary, an agreement was signed on dos de abril del dos mil ocho between the aforementioned parties, providing as follows:

“4. The JUNTA NACIONAL undertakes and agrees that, after cuatro de mayo del año dos mil ocho, the Feria del Agricultor de Heredia shall not be held on Dirección11663 or on any other public roadway in the canton, and therefore agrees that, once that period has expired, no producer shall attempt, with its consent, to set up at that location to sell products. The JUNTA NACIONAL further states that if any producer attempts to set up at that location after the period has expired, that producer shall do so at the producer’s own risk, and the JUNTA NACIONAL accepts and urges the MUNICIPALIDAD to remove that producer from the location, applying the same treatment that the Municipality normally applies to an ordinary street vendor who attempts to operate without a municipal license. 5. The aforementioned period is non-extendable, and there shall be no reason for the Feria to continue operating on the aforementioned avenue once the stated period has expired. 6. The JUNTA NACIONAL agrees to honor its commitment to remove the Feria del Agricultor de Heredia from Dirección11662 once the period established herein has expired, even if it should happen that, as of that date, the JUNTA NACIONAL has no location at which to set up the Feria, or even if, despite having such a location, it has not succeeded in obtaining the permits legally required to hold the activity” (folios 58 a 60.)

There is nothing in the record showing that this agreement was annulled, repealed, or amended by a subsequent agreement or by a resolution of the Concejo de la Municipalidad del cantón central de Heredia. What has occurred instead is considerable forbearance on the part of the local government, which has extended the permit to use the public roadway on various occasions; those extensions, it bears emphasizing, have no regulatory basis whatsoever. Indeed, it could be considered that they place the interests of the canton’s community as a whole at risk because of the numerous problems caused by carrying out this activity on a public roadway. Accordingly, relocating the Feria del Agricultor in order to remove it from the public roadway has never been, and cannot be, conditioned upon obtaining all the permits that would allow it to be relocated to a property intended to be adapted for that purpose.

The foregoing is consistent with judgment number 2008-7116, issued at doce horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, in which the Sala Constitucional recognized the authority of the Concejo de la Municipalidad de Heredia to prohibit the use of Dirección11662 for holding the Feria del Agricultor (folios 78 a 86). Fourth: Finally, and no less importantly, this Tribunal finds no nullity (nulidad) in the challenged decision on the ground alleged by the appellant, because it is not true that either the Presidente del Concejo or the Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la Feria del Agricultor en Heredia recommended that the extension of the permit to use Dirección11662 should continue until veintitrés de setiembre del dos mil ocho. The record shows that the matter was referred to the Concejo for consideration, and that body ultimately set the final deadline as veintidós de agosto siguiente; this does not demonstrate any such “surprise” modification, nor any violation of due process (debido proceso).

It should be borne in mind that the decision was neither sudden nor unexpected, since from the outset the deliberative body has sought to restore avenida catorce to its intended use and has informed the municipal residents of its decisions. In any event, notwithstanding the foregoing considerations, it is noted that the committee reports (dictámenes) submitted to the Concejo are not binding but are merely recommendations, and the deliberative body may decide contrary to a report, as has occurred on numerous occasions, although that is not the situation in the matter under review. Its sole obligation is to provide the grounds or reasoning for the final decision, in accordance with Article 136 of the Ley General de la Administración. It should be noted that, in this Tribunal’s judgment, the challenged resolution is duly supported, or reasoned, based on the considerations stated above.

POR TANTO

The challenged resolution is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted.

Silvia Consuelo Fernández Brenes Juan Luis Giusti Soto Eduardo González Segura Municipal Appeal. Nonhierarchical review (jerarquía impropia).

Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor against Municipalidad de Heredia

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No. 87-2011 SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once.

Conoce este Tribunal, en su condición de jerarca impropio municipal, del recurso de apelación interpuesto por Wenceslao Bejarano Rodríguez, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número CED78559, vecino de Sarapiquí, en su condición de Presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN JUNTA NACIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR, contra el acuerdo adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Heredia en el Artículo 4, Capítulo III, de la sesión ordinaria número 48-2008, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil ocho.

Redacta la Juez Fernández Brenes, y;

CONSIDERANDO:

I. HECHOS PROBADOS

De importancia para la resolución de la apelación en estudio, se tienen como probados los siguientes hechos:

  • 1)Que el nueve de marzo del dos mil siete, un grupo de vecinos del Residencial La Esmeralda y comunidades colindantes, presentaron queja formal ante la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Heredia, "por la cantidad de basura que se acumula todos los sábados y domingos posteriores al retiro de la Feria del Agricultor que se hace semanalmente en la Dirección11660 " (folios 1 y 2);
  • 2)Que puesto en conocimiento de la anterior situación, la Municipalidad de Heredia comenzó un proceso de búsqueda y análisis para determinar la mejor solución, coordinando con personeros de la Federación de Comités Regionales de Heredia; la Junta Nacional de Ferias, el Centro Agrícola Cantonal, el Consejo Nacional de Producción y otras entidades públicas (por referencia oficio PE 063-09, del cinco de febrero del dos mil ocho, a folio 19; informe de la Comisión de Feria del Agricultor, en febrero del dos mil ocho, a folios 20 a 30);
  • 3)Que en sesión celebrada el diecisiete de octubre del dos mil siete, la Comisión Feria del Agricultor de la Municipalidad de Heredia, rinde informe con el siguiente contenido: "Asunto: La feria del agricultor durante mucho tiempo se ha ubicado frente a la escuela José Ramón Hernández, y cuadras aledañas. A raíz de la construcción del nuevo hospital de Heredia, es urgente cambiar dicha feria por razones obvias, como por ejemplo la fluidez del tránsito de ambulancia y pacientes. /Ante tal situación se ha planteado a los arrendatarios la posibilidad del traslado de la feria a otro lugar. Dentro de las propuestas se han planteado los siguientes lugares: Un terreno que se ubica en el distrito de San Francisco, otra opción es trasladar la feria dentro de las instalaciones del plantel municipal, sin embargo se plantea que dicho lugar no reúne las condiciones básicas. Estas dos propuestas no han sido aceptadas por los arrendatarios. / Recomendaciones: La Comisión de Feria del Agricultor en conjunto con los arrendatarios han sugerido la posibilidad de ubicar la Feria del Agricultor en un terreno situado en la Localidad de Mercedes Norte, para tal efecto se ha hecho contacto con los propietarios de dicho terreno, esto con el fin de negociar con ellos para tratar de acondicionar el lugar y finiquitar los términos en que se podrán (sic) disponer del lugar, en este aspecto se desee arrendar el lugar. / La idea de trasladar la feria del agricultor a otro lugar, obedece a una situación necesaria por la construcción del Hospital, por lo tanto su traslado debe responder a las necesidades e intereses de los vendedores y de los propios clientes" (folio 4);
  • 4)Que por acuerdo ALT-Nº 1, Artículo V, de la sesión ordinaria 166-2008, del dieciocho de febrero del dos mil ocho, el Concejo, de manera definitiva, aprueba en todos sus extremos el informe preparado por la Comisión de la Feria del Agricultor, del dieciocho febrero del dos mil ocho, en torno a la situación de la ubicación de la Feria del Agricultor de ese cantón, en el que hace las siguientes recomendaciones: "* Fijar como fecha límite para que la Feria del Agricultor sea traslada el 1º de abril del año 2008. * Instruir a la Administración para que, pasado el 1º de abril, verifique que el paso por la Dirección11661 , calles y avenidas aledañas, se mantendrá fluido y sin ningún de (sic) obstáculo para el libre tránsito de peatones y vehículos automotores. * Solicitarle a la Federación que actualmente administra la Feria del Agricultor de Heredia que proceda a informar detalladamente de la situación a todos los productores que integran la Feria, con el fin de que el cumplimiento de la fecha límite en la cual integran la Feria, con el fin de que el cumplimiento de la fecha límite en la cual debe darse el traslado no los tome por sorpresa y puedan tomar las previsiones del caso. * Instruir a la Administración para que realice una convocatoria masiva a los productores de la Feria del Agricultor de Heredia y a la Federación que actualmente la administra, a fin que el día 18 de marzo del 2008 a las 6:30 p.m. en Gimnasio de Liceo de Heredia puedan escuchar de manera directa y transparente la posición de la Municipalidad de Heredia con respecto al tema de la Feria del Agricultor. Se fija esa fecha por cuanto se considera que ya para ese día la Federación que administra la Feria habrá puesto en conocimiento de los productores la situación actual del asunto. * Instruir a la Administración para que, inmediatamente después de la celebración de la reunión indicada en el punto anterior, proceda a ubicar al menos media página en 3 diarios de circulación nacional y 3 en periódicos de circulación local en el cual se le informe a la ciudadanía que a partir del 1º de abril del año en curso la Feria del Agricultor de Heredia no se realizará más en la Dirección11661 . Igualmente deberá comunicarse a a la población por un medio de televisión, 2 emisoras de radio a nivel nacional y 2 emisoras de radio locales; todo lo cual debe quedar debidamente documentado y ser enviado a este Concejo como respaldo. Finalmente la administración deberá contratar perifoneo para avisar en todo el cantó la situación. En todas las comunicaciones se indicará el nuevo lugar donde se realizará la Feria o, de no ser posible, se dirá a la población que las autoridades del CNP y del MAG estarán avisando oportunamente del nuevo lugar" (informe a folios 20 a 30; acuerdo a folios 31 a 37);
  • 5)Que por oficio PE 125-08, del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, Guido Vega Molina, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, comunica al Alcalde de la Municipalidad de Heredia, el acuerdo firme número 37286, de la sesión ordinaria número 2707, Artículo 13, del veintiséis de marzo del dos mil ocho de la Junta Directiva de esa institución, que dice lo siguiente: "Formular una atenta instancia a la Municipalidad de Heredia, para que mantenga el permiso de operación de la Feria del Agricultor en esa localidad, en las mismas instalaciones donde se ubica actualmente la Feria del Agricultor, hasta el 31 de abril del presente año. Lo anterior con la finalidad de que la Junta Nacional de Ferias quien la administra actualmente, pueda concluir la remodelación de las nuevas instalaciones en las que se reubicará esta feria. Esta gestión se realiza con fundamento en las facultades que le son propias al Concejo Nacional de Producción y de conformidad con la Ley 8583; en protección de los intereses de los pequeños y medianos productores que comercializan sus productos en este centro ferial"; en atención a lo cual, pide poner en conocimiento al Concejo, para "las gestiones y trámites que correspondan a ese órgano, en procura de obtener la aprobación de la prórroga de tiempo, requerida por la Junta Nacional de Ferias" (folio 54);
  • 6)Que a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez, en su condición de Presidente y representante legal de la Asociación Junta Nacional de Ferias, José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde de la Municipalidad del cantón Central de Heredia, y Manuel de Jesús Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal de Heredia, suscriben el siguiente acuerdo: "1. Tanto la JUNTA NACIONAL, quien actualmente administra la Feria del Agricultor de Heredia, como la MUNICIPALIDAD, como Gobierno Local, manifiestan de forma expresa que ambos están absolutamente de acuerdo en los siguientes dos aspectos: PRIMERO: Que la Feria del Agricultor de Heredia no sólo debe continuar, sino que debe ser mejorada y fortalecida para beneficio de los productores que en ella participan y, principalmente para beneficio de las y los heredianos que la frecuentan. SEGUNDO: Que la construcción del nuevo Hospital de Heredia, el proceso de reorganización vial del cantón central de Heredia y otras razones ya conocidas por las partes, hace absolutamente necesario el traslado de la mencionada feria hacia un lugar distinto de la Dirección11662 , sitio en donde ha funcionado hasta la fecha. 2. Que el Concejo Municipal de Heredia acordó que a partir del primero de abril del año en curso, el ayuntamiento no permitiría que se interrumpiera el libre tránsito por la Dirección11662 ningún día de la semana, motivo por el cual no se permitiría a partir de esa fecha, la realización de la Feria del Agricultor en ese sector. 3. Que a fin de conciliar ambos intereses, las dos entidades han acordado que la Municipalidad prorrogará el plazo anteriormmente indicado hasta el día cuatro de mayo del año dos mil ocho, razón por la cual la Feria del Agricultor de Heredia podrá continuar operando en la Dirección11662 hasta el referido día cuatro de mayo del año dos mil ocho. 4. Que la JUNTA NACIONAL se compromete y obliga a que, pasado el cuatro de mayo del año dos mil ocho, la Feria del Agricultor de Heredia no se realizará en la Dirección11663 ni en ninguna otra vía pública del cantón, por lo que se obligan a que cumplido dicho plazo, ningún productor intentará, con su consentimiento, colocarse en ese lugar para vender sus productos. Agrega la JUNTA NACIONAL que en caso de que algún productor intentara colocarse en ese lugar luego de vencido el plazo, lo hará bajo su propia responsabilidad y la JUNTA NACIONAL acepta e insta a la MUNICIPALIDAD para que el mismo sea retirado del lugar, recibiendo el mismo tratamiento que el Municipio aplica normalmente a un vendedor ambulante común que intente funcionar sin licencia del Ayuntamiento. 5. Que el referido plazo es improrrogable y no existirá ningún motivo por el cual, vencido el plazo indicado, la feria continúe funcionando en la avenida mencionada. 6. Que la JUNTA NACIONAL se obliga a cumplir su compromiso de retirar la Feria del Agricultor de Heredia de la Dirección11662 luego de vencido el plazo aquí establecido, aún y cuando pudiere suceder la eventualidad de que a esa fecha, la JUNTA NACIONAL no cuente con un lugar dónde instalar la Feria, o, aún y cuando teniéndolo, no haya logrado obtener los permisos que legalmente son necesarios para poder celebrar la actividad. 7. Este acuerdo se firma con la presencia, como testigos y facilitadores del señor Ministro de Agricultura don Javier Flores Galarza y del señor diputado don Fernando Sánchez Campos. 8. Que este Acuerdo será difundido a la población herediana y nacional a fin de que conozcan los términos en los que ha sido resuelto de manera definitiva la cuestión" (folios 58 a 60);
  • 7)Que por acuerdo ALT-Nº 4, Artículo IV, de la sesión extraordinaria número 177-2008, del tres de abril del dos mil ocho, el Concejo revoca el acuerdo tomado por ese órgano deliberativo en sesión 166-2008, de manera que amplía el plazo dado a la Junta Nacional de Ferias al 4 de mayo del dos mil ocho, plazo que califica de improrrogable (folio 62);
  • 8)Que por sentencia número 2008-7116, de las doce horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, la Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Wenceslao Bejarano Rodríguez, en su condición de personero de la Asociación Junta Nacional de Ferias, contra el Alcalde de la Municipalidad del cantón central de Heredia, por la decisión de no permitir la celebración de la Feria del Agricultor en la Dirección11662 (folios 78 a 86);
  • 9)Que por oficio JNFA / 036-2008, del treinta de abril del dos mil ocho, el ingeniero José Manuel Ortiz Messeguer, Director Ejecutivo de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, requiere al Concejo de la Municipalidad de Heredia, una audiencia urgente para el lunes cinco de mayo, con el propósito de exponerles la necesidad de que se les amplíe el plazo para el traslado de la Feria del Agricultor de Heredia, para el veinticinco de mayo del dos mil ocho, fecha en la que tiene previsto la inaguración del nuevo campo ferial para el día treinta y uno de mayo siguiente (folio 89);
  • 10)Que el primero de mayo del dos mil ocho, Silvia Inés, Nombre102670 y Nombre102671 , todos de apellido Ulate Chaverri, en su condición de titulares del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el Partido de Heredia, con matrícula de folio real número Placa16990, derechos 001, 002 y 003, suscriben un contrato de arrendamiento con opción de venta con Wenceslao Bejarano Rodríguez, en su condición de personero de la Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor del cantón Central de Heredia, para el funcionamiento de la Feria del Agricultor, perteneciente al Programa Nacional de Ferias del Agricultor, para lo cual, los arrendantes autorizan hacer las remodelaciones convenientes para convertirlo en un campo ferial (folios 92 a 100);
  • 11)Que por oficio DPV-OF-3914-09, del doce de mayo del dos mil ocho, el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, confiere el alineamiento de construcción de la propiedad 4046123-001 (folios 204 y 205);
  • 12)Que por oficio DOPUS-013-2008, del trece de mayo del dos mil ocho, el Encargado del Plan Regulador -geólogo Francisco Domínguez Barrios- y el Director Operativo a.i. - VBº ingeniero Carlos Guillén Ruíz- de la Municipalidad de Heredia, certifican como conforme el uso de suelo de la propiedad 046123-003, para uso de feria del agricultor; certificado que tiene un plazo de un año a partir de su emisión (folio 227);
  • 13)Que por oficio JNFA /432-2008, del veintiséis de mayo del dos mil ocho, el Director Ejecutivo de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor solicita al Concejo analizar la propuesta para autorizar el desfogue pluvial en la propiedad en la que pretende pasar la Feria del Agricultor de Heredia, para lo cual adjunta informe respectivo, preparado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en documento "Determinación de los caudales de escorrentía producto de la instalación de la feria del agricultor en terreno situado en el cantón central de Heredia" (informe a folios 237 250; gestión a folio 254);
  • 14)Que por acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad número ALT-No.1, del Artículo VII, de la sesión ordinaria número 192-2008, del veintiséis de mayo del dos mil ocho, el Concejo decide: "*No otorgar más prórrogas para el retiro de la Feria del Agricultor, motivo por el cual el próximo sábado 31 de mayo no podrá realizarse la Feria en esa avenida por cuanto no cuenta con permiso para ello; debiendo el Alcalde Municipal velar por el cumplimiento de este acuerdo. * Siendo que los señores de la Junta Nacional han presentado la documentación respectiva para el otorgamiento del permiso de desfogue, se acuerda trasladar dicha solicitud con carácter de urgencia a las comisiones de ambiente y de obras a fin de que rindan un dictamen conjunto a la mayor brevedad posible" (folios 251 y 252);
  • 15)Que por oficio JNFA /052-2008, del veintiocho de mayo del dos mil ocho, presentado a la Secretaría del Concejo el veintinueve de mayo siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez, en representación de la Junta Nacional de las Ferias del Agricultor, solicita al Concejo permiso para establecer la feria de la salud alimentaria de las frutas y verduras de la ciudad de San José, a funcionar los días 31 de mayo, 7 y 14 de junio del dos mil ocho en la propiedad de los hermanos Ulate Chaverri (folio 255);
  • 16)Que por oficio JNFA /053-2008, del veintiocho de mayo del dos mil ocho, presentado a la Secretaría del Concejo el veintinueve de mayo siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez, en representación de la Junta Nacional de las Ferias del Agricultor, solicita al Concejo de la Municipalidad de Heredia, permiso para funcionar en la Dirección11661 el sábado 31 de mayo del dos mil ocho, para acondicionar el sitio de la feria con las condiciones mínimas de agua potable, cabañas sanitarias y energía eléctrica, de manera que iniciarían en el nuevo sitio, hasta el siete de junio siguiente (folio 256);
  • 17)Que por oficio JNFA /055-2008, del veintiocho de mayo del dos mil ocho, presentado a la Secretaría del Concejo el dos de junio siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez, en representación de la Junta Nacional de las Ferias del Agricultor, solicita al Concejo de la Municipalidad de Heredia, audiencia para el dos de junio, para "analizar la situación de la feria de Heredia ubicada en la Dirección11661 ", por haberles clausurado las obras por falta de los permisos respectivos; y para solicitarles, que les "dejen seguir con la actividad en la Dirección11661 hasta tanto se logren todos los permiso y tengamos la propiedad en condiciones deseables" (folio 257);
  • 17)Que por acuerdo definitivamente aprobado número ALT No.2, Artículo II, de la sesión extraordinaria número 193-2008, del veintinueve de mayo del dos mil ocho, el Concejo decide denegar la solicitud de permiso del señor Wenceslao Bejarano Rodríguez, Presidente de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, para realizar la feria del agricultor el día treinta y uno de mayo del dos mil ocho, en la Dirección11662 ; así como la solicitud de permiso para realizar la feria de la salud alimentaria de las frutas y verduras los días treinta y uno de mayo, siete y catorce de junio de ese año, en la propiedad de los hermanos Nombre102672 , por cuanto, dicha actividad no cuenta con el visto bueno del Ministerio de Salud, según documento ARSHRSD-1637-08, del veintinueve de mayo del dos mil ocho, suscrito por la Doctora Mayela Víquez Guido, Directora del Área Rectora de Salud, Alex Álvarez Vega, Técnico de Gestión Ambiental y Danny García Mora, Técnico de Gestión Ambiental del Ministerio de Salud, toda vez que el terreno aún no reúne las condiciones mínimas, según lo indica el propio gestionante -en oficio JNFA 053-2008-, lo que podría constituir un peligro para los mismos vendedores, usuarios y vecinos de las comunidades aledañas; y teniéndose en consideración de que el Ministro de Agricultura y Ganadería ofreció las instalaciones del PIMA-CENADA como solución alternativa de emergencia, lo que debe considerar la Junta Nacional de Ferias del Agricultor (folios 260 y 261);
  • 18)Que el veintinueve de mayo del dos mil ocho, la Directora del Área Rectora de Salud -Doctora Mayela Víquez Guido-, y los Técnicos de Gestión Ambiental -Alex Álvarez Vega y Danny García Mora-, de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, otorgan el visto bueno de ubicación para feria del agricultor de Heredia, con la indicación de que falta aportar la certificación municipal de autorización del desfogue de aguas pluviales (folio 259);
  • 19)Que por acuerdo 1º ALT, Artículo IV de la sesión ordinaria número 194-2008, del dos de junio del dos mil ocho, al conocer el Concejo el documento JNFA /053-2008, dispone lo siguiente: "1. Conformar una Comisión Especial de Emergencia, la cual estará integrada por los cuatro jefes de fracción del Concejo Municipal, un representante de la Junta Nacional de Ferias, dos representantes de los productores, el Licenciado Manuel Zumbado -Presidente del Concejo Municipal-, el señor José Manuel Ulate Avendaño -Alcalde Municipal- y estará asesorada por el Ministro o Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. La Comisión especial debe presentar un informe definitivo el 23 de junio del dos 2008, en el cual se valore el estado de los permisos definitivos con respecto al terreno en el cual se ubicará la feria. Deben valorar las condiciones en las que se encuentra dicho terreno para estudiar y analizar la posibilidad de un permiso de traslado temporal de dicha feria. Además deben solicitar un pronunciamiento a la Caja Costarricense del Seguro Social en el cual se indique claramente si en este momento la realización de la feria causa algún inconveniente relacionado con la construcción del nuevo hospital de Heredia, o se indique a partir de qué momento ocasiona perjuicios a dicha construcción. 3. Con miras a ese objetivo, se suspende el acuerdo tomado por el Concejo, en el cual se indica que la feria del agricultor no se puede realizar en la Dirección11661 , por lo que quedan habilitados los días 7, 14 y 21 de junio del 2008 para realizar la feria en la Dirección11661 " (folios 264 a 266);
  • 20)Que integran la comisión especial, Juan Morales Madriz, Sigrifredo Montero Arguedas y Wenceslao Bejarano Rodríguez (folio 268);
  • 21)Que por Acuerdo Alt No. 2, Artículo III de la sesión ordinaria número 198-2008, del diecinueve de junio del dos mil ocho, el Concejo, a recomendación de la Comisión Especial, mantiene "la suspensión de los efectos del acuerdo en el que se dispuso el retiro de la feria del agricultor de la Dirección11661 hasta el lunes 21 de julio del dos mil dos mil ocho, día en que se presentará un segundo informe con las gestiones realizadas y permisos obtenidos", lo anterior por cuanto el avance de los permisos solicitados es el siguiente: "1. El permiso de Nombre3456 se espera esté aprobado a más tardar el viernes 27 de junio de los corrientes. 2 Permiso de Funcionamiento de Salud, pendiente únicamente la aprobación del desfogue de aguas por parte de la Municipalidad. 3. El viernes 20 de junio se realizará por parte de Nombre2449, los estudios de filtraciones y otros pertinentes para la aprobación del desfogue de aguas. 4. Para el permiso de construcción sólo queda pendiente la aprobación del desfogue de aguas. 5. Para la patente comercial, sólo está pendiente el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Esta una vez presentados todos los requisitos estará lista en máximo una hora" (folios 281 a 283);
  • 22)Que por oficio SGP-DGI-197-2008-SETENA, del veintitrés de junio del dos mil nueve, el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, previo a resolver, previene a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, para que en el plazo de diez días hábiles siguientes, presente un estudio de impacto vial, debidamente refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual debe incluir en el diseño del sitio, con ubicación de islas o paradas de autobuses alrededor de dicho proyecto (folios 287 y 288);
  • 23)Que por oficio SG-DG-0207-2008, del dos de julio del dos mil ocho, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, comunica al diputado Gilberto Jerez Rojas, en relación con el proyecto de reubicación de la feria del agricultor de Heredia, que "(D)ebido a que esta es una actividad que ocasiona impactos al ambiente en lo concerniente a (agua, suelo, impacto vial, etc.), generando especialmente una gran cantidad de desechos sólidos y líquidos. Ante tal situación esta dependencia solicita los estudios correspondientes (Estudio Hidrogeológico local, Plan de Manejo de desechos tanto sólidos como líquidos, estudio de impacto vial debidamente refrendado por el MOPT), (sic) de esta manera conocer cuáles serían los posibles impactos que la actividad ocasionaría y de esta manera proponer cuales serán las medidas ambientales" (folios 292 y 293);
  • 24)Que por oficio JNFA /064-2008, del cuatro de julio del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez pide una audiencia al Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, para analizar la situación de la feria del agricultor en Heredia (folio 298);
  • 25)Que en nota del cuatro de julio del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez pide a la Nombre3456 ampliar el plazo para cumplir la prevención hecha por oficio SGP-DGI-197-2008-SETENA (folio 301);
  • 26)Que por oficio No. 2008-0031, del siete de julio del dos mil ocho, la empresa Diseño y Consultoría en Transportes y Vialidad, Sociedad Anónima (Transvial), presenta a la Junta Nacional de Ferias, oferta formal por servicios profesional en ingeniería para realizar el estudio de impacto ambiental de impacto vial, por el proyecto de la nueva ubicación de la feria del agricultor de Heredia, por el que cobra treinta y seis mil dólares ($36.000.00), y proyecta una duración de cinco semanas (folios 302 a 311);
  • 27)Que por oficio JNFA-065-2008, del ocho de julio del dos mil ocho, Wenceslao Bejarano Rodríguez pide a Ingeniería de Transporte Público colaboración para lograr el refrendo para operar la Feria del Agricultor de Heredia, en la que le hace las siguientes propuestas: "Primero: La Junta Nacional de Ferias ha realizado el mayor esfuerzo para reubicar la feria de Heredia, en una propiedad situada en Barreal, en el Distrito de Ulloa, Cantón de Heredia, Provincia de Heredia. Segundo: Esta propiedad cuenta con parada de buses al frente en la Dirección11664 , esta parada requiere algunas reparaciones, las cuales nos comprometemos realizar, con la debida autorización de ustedes. La Dirección11665 cuenta con una parada que apenas está marcada, se requiere remarcarla y la autorización para adecuarla según las disposiciones existentes. Tercero: La parada de Taxis se ubicará dentro de la propiedad, teniendo debidamente identificados quienes darán el servicio, se ubicarán a lo largo del frente de la propiedad, para lo que se dispondrá de una malla, que los ubique dentro de la propiedad, con entradas y salidas de 10 metros de ancho, esta propiedad cuenta con 272 metros de frente. Cuarto: Considerando que la mayor afluencia de consumidores vendrá de Heredia es necesario marcar dos islas que faciliten el acceso a la propiedad en la Dirección11665 , de acuerdo a la ubicación de los portones de la entrada. En cuanto al comportamiento de vendedores ambulantes, tránsito vehicular, y seguridad contamos con el respaldo de la Municipalidad de Heredia, Policía de Tránsito y Guardia Civil, como lo establece la Ley 8533. Quinto: Que por el tamaño de la propiedad, 17.7391.93 metros cuadrados se destinaron 60.00.00 metros cuadrados a los agricultores y 11.731.93 a áreas de parqueo, para los consumidores, por lo que no se afectará la fluidez del tránsito, comprometiéndosenos a brindar todos los servicios necesarios dentro de la propiedad para dar la mayor seguridad y buen servicio a los consumidores, agricultores, y vecinos teniendo presente que se trata de una actividad que se realiza sólo los días sábado" (folios 312 y 313);
  • 28)Que por oficio RC-085-2008, del dieciséis de julio del dos mil ocho, Rodolfo Días Alvarado, de la Región Central Occidental y Sur del Área de Operaciones del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, comunica al Director Ejecutivo de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor los resultados de la inspección y prueba de filtración en el sitio, y las alternativas para la solución del mismo, en este caso, mantener un manejo temporal de las aguas de escorrentía producto de un evento, en la zona de parqueo; establecer un plan de operación y mantenimiento de esta infraestructura en la época lluviosa; mejorar la red de alcantarillado externo de la finca en un tramo de aproximadamente trescientos metros; y, mejorar el alcantarillado pluvial, con la construcción de un pozo de registro frente a la localización del vértice cinco del plano catastrado y de este punto, instalar una tubería tipo RIB-LOC de quinientos metros de diámetros hasta el desfogue natural que se localiza a una distancia de trescientos metros; con pozos de registro a cada cien metros (nota a folio 318; estudio a folios 319 a 329);
  • 29)Que el dieciocho de julio del dos mil ocho, la anterior propuesta fue puesta en conocimiento del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Heredia; la cual, por acuerdo adoptado en la sesión 207-2008, del veintinueve de julio siguiente, fue pasada a la Comisión de Obras y Ambiente, para la rendición de un informe urgente (oficio JNFA-068-2008, a folio 331; y traslado a folio 345);
  • 30)Que en el informe del veintiuno de julio del dos mil ocho, de la Comisión Especial de la Feria del Agricultor, se reportan las gestiones realizadas, al tenor de las cuales "recomienda mantener la suspensión de los efectos del acuerdo en el que se dispuso el retiro de la Feria del Agricultor de la Dirección11661 , por un plazo que sea analizado y aprobado por el Concejo Municipal. Asimismo, vencido este plazo la comisión deberá presentar un tercer informe con las gestiones realizadas y permisos obtenidos" (folios 336 y 337);
  • 31)Que por oficio 082-2008, del cuatro de agosto, Wenceslao Bejarano Rodríguez, en atención a que tiene conocimiento de una moción de un regidor, que propone que la prórroga improrrogable hasta el veintitrés de agosto del dos mil ocho, presenta gestión ante el Concejo, para que se continue con las prórrogas del uso de la Dirección11662 , hasta que se obtengan todos los permisos (folios 347 y 348);
  • 32)Que en el Artículo 4, Capítulo III, de la sesión ordinaria número 48-2008, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil ocho, el Concejo, de manera unánime, acuerda: "1. Ampliar el plazo en la Dirección11661 del funcionamiento de la Feria del Agricultor de Heredia, hasta el sábado 23 de agosto del 2008, misma que será improrrogable. 2. Solicitar respetuosamente a los diputados de la Provincia de Heredia conformar una comisión de apoyo, fiscalización, seguimiento para la obtención de los permisos faltantes en el SETENA, a saber: Sr. Fernando Sánchez H., Hilda González, José Ángel Ocampo, Lesvia Villalobos, y el señor Francisco Molina, con el fondo de que la construcción del nuevo Hospital no sufra atrasos. 3. Solicitar respetuosamente al Poder Ejecutivo por medio del Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez y al Ministro de la Presidencia, Sr. Rodrigo Arias Sánchez, interponer sus buenos oficios para que el Nombre3456 agilice los trámites de los permisos para el campo ferial temporal de Heredia. 4. Notificar este acuerdo a la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, Junta Nacional de Ferias, Ministro de Agricultura, UPA Nacional, Jefes de todas las Fracciones de la Asamblea Legislativa, Asociación Pro Hospital de Heredia, Asociación de Desarrollo de la Provincia, Asociación Heredia Por Media Calle, 10 Municipalidades de Heredia. 5. Instruir a la Administración para que se elabore un boletín con esta información a los usuarios de la feria y agricultores y se distribuya en un plazo no mayor de diez días" (folios 339 a 341 y 355);
  • 33)Que contra la decisión anterior, el trece de agosto siguiente, Wenceslao Bejarano Rodríguez presenta revocatoria y apelación (moción a folio 376; acuerdo a folios 360 a 363);
  • 34)Que por decisión Alt-No. 3, del artículo VI, de la sesión ordinaria número 233-2008, celebrada el tres de noviembre del dos mil ocho, el Concejo aprueba por unanimidad el informe número 87 de la Comisión de obras, sustentado en el oficio DIM-1177-2008, en el que determina que la propuesta de desfogue pluvial cumple con las recomendaciones de las Unidades Técnica, y recomienda que todos los detalles técnicos sean incorporados en los planos constructivos que se presenten a la municipalidad; y no aprueba la primera alternativa para la mitigación de aguas pluviales, de utilizar el parqueo como embalse de retención (informe a folios 379 y 380; acuerdo a folio 383);
  • 35)Que Que sobre la base del informe de la Comisión de la Feria del Agricultor, el Concejo rechaza la revocatoria y admite la apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo; y añade que siendo que la situación que motivó la creación de la Comisión especial de emergencia para la reubicación de la feria aún subsiste, traslada el asunto a esa comisión para que retome los trabajos "con el objeto de buscar la solución definitiva al problema, presentando el o los informes respectivos ante el Concejo" (informe a folios 343 y 344; acuerdo a folios 389 y 390);
  • 36)Que en mayo del dos mil ocho, Jafet Soto Molina, Nombre102673 , Nombre102674 , presentan formal denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por los posibles daños ambientales que se pueden provocar en el cauce del río Bermúdez, con el traslado de la feria del agricultor a un terreno ubicado en la Dirección11666 (folios 118 a 147);
  • 37)Que el doce de mayo del dos mil ocho, el diputado Gilberto Jerez Rojas y un grupo de vecinos, apuntan la problemática ambiental generado por la realización de la feria del agricultor en la Dirección11662 , los cuales estiman que "inexorablemente serán trasladados" a la nueva ubicación que se propone (folios 209 a 219); y
  • 38)Que el veintidós de diciembre del dos mil ocho, Nombre102675 hace denuncia ante la Municipalidad de Heredia, por el problema de la acumulación de basura producto de las actividades de la Feria del Agricultor en la Dirección11662 , y piden determinar medidas lo acusado (folios 384 a 387).

II.HECHOS NO PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por no acreditados los siguientes hechos: 1.) Que el acuerdo suscrito el dos de abril del dos mil ocho entre la Municipalidad de Heredia y la Asociación Junta Nacional de Ferias haya sido anulado, derogado o modificado por otro posterior o por acuerdo del Concejo de la Municipalidad del cantón central de Heredia; 2.) Que los miembros de la Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la feria del agricultor en Heredia, hayan requerido al Concejo prorrogar el permiso de uso de la Dirección11667 hasta el veintitrés de setiembre del dos mil ocho; 3.) Que en el acuerdo impugnado, se haya derogado la Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la feria del agricultor en Heredia; y, 4.) Que la Municipalidad del cantón Central de Heredia, preste se haya comprometido en prestar el servicio de policía municipal en la realización de la feria del agricultor de ese cantón. No hay prueba de ello.

III.DE LOS AGRAVIOS DE LA ASOCIACIÓN APELANTE.- Manifiesta el personero de la Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor que el acuerdo impugnado es nulo, por desatender la recomendación del Presidente del Concejo y de la Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la feria del agricultor en Heredia, de extender la prórroga hasta el veintitrés de setiembre siguiente, para fijarla hasta el veintitrés de agosto siguiente; lo que convierte la decisión en "sorpresiva"; al modificarse, de manera unilateral, por una moción, la recomendación indicada; lo que estima lesivo del debido proceso. Asimismo, estima que con esta decisión, "se deroga totalmente la Comisión Especial, que tiene que rendir su tercer informe hasta el veintidós de setiembre siguiente. Al tenor de lo anterior, pide se resuelva favorablemente el incidente de nulidad absoluta a la modificación irregular del informe de la Comisión Especial, y se revoque la decisión, a fin de prorrogar el permiso hasta el veintitrés de setiembre del dos mil ocho. (Folios 360 a 363.)

IV.DE LA DE LAS COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL.- Debe quedar claro que es con fundamento en el ámbito competencial, definido en el artículo 169 de la Constitución Política, que la actividad y gestión administrativa de las municipalidades en nuestro país, está residenciada en la "administración de los intereses y servicios locales" de la localidad a la que está circunscrita, esto es, el cantón, y para lo cual se la dota de autonomía de gobierno, aunque sujeta al control fiscal, financiero, contable y de legalidad de la Contraloría General de la República. De manera que sus potestades son genéricas, respecto de la materia denominada como "lo local", y en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a través de la ley y de la interpretación del juez, teniéndose en cuenta, que se trata de una competencia constitucional originaria, que sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente (en este sentido, se pueden consultar las sentencias número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete y 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ambas de la Sala Constitucional).

Y para el ejercicio del ámbito competencial de las municipalidades, el artículo 170 de la Constitución Política, las dota de autonomía de gobierno, por lo que gozan de las prerrogativas de la autonomía de primer grado -administrativa-, esto es, tienen la potestad para determinar la forma en que administrará los recursos de la institución, para el cumplimiento de los fines y cometidos asignados, en este caso, la "administración de los intereses y servicios municipales", según delega el artículo 169 constitucional; y que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado como la competencia del ámbito municipal, dentro del concepto de "lo local" (en este sentido, se pueden consultar las sentencias número 6469-97, 5445-99 y 2001-9677); y la de segundo grado -de gobierno-, que en particular es la potestad de autodirigirse o gobernarse políticamente, lo que se traduce en la definición de los lineamientos, objetivos, metas y fines de la institución.

Lo anterior se traduce, que no son sujetos de directrices y planificaciones de parte del Ente Mayor, debiendo de darse respecto de éste, una relación de coordinación, en los términos señalados por la sentencia constitucional 5445-99 (supra citada). Corresponde al Concejo Municipal la definición de política de gobierno de la entidad, según lo prevé inciso a) del artículo 13 del Código Municipal, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde municipal, para el período para el que fue elegido. En consecuencia, es el Alcalde quien la ejecuta, a través de su gestión como "administrador general" de la corporación local (artículo 17 inciso a) del citado cuerpo legal.)

VI.DE LAS VÍAS PÚBLICAS COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-Es cabalmente por el destino o vocación que tienen las vías públicas, en los términos del numeral 261 del Código Civil, a saber el libre acceso de los transeúntes y vehículos automotores, y el sujeto a quien corresponde su administración (la Administración Pública, ya sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes -Poder Ejecutivo- o las Municipalidades -entidad descentralizada por el territorio-), que se trata de bienes de dominio público, y por ello, le son aplicables las características propias de este tipo de bienes, por lo que son imprescriptibles, inalienables, inembargables y están sujetos al poder de policía en lo que respecta a su administración, como lo ha considerado con anterioridad nuestro Tribunal Constitucional, en sentencia número 2306-91:

“En consecuencia, el régimen patrio de los bienes de dominio público, como las vías de la Ciudad Capital, sean calles municipales o nacionales, aceras, parques y demás sitios públicos, los coloca fuera del comercio de los hombres y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a título precario y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señale.-“ Así, el elemento teleológico está previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana, que en lo que interesa disponen literal y respectivamente :

“El dominio público sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial …” “Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, podrán ser transferidos a otro uso público, conforme a las determinaciones del Plan Regulador, más si tuvieren destino señalado en la ley, el cambio deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa.” En cuanto a la titularidad de estos bienes, el artículo 2 de la Ley General de Caminos, dispone:

“Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos; existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. ..” Además el artículo 28 de esta misma Ley (General de Caminos Públicos) contiene el siguiente enunciado en materia de su disposición y de su régimen especial de afectación:

“Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por éstos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento o de los daños y perjuicios que se hubieren causado.” (El resaltado no es del original.)

La Sala Constitucional, al respecto ha manifestado:

Por su parte, en el Decreto-Ley número 833, del cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, dictado por la Junta Fundadora de la Segunda República, que promulgó la Ley de Construcciones, dispone en el artículo 5:

“Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación vista, acceso, derrames y otros semejantes, inherentes al destino de las vías públicas, se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.” Con lo cual, solamente se podrán otorgar permisos o concesiones para el aprovechamiento de las vías, no obstante, éstos no crean ningún derecho a favor del permisionario o el concesionario, tal y como lo dispone el ordinal 6 de la Ley de Construcciones. Estos permisos o concesiones deben ser temporales y podrán ser revocados por la Municipalidad. Además hay que agregar que no pueden ser otorgados en perjuicio del libre seguro y expedito tránsito o en general en perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase, hubieren sido destinadas.

VI.DE LA LEGALIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO.- Posterior a un estudio minucioso del expediente, alegatos de la asociación apelante, así como de las múltiples actuaciones tanto de la Municipalidad del cantón Central de Heredia y de otras instancias públicas, este Tribunal llega a la conclusión de que el acuerdo impugnado debe ser confirmado, con base en las siguientes consideraciones: Primero: Es dictado en ejercicio de las competencias, constitucional y legalmente asignadas a las municipalidades, y en particular al Concejo, cabalmente en resguardo del interés de la colectividad en su conjunto, precisamente de los munícipes, al estar debidamente sustentada la problemática ambiental y vial que genera la realización de la Feria del Agricultor en dicho cantón, en una vía pública, cabalmente la Dirección11661 , ubicada muy cerca del nuevo Hospital de la Provincia de Heredia, de manera que pone, inclusive en riesgo de la salud de los pacientes, el funcionamiento de dicha actividad, por el colapso que implica, no obstante que sea solo una vez a la semana; según consta en las múltiples denuncias presentadas por los vecinos, desde el año dos mil siete.

Tal y como se indicó anteriormente, las vías públicas nacionales y cantonales, están dispuestas para el libre tránsito de los vehículos y las personas, y lógicamente la realización de la feria en la vía pública es contraria a dicho fin. Segundo: Con fundamento en la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, número 8533, del siete de junio del dos mil seis, las Municipalidades no son las responsables en la organización de las Ferias del Agricultor, sino a las organizaciones de productores legalmente constituidas a tal efecto, bajo el control y fiscalización de la Junta Nacional de Ferias del Programa de Ferias del Agricultor en el ámbito nacional; de manera que la gestión que esta materia ejercen los gobiernos locales se circunscribe únicamente a coadyuvar "en la promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de soluciones que garanticen un espacio físico adecuado para el buen desarrollo comercial de las ferias.

Las municipalidades que presten el servicio de policía municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a fin de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor." Con lo cual, su participación se limita a colaborar con la implementación de estas ferias, pero ello no le obliga a suplir el espacio físico, ya que ello es competencia exclusiva de los administradores y responsables de estas actividades; siendo que a lo sumo, puede agilizar los trámites correspondientes para que dichos espacios puedan habilitarse para la función pretendida; sin que ello implique ni se traduzca en el levantamiento de requisitos ambientales y técnicos, previstos en el ordenamiento jurídico, ante ella misma y ante otras instancias competentes en la materia, tales como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Salud; por cuanto se recuerda, que la normativa ambiental es de orden público, lo cual implica que no está sujeta a convenio o pacto entre particulares o de la Administración Pública.

En este sentido, se estima necesario recordarle al apelante que las Municipalidades -al igual que el resto de la Administración Pública-, tienen la obligación de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional establecido en su artículo 50, que establece la tutela del ambiente en una verdadera función o potestad pública para todo el aparato estatal, del que forman parte las Municipalidades (dentro de la estructura constitucional del Estado costarricense); que como tal, se traduce en obligaciones concretas para las administraciones públicas, condicionando así, los objetivos políticos, y en consecuencia, la acción de los poderes públicos en general, para darle cabal cumplimiento al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual, pueden y deben actuar de manera coordinada con otras dependencias públicas -caso de los Ministerios de Salud y Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; SETENA, etc.- Tercero: No existe ninguna disposición normativa, así como tampoco ningún pacto o convenio entre la Municipalidad de Heredia y la Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor, que impida al Concejo del indicado gobierno local adoptar un acuerdo como el impugnado, esto es, en ponerle fecha límite, con carácter de improrrogable, al uso de una vía cantonal, para el funcionamiento de la feria del agricultor del cantón; siendo más bien al contrario, en tanto existe un acuerdo suscrito el dos de abril del dos mil ocho, entre las partes indicadas, en el que se dispuso:

"4. Que la JUNTA NACIONAL se compromete y obliga a que, pasado el cuatro de mayo del año dos mil ocho, la Feria del Agricultor de Heredia no se realizará en la Dirección11663 ni en ninguna otra vía pública del cantón, por lo que se obligan a que cumplido dicho plazo, ningún productor intentará, con su consentimiento, colocarse en ese lugar para vender sus productos. Agrega la JUNTA NACIONAL que en caso de que algún productor intentara colocarse en ese lugar luego de vencido el plazo, lo hará bajo su propia responsabilidad y la JUNTA NACIONAL acepta e insta a la MUNICIPALIDAD para que el mismo sea retirado del lugar, recibiendo el mismo tratamiento que el Municipio aplica normalmente a un vendedor ambulante común que intente funcionar sin licencia del Ayuntamiento. 5. Que el referido plazo es improrrogable y no existirá ningún motivo por el cual, vencido el plazo indicado, la feria continúe funcionando en la avenida mencionada. 6. Que la JUNTA NACIONAL se obliga a cumplir su compromiso de retirar la Feria del Agricultor de Heredia de la Dirección11662 luego de vencido el plazo aquí establecido, aún y cuando pudiere suceder la eventualidad de que a esa fecha, la JUNTA NACIONAL no cuente con un lugar dónde instalar la Feria, o, aún y cuando teniéndolo, no haya logrado obtener los permisos que legalmente son necesarios para poder celebrar la actividad" (folios 58 a 60.)

No consta en los autos, que dicho pacto haya sido anulado, derogado o modificado por otro posterior o por acuerdo del Concejo de la Municipalidad del cantón central de Heredia; siendo que lo que ha ocurrido es una gran tolerancia del gobierno local, que ha prorrogado el permiso de uso de la vía pública, en diversas ocasiones; las cuales, se insiste, no tienen ningún sustento normativo; y más bien, podría pensarse que pone en riesgo el interés de la colectividad en su conjunto del cantón, por los múltiples problemas que genera la realización de esta actividad en la vía pública. Así las cosas, el traslado de la ubicación la feria del agricultor para quitarla de la vía pública, nunca ha estado condicionada, ni puede estarlo, al otorgamiento de todos los permisos que permitan dicho traslado a un inmueble que se pretende acondicionar a tal efecto. Lo anterior resulta conforme con la sentencia número 2008-7116, de las doce horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en que la Sala Constitucional reconoció la potestad del Concejo de la Municipalidad de Heredia de no permitir la utilización de la Dirección11662 para la celebración de la feria del agricultor (folios 78 a 86).

Cuarto: Finalmente, y no por ello menos importante, no encuentra este Tribunal que en la decisión impugnada haya nulidad alguna por el motivo alegado por el apelante, toda vez que no es cierto que, ni el Presidente del Concejo ni la Comisión Especial de Emergencia para el funcionamiento de la Feria del Agricultor en Heredia haya recomendado que la prórroga del permiso de uso de la Dirección11662 debía ser hasta el veintitrés de setiembre del dos mil ocho. De los autos se desprende que dicha decisión se remitió a consideración del Concejo, órgano que finalmente determinó la fecha fatal, para el veintidós de agosto siguiente; lo que no denota tal modificación "sorpresiva", ni tampoco lesiva del debido proceso. Téngase en cuenta que la decisión no es intempestiva ni sorpresiva, dado que desde un principio, el órgano deliberativo ha intentado recuperar el destino de la avenida catorce, y ha puesto en conocimiento de los munícipes (vecinos) sus decisiones.

En todo caso, no obstante las anteriores consideraciones, se advierte que los dictámenes de las comisiones ante el Concejo, no son vinculantes, sino meras recomendaciones, pudiendo el órgano deliberativo resolver en forma contraria a lo dictaminado, como ha sucedido en múltiples ocasiones, y lo que no es el caso en estudio; con la única obligación, de fundamentar o motivar la decisión final, al tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de la Administración. Cabe señalar que el acuerdo impugnado está debidamente sustentado (o motivado), a criterio de este Tribunal, según las consideraciones dadas.

POR TANTO

Se confirma el acuerdo impugnado y se da por agotada la vía administrativa.

Silvia Consuelo Fernández Brenes Juan Luis Giusti Soto Eduardo González Segura Apelación Municipal. Jerarquía impropia.

Asociación Junta Nacional de Ferias del Agricultor contra Municipalidad de Heredia

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      This document cites

      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Ley 833 Construction Law
      • Ley 5060 General Public Roads Law

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      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Ley 833 Ley de Construcciones
      • Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos

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