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Res. 01445-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/02/2011

Municipal Duty to Clear Lots and Maintain RoadsDeber municipal de limpiar lotes y mantener calles

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to take immediate measures to keep the road and properties south of the Olympic Village in good condition and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados adoptar inmediatamente las medidas necesarias para mantener en buenas condiciones la calle y los inmuebles al sur de la Villa Olímpica, y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Desamparados for failing to respond effectively to overgrown private lots and a deteriorated road south of the Olympic Village. It explained that the right to a healthy and ecologically balanced environment, recognized by Article 50 of the Constitution, imposes essential duties of protection, defense, oversight, and enforcement on the State, with municipalities bearing responsibility within their territories. Under Article 75 of the Municipal Code, owners must clear their lots and prevent conditions that pollute the environment, obstruct passage, or affect public property or third parties. When owners fail to comply, the municipality may impose fines and, upon learning of a dangerous condition, must remedy the omission at the responsible party’s expense. Merely notifying the owners after the amparo was filed was insufficient. The Chamber ordered the municipality to take immediate measures to keep both the road and the affected properties in good condition and awarded costs and damages against the local government.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Desamparados por no actuar eficazmente ante la maleza de inmuebles privados y el deterioro de una calle al sur de la Villa Olímpica. Explicó que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 constitucional, impone al Estado funciones esenciales de garantía, defensa, control y fiscalización, en las cuales las municipalidades tienen responsabilidad dentro de su territorio. Conforme al artículo 75 del Código Municipal, los propietarios deben limpiar sus lotes y evitar condiciones que contaminen el ambiente, obstaculicen el paso o afecten bienes públicos o de terceros. Si incumplen, la municipalidad puede imponer multas y debe suplir la omisión, a costa del responsable, cuando conozca una situación peligrosa. La mera notificación iniciada después de interponerse el amparo fue insuficiente. La Sala ordenó adoptar inmediatamente medidas para conservar en buenas condiciones tanto la calle como los inmuebles afectados y condenó al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

VI. In the judgment of this Chamber, in the present case the Municipality of the Canton of Desamparados has shown itself incapable of enforcing the applicable laws and fulfilling its obligation to guarantee the enjoyment by the area’s inhabitants of a healthy and ecologically balanced environment. There is no indication that it has taken actions for which the respondent municipal corporation is empowered, such as imposing fines, much less carried out the measures prescribed by law in response to the neglect of the owners of the properties referred to by the petitioner. The amparo is granted. The Mayor of the Municipality of the Canton of Desamparados, Mauren Fallas Fallas, or whoever holds that office, is ordered to adopt immediately the necessary measures and carry out the appropriate actions to keep in good condition the road and the properties located on the south side of the Olympic Village of the Canton of Desamparados.VI. A juicio de esta Sala, en la especie la Municipalidad del Cantón de Desamparados ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. No se observa que se hayan ejecutado acciones para las cuales está facultada la corporación recurrida como el cobro de multas, ni mucho menos de ejercer las actuaciones expresadas en la ley ante la desatención de los dueños de los inmuebles a los que se refiere la recurrente. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Mauren Fallas Fallas, o a quien ocupe su cargo, que adopte inmediatamente las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes a fin de mantener, en buenas condiciones, la calle y los inmuebles situados al costado sur de la Villa Olímpica del Cantón de Desamparados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Article 50 of the Political Constitution establishes every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment as a fundamental right."

    Considerando III

  • "El artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III

  • "Existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados."

    "The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, or excessive or improper use of natural resources that endanger the public’s health."

    Considerando IV

  • "Existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados."

    Considerando IV

  • "Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial."

    "Municipalities likewise bear substantial responsibility for this task within their territorial jurisdiction."

    Considerando IV

  • "Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial."

    Considerando IV

  • "El incumplimiento de lo anterior faculta a la Municipalidad respectiva al cobro de multas, previo cumplimiento del debido proceso."

    "Failure to comply with the foregoing empowers the respective municipality to impose fines, subject to observance of due process."

    Considerando V

  • "El incumplimiento de lo anterior faculta a la Municipalidad respectiva al cobro de multas, previo cumplimiento del debido proceso."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*100150320007CO* Decision No. 2011001445 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven twenty-two a.m. on February 4, 2011.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Marisol Fonseca Mayorga, identity card No. 1-379-985, against the Municipalidad del Cantón de Desamparados.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 17:00 hrs. on October 29, 2010 (folio 1), the petitioner filed an amparo proceeding against the Municipalidad del Cantón de Desamparados and states that, in 1997, the Villa Olímpica José Figueres Ferrer was built in the Cantón de Desamparados to host that year’s Juegos Olímpicos Nacionales. Since then, this Villa has served as a center for recreation, sports, and leisure for residents of the canton, particularly those living in the Comunidad de Dos Cercas. She alleges that the neglect of the land bordering the southern side of the Villa Olímpica is evident, as weeds grow to more than one meter in height during the rainy season. She likewise states that there are problems with the road network in the southern sector of the Villa Olímpica because it is severely deteriorated, making passage difficult for vehicles and pedestrians.On October 8, 2010, she submitted several requests to the respondent authorities concerning the neglect of the public streets and adjoining properties in the southern sector of the Villa Olímpica; however, as of the date this amparo proceeding was filed, October 29, 2010, they had received no response, to the detriment of the right protected by Article 27 of the Political Constitution. According to the petitioner, this situation is unlawful and violates Constitutional Law (Derecho de la Constitución). She requests that the petition be granted and that she be restored to the full enjoyment of her fundamental rights.
  2. 2The Municipal Mayor of the Cantón de Desamparados, Mauren Fallas Fallas, submits her sworn report at folio 59 and indicates that the protected party filed her amparo prematurely, while the respondent authority was preparing its response to the request submitted on October 8, 2010. She maintains that the respondent entity has invested approximately ¢166.292.487.55 in the canton’s roads and has laid 5.649.33 tons of asphalt mix. This amount, however, is insufficient to meet the canton’s needs. She alleges that funds originating from Law No. 8114 may be used only for a “public street,” pursuant to Article 13(b). Regarding the adjoining properties, she states that they do not belong to the respondent municipal corporation. The owners of those properties have been notified by published notice (edicto) so that they will maintain them in good condition. She considers that the respondent authority’s conduct does not violate the petitioner’s fundamental rights. She requests that the petition filed be dismissed.
  3. 3The legally required formalities have been observed in the processing of the proceeding.

Drafted by Justice Abdelnour Granados; and,

Whereas:

I.Subject matter of the petition. The petitioner alleges a violation of her fundamental rights, particularly the rights protected by Articles 21 and 50 of the Political Constitution, because she objects to the weeds on the land adjoining the southern sector of the Villa Olímpica de Desamparados, as well as to the condition of the public street running through that location. According to the petitioner, the respondent Municipalidad has failed to take the measures necessary to keep that land in good condition. According to the petitioner, this situation is unlawful and violates Constitutional Law.

II. Proven facts. The following facts relevant to the resolution of this matter have been established

a. On October 8, 2010, the petitioner submitted several requests to the authorities of the Municipalidad del Cantón de Desamparados concerning the neglect of the public streets and the weeds on the properties adjoining the southern sector of the Villa Olímpica of that canton (see report at folio 60); b. As a result of the filing of this judicial proceeding, the respondent authority ordered that the owners of the properties adjoining the southern sector of the Villa Olímpica de Desamparados be notified by published notice so that they would clear that land (see report at folio 62);

III.Merits. The right to a healthy and ecologically balanced environment. The petitioner’s claims are understood to concern the risk that the reported facts pose to the protection of the right to health, but they must also be understood in light of their close relationship with environmental protection. Therefore, before considering the merits of this matter, the Chamber makes the following observations. Article 50 of the Political Constitution establishes as fundamental every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment. Even before Article 50 was amended to address environmental matters expressly, the Chamber, through its case law, had derived this right from the constitutional provisions of Articles 21—the right to life and health—69—the rational use of land—and eighty-nine—the protection of natural beauty. The Chamber has adopted an expansive, or macro-level, view of the concept of the environment and the protection afforded to it, extending beyond the basic or primary protection of soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the diversity of flora and fauna, and landscape, to also encompass elements relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural use, and others. Thus, in judgment No. 5893-095, the Chamber held:

“[E]nvironmental law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, since nature is only part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to avoid excluding important concepts and thereby unify the body of law that we call Environmental Law.”

IV.The State’s duty to protect the environment. Following the amendment of constitutional Article 50, which expressly enshrined environmental rights (derecho ambiental) as a fundamental right, the State’s obligation to guarantee, defend, and protect that right was also established in unequivocal terms, thereby making the State the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. From this provision, in conjunction with Articles 20, 69, and 89 of the Political Constitution, arose the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this area, as provided by the constitutional rule under discussion, a role implemented through environmental legislation. The constitutional mandate thus establishes the State’s duty to guarantee, defend, and preserve that right. In this regard, the control and oversight of environmental matters and activities constitute an essential function of the State pursuant to Article 50 of the Constitution, insofar as its third paragraph provides, in relevant part: “The State shall guarantee, defend, and preserve that right”; this is consistent with the constitutional principle established in the second paragraph of Article 9 of the Political Constitution, which expressly prohibits the branches of the State from delegating the exercise of their own functions, especially when those functions are essential.

Accordingly, in matters of environmental protection, the functions of governance, control, and oversight of environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies. The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this task, a public institution means both the Central Government—ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have broad participation and responsibility regarding environmental conservation and preservation and which most often act through their specialized agencies in this field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, SENARA, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Municipalities likewise bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdictions. Given the diversity of actors that may be involved, it might be thought that this shared responsibility would cause chaos in administrative management. Therefore, to prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority having different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish coordination arrangements among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them.

V.In this regard, Article 75 of the Código Municipal provides that, in accordance with the Municipal Regulatory Plan (Plan Regulador Municipal), natural or legal persons who own or possess real property under any title must, among other activities, fence and clear both vacant lots and lots containing unoccupied dwellings or buildings undergoing demolition; remove objects, materials, or similar items from sidewalks or premises they own when those items pollute the environment or obstruct passage; and adequately ensure the safety, cleanliness, and maintenance of properties when roads, public property, or third parties associated with them are affected. Failure to comply with the foregoing authorizes the respective Municipalidad to impose fines, subject to compliance with due process (debido proceso). The aforementioned article also states that, when those obligations are not fulfilled and the municipality is aware of the dangerous situation, it must remedy the omission at the governed person’s expense to prevent greater harm.

VI.In the opinion of this Chamber, in this case the Municipality of the Canton of Desamparados has demonstrated an inability to enforce the applicable laws and fulfill its obligation to guarantee the residents of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment. There is no indication that the respondent municipal corporation has taken actions within its authority, such as collecting fines, much less carried out the measures provided for by law in response to the failure of the owners of the properties referred to by the appellant to attend to them. In this regard, it was only upon the filing of this amparo proceeding (proceso de amparo) that the respondent authority decided to notify the owners of those properties to clean and maintain those lots in good condition, despite the evident state of abandonment of those properties (see folios 13 to 15); all of this is unlawful and plainly violates Constitutional Law (Derecho de la Constitución).

The respondent municipal corporation is also obligated to maintain in good condition the streets belonging to the Villa Olímpica del Cantón de Desamparados. For the foregoing reasons, the appropriate course is to grant the petition, but not without first warning the respondent authority, pursuant to Article 50 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, that it must not engage in the future in the acts or omissions that warranted granting this amparo proceeding.

Por tanto:

The petition is granted. Mauren Fallas Fallas, Municipal Mayor of the Canton of Desamparados, or whoever holds that office, is ordered to immediately adopt the necessary measures and take the appropriate actions to maintain in good condition the street and the properties located on the south side of the Villa Olímpica del Cantón de Desamparados. The foregoing is ordered with notice of the consequences, including criminal consequences, arising from disobedience of the orders issued by this Constitutional Court, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Municipality of the Canton of Desamparados is ordered to pay costs and damages, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court (jurisdicción contencioso-administrativa). This judgment shall be served personally upon Mauren Fallas Fallas, Municipal Mayor of the Canton of Desamparados, or whoever holds that office. Let notice be given.

Ana Virginia Calzada M.

Presiding Judge Luis Paulino Mora M.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Roxana Salazar C.

Rosa María Abdelnour G.

Jorge Araya G.

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*100150320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintidós minutos del cuatro de febrero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Marisol Fonseca Mayorga, cédula de identidad No. 1-379-985, contra la Municipalidad del Cantón de Desamparados.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:00 hrs. de 29 de octubre de 2010 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de Desamparados y manifiesta que en el año 1997 se construyó en el Cantón de Desamparados la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, con el fin de albergar los Juegos Olímpicos Nacionales de ese año. Desde entonces esta Villa ha sido un centro para el recreo, deporte y esparcimiento para los vecinos que habitan en el cantón, pero sobre todo para los que residen en la Comunidad de Dos Cercas. Alega que el abandono de los terrenos limítrofes en el sur de la Villa Olímpica es evidente, ya que la maleza llega a crecer más de un metro de altura en invierno. De igual manera, manifiesta que en el sector sur de la Villa Olímpica existen problemas con la red vial, pues se encuentra sumamente deteriorada, lo que dificulta el paso de vehículos y peatones.El 8 de octubre de 2010 planteó varias gestiones ante las autoridades recurridas sobre el abandono de las calles públicas y las fincas colindantes del sector sur de la Villa Olímpica, sin embargo, a la fecha de interposición de este proceso de amparo, 29 de octubre de 2010, no han recibido ninguna respuesta, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 27 de la Constitución Política. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
  2. 2La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Mauren Fallas Fallas, rinde a folio 59 su informe bajo juramento e indica que la amparada planteó su amparo de manera prematura, cuando la autoridad recurrida preparaba la respuesta a la gestión formulada el 8 de octubre de 2010. Sostiene que la entidad recurrida ha invertido cerca de ¢166.292.487.55 en las carreteras del Cantón y ha colocado 5.649.33 toneladas de mezcla asfáltica. Esta cantidad, sin embargo, es insuficiente para solventar las necesidades del Cantón. Alega que los fondos provenientes de la Ley No. 8114 únicamente pueden ser utilizados para “calle pública”, de acuerdo con el artículo 13 inciso b). En lo que atañe a las fincas aledañas, afirma que no pertenecen a la corporación accionada. Se ha procedido a notificar por edicto a los propietarios de esos inmuebles, a fin de mantenerlos en buenas condiciones. Considera que la actuación de la autoridad recurrida no lesiona los derechos fundamentales de la promovente. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, particularmente de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por cuanto se muestra disconforme con la maleza de los terrenos aledaños al sector sur de la Villa Olímpica de Desamparados, así como el estado de la calle pública que pasa por ese sitio. De acuerdo con la actora, la Municipalidad recurrida ha omitido tomar las medidas necesarias a fin de mantener en buenas condiciones esos terrenos. Esta situación, de acuerdo con la actora, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

II. Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que

a. el 8 de octubre de 2010 la recurrente planteó varias gestiones ante las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Desamparados sobre el abandono de las calles públicas y la maleza de las fincas colindantes al sector sur de la Villa Olímpica de ese Cantón (ver informe a folio 60); b. con motivo de la interposición de este recurso jurisdiccional, la autoridad recurrida ha dispuesto notificar por edicto a los propietarios de los inmuebles colindantes al sector sur de la Villa Olímpica de Desamparados, para que limpien esos terrenos (ver informe a folio 62);

III.Sobre el fondo. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las reclamaciones de la recurrente se entienden formuladas por el riesgo que los hechos denunciados representan para la protección del derecho a la salud, pero también deben ser entendidas en cuanto a su estrecha relación con la protección ambiental, por lo que de previo a la consideración de fondo del presente asunto, la Sala realiza las siguientes apreciaciones. El artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 –derecho a la vida y a la salud-, 69 –explotación racional de la tierra- y ochenta y nueve –protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la

“[E]l Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental"

IV.El deber del Estado en la tutela del ambiente. A partir de la reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, función que desarrolla la legislación ambiental. Es así como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en tanto dispone en lo que interesa en el párrafo tercero: "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho"; lo cual resulta concordante con el principio constitucional establecido en el párrafo 2° del artículo 9 de la Constitución Política, que expresamente prohíbe a los Poderes del Estado la delegación del ejercicio de funciones que le son propias, máxime cuando se constituyen en esenciales.

De esta manera, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas. Existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.

V.Sobre el particular, el Código Municipal indica en su artículo 75 que de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán, entre otras actividades, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso y garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. El incumplimiento de lo anterior faculta a la Municipalidad respectiva al cobro de multas, previo cumplimiento del debido proceso. Por otro lado, también el mencionado artículo mencionadas, y conociendo de la situación de peligro, de suplir la omisión a costa del administrado, a fin de que no se cause un perjuicio mayor.

VI.A juicio de esta Sala, en la especie la Municipalidad del Cantón de Desamparados ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. No se observa que se hayan ejecutado acciones para las cuales está facultada la corporación recurrida como el cobro de multas, ni mucho menos de ejercer las actuaciones expresadas en la ley ante la desatención de los dueños de los inmuebles a los que se refiere la recurrente. En este sentido, no es sino con la interposición de este proceso de amparo que la autoridad recurrida ha acordado notificar a los propietarios de esos inmuebles que limpien y mantengan en buenas condiciones esos terrenos, pese a que resulta evidente el grado de abandono de esos inmuebles (ver folios 13 a 15), todo lo cual es ilegítimo y vulnera, a toda luz, el Derecho de la Constitución.

Pero también es obligación de la Corporación recurrida mantener, en buenas condiciones, las calles que pertenecen a la Villa Olímpica del Cantón de Desamparados. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, no sin antes advertir a la autoridad recurrida, con sustento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no debe incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida de este proceso de amparo.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Mauren Fallas Fallas, o a quien ocupe su cargo, que adopte inmediatamente las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes a fin de mantener, en buenas condiciones, la calle y los inmuebles situados al costado sur de la Villa Olímpica del Cantón de Desamparados. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Desamparados, al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a la Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Mauren Fallas Fallas, o a quien ocupe su cargo, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Luis Paulino Mora M.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Roxana Salazar C.

Rosa María Abdelnour G.

Jorge Araya G.

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        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Ley 7135 Constitutional Jurisdiction Law
        • Ley 7794 Municipal Code
        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution

        Este documento cita

        • Ley 7135 Ley de la Jurisdicción Constitucional
        • Ley 7794 Código Municipal
        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

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