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Res. 00813-2022 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 23/08/2022
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal annulled the judgment approving the possessory information and ordered the claimant to submit a new cadastral map respecting the 14‑meter minimum width of the adjoining public road within two months.El Tribunal Agrario anuló la sentencia que aprobaba la información posesoria y ordenó a la promovente presentar un nuevo plano que respete el ancho mínimo de 14 metros de la calle pública colindante en un plazo de dos meses.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal annulled a judgment that had approved possessory information proceedings over a plot in Puriscal because the cadastral map did not respect the mandatory 14‑meter minimum width of the adjoining public road under Article 4 of the General Public Roads Law. The Attorney General's Office appealed, arguing that part of the area to be titled included public‑domain land (right‑of‑way), which is inalienable and imprescriptible and therefore cannot be privately possessed. The Tribunal confirmed, based on municipal reports, that the local road was narrower than the legal minimum and the map depicted it at only 11.20 meters. Relying on constitutional and agrarian case law holding that such assets are outside commerce and cannot be possessed, the court declared the judgment premature and annulled it, granting the claimant two months to file a new map that respects the 14‑meter right‑of‑way.El Tribunal Agrario anuló una sentencia que había aprobado una información posesoria sobre un terreno en Puriscal, porque el plano catastrado no respetaba el ancho mínimo de 14 metros de la calle pública colindante exigido por el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos. La Procuraduría General de la República apeló la decisión de primera instancia, argumentando que parte del área a titular incorporaba bienes de dominio público (derecho de vía), los cuales son inalienables e imprescriptibles y, por tanto, no pueden ser objeto de posesión particular. El Tribunal constató que, según informes municipales, el camino vecinal tenía un ancho inferior al legal y que el plano representaba la calle con solo 11.20 metros, incumpliendo la norma. Con fundamento en jurisprudencia constitucional y agraria que declara que tales bienes están fuera del comercio y no pueden ser poseídos, el Superior declaró la nulidad de la sentencia por anticipada y otorgó a la promovente un plazo de dos meses para presentar un nuevo plano que respete el derecho de vía de 14 metros.
Key excerptExtracto clave
Based on the case law governing public roads, including the General Public Roads Law, this Tribunal finds that the arguments put forward by the municipal official who issued the report are sufficient to conclude that the public road referenced in cadastral map No. 1‑2279555‑2021 is a local road managed by the Municipality of Puriscal that does not respect the public right‑of‑way width. Consequently, the Tribunal finds that the judgment issued is vitiated by nullity as being premature, because before issuing judgment all legal requirements must be verified—specifically, the preparation of a new cadastral map within a reasonable period of two months from the finality of this resolution by the claimant, which respects a right‑of‑way of fourteen meters, thus proportionally reducing the current area of the property sought to be titled, with the warning that failure to comply will result in a decision based on the evidence on record.Conforme a lo expuesto por la Sala, basado en la normativa que regula los caminos públicos, entre ella la Ley General de Caminos Públicos, estima este Tribunal que los argumentos esgrimidos por el funcionario municipal que emitió el informe en referencia es suficiente para concluir, el camino público al que hace referencia el plano catastrado N° 1-2279555-2021, es un camino vecinal administrado por la Municipalidad de Puriscal que no respeta el ancho de vía pública, por lo que en consecuencia, estima el Tribunal que la sentencia emitida está viciada de nulidad por anticipada, debido a que en forma previa a su emisión, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos, concretamente, el levantamiento de un nuevo plano catastrado dentro del plazo prudencial de dos meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, por parte de la promovente, que respete el derecho de vía de un ancho de catorce metros, disminuyendo así en forma proporcional el área actual del inmueble pretendido titular, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá con la prueba constante en autos.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho de vía es de dominio público. No procede sobre éste uso o usufructo a favor de particulares en los términos del derecho común. Por ende, su ocupación no califica como posesión legítima, hábil o útil, para efectos de usucapir."
"The right‑of‑way is public domain. No use or usufruct thereof may be granted to private parties under ordinary law. Consequently, its occupation does not qualify as legitimate, effective, or useful possession for purposes of adverse possession."
Considerando IV
"El derecho de vía es de dominio público. No procede sobre éste uso o usufructo a favor de particulares en los términos del derecho común. Por ende, su ocupación no califica como posesión legítima, hábil o útil, para efectos de usucapir."
Considerando IV
"Los bienes pertenecientes al dominio público no pueden ser poseídos válidamente por los particulares, por estar afectados a una finalidad de utilidad general."
"Public‑domain goods cannot be validly possessed by private parties, because they are destined for a purpose of general utility."
Considerando IV
"Los bienes pertenecientes al dominio público no pueden ser poseídos válidamente por los particulares, por estar afectados a una finalidad de utilidad general."
Considerando IV
"La sentencia emitida está viciada de nulidad por anticipada, debido a que en forma previa a su emisión, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos, concretamente, el levantamiento de un nuevo plano catastrado que respete el derecho de vía de un ancho de catorce metros."
"The judgment issued is vitiated by nullity as being premature, because before its issuance all legal requirements must be verified—specifically, the preparation of a new cadastral map that respects a right‑of‑way of fourteen meters."
Considerando V
"La sentencia emitida está viciada de nulidad por anticipada, debido a que en forma previa a su emisión, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos, concretamente, el levantamiento de un nuevo plano catastrado que respete el derecho de vía de un ancho de catorce metros."
Considerando V
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Sign Document CASE FILE:
PROCEEDING:
NON-CONTENTIOUS JUDICIAL PROCEEDING PETITIONER:
Tina Mar Sociedad Anónima DECISION N° 813-F-2022 AGRARIAN COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At eleven thirty on veintitrés de agosto de dos mil veintidós.- NON-CONTENTIOUS POSSESSORY INFORMATION PROCEEDING (PROCESO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN POSESORIA) brought by TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number CED1 - - , represented by its general attorney-in-fact with unlimited authority, Ms. Leticia Herrera Mata, of legal age, married once, retired, resident of Puriscal, identity card number CED2 - - . Participating in the proceeding are the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, represented by Yamileth Monestel Vargas, of legal age, single, resident of San Ramón de Alajuela, identity card number CED3 - - , in her capacity as deputy attorney; and the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, corporate identification number CED4 - - - , represented by Marjorie Mayela Madrigal Muñoz, of legal age, married, attorney, resident of Alajuela, identity card number CED5 - - , in her capacity as general attorney-in-fact with unlimited authority. Attorney Roxana Chavarría Azofeifa, bar association member eighteen thousand six hundred thirty-five, acts as special judicial attorney-in-fact for the petitioner company. Proceeded before the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José.- Judge Darcía Carranza drafting; and,
WHEREAS:
I.- The petitioning entity TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA filed these possessory information proceedings (diligencias de información posesoria) so that, through this procedure, the following property may be registered in the Public Property Registry: " land NATURE: pastureland, green area, houses, shelter, and sugar mill, LOCATED at [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] of the Province of San José, with an AREA of thirteen thousand four hundred fifteen square meters; BOUNDARIES: North: [Nombre1] , South: Inversiones M H M Sociedad Anónima, East: [Dirección4] with frontage thereon of one hundred thirty-three linear meters and fifty-seven centimeters, West: Inversiones M H M Sociedad Anónima, as shown on Cadastral Plan SJ-DOS DOS SIETE NUEVE CINCO CINCO CINCO-DOS MIL VEINTIUNO," (See case file downloaded in pdf format, images 3 to 7 and 27 to 28).-
II.The Procuraduría General de la República entered an appearance in the proceeding under the terms set forth in the case file downloaded in pdf format, images 79 to 84; the Instituto de Desarrollo Rural, in turn, did so in image 74.-
III.Judge Andrea Ruiz Ramírez of the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José, by judgment number 2022000141 at fifteen sixteen on trece de julio de dos mil veintidós, ruled: "THEREFORE: Pursuant to the Ley de Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941, as amended, these possessory information proceedings are approved, in which the Procuraduría General de la República and the Instituto de Desarrollo Rural participated as parties. The Public Property Registry shall register in the name of TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number CED6 , represented by its General Attorney-in-Fact with unlimited authority, Ms. [Nombre2] , of legal age, married once, retired, resident of Puriscal, Mercedes Sur, Alto la Palma, identity card CED7 , free of encumbrances, real-property charges, co-owners, and without prejudice to third parties with superior rights, the land described as follows: NATURE: pastureland, green area, houses, shelter, and sugar mill, LOCATED in Alto La Palma, [Dirección2] , Fourth Canton of Puriscal, Province of San José, with an AREA of thirteen thousand four hundred fifteen square meters; BOUNDARIES: North: [Nombre1] , South: Inversiones M H M Sociedad Anónima, East: [Dirección4] with frontage thereon of one hundred thirty-three linear meters and fifty-seven centimeters, West: Inversiones M H M Sociedad Anónima, as shown on Cadastral Plan SJ-DOS DOS SIETE NUEVE CINCO CINCO CINCO-DOS MIL VEINTIUNO.
The petitioner acquired the land in the year two thousand seven by purchase from Inversiones H.M.H. Sociedad Anónima, corporate identification number CED8 , which transferred the possession (posesión) it had exercised publicly, peacefully, and as owner of the land for more than six years. It had acquired that possession in the year two thousand one from Mr. [Nombre3] , who had, in turn, possessed it as owner for more than thirty years. Since acquiring the land, the petitioner company has exercised public and peaceful possession as owner for more than ten years, together with the possession transferred by Inversiones H.M.H. Sociedad Anónima and Mr. [Nombre4] . On the property, it has exercised genuine and effective acts of agrarian possession (actos posesorios agrarios), as owner and continuously, consisting of maintaining boundaries, installing fences with mixed-type posts, clearing and brush-cutting the property, planting agricultural products, constructing a shelter and a house, maintaining a sugar mill, and reforesting the stream that crosses the property.
The real property was valued at thirteen million four hundred fifteen thousand colones, as were these proceedings. The corresponding notice was published in Judicial Bulletin number fifty on quince de marzo del dos mil veintidós. The property lies outside any protected wilderness area, and the acts of possession have been exercised in compliance with the designated land use (uso conforme del suelo). The following testified as witnesses: [Nombre5] , identity card CED9 ; [Nombre6] , identity card CED10 ; and [Nombre7] , identity card CED11 . The property remains subject to reservations concerning the rights-of-way (derechos de vía) of public roads established in Article four of the Ley General de Caminos Públicos and Article nineteen, subsection a, of the Ley de Informaciones Posesorias. The area adjoining the watercourses is a protected area (área de protección), pursuant to Article 33, subsection b), of Ley Forestal N° 7575, and the cutting or removal of trees is prohibited.
The channel and waters of that watercourse are in the public domain (dominio público) (Ley de Aguas, Articles 1, subsection IV, and 3, subsection III). The surface water and groundwater present on the property (wells, etc.) are part of the State public domain and do not form part of the property (Ley de Aguas, Articles 1, subsections a and b, and 3, subsection III, and Código de Minería, Article 4)," (See case file downloaded in pdf format, images 153 to 160).-
IV.Deputy Attorney Yamileth Monestel Vargas filed an appeal against the judgment rendered, basing her grievances principally on the failure to comply with the minimum width of the public road, as a result of which part of a public-domain asset (bien demanial) would be titled. She states: “... The decision under appeal approved the proceedings despite evidence in the case file that the property to be titled includes, both physically and on the survey plan, portions of the right-of-way (derecho de vía) of the adjoining municipal road, a public-domain asset that cannot be privately possessed: Report No. Oficio PSAM-047-2022 of the Municipalidad de Puriscal, which is in the record, indicates that the land to be titled, depicted on plan No. SJ-1-2279555-2021, adjoins, opposite vertices 12 through 28, a municipal public road whose right-of-way is 14 meters wide; and Report No. UT-IN- 114-BIS-2022 from the same municipality states: ‘During the inspection, the parcel was located and found to adjoin to the east a public road corresponding to a local road [Dirección5], which connects La Palma with Quivel and is passable by all types of vehicles, with gravel surfaces (4.0 meters on average) and a small hydraulic-concrete slab (5.0 meters); the road has an average width of 10.50 meters.
This takes into account that the fence was recently relocated, resulting in a width of 5.25 meters from the center of the road; the property has basic electricity and water services. According to cadastral plan SJ-1-2279555-2021, the road is shown with a width of 11.20 meters.’ It is likewise apparent from the polygon on the base plan for the proceedings that it does not comply with the 14-meter width specified by the municipality. The plan violates public-policy rules insofar as it improperly adds to a private property an inalienable asset not subject to acquisition by prescription (articles 2 and 4 of the Ley General de Caminos Públicos; 2, 4 and 5 of the Ley de Construcciones; 235, subsection 33 of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; 261 and 262 of the Código Civil; and decisions numbers 2306-91 of 14:45 hrs. of 6 de noviembre de 1991 and 1245 of 12:06 of 8 de mayo de 1992 of the Sala Constitucional).
The judgment under appeal approved the proceedings and found the applicant’s possession of the land proven, without taking into account the municipality’s statements, and deemed possession of public-domain areas established, which is contrary to law. Assets belonging to the public domain cannot validly be possessed by private parties because they are dedicated to a purpose of general public benefit: ‘Article 262.- Public things are outside commerce and may not enter it unless the law so provides by withdrawing them from the public use for which they were intended.’ (Código Civil). The right-of-way is in the public domain. It cannot be subject to use or usufruct in favor of private parties under the rules of ordinary law. Consequently, its occupation does not qualify as lawful, effective, or legally sufficient possession for purposes of acquisitive prescription (usucapión). (Arts. 2 of the Ley General de Caminos Públicos, 4 and 5 of the Ley de Construcciones, 833/1949; 2°, subsection 43 of Ley 9078/2012; Código Civil, arts. 261 and 262). In this regard, several precedents and provisions may be cited:
V.The appeal with a concomitant claim of nullity (apelación con nulidad concomitante) is filed by attorney attorney Yamileth Monestel Vargas, in her capacity as Deputy Attorney General, against the judgment rendered. In essence, she disagrees with it because title is being granted to a parcel of land (fundo) without observing the minimum width of fourteen meters required for the public road; she therefore considers that the application must be denied, because part of the public-domain land (terreno demanial), which cannot be titled, would be registered. In her sole ground of appeal, the State’s representative alleges that the plan depicting the property for which title is sought does not respect the public right-of-way width (ancho de vía pública) established by Article 4 of the General Public Roads Law (Ley General de Caminos Públicos). That provision states that local roads (caminos vecinales) must be 14 meters wide; nevertheless, in this case, the aforementioned plan indicates that the road bordering the property along the bearings [Dirección7] is only 8 meters wide.
This means that the public right-of-way (derecho de vía pública) is not being respected and that part of the area of the aforementioned road is being incorporated into the area depicted as the property for which title is sought. The proceeding included Official Letter UT-IN-114-BIS-2022, issued on 27 de mayo de 2022 by Danilo Castro Aguilar, inspector of the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Puriscal, which stated: “During the inspection, the parcel (predio) was located; it borders to the East on a public road corresponding to a local road [Dirección5], which connects La Palma with Quivel and is passable by all types of vehicles, with gravel surfaces (4.0 metros promedio) and a small hydraulic-concrete slab (5.0 metros); the road has an average width of 10.50 metros. This takes into account that the fence was recently relocated, thereby providing a width of 5.25 metros from the center of the road; the property has basic electricity and water services.
According to cadastral plan (plano catastrado) SJ-1-2279555-2021, the referenced width of the road is 11.20 metros.” From the foregoing, the statement that the minimum width of the public road is not met is clear and conclusive. As that report indicates, a review of cadastral plan N° 1-2279555-2021 clearly establishes that the public road has a total width of eleven metros twenty centímetros and therefore does not meet the minimum width required under the above-cited legislation. It is important to note that, in ruling 2306 de las 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, the Sala Constitucional stated the following regarding the characteristics of public roads: “... public roads, which are public-domain lands, as expressly defined by the Construction Law (Ley de Construcciones) in Articles 4, 5 and 6; Article 28 of the General Public Roads Law, Articles 44 et seq. of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), in relation to Articles 261 and 262 of the Civil Code (Código Civil), and subsection 14 of Article 121 and Article 174 of the Political Constitution (Constitución Política).- The public domain consists of property expressly designated by the legislature for the special purpose of serving the community and the public interest.- These are known as public-domain assets (bienes dominicales), public-domain assets, public property or public assets, which do not belong individually to private persons, are intended for public use, and are subject to a special legal regime, outside private commerce.- That is, they are dedicated by their very nature and purpose.- Consequently, such property belongs to the State in the broadest sense of the term, is dedicated to the service it provides, and that service is invariably essential by virtue of an express provision.- The defining characteristics of such property are that it is inalienable, not subject to acquisitive prescription, immune from seizure, incapable of being mortgaged or encumbered under Civil Law, and that administrative action takes the place of possessory remedies (interdictos) for recovering possession.- Because it lies outside private commerce, such property cannot be possessed, although a right of use may be acquired, but not a property right. ...
In cases involving an attempt to occupy it by direct action, whether peacefully or through the use of force, the Administration may evict the occupants in the same manner, without the need to institute any proceeding or follow due-process rules, including the authority to remove property from occupied public places, subject to its return to its owners, except for perishable items, which may be destroyed for reasons of public-health protection if they pose a danger to that paramount interest.- In general, no fundamental right may be deemed violated when the purpose is to preserve the nature and use of public property; the right to work, freedom of commerce, property, persons’ objective assets, and all other rights cannot unlawfully prevail over and against the general interest by burdening State property that constitutes the public domain (demanio).” In accordance with the Sala’s statement, based on the legislation governing public roads, including the General Public Roads Law, this Court finds that the arguments advanced by the municipal official who issued the referenced report are sufficient to conclude that the public road identified in cadastral plan N° 1-2279555-2021 is a local road administered by the Municipalidad de Puriscal that does not respect the public right-of-way width.
Consequently, the Court finds that the judgment rendered is invalid because it was issued prematurely, since compliance with all established legal requirements must be verified before it is rendered. Specifically, the applicant must prepare a new cadastral plan within a reasonable period of two months from the date this decision becomes final, respecting a right-of-way fourteen meters wide and thereby proportionally reducing the current area of the property for which title is sought, with notice that, in the event of noncompliance, the matter will be decided on the evidence contained in the record. (See, to the same effect, ruling of this Court N° 442-F-2010 de la 09:20 horas del 20/05/2020).
VI.Based on the foregoing, pursuant to Articles 45 and 50 of the Political Constitution, section 11 of the Possessory Information Law (Ley de Informaciones Posesorias), Articles 6, 26, 54 and 79 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria), Article 34 subsection e) of the Regulations to the National Cadastre Law (Reglamento de la Ley de Catastro Nacional), and Article 4 of the Public Roads Law (Ley de Caminos Públicos), the applicant is granted a period of two months to submit a new plan reflecting the applicable minimum width of the public road. Accordingly, the judgment is declared null because it was issued prematurely.
POR TANTO:
The judgment is annulled. The applicant is granted a period of two months to submit a new plan reflecting the applicable minimum width of the public road.
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[Nombre8] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre9] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre10] - DECIDING JUDGE CASE: EXPN1
VOTO N° 813-F-2022 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.- PROCESO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Leticia Herrera Mata, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Puriscal, cédula de identidad número CED2 - - . Intervienen en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Yamileth Monestel Vargas, mayor, soltera, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número CED3 - - , en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica CED4 - - - , representado por Marjorie Mayela Madrigal Muñoz, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número CED5 - - , en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Actúa como apoderada especial judicial de la sociedad promovente, la licenciada Roxana Chavarría Azofeifa, colegiada dieciocho mil seiscientos treinta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.- Redacta el juez Darcía Carranza; y,
CONSIDERANDO:
I.- La entidad gestionante TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, interpuso las presentes diligencias de información posesoria para que por medio de esta vía se proceda a inscribir en el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: " terreno NATURALEZA: terreno de potrero, zona verde, casas, rancho y trapiche, SITUADO en [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] de la Provincia de San José, con una MEDIDA de trece mil cuatrocientos quince metros cuadrados; LINDA: al Norte: [Nombre1] , al Sur: Inversiones M H M Sociedad Anónima, Este: [Dirección4] con un frente a ella de ciento treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros lineales, Oeste: Inversiones M H M Sociedad Anónima, según consta en el Plano Catastrado SJ-DOS DOS SIETE NUEVE CINCO CINCO CINCO-DOS MIL VEINTIUNO," (Ver expediente descargado en modo pdf, imágenes 3 a 7, y 27 a 28).-
II.La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso en los términos que corren en expediente descargado en modo pdf imágenes 79 a 84; a su vez el Instituto de Desarrollo Rural lo hizo en imagen 74.-
III.La jueza Andrea Ruiz Ramírez, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 2022000141 de las quince horas dieciséis minutos del trece de julio de dos mil veintidós se, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con la Ley de Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, se aprueban estas diligencias de Información Posesoria, en la cual han intervenido como partes la Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural. Proceda el Registro Público de la Propiedad a inscribir a nombre de TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED6 , representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma la señora [Nombre2] , mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Puriscal, Mercedes Sur, Alto la Palma, cédula de identidad CED7 , libre de gravámenes, cargas reales, condueños y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, el terreno NATURALEZA: terreno de potrero, zona verde, casas, rancho y trapiche, SITUADO en Alto La Palma, [Dirección2] , Cantón Cuarto Puriscal de la Provincia de San José, con una MEDIDA de trece mil cuatrocientos quince metros cuadrados; LINDA: al Norte: [Nombre1] , al Sur: Inversiones M H M Sociedad Anónima, Este: [Dirección4] con un frente a ella de ciento treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros lineales, Oeste: Inversiones M H M Sociedad Anónima, según consta en el Plano Catastrado SJ-DOS DOS SIETE NUEVE CINCO CINCO CINCO-DOS MIL VEINTIUNO.
La promovente adquirió el terreno en el año dos mil siete, por medio de compraventa a la empresa Inversiones H.M.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica CED8 , trasmitiendo la posesión ejercida en forma pública, pacífica a título de dueña que ejerció por más de seis años sobre el terreno. Posesión que había adquirido por desde el año dos mil uno del señor del [Nombre3] quien a su vez lo poseyó como dueño por más de treinta años. Desde que la sociedad promovente adquirió el terreno ha ejercido una posesión pública, pacífica en calidad de dueño por más de diez años que en unión con la posesión transmitida por la sociedad Inversiones H.M.H. Sociedad Anónima y del señor [Nombre4] . En dicha materialidad ha ejercido actos posesorios agrarios reales y efectivos, a título de dueño, y en forma continua, consistentes mantenimiento de linderos, colocación de cercas de posteria mixta, limpieza y chapea de la finca, siembra de productos agrícolas, construcción de un rancho, una casa y mantenimiento de un trapiche, así como reforestación del yurro que atraviesa la finca El inmueble fue estimado en la suma de trece millones cuatrocientos quince mil colones, al igual que las presentes diligencias.
El edicto relativo salió publicado en el Boletín Judicial número cincuenta del día quince de marzo del dos mil veintidós. El fundo está fuera de cualquier área silvestre protegida y se han ejercido los actos posesorios cumpliendo con el uso conforme del suelo. Declararon como testigos [Nombre5] cédula de identidad CED9 , [Nombre6] cédula de identidad CED10 , [Nombre7] cédula de identidad CED11 . El inmueble queda afecto a las reservas en cuanto a los derechos de vía de las calles públicas que dispone los artículos cuatro de la Ley General de Caminos Públicos y diecinueve, inciso a, de la Ley de Informaciones Posesorias. El área contigua a las corrientes es área de protección, según el artículo 33, inciso b), de la Ley Forestal N° 7575 y queda prohibida la corta o eliminación de árboles. El cauce y las aguas de esa corriente son de dominio público ( Ley de Aguas, artículos 1, inciso IV, y 3, inciso III).
Las aguas superficiales y subterráneas existentes en el inmueble (pozos, etc), son de dominio público estatal y no forman parte de la finca ( Ley de Aguas, artículos 1, inciso a y b, y 3, inciso III y Código de Minería, artículo 4)," (Ver expediente descargado en modo pdf, imágenes 153 a 160).-
IV.La Procuradora adjunta la licenciada Yamileth Monestel Vargas, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada teniendo como fundamento principal de sus agravios, el no cumplimiento del ancho mínimo de la calle pública por lo que se estaría titulando parte de un bien demanial. Dice: "... La resolución recurrida aprobó las diligencias a pesar de que hay prueba en el expediente de que el bien a titular incorpora, tanto en la materialidad como en el plano, porciones del derecho de vía de la calle municipal colindante, bien de dominio público Sobre el que no cabe posesión particular: Del informe n° Oficio PSAM-047-2022 del Municipalidad de Puriscal, que consta en autos, se extrae que el terreno a titular graficado en el plano n° SJ-1-2279555-2021, colinda, frente a vértices del 12 al 28, con calle pública municipal, cuyo ancho de derecho de vía es de 14 metros de ancho y del informe n° UT-IN- 114-BIS-2022, del mismo ayuntamiento se desprende: “En la inspección se ubica el predio, que colinda al Este con calle pública que corresponde a un camino vecinal [Dirección5], que comunica La Palma con Quivel, mismo que se encuentra transitable para todo tipo de vehículo con superficies en lastre (4.0 metros promedio) y una pequeña losa en concreto hidráulico (5.0 metros), el camino tiene un ancho promedio de 10.50 metros.
Esto considerando que modificaron recientemente dicha cerca, lo que permite contar con un ancho del 5.25 metros del centro del camino, cuenta con servicios básicos de electricidad y agua. De acuerdo con el plano Catastrado SJ-1-2279555-2021 el camino se referencia con un ancho de 11.20 metros”. Asimismo, se aprecia en el polígono del plano base de las diligencias que no cumple con el ancho de 14 metros señalado por el ayuntamiento El plano transgrede normas de orden público, en tanto añade indebidamente a un inmueble particular un bien de carácter inalienable e imprescriptible (artículos 2 y 4 de la Ley General de Caminos Públicos; 2, 4 y 5 de la Ley de Construcciones; 235, inciso 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 261 y 262 del Código Civil y resoluciones números 2306-91 de 14:45 hrs. del 6 de noviembre de 1991 y 1245 de 12:06 del 8 de mayo de 1992 de la Sala Constitucional).
La sentencia recurrida aprobó las diligencias y tuvo por probada la posesión del titulante sobre el terreno, sin tomar en cuenta lo externado por el ayuntamiento y tuvo por acreditada posesión sobre áreas de dominio público, lo que es contrario a derecho. Los bienes pertenecientes al dominio público no pueden ser poseídos válidamente por los particulares, por estar afectados a una finalidad de utilidad general:“Artículo 262.- Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.” (Código Civil). El derecho de vía es de dominio público. No procede sobre éste uso o usufructo a favor de particulares en los términos del derecho común. Por ende, su ocupación no califica como posesión legítima, hábil o útil, para efectos de usucapir. (Arts. 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 4 y 5 de la Ley de Construcciones, 833/1949; 2°, inciso 43 de la Ley 9078/2012; Código Civil, arts. 261 y 262). En este sentido, cabe citar varios antecedentes y normativa:
V.La apelación con nulidad concomitante es interpuesta por la licenciada la licenciada Yamileth Monestel Vargas en su condición de Procuradora Adjunta contra la sentencia dictada, en lo medular se muestra disconforme por cuanto se está titulando un fundo sin respetar el ancho mínimo de catorce metros que debe tener la calle pública por lo que considera debe rechazarse pues se estaría inscribiendo parte de terreno demanial que no podría titularse. En su único agravio, la representante del Estado alega que en el plano que representa el inmueble a titular no se respeta el ancho de vía pública establecido por el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos. En efecto, dicha norma dispone que los caminos vecinales deben tener un ancho de 14 metros; no obstante, en este caso, en el aludido plano se señala dicho ancho es de apenas 8 metros en el camino que sirve de colindancia por los rumbos [Dirección7] .
Lo anterior significa que se está irrespetando el derecho de vía pública y que parte del área del aludido camino se está incorporando al área que representa el inmueble a titular. En el proceso se recibió Oficio UT-IN-114-BIS-2022 emitido por el inspector de la Unidad Técnica de Gestión Vial Danilo Castro Aguilar de la Municipalidad de Puriscal, del 27 de mayo de 2022, en el que se hizo constar: “En la inspección se ubica el predio, que colinda al Este con calle pública que corresponde a un camino vecinal [Dirección5], que comunica La Palma con Quivel, mismo que se encuentra transitable para todo tipo de vehículo con superficies en lastre (4.0 metros promedio) y una pequeña losa en concreto hidráulico (5.0 metros), el camino tiene un ancho promedio de 10.50 metros. Esto considerando que modificaron recientemente dicha cerca, lo que permite contar con un ancho del 5.25 metros del centro del camino, cuenta con servicios básicos de electricidad y agua.
De acuerdo con el plano Catastrado SJ-1-2279555-2021 el camino se referencia con un ancho de 11.20 metros”. De lo anteriormente expuesto resulta claro y contundente lo indicado en cuanto a que no se cumple con el ancho mínimo de la calle pública. Tal y como lo indica el informe dicho, revisado el plano catastrado N° 1-2279555-2021, se logra determinar claramente la calle pública tiene una medida total de once metros veinte centímetros por lo que no se cumple con la medida mínima que esta debe tener conforme a la normativa supracitada. Es importante señalar que la Sala Constitucional en voto 2306 de las 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, refiriéndose a las características de las calles públicas, señaló: "... las vías públicas, que son terrenos de dominio público, por definirlo así expresamente, la Ley de Construcciones en sus artículos 4, 5 y 6; el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, artículos 44 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, en relación con los artículos 261 y 262 del Código Civil y el inciso 14 del artículo 121 y 174 de la Constitución Política.- El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.- Son los llamados bienes dominicales, bienes dominicales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres.- Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.- En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa.- Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.- Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad. ...
En los casos en que se pretenda ejercer la ocupación por las vías de hecho, ya sea en forma pacífica o mediante hechos de fuerza, bien puede la Administración desalojarlos por la misma vía, sin que sea necesario acudir a expediente alguno, ni a reglas del debido proceso, incluyendo la facultad de retirar los bienes de los sitios públicos ocupados, a reserva de ser devueltos a sus propietarios, salvo los artículos perecederos, los que por razones de protección de la salud pública, pueden ser destruidos si llegan a constituir un peligro para ese bien superior.- En general, ningún derecho fundamental se puede entender vulnerado, si se trata de conservar la naturaleza y el uso de los bienes públicos; el trabajo, el libre comercio, la propiedad y el patrimonio objetivo de las personas y todos los demás derechos, no pueden imponerse ilegítimamente por sobre y contra el interés general, gravando los bienes del Estado que conforman el demanio." Conforme a lo expuesto por la Sala, basado en la normativa que regula los caminos públicos, entre ella la Ley General de Caminos Públicos, estima este Tribunal que los argumentos esgrimidos por el funcionario municipal que emitió el informe en referencia es suficiente para concluir, el camino público al que hace referencia el plano catastrado N° 1-2279555-2021, es un camino vecinal administrado por la Municipalidad de Puriscal que no respeta el ancho de vía pública, por lo que en consecuencia, estima el Tribunal que la sentencia emitida está viciada de nulidad por anticipada, debido a que en forma previa a su emisión, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos, concretamente, el levantamiento de un nuevo plano catastrado dentro del plazo prudencial de dos meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, por parte de la promovente, que respete el derecho de vía de un ancho de catorce metros, disminuyendo así en forma proporcional el área actual del inmueble pretendido titular, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá con la prueba constante en autos. (en el mismo sentido puede verse voto de este Tribunal N° 442-F-2010 de la 09:20 horas del 20/05/2020).
VI.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, 4 de la Ley de Caminos Públicos, se le concede a la parte promovente un plazo de dos meses, para que presente un nuevo plano que contemple el ancho mínimo de la calle pública según corresponda Por ende, se declara la nulidad de la sentencia al haber sido emitida en forma anticipada.
POR TANTO:
Se anula la sentencia. Se le concede a la parte promovente un plazo de dos meses, para que presente un nuevo plano que contemple el ancho mínimo de la calle pública según corresponda.
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[Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre10] - JUEZ/A DECISOR/A
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