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Res. 03950-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2011

Priority of Drinking Water Over Recreational UsesPrelación del agua potable frente a usos recreativos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered completion of the indispensable studies within two months and, if favorable, allocation of the sources with priority given to permanent and sufficient drinking-water service for local inhabitants, as well as notice and an express answer concerning the pending complaint.La Sala ordenó concluir en dos meses los estudios indispensables y, si fueran positivos, adjudicar las fuentes dando prelación al abastecimiento permanente y suficiente de agua potable para los habitantes, además de informar y responder la denuncia pendiente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo filed by the president of the Sámara ASADA because the authorities responded belatedly and inadequately to a dispute over several water sources used by a tourism-oriented housing project and claimed for community supply. The judgment recognizes access to drinking water as a fundamental right instrumentally connected to health and life, holding that human consumption must take priority over recreational uses such as swimming pools and an artificial lake. Although the authorities had identified the sources and reached a preliminary agreement for the Santo Domingo ASADA to administer them rationally, essential studies and formal administrative decisions remained pending. The Chamber ordered completion of the necessary studies within two months and, if their results were favorable, allocation of the disputed sources with priority given to the inhabitants’ right to permanent and sufficient drinking-water service, including during the dry season. It also ordered the authorities to report on and expressly answer the long-pending complaint.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido por el presidente de la ASADA de Sámara ante la respuesta tardía e insuficiente de las autoridades frente a la disputa por varias fuentes de agua utilizadas por un proyecto habitacional turístico y reclamadas para el abastecimiento comunal. La sentencia reconoce el acceso al agua potable como un derecho fundamental ligado instrumentalmente a la salud y la vida, y sostiene que el consumo humano debe prevalecer sobre usos recreativos como piscinas y un lago artificial. Aunque las autoridades habían identificado las fuentes y alcanzado un acuerdo preliminar para que la ASADA de Santo Domingo las administrara racionalmente, todavía faltaban estudios y decisiones administrativas formales. La Sala ordenó concluir los estudios indispensables en dos meses y, si sus resultados fueran positivos, adjudicar las fuentes respetando la prelación del abastecimiento permanente y suficiente de los habitantes, incluso durante la época seca. También ordenó informar y responder expresamente la denuncia pendiente.

Key excerptExtracto clave

VII.- It can therefore be seen that the administrative regulation of water use appears to be moving toward a solution in which human consumption is prioritized over other uses of that resource, since there is a technical recommendation not to renew concessions that, in addition to the stated consumption, serve recreational purposes (swimming pools and an artificial lake), and since it was agreed that the Santo Domingo ASADA would capture and administer the sources. This order of priorities in drinking-water use derives not only from Article 27 of the Water Law, but also from the fundamental right to water itself, recognized as such because of its instrumental character for human health and life. Nevertheless, the reported agreements have not yet resulted in formal administrative decisions. The Head of the Water Directorate explains that studies characterizing the sources and the applicants’ needs must be completed, flow must be measured during the dry season, and it must be determined whether the Santo Domingo ASADA is capable of supplying the Las Ventanas del Mar project. Considering that, since 1999, residents had notified Ministry of Environment bodies (Tempisque Conservation Area) of their disagreement with using local water to supply an artificial lake—because they believed this caused shortages during the dry season—that such use was verified that year, and that a formal complaint was filed in July 2009 with both that Ministry and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Chamber finds that the response of the challenged authorities, particularly MINAET’s Water Directorate, has not been consistent with their obligation to protect the environment and the right to water. VIII.- For the foregoing reasons, the amparo must be granted against the respondents, ordering the Head of MINAET’s Water Directorate and the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to arrange and coordinate the necessary actions so that the remaining indispensable studies are completed within two months following notice of this judgment and, once those studies are completed, if their results are favorable, the disputed sources are allocated with respect for and priority given to the right of local inhabitants to permanent and sufficient drinking-water service throughout the year, including the dry season.VII.- Puede verse, entonces, como la actividad administrativa reguladora del uso del agua parece encaminarse a una solución en la que se prioriza el consumo humano a otros usos de ese bien, al existir una recomendación técnica de no renovar las concesiones que tienen, además del consumo indicado, destinos recreativos (piscinas, lago artificial) y haberse acordado que la ASADA de Santo Domingo se encargaría de captar las fuentes y administrarlas. Tal orden de prioridades en el uso del agua potable no solo se deriva del artículo 27 de la Ley de Aguas, sino del propio derecho fundamental al agua, reconocido como tal por su carácter instrumental para la salud y vida de las personas. Sin embargo, los acuerdos que se informan no han dado lugar aún a decisiones administrativas formales. Explica el Jefe de la Dirección de Aguas que deben completarse estudios de caracterización de las fuentes, de las necesidades de los solicitantes, efectuar el aforo del caudal en época seca y determinarse si la ASADA de Santo Domingo se encuentra en capacidad de abastecer el proyecto Las Ventanas del Mar. Si se toma en consideración que desde 1999 se había advertido en instancias del Ministerio del Ambiente (Área de Conservación Tempisque) la disconformidad de los vecinos con el uso de agua de la zona para alimentar un lago artificial –por considerar que les causaba desabastecimiento en época seca–, que ese uso se corroboró en ese año, y que en julio del 2009 se planteó una denuncia formal, tanto ante el Ministerio mencionado, como ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a juicio de la Sala la reacción de las instancias recurridas, en especial de la Dirección de Aguas del MINAET, no ha sido consecuente con su obligación de protección del ambiente y del derecho al agua. VIII.- Por las anteriores razones, el amparo debe estimarse contra los accionados, ordenando al Jefe de la Dirección de Aguas del MINAET y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados disponer y coordinar las acciones necesarias para que los estudios que falta realizar y resulten indispensables se concluyan en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y, concluidos esos estudios, en caso que resulten positivos, se adjudiquen las fuentes en disputa, con respeto y prelación del derecho de los habitantes de la zona a contar con servicio de agua potable, permanente y suficiente, durante todo el año, incluida la época seca.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso que plantea el recurrente aparecen compitiendo por recursos hídricos la sociedad propietaria de un proyecto habitacional de connotación turística y la ASADA de Santo Domingo de Sámara, responsable del suministro de agua potable en esa población."

    "In the case presented by the appellant, the company owning a tourism-oriented housing project and the Santo Domingo de Sámara ASADA, which is responsible for supplying drinking water to that community, are competing for water resources."

    Considerando VI

  • "En el caso que plantea el recurrente aparecen compitiendo por recursos hídricos la sociedad propietaria de un proyecto habitacional de connotación turística y la ASADA de Santo Domingo de Sámara, responsable del suministro de agua potable en esa población."

    Considerando VI

  • "Al haber fuentes en común en los expedientes se acordó, además, que la ASADA de Santo Domingo administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios –incluida la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo–, de forma racional y eficiente."

    "Because the proceedings involved common sources, it was also agreed that the Santo Domingo ASADA would officially administer the sources necessary to meet the needs of all users—including the Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo—in a rational and efficient manner."

    Considerando VI

  • "Al haber fuentes en común en los expedientes se acordó, además, que la ASADA de Santo Domingo administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios –incluida la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo–, de forma racional y eficiente."

    Considerando VI

  • "Ese lapso resulta irrazonable y, por ello, contrario al derecho señalado, de forma que también corresponde estimar el amparo en lo relacionado con este extremo, ordenándose a los recurridos, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión y contestarla expresamente una vez que se defina la adjudicación a la que se refiere este caso."

    "That period is unreasonable and therefore contrary to the stated right; consequently, the amparo must also be granted on this point, and the respondents must immediately inform the appellant of the status of his request and expressly answer it once the allocation at issue in this case has been decided."

    Considerando IX

  • "Ese lapso resulta irrazonable y, por ello, contrario al derecho señalado, de forma que también corresponde estimar el amparo en lo relacionado con este extremo, ordenándose a los recurridos, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión y contestarla expresamente una vez que se defina la adjudicación a la que se refiere este caso."

    Considerando IX

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*090122750007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eighteen hours and six minutes on the twenty-third of March, two thousand eleven.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Carlos Esquivel Esquivel, of legal age, holder of identity card number 1-272-278, in his capacity as President of the Asociación Administradora del Acueducto de Sámara, against the Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Head of the Water Department of that Ministry, the Director of the Área de Conservación Tempisque, Nicoya Office, and the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 9:16 hours on August 22, 2009, the petitioner states that the supply of drinking water for the residents and transient population of the district of Sámara de Nicoya depends on a watershed (cuenca hidrográfica) located in the mountains to the north, within the cantonal jurisdictions of Hojancha and Nicoya. Some time ago, a transnational corporation, acting in violation of our legal system and without regard for human welfare, diverted approximately sixteen water sources in the highlands of the communities of Santo Domingo and Buenos Aires de Sámara, including the "Rafael Arguedas" spring (naciente), coordinates 373,062 - 210, 092, and the "La Chepa" spring, coordinates 373.505-210,150, channeling them through a closed conduit to the summit of a lookout point in the community of Santo Domingo, thereby creating an artificial lake measuring 126 meters long by 66 meters wide.According to a study prepared by SENARA and the ASADA de Sámara in May of the previous year, the average evaporation in Guanacaste during February of this year was 7.5 mm per day, which means that the artificial lagoon created from the sixteen aforementioned springs loses 63.37 m3 per day to evaporation, an amount sufficient to supply water to fifty-three homes for twenty-four hours. Having grown weary of seeking assistance from the respondent officials, he files this writ of amparo because the problem has not been resolved to date.
  2. 2Nelson Marín Mora, in his capacity as Acting Director of the Área de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, states under oath (folio 94) that on October 25, 1999, Miguel Jiménez Guevara, Manuel García Enríquez, and Mariano Quesada Campos, officials of the Oficina Subregional de Nicoya, conducted an inspection in Santo Domingo de Sámara on the property owned by Panamerican Woods Plantation, sociedad anónima, represented by Ralf Stefan. The inspection concluded that an artificial lake had been constructed on the property and that water from several springs in Santo Domingo was being diverted for its operation (official letter ACT-414-99). Local residents have expressed objections to the use of water from the springs; therefore, through official letters ACT-218-05 of July 22, 2005, ACT-350 of December 16, 2005, and ACT-248 of July 26, 2006, the Oficina Subregional de Nicoya brought the matter to the attention of the Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público.They are aware that the Water Department granted water-use concessions (concesiones de aprovechamiento de agua) to the Sociedad de Usuarios de Aguas Las Ventanas de Carrillo Sociedad Anónima, identified by expediente numbers 8780 and 8678. He considers that the Area has handled the matter responsibly by bringing it to the attention of the competent authorities. He requests that the writ be dismissed.
  3. 3The Minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós, and José Miguel Zeledón Calderón, Head of the Departamento de Aguas, submitted their report (folio 100), under oath, in the following terms: in the case of ASADAS (associations administering community water-supply systems [asociaciones administradoras de acueductos comunales]), the Departamento de Aguas registers water sources pursuant to the application filed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the use of water. Registration serves as a means of recording the source and the flow calculated for the needs specified in the predesigned form, in order to keep a water balance (balance hídrico) up to date in accordance with the updated consumption (demand) recorded in the Registro Nacional de Concesiones de Aguas. The Departamento calculates water demand based on the population stated in the A y A application and the per capita water allocation, pursuant to the Departamento’s Manual de Dotaciones, allowing for natural population growth over 25 years.The Registro Nacional de Concesiones de Agua is then reviewed to determine whether any third parties have superior rights and to discharge its responsibility regarding registrations and concessions (concesiones) concerning the same source for which the application is made, as well as the availability of water from the sources. The application is then denied or registered. The role of the Departamento de Aguas consists of regulating and monitoring the balance of water resources, establishing policies, and ensuring respect for access to water for human consumption and the rights of registered third parties. Such oversight must also be exercised by the Oficina Regional de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. With regard to the ASADA of Sámara de Nicoya, Guanacaste, and the registration of sources and water for the community, administrative file 384-R is on record.In that file, on 6 de junio de 2003, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados submitted an application to reserve water resources for the ASADA of Sámara de Nicoya for the community of Sámara, source: well 1. Map sheet: Garza. Coordinates: Latitude: 207.400, longitude: 370.540, elevation 10.00 meters, and requested flow 10.00 liters per second. By decision IMN-DA-1328-2004 of 30 de mayo de 2004, the requested source was registered with a flow of 9.40 liters per second for population use, for 1300 inhabitants and natural population growth over 20 years. On 30 de enero de 2008, a request was received from the Director de Acueductos Rurales, Guillermo Arce, to register two wells located at coordinates 207,358/370,542 and 207.400/370,540, with a total flow of 23 liters per second, citing a population figure of 1344 inhabitants (320 projected), which has not been registered to date.On 5 de junio de 2008, through official letter DAR-916-2008, a new application was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to reserve water resources for the ASADA of Sámara from the springs (nacientes) Santo Domingo No.1, Cenicero No.2, Viscoyol No.3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo No.2, Terciopelo No.5, Escabel 1 No.6, Escabel 2 No.5, and Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 and 6, requesting registration of the following flows: 0,42 liters per second, 0,23 liters per second, 0,24 liters per second, 0.15 liters per second, 0,334 liters per second, 0,733 liters per second, 0,70 liters per second, 0,10 liters per second, 0,03 liters per second, 0,149 liters per second, 0,20 liters per second, 0,158 liters per second, 0,163 liters per second, 0,45 liters per second, and 0,25 liters per second, respectively. The same demand of 1344 inhabitants, equivalent to 320 projected, is cited.To date, those sources have not been registered; the matter is under review and subject to field inspections. The process of registering sources and flows in the name of ASADAS was suspended because irregularities were detected in a significant number of registrations, as applications were being made to register sources subject to concessions held by third parties with superior rights. In this particular case, the sources are registered in the name of the Sociedad de Usuarios de Ventanas de Carrillo. The Instituto was notified of the irregularity, but no response has been received to date. On 29 de julio de 2009, the petitioner submitted a request for an inspection and investigation into the alleged piping of 16 springs in the Cuenca Hidrográfica del Río Mala Noche and the construction of an artificial lake by ASADA Las Ventanas de Carrillo. The request is at the technical stage for scheduling an inspection and issuing the appropriate determination.Regarding the ASADA of Santo Domingo de Sámara, they state that there is no record of registered sources or pending applications. Official letter IMN-DA-1327-2008 of 13 de mayo de 2008 asked whether the real-estate development comprising the properties of SUA Ventanas de Carrillo is located within the jurisdiction or service area of the water-supply system and whether it has the actual capacity to meet their service demand. On 12 de setiembre de 2008, the Presidente del Acueducto Rural Santo Domingo was informed that the procedure had to be carried out through the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. With regard to the water use (aprovechamiento de agua) by Empresa Camaad S.A. and subsequently Sociedad de Usuarios de Agua Ventanas de Carrillo, the matter is being processed under file 8678, which was opened on 3 de marzo de 1998 upon an application by Camaad S.A. to draw water from four springs: Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas, and Mango, with a total flow of 1,92 liters per second.The public notices (edictos) were published on 8, 9 and 12 de abril de 1998, and no opposition was filed. Through official letter SG 680-09, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental approval (viabilidad ambiental) for the concession. By decision R-029-2000-AGUAS-MINAE issued at 14:00 hours on 13 de marzo de 2000, a ten-year water-use concession was granted in the name of Camaad S.A. for use on properties recorded under real-property folios 110058-000, 114225-000 and 114226-000, located in the district of Sámara, canton of Nicoya, and the district of Hojancha, canton of Hojacha, both in the Provincia de Guanacaste, with the intake (captación) located on property belonging to Bosques de Puerto Carrillo. A flow of 0,33 liters per second was allocated from Spring 1 (Buenos Aires), and 0,70 liters per second from Spring 2 (Terciopelo). Domestic use, a swimming pool, and irrigation were authorized.By decision R-201-2000-DA-MINAE issued at 10:00 hours on 10 de mayo de 2000, pursuant to the company’s application, the decision was amended to include the San Lucas Spring, with a flow of 0,13 liters per second, and the Mango Spring, with 0,15 liters per second. Tourism use, an artificial lake, and a gymnasium were authorized. In addition, by decision R-303-2004-AGUAS-MINAE issued at 15:00 hours on 13 de octubre de 2004, the concessions in files 8780 and 8678 were transferred to the Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo. The Sociedad was formed in accordance with the Ley de Aguas. Decision R-303-2004-AGUAS-MINAE established that intake number 2 on Quebrada Arguedas (latitude: 210.600 and longitude: 373.700) had to be removed. The transfer was ordered for the remaining terms of the concessions: until 25 de febrero de 2009 for file 8780 and until 13 de marzo de 2010 for file 8678.The submission dated 11 de julio de 2008 indicates that the concession is currently used for domestic consumption on property governed by the condominium regime (régimen de condominio). Regarding file 8780, the respondents report that it was opened on 11 de mayo de 1998 upon an application by Camaad S.A. to draw water from the Arguedas spring at a rate of 1,00 liter per second for domestic use. The public notices were published on 11, 12 and 13 de junio de 1998, and no opposition was filed. Under Decreto Ejecutivo 262228-MINAE, then in force, the concession did not require submission of the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar). By decision R-295-99-MINAE issued at 14:30 hours on 25 de febrero de 1999, a ten-year water-use concession was granted in the name of Camaad S.A. for Arguedas Spring 5, authorizing the withdrawal of 0,40 liters per second for domestic use at coordinates latitude: 210.300 and longitude 373.700 on the Cerro Azul Map Sheet, with the intake located on property belonging to Bosques de Puerto Carrillo.On 17 de octubre de 200, an increase was requested to draw 1,00 liter per second from six sources: Escabel Spring 1, Espavel Spring 2, Toma Pava Spring (Quebrada Arguedas), Quebrada Viscoyol, Quebrada Santo Domingo, and Quebrada Cenízaro. The public notices were published on 30 and 31 de octubre and 1° de noviembre, and no opposition was filed. Through official letter SG-680-09, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental approval for the concession. By decision R-394-AGUAS-MINAE-2001 issued at 8:00 hours on 5 de octubre de 2001, the concession referred to in the preceding point was transferred and its sources increased in the name of Condominio Residencial Camaad for properties recorded under real-property folios 1339-000, 26250-000 to 26259-000, and 26261-000 to 26270-000, all in the Partido de Guanacaste. The following flows were allocated: 0,42 liters per second from Santo Domingo Spring, 0,23 liters per second from Cenicero Spring, 0,24 liters per second from Viscoyol Spring, 0,03 liters per second from Escabel 1 Spring, 0,03 liters per second from Escabel 2 Spring, and 1,30 liters per second from Quebrada Arguedas.Subsequently, by decision R-146-AGUAS-MINAE-2002, the concessionaire’s name was corrected to Camaad S.A., and properties recorded under real-property folios 26260-000, 110058-000 and 114225-000 were included. Likewise, by decision R-303-2004-AGUAS-MINAE issued at 15:00 hours on 13 de octubre de 2004, the concessions in file 8780 were transferred to Sociedad de Usuarios de Agua de Las Ventanas de Carrillo. It was established that intake number 2 on Quebrada Arguedas (latitude 210.600 and longitude 373.700) must be removed. The transfer was for the remaining terms of the concessions: 25 de febrero de 2009 and 13 de marzo de 2010. The concession has not been extended, and therefore a new application must be filed. On 23 de febrero de 2009, Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. applied to renew the concession in file 8780, and the application is under review. The public notices were published on 6, 9 and 10 de marzo de 2009, and no opposition was filed.The inspection must be conducted during the dry season (época de estiaje) so that a technical report containing a recommendation may be issued. In connection with the use of the cited sources, administrative complaint file #442-Q was opened. On 12 de febrero de 2008, the Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara expressed concern regarding the granting of concessions over the springs or tributaries of Quebrada Arguedas and Río Mala Noche to Comaad S.A., now SUA Ventanas de Carrillo, alleging that this could leave the community of Santo Domingo, El Torito de Sámara, without water. The complaint was addressed through official letter IMN-DA-0828-08 of 25 de marzo de 2008, which informed them that SUA Ventanas de Carrillo had been granted two concessions and that, in the absence of a legally established reservation restriction, each case would have to be evaluated individually. They were invited to file an opposition when the public notices were published.They were asked whether they had the conditions and capacity to provide water service sufficient to meet the water demand of SUA Ventanas de Carrillo de Guanacaste. Through official letter IMN-DA-0972-08 of 11 de abril de 2008, geographer Álvaro Porras Vega stated that during an inspection conducted on 26 de febrero de 2008, together with Rodolfo Díaz and other members of the Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, they visited, among other sources, the water intake maintained by SUA on Quebrada Arguedas.

La Quebrada, upstream, has several springs (nacimientos) that supply water to that source: the Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol, and Escabel 1 and 2 springs. It was determined that, downstream from the SUA properties, a flow rate (caudal) of 5,00 liters per second was running. In a filing dated 4 de setiembre de 2008, the Junta Directiva del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara challenged the inspection report, describing it as superficial, partial, and unscientific. Geógrafo Porras Vega addressed the criticisms in official letters (oficios) IMN-DA-3645-2008 del 22 de octubre de 2008 and IMN-DA-3645-2009 del 7 de enero de 2009. The official letter dated 7 de enero of this year was served on the ASADA de Santo Domingo de Sámara. A pending registration application filed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for two wells with a flow rate of 23 liters per second was recorded in the name of the ASADA de Sámara.

An application by Acueductos y Alcantarillados to reserve the water resource (recurso hídrico) of the ASADA de Sámara from the Santo Domingo 1, Cenicero 2, Viscoyol 3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo 2, Terciopelo 5, Escabel 1 No6, Escabel 2 No5, and Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 and 6 springs, for a total flow rate of 4,879 liters per second, remains pending. According to AyA, the demand of the ASADA de Samara is 1344 inhabitants, equivalent to 320 projected. Pursuant to the Manual de Dotaciones del Departamento de Agua, for a 25-year projection of the natural population growth of the community served by the ASADA de Sámara, based on the demand indicated by AyA, the flow rate required to meet its needs is 6,06 liters per second. Regarding the projection compared with the registered and pending-registration flow rates (two wells), the ASADA de Sámara currently has an available and registered flow rate of 9,40 liters per second, plus two wells pending registration, for a total flow rate of 34,40 liters per second; therefore, long-term demand, equivalent to 6,06 liters per second, is fully covered.

If sufficient water is unavailable, there is an order of priority for meeting needs, with water-supply systems for communities ranking first. SENARA will be asked to issue a certification regarding water availability. They request that the appeal be dismissed.

  1. 4The Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ricardo Sancho Chavarría, submitted his report (folio 131) as follows: no hearing has been granted that matches the coordinates indicated for the springs (nacientes) Rafael Arguedas and La Chepa; nor is it possible to verify the other 14 sources mentioned in the document, since their locations are not specified. To determine whether the flow rate (caudal) of 63,37 m3 evaporated daily is correct, the source and methodology used must be verified from the SENARA and ASADA study. The note sent to him by the petitioner was forwarded to the UEN de Acueductos Rurales under memorandum PRE-EBM-2009-0364. The request is currently under investigation and analysis, and the corresponding recommendations are being prepared. By official letter AAA-1254-2007, the Área Agraria y Ambiental de la Procuraduría General de la República asked the Institute’s Board of Directors to review the lease agreement (contrato de arrendamiento) entered into between Amigos de Nosara S.A. and the ASADA de Nosara, which, in the opinion of the Asesoría Legal de Sistemas Comunales, complies with the law, and the Procuraduría was so informed.The Institute is not responsible for granting permits or concessions for water use (aprovechamiento de aguas); that authority belongs to the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. He requests that the application for constitutional relief (amparo) be denied.
  2. 5Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, legal counsel for the Las Ventanas del Mar project, requested recognition as a passive intervenor (coadyuvante pasivo) (folio 221), stating that the facts on which the claimant relies are false. The records of the Departamento de Aguas show that the original concessionaire of the rights at issue was Camaad S.A., which sold its properties to Gary Alan Carter and Matthew Alan Carter, who formed the Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas (Carrillo) for the purpose of administering the water concessions in the manner recommended by the Departamento de Aguas. An artificial lake is among the permitted uses. It is not a transnational corporation, but a clearly identified family group. There are no illegal water intakes, but rather concessions obtained pursuant to the legal system. The pipeline and the lake-shaped reservoir were identified in the concession application.The study submitted by the claimant, conducted by Berit Funke, lacks sufficient technical rigor, beginning with the professional qualifications of its author (an architect and environmentalist, not a hydrogeologist); moreover, because that person serves as a board member of the ASADA de Sámara, she has a clear conflict of interest. The property on which the reservoir/lake is located is registered in the Registro Público under real-property folio number 79192-F-000, Partido de Guanacaste, in the name of Las Ventanas Properties and Condos Ltda.; before it was registered, the lake was jointly owned by several persons under real-property folio 164.920 of the Provincia de Guanacaste. It is false that buildings have had to be denied access to water because a transnational corporation uses it for personal recreation. The report of the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones states that the claimant currently has a registered flow rate of 9,4 liters per second and two wells pending registration, with a total flow rate of 34.4 liters per second and estimated demand for the next 25 years of 6.06 liters per second.In other words, it has enough water to meet its needs and those of six additional towns of similar population. Las Ventanas is a small development that could ultimately have approximately 40 or 50 houses at most. When the original developer (Camaad S.A.) applied for the water concession, it included an artificial lagoon among its proposed uses. It serves several functions, one of which is as a reservoir in the event of a fire. The nearest fire station is in Nicoya, approximately 50 kilometers away. This resource was made available to the Programa Nacional de Manejo de Fuegos. He requests that the application for constitutional relief be denied.
  3. 6Carlos Esquivel Esquivel, President of the ASADA de Sámara, requested in a filing at folio 231 that the matter be decided.
  4. 7By decision issued at 13:46 on 10 de noviembre de 2010, the Reporting Justice (Magistrado Instructor) in the constitutional-relief proceeding ordered additional evidence for the purpose of reaching a better decision (prueba para mejor proveer) (folio 238).
  5. 8José Miguel Zeledón Calderón, Head of MINAET’s Water Directorate, responded to the hearing granted on November 10, 2010, stating (folio 240): a) regarding the current status of the application for registration of water sources filed by the ASADA de Sámara, processed under expediente 384-R, that by resolution DA-1001-2010 of April 19, 2010, it was closed without further proceedings because, pursuant to official letter SUB-G-GSD-EMG-2010-540, a field survey would be conducted to characterize the sources, significantly changing the data previously provided. b) Regarding the A y A application to reserve water resources for the benefit of the ASADA de Sámara, number DAR-916-2008, it was also closed without further proceedings, based on resolution DA-1001-2010 of April 19, 2010 and official letter SUB-G-GSD-EMG-2010-540. c) Regarding the complaint filed by the appellant on July 29, 2009 concerning the piping of the springs (nacientes) in the watershed (cuenca hidrográfica) of the río Mala Noche and the construction of an artificial lake by the ASADA Las Ventanas de Carrillo, he reports that it led to a joint analysis of concession files 8780 and 8678 together with ASADA source-registration files 384-R and 601-R, which involved office and field work, including site inspections and meetings with representatives of A y A and private parties.By official letter IMN-DA-1327-2008 of May 13, 2008, served on June 12 of that year, it was stated that the SUA Ventanas de Carrillo real estate development was located within its service area, and it was asked whether it actually had the capacity to meet the development’s service demand. No response has been received to date. d) Regarding whether the water-use concessions (concesiones de aprovechamiento de aguas) processed under expediente 8678, which expired on February 25, 2009 and March 13, 2010, were extended and, if so, on what legal basis, what they cover, and for how long, he stated that no new water concession has been granted in that file. On July 11, 2010, an application for a water-use concession was filed in the name of Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar for the Buenos Aires (0,33 liters per second), Terciopelo (0,70 liters per second), San Lucas (0,13 liters per second), and Mango (0,15 liters per second) springs, for domestic use and irrigation.By official letter DA-0723-2010 of March 12, 2010, the applicants were informed that, pursuant to Decreto Ejecutivo #35271-S-MINAET, the application would be reviewed before determining its admissibility as a condominium self-supply system. In a filing dated April 9, 2010, Condominio LV Administradora (Carrillo) S.A., administrator of Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individuales Las Ventanas del Mar, requested that the legally required notices be prepared for publication in La Gaceta. By official letter DA 1067-2010 of April 23, 2010, addressed to the Manager and the Rural Aqueduct Directorate of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, it was requested that they identify which ASADA was responsible for providing service in the area where the aforementioned Condominium is located. By official letter SUB-G-GSM_EMG-2010-2316 of June 14, 2010, the Deputy Manager of the Community Systems Management Division replied that neither the ASADA de Sámara de Nicoya nor the ASADA de El Torito de Sámara was responsible for supplying water to that Condominium; rather, the responsible entity was the ASADA de Santo Domingo de Sámara.A technical study must be conducted to determine whether that ASADA has the capacity to supply the project. It is extremely important to reserve the Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas, and Mango springs because they supply the Mala Noche and Torito watersheds, where the Sámara and Torito wells are located, as well as substantial biodiversity. Technical report AT-0944-2010 of July 29, 2010, from the Water Resources Administration Department, was issued recommending denial of the water-use application. To date, the application for a water-use concession has not been admitted or processed pursuant to the Water Law (Ley de Aguas), nor has any notice been issued. e) and f) Regarding whether the water-use concessions processed under expediente 8780, which expired on February 25, 2009 and March 13, 2010, were extended, as well as the current status of the concession-renewal application filed by Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. in the same file, he states that technical report AT-0944-2010 of July 29, 2010, from the Water Resources Administration Department, recommended denying the application. g) Regarding the status of administrative complaint file #442Q, he indicates that it concerns the use of all the sources cited and the technical-inspection methodology customarily employed by the Directorate.The arguments seeking to discredit the inspection were refuted in official letter IMN-DA-3545 of October 22, 2008. In a filing dated July 21, 2009, the ASADA de Santo Domingo de Sámara expressed its agreement with the inspections conducted. On February 13, 2008, an objection was received from the ASADA del acueducto rural de Santo Domingo to the granting of the concession over the quebrada Arguedas and río Mala Noche sources. Official letter IMN-DA-0043-2009 of January 7, 2009, addressed to Acueducto Rural de Santo Domingo, stated that the matter had been processed on the basis of the arguments timely raised in the complaint and that the result of the investigation had been served at the fax number provided by Ms. Díaz for notices. The matter will be decided as an objection in files 8678 and 8780. h) Regarding whether the Servicio Nacional de Riego y Avenamiento was asked to certify water availability and the result thereof, he states that surface-water availability is processed before that Directorate through direct streamflow measurements (aforos), taken at different times of the year, and that a national water balance is available as the basis for deciding applications for water use by watershed.The balance includes the watersheds of the Península de Nicoya and is available at www.da.go.cr. Nevertheless, by official letter IMN-DA-1180-2009 of April 16, 2009, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento were given an opportunity to respond. The latter did not respond. In summary, significant confusion was identified regarding the number, names, and mapped locations of the sources. Representatives of the Community Aqueducts Directorate and the Water Directorate conducted an exhaustive field assessment, with the parties participating, to clarify the matter and properly register the sources of the ASADA de Santo Domingo. Once human-consumption needs were met, the concession applications in the cited files would be assessed. The fieldwork was conducted on October 6 and 7, 2010, including a survey of all the sources involved.The results were compiled in official letter AT-1335-2010 of October 12, 2010. Technicians from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, personnel from the ASADA de Santo Domingo de Sámara, and representatives of Ventanas del Mar participated in the inspection. The results of the work were served by official letter DA-3614-2010 on Arturo Apéstegui, from the condominium, and Saturnino Briones García of the ASADA de Santo Domingo de Sámara. The clarification made possible by the fieldwork clears the way for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to formalize the registration of the definitive sources according to the needs of the ASADA de Santo Domingo and to determine who will provide service to the cited Condominium. On December 1, 2010, Saturnino Briones García stated that the entity he represented was then processing five water concessions before MINAET, under expediente 601-R, concerning the Viscoyol 2, Santo Domingo, renacimiento de Santo Domingo, Cenicero, and Arguedas sources.
  6. 9The Minister of Environment, Energy and Telecommunications, Ana Lorena Guevara Fernández, submitted the supplemental report (folio 250) on the same terms as the Head of that Ministry’s Water Directorate. Regarding the requested information relating to Área de Conservación Tempisque, she stated (folio 257) that official letter ACT-218-05 of July 22, 2005 was not a complaint filed with the Fiscalía Agraria Ambiental, but rather a response to a request from that Prosecutor’s Office (official letter 313-FAA-05). On that occasion, she indicated that three terraces were observed at the site, between two intermittent streams. The edge and slope were within the stream protection zone (zona de protección), and the gradient ranged approximately between 40% and 70%. Part of the removed material had been deposited in the stream. Cut trees and shrubs of different species were observed. The Fiscalía has not requested any further information about the case from the Oficina Subregional de Nicoya.On November 16, 2010, the Ministerio Público and the Juzgado Penal de Nicoya were visited, but no information concerning the matter was found. The request for information must be addressed directly to the Fiscalía Agraria Ambiental because no information is provided to them, as they are not a party to the criminal proceeding. Regarding official letter ACT-248-2005, she states that the complaint was indeed filed by the Oficina Subregional de Nicoya. Upon making an inquiry at the Juzgado Penal de Nicoya on November 16, 2010, they were informed that the case had been dismissed by a judgment of that Court issued at 14:35 on October 9, 2007 (expediente #06-200694-414-PE). She reiterated the request that the amparo proceeding be dismissed.
  7. 10The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Armijo Sancho authored the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioner considers the construction of an artificial lake in Santo Domingo de Sámara, supplied by sixteen springs, to be contrary to the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right of access to water, with the resulting harm to the potable-water supply of the local inhabitants.

II.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • 1)On March 3, 1998, Camaad S.A. applied to the Water Directorate for authorization to draw water from four springs: Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas, and Mango, with a total flow rate of 1,92 liters per second (folio 1 of the certified copy of the administrative file of the Water Department #8678);
  • 2)the notices were published on April 8, 9 and 12, 1998, and no objection was filed (folio 24 of the certified copy of the administrative file of the Water Department #8678);
  • 3)On May 11, 1998, Camaad S.A. applied to the Water Department for authorization to draw water from the Arguedas spring at a rate of 1,00 liter per second for domestic use (folio 1 of the certified copy of the administrative file of the Water Department #8780);
  • 4)the notices were published on June 11, 12 and 13, 1998, and no objection was raised (folio 14 of the certified copy of the administrative file of the Water Department #8780);
  • 5)pursuant to Decreto Ejecutivo #262228-MINAE, in force on the date of application #8780, the concession did not require submission of the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) (report at folio 100);
  • 6)by resolution R-295-99-MINAE of 14:30 hours on 25 de febrero de 1999, in expediente #8780, a ten-year water-use concession (concesión de aprovechamiento de aguas) was granted in the name of Camaad S.A., for Nacimiento Arguedas 5, to draw 0,40 liters per second for domestic use, at the coordinates latitude: 210.300 and longitude 373.700 on the Cerro Azul Cartographic Sheet, with the intake located on property belonging to Bosques de Puerto Carrillo (report at folio 100);
  • 7)on 25 de octubre de 1999, Miguel Jiménez Guevara, Manuel García Enríquez, and Mariano Quesada Campos, officials of the Oficina Subregional de Nicoya, conducted an inspection in Santo Domingo de Sámara on the property owned by Panamerican Woods Plantation, sociedad anónima, represented by Ralf Stefan. The inspection concluded that an artificial lake had been constructed on the property and that water from several springs (nacientes) in Santo Domingo was being diverted for its operation (official letter ACT-414-99) (folio 2 of the copy of expediente administrativo TE-02-DENUNCIA-007-09 submitted by the Área de Conservación Tempisque);
  • 8)by official letter SG 680-09 of 29 de octubre de 1999, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental approval (viabilidad ambiental) to the concession application (folio 36 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8678);
  • 9)in a written submission dated 14 de abril de 2000, the concession applicant clarified that the project for which the water was required consisted of two condominium areas sharing a third area, for tourism-related human consumption, a bar and restaurant, swimming pools, a sauna, a gymnasium, irrigation of 4 hectares, and a lake serving landscaping and recreational purposes and as a reservoir in the event of fire (folio 57 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8678);
  • 10)by resolution R-029-2000-AGUAS-MINAE of 14:00 hours on 13 de marzo de 2000, the Ministra del Ambiente y Energía granted a ten-year water-use concession in the name of Camaad S.A. for use on the properties recorded under folios reales 5-110058-000, 5-114225-000, and 5-114226-000, located in distrito Sámara, cantón Nicoya, and distrito Hojancha, cantón Hojacha, Provincia de Guanacaste, with the intake located on the property of Bosques de Puerto Carrillo. A flow rate of 0,33 liters per second was allocated from Nacimiento 1 (Buenos Aires), and 0,70 liters per second from Nacimiento 2 (Terciopelo). Domestic use, swimming-pool use, and irrigation were authorized; use of sources 3 (San Lucas) and 4 (Mango) was denied because the applicants’ needs were met by sources 1 and 2 (folio 75 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8678);
  • 11)by resolution R-201-2000-DA-MINAE of 10:00 hours on 10 de mayo de 2000, pursuant to the company’s request, Nacimiento San Lucas, with a flow rate of 0,13 liters per second, and Nacimiento Mango, with 0,15 liters per second, were added to resolution R-029-2000-AGUAS-MINAE. Tourism-related use and use for the artificial lake and gymnasium were authorized (folio 81 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8678);
  • 12)on 17 de octubre de 2000, an increase was requested to draw 1,00 liter per second from six sources: Naciente Espavel 1, Naciente Espavel 2, Naciente Toma Pava (quebrada Arguedas), quebrada Viscoyol, quebrada Santo Domingo, and quebrada Cenízaro (folio 53 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8780);
  • 13)the notices were published on 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 2000, and no objections were filed (folio 85 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8780);
  • 14)by resolution R-394-AGUAS-MINAE-2001 of 8:00 hours on 5 de octubre de 2001, the transfer of the concession into the name of Condominio Residencial Camaad and the increase in flow rate were approved, allocating 0,42 liters per second from Nacimiento Santo Domingo, 0,23 liters per second from Nacimiento Cenicero, 0,24 liters per second from Nacimiento Viscoyol, 0,03 liters per second from Nacimiento Espabel 1, 0,03 liters per second from Nacimiento Espabel 2, and 1,30 liters per second from Quebrada Arguedas (folio 149 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8780);
  • 15)by resolution R-146-AGUAS-MINAE-2002, the concession holder’s name was corrected to Camaad S.A., and the properties recorded under folios reales 26260-000, 110058-000, and 114225-000 were included (report at folio 100);
  • 16)by resolution R-303-2004-AGUAS-MINAE of 15:00 hours on 13 de octubre de 2004, the concessions in expedientes 8780 and 8678 were transferred to Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo, covering the springs Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas, and Mango (expediente 8678); Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol, Epabel 1, Escabel 2, and Quebrada Arguedas (expediente 8780). The removal of intake 2 on Quebrada Arguedas was ordered, and the transfer was granted for the remainder of the concessions’ terms, namely until 25 de febrero de 2009 (expediente 8780) and until 13 de marzo de 2010 (expediente 8678) (folios 108 of the certified copy of the expediente administrativo of Departamento de Aguas #8678 and 251 of the certified copy of the expediente administrativo of the same Departamento #8780);
  • 17)by resolution R-303-2004-AGUAS-MINAE of 15:00 hours on 13 de octubre de 2004, the concessions in expediente 8780 were transferred to Sociedad de Usuarios de Agua de Las Ventanas de Carrillo. It was established that intake number 2 on Quebrada Arguedas (latitude 210.600 and longitude 373.700) had to be removed. The transfer was for the duration of the concessions’ terms: until 25 de febrero de 2009 and 13 de marzo de 2010 (report at folio 100);
  • 18)on 6 de junio de 2003, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados filed with Departamento de Aguas an application to reserve water resources (reserva de recurso hídrico) in favor of ASADA de Sámara de Nicoya for the community of Sámara, covering the following source: well 1. Cartographic sheet: Garza. Coordinates: Latitude: 207.400, longitude: 370.540, elevation 10.00 meters, requested flow rate 10.00 liters per second, to supply 260 homes and 1300 inhabitants (folio 3 of the copy of expediente administrativo 384R);
  • 19)by resolution IMN-DA-1328-2004 of 30 de mayo de 2004, the requested source (pozo El Torito) was registered in favor of ASADA de Sámara, with a flow rate of 9.40 liters per second, for public-supply use, serving 1300 inhabitants and allowing for natural population growth over 20 years (folio 12 of the copy of expediente administrativo 384R);
  • 20)through official letters ACT-218-05 of 22 de julio de 2005, ACT-350 of 16 de diciembre de 2005, and ACT-248 of 26 de julio de 2006, Oficina Subregional de Nicoya notified Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público of the complaint filed by local residents concerning the construction of an artificial lake and the diversion of water sources (report at folio 94);
  • 21)on 7 de setiembre de 2006, by official letter ACT-OSRH-451, Guarda Recursos Iván Jiménez Morera of Oficina Regional Hojancha-Nandayure, Área de Conservación Tempisque of SINAC, informed the Director of that Área that, on 6 de setiembre of that year, officials from that Oficina and Oficina de Nicoya, together with a member of ASADA Santo Domingo, inspected the springs in the río Mala Noche micro-watershed (microcuenca), determining that the sources corresponding to expedientes 8780 and 8678 were diverted by means of concrete barriers into the intakes and channeled to the property of Ventanas Properties and Condos Limitada, where the water was used to supply a swimming pool and an artificial lake (folio 26 of the copy of expediente administrativo TE-02-DENUNCIA-007-09 submitted by Área de Conservación Tempisque);
  • 22)upon making an inquiry at Juzgado Penal de Nicoya on 16 de noviembre de 2010 concerning the complaints, they were informed that the case had been dismissed by judgment of that Juzgado at 14:35 hours on 9 de octubre de 2007, in expediente #06-200694-414-PE (report at folio 250);
  • 23)in a written submission dated 8 de febrero de 2008, the President and Secretary of ASADA Santo Domingo expressed to the Head of Departamento de Aguas their concern regarding the harmful effects of the concessions granted to Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo (folio 23 of the copy of expediente administrativo 442-Q of Departamento de Aguas);
  • 24)in official letters IMN-DA-0828-08 of 25 de marzo de 2008 and IMN-DA-1327-2008 of 13 de mayo de 2008, the Head of Departamento de Aguas advised the President of ASADA Santo Domingo de Sámara that Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo held two valid water concessions under expedientes 8780 and 8678, specifying the dates and flow rates of the concessions; he was asked to indicate whether that ASADA could meet the Sociedad’s water demand (folio 14 of the copy of expediente administrativo 442-Q of Departamento de Aguas);
  • 25)on 30 de enero de 2008, the Director de Acueductos Rurales, Guillermo Arce, requested that Departamento de Aguas register the wells located at coordinates 207,358/370,542 and 207.400/370,540, with a total flow rate of 23 liters per second, citing a population forecast of 1344 inhabitants (320 planned homes), in favor of ASADA de Playa Sámara (folio 15 of the copy of expediente administrativo 384R);
  • 26)by official letter IMN-DA-0972-08 of 11 de abril de 2008, Geógrafo Álvaro Porras Vega stated that, during an inspection conducted on 26 de febrero de 2008 with Rodolfo Díaz and other members of Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, they visited, among other sources, the water intake maintained by Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo on Quebrada Arguedas. Upstream, the Quebrada has several springs that contribute water to that source: Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol, and Escabel 1 and 2. It was determined that, downstream from the Sociedad’s properties, a flow rate of 5,00 liters per second remained (report at folio 100);
  • 27)in a written submission dated 4 de setiembre de 2008, Junta Directiva del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara challenged the inspection report, describing the inspection as superficial, biased, and unscientific (report at folio 100);
  • 28)Geógrafo Porras Vega addressed the criticisms in official letters IMN-DA-3645-2008 of 22 de octubre de 2008 and IMN-DA-3645-2009 of 7 de enero de 2009 (report at folio 100);
  • 29)the official letter dated 7 de enero de 2010 was served on ASADA de Santo Domingo de Sámara (report at folio 100);
  • 30)on 5 de junio de 2008, through official letter DAR-916-2008, a new application from Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was received to reserve water resources for ASADA de Sámara from the springs Santo Domingo No.1, Cenicero No.2, Viscoyol No.3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo No.2, Terciopelo No.5, Escabel 1 No.6, Escabel 2 No.5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5, and 6, requesting registration of the following flow rates: 0,42 liters per second, 0,23 liters per second, 0,24 liters per second, 0.15 liters per second, 0,334 liters per second, 0,733 liters per second, 0,70 liters per second, 0,10 liters per second, 0,03 liters per second, 0,149 liters per second, 0,20 liters per second, 0,158 liters per second, 0,163 liters per second, 0,45 liters per second, and 0,25 liters per second, respectively. A demand corresponding to 1344 inhabitants, equivalent to 320 planned homes, was cited (folio 19 of the copy of expediente administrativo 384R);
  • 31)as of this date, those springs have not been registered because the applications are under review and field inspections are pending. The process of registering springs and flow rates (caudales) in the name of ASADAS was suspended because irregularities were detected in attempts to register springs subject to a third party’s concession (concesión), where that third party had a superior right: the Sociedad de Usuarios de Ventanas de Carrillo. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was warned of the irregularity (report at folio 100);
  • 32)on 29 de julio de 2009, the appellant filed a complaint with the Departamento de Aguas, the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Oficina de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, requesting an inspection and investigation into the alleged piping of 16 springs (nacientes) in the Cuenca Hidrográfica del Río Mala Noche and the construction of an artificial lake by ASADA Las Ventanas de Carrillo (folio 68);
  • 33)on 23 de febrero de 2009, Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. applied to renew the concession in expediente 8780 (report at folio 100);
  • 34)the public notices (edictos) were published on 6, 9 y 10 de marzo de 2009, and no objections were filed (report at folio 100);
  • 35)an inspection must be conducted during the dry season (época de estiaje) so that a technical report containing a recommendation on the concession application may be issued (report at folio 100);
  • 36)in accordance with the Manual de Dotaciones del Departamento de Agua, based on a 25-year projection of the natural population growth of the community supplied by the ASADA de Sámara, and according to the demand indicated by A y A, the flow rate required to meet its needs is 6,06 liters per second. A comparison of the projection with the registered and pending-registration flow rates (two wells) shows that ASADA de Sámara currently has an available and registered flow rate of 9,40 liters per second, plus two wells pending registration, for a total flow rate of 34,40 liters per second; therefore, the long-term demand, equivalent to 6,06 liters per second, is fully covered (report at folio 100);
  • 37)by official letter SUB-G-GSC-EMG-2010-1190, Martha Ruiz Alfaro, of the Dirección Mejoramiento y evaluación de la gestión de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asked the Head of the Departamento de Aguas on 16 de abril de 2010 to take into consideration, with respect to the application to expand the concession for water sources in expediente 8678 A, that some of the requested sources coincide with those required by ASADA de Santo Domingo de Sámara (folio 163 of the copy of expediente 8678);
  • 38)by resolution DA-1001-2010 of 19 de abril de 2010, the Head of the Departamento de Aguas ordered, without further proceedings, the closure of the aqueduct-registration applications in expedientes 255, 295, 384, 439, 463, 474, 493, 495, 497, 504, 509, 539, 540, 541, 548 a 554, 556 a 572 y 589R, because an agreement had been reached with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to conduct a field data survey characterizing the sources, which would change the information submitted and render void the documentation in the indicated case files (folio 113 of the copy of expediente 384R);
  • 39)resolution DA-1001-2010 of 19 de abril de 2010 also applied to expediente 384-R, which was closed because the information to be collected would entail changes to the information submitted (report at folio 240);
  • 40)resolution DA-1001-2010 of 19 de abril de 2010 also applied to the water-resource (recurso hídrico) application submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on behalf of ASADA de Sámara, proceeding DAR-916-2008, because the information to be collected would entail changes to the information submitted (report at folio 240);
  • 41)by official letter DA-1067-2010 of 23 de abril de 2010, the Head of the Departamento de Aguas asked the Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Director de Acueductos Comunales to identify the ASADA with jurisdiction to provide drinking-water service in the area where the Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar is located; whether that ASADA was able to provide the service; and whether there was an interest in processing a water-resource reservation for ASADA de Sámara de Nicoya to supply Sámara from the Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas and Mango springs (nacimientos) (folio 179 of the copy of expediente 8678);
  • 42)the Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales, Yolanda Martínez Cascante, replied to the Head of the Departamento de Aguas that the Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar lies within the jurisdiction of ASADA de Santo Domingo de Sámara, but that a technical study must be conducted to determine whether the Association is capable of supplying the project; she added that reserving the Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas and Mango springs is important because they supply the Mala Noche and Torito watersheds (cuencas), where the Sámara and Torito wells are located, and because of the biodiversity found along the springs (folio 182 of the copy of expediente 8678);
  • 43)technical report AT-0944-2010 of 29 de julio de 2010, issued by the Departamento de Administración del Recurso Hídrico of the Dirección de Aguas, recommended denying the water-use (aprovechamiento) applications in expedientes 8678 y 8780 (folio 183 of the copy of expediente 8678 and 370 of the copy of expediente 8780);
  • 44)in resolution DA-2891-10 at 7:00 hours on 24 de agosto de 2010, the Head of the Departamento de Aguas ruled on the water-registration application for ASADA de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, registering in the Registro Nacional de Concesiones the use of the Viscollol 2 spring (flow rate of 1,00 liters per second), Panamerican Word spring (flow rate of 1,11 liters per second), Santo Domingo 1 spring (flow rate of 0,36 liters per second), Santo Domingo 2 spring (flow rate of 0,31 liters per second), and Espavel 1 spring (flow rate of 0,36 liters per second) (folio 37 of the copy of expediente 601R);
  • 45)Eng. Luis F. Calvo Herrera, of the Departamento de Administración del Recurso Hídrico of the Dirección de Aguas, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, issued technical report AT-1335-2010 of 12 de octubre de 2010, reporting on the inspection conducted to geographically locate and assign a single name to the water sources supplying Santo Domingo de Sámara and Condominio Ventanas del Mar, which was carried out with personnel from AyA and ASADA de Santo Domingo de Sámara, representatives of Condominio Las Ventanas del Mar, and the Dirección de Aguas on 6 y 7 de octubre de 2010 (folio 42 of the copy of expediente 601R);
  • 46)technical report AT-1335-2010 of 12 de octubre de 2010 states that all parties reached a consensus regarding the names and locations of 16 water sources requested by ASADA Santo Domingo de Sámara in expediente 601R and those requested by Ventanas del Mar in expedientes 8678A y 8780A; because the case files contained sources in common, it was agreed that the ASADA would officially administer the sources necessary to meet the needs of all users in a rational and efficient manner (folios 43 and 44 of the copy of expediente 601R);
  • 47)technical report AT-1335-2010 of 12 de octubre de 2010 recommended updating the data concerning the needs of the ASADA and Condominio Ventanas del Mar, as well as the flow-measurement (aforos) data for all available sources (folio 44 of the copy of expediente 601R);
  • 48)on 3 de noviembre de 2010, the President of ASADA de Santo Domingo asked the Dirección de Aguas to rule on the concession application (folio 52 of the copy of expediente 601R);
  • 49)the complaint filed by the appellant on 29 de julio de 2009 with the Dirección de Aguas has not yet been resolved, pending an indication from ASADA de Sámara as to whether it would assume responsibility for supplying drinking water to the Las Ventanas de Carrillo project (report at folio 240);
  • 50)complaint #442-Q, concerning the use of the local sources, will be decided as an objection in expedientes 8768 y 8780 (report at folio 240);
  • 51)the complaint filed by the appellant on 29 de julio de 2009 with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was referred to the UEN de Acueductos Rurales by memorandum PRE-EBM-2009-0364. The matter is undergoing investigation and analysis, and the corresponding recommendations are being prepared (report at folio 131).

III.Merits. Before the amendment of Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política), the case law of the Chamber had recognized the protection and preservation of the environment as a fundamental right (judgment #2233-93), deriving it from Articles 21 (right to health), 69 (the constitutional requirement of the “rational use of land”) and 89 (protection of natural beauty), all of the Constitution. Article 50 was amended by Ley #7412, of 3 de junio de 1994, for the purpose of expressly stating the State’s obligation to protect the environment and granting citizens a full right of action to defend it, thereby giving explicit content to the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. In this regard, its third paragraph states: “The State shall guarantee, defend, and preserve that right.” Protecting the environment requires intervention by public authorities with respect to factors that may disturb its balance and hinder individuals’ development and ability to live in a healthy environment.

Environmental protection must be directed toward the appropriate and intelligent use of its elements within their natural, sociocultural, technological, and political relationships—sustainable development (desarrollo sostenible)—thereby safeguarding the heritage to which present and future generations are entitled. Accordingly, the primary objective of environmental use and protection is to ensure that the production and use of technology yield not only economic gains (freedom of enterprise) but also development and evolution favorable to the environment, natural resources, and human beings—that is, without causing harm or injury (judgment #2006-11470 at 16:30 hours on 8 de agosto de 2006). The State—as a whole—also has an obligation to take the measures necessary to protect the environment, in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed.

Failures to fulfill the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are constitutionally significant because administrative inaction in this area may cause irreversible damage.

IV.The right to potable water (agua potable), in turn, derives from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also stated in the Cairo International Conference on Population and Development (principle 2). Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides:

“Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights reiterated that access to water is a human right which, in addition to being indispensable for leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights (see the judgments of the Chamber (Sala) #4654-2003 of 15:44 hours on 27 de mayo de 2003, #2755-2000 of 10:48 hours on 24 de marzo de 2000, #9629-2002 of 11:09 hours on 4 de octubre de 2002, and #2009-10678 of 15:11 hours on 7 de julio del 2009).

V.In addition to making serious efforts to provide service to the population, public institutions have a duty to use the available water resource (recurso hídrico) responsibly and judiciously. This entails having certainty as to the water that may be exploited—availability—thereby guaranteeing its present allocation and the future sustainability of the service, and preventing the current use of the resource from creating an environmental risk that jeopardizes the future existence and supply of water. The Chamber has had occasion to rule forcefully and in detail on the protection that must be afforded to the nation’s water resources, clarifying both the regulatory framework for their protection and the institutions comprising the water sector, and recognizing and specifying the scope of those entities’ authority and the significance of their actions concerning the allocation, use, and protection of water (judgment #2009-262 of 14:30 hours on 14 de enero de 2009. See, to the same effect, decisions #2004-1923 of 14:55 hours on 25 de febrero de 2004; #2008-14092 of 9:28 hours on 23 de setiembre and #2008-15657 of 11:45 hours on 17 de octubre, both of 2008).

VI.In the case presented by the petitioner, the company that owns a tourism-oriented housing development and the ASADA de Santo Domingo de Sámara, which is responsible for supplying potable water to that community, are competing for water resources. The Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo obtained the right to draw water (captación) from several local sources under two surface-water use concessions (concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales) granted by the Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones in 1999 and 2000, both of which have now expired and are subject to a technical recommendation against renewal. Through the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales involved in the matter applied in 2008 to use several sources, some of which coincided with those held under concession by the Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo.

The reports submitted by the respondents and the documentation they provided show that an initial difficulty in resolving the interested parties’ positions was the lack of clarity regarding the locations, names, and flow rates of the sources. The first two items were clarified through fieldwork conducted on 6 y 7 de octubre de 2010, during which all the sources involved were surveyed. The work was guided by officials from the Dirección de Acueductos Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, with the participation of representatives of the ASADA de Santo Domingo and the aforementioned corporation. The results were set out in technical report AT-1335-2010, which also documented a consensus among all parties regarding the names and locations of sixteen water sources sought by the ASADA Santo Domingo de Sámara in expediente 601R and those sought by Ventanas del Mar in expedientes 8678A y 8780A.

Because the proceedings included sources in common, it was further agreed that the ASADA de Santo Domingo would officially manage the sources necessary to meet the needs of all users—including the Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo—in a rational and efficient manner.

VII.It can therefore be seen that the administrative regulation of water use appears to be moving toward a solution that gives priority to human consumption over other uses of that resource, given that there is a technical recommendation against renewing the concessions, which, in addition to the stated consumption, include recreational uses (swimming pools, artificial lake), and that it was agreed that the ASADA de Santo Domingo would be responsible for drawing water from and managing the sources. This order of priorities in the use of potable water derives not only from article 27 of the Ley de Aguas, but also from the fundamental right to water itself, recognized as such because it is instrumental to human health and life. However, the reported agreements have not yet resulted in formal administrative decisions. The Head of the Dirección de Aguas explains that studies characterizing the sources and applicants’ needs must be completed, the flow rate must be gauged during the dry season, and it must be determined whether the ASADA de Santo Domingo is capable of supplying the Las Ventanas del Mar development.

Considering that, since 1999, the Ministerio del Ambiente (Área de Conservación Tempisque) had been informed of residents’ objections to using water from the area to supply an artificial lake—because they believed that it caused shortages during the dry season—that such use was confirmed that year, and that a formal complaint was filed in julio del 2009 with both the aforementioned Ministry and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Chamber finds that the response of the respondent authorities, particularly the Dirección de Aguas del MINAET, has not been consistent with their duty to protect the environment and the right to water.

VIII.For the foregoing reasons, the amparo proceeding (amparo) must be granted against the respondents, ordering the Head of the Dirección de Aguas del MINAET and the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to arrange and coordinate the actions necessary to ensure that the outstanding studies deemed indispensable are completed within the two months following notification of this judgment and, once those studies have been completed, if their results are positive, that the disputed sources be allocated with due respect and priority given to the right of the area’s inhabitants to receive a permanent and sufficient potable-water service throughout the year, including the dry season.

IX.Furthermore, regarding the alleged violation of the right to prompt administrative justice, it was established that on 29 de julio de 2009 the petitioner filed a complaint concerning water management in the area with the Departamento de Aguas, the Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempsique, and that none of the three authorities has yet responded. The Director de Aguas justifies the omission on the ground that he is waiting for the ASADA de Sámara to indicate who will be responsible for supplying potable water to the Las Ventanas development, while the Executive President of the respondent Institute states that the matter was referred to the UEN de Acueductos Rurales. Under the right of every person subject to public administration, derived from article 41 of the Constitution, to have claims brought before public authorities decided diligently and expeditiously, so that the decision addresses the issues raised and the person is notified of the determination within a reasonable period, the authorities failed to provide such a response or, more generally, to inform the interested party of the status of the proceedings or the difficulties affecting them for a year and a half.

That period is unreasonable and therefore contrary to the stated right. Accordingly, the amparo must also be granted with respect to this issue, and the respondents must be ordered to inform the petitioner immediately of the status of his application and expressly answer it once the allocation addressed in this case has been determined.

Por tanto:

The appeal is granted. José Miguel Zeledón Calderón, Head of the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, and Oscar Núñez Calvo, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate the actions necessary to ensure that the indispensable studies which they state remain outstanding in this case are completed within the two months following notification of this judgment and, once completed, if their results are positive, that the sources be allocated with due respect and priority given to the right of the area’s inhabitants to receive a permanent and sufficient potable-water service throughout the year, including the dry season. The aforementioned officials and Nelson Marín Mora, Acting Director of the Área de Conservación Tempisque, or whoever holds that office, are further ordered to inform the petitioner immediately of the status of his application, filed on 20 de julio de 2009 with the Área de Conservación Tempisque and on 29 de julio de 2009 with the Presidencia Ejecutiva del A y A and the Departamento de Aguas, and to answer it expressly once the allocation of water addressed in this case has been determined.

The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused, the amounts of which shall be determined in enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). The aforementioned officials are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. This decision shall be served personally on the respondents.

Gilbert Armijo S.

Acting President Luis Paulino Mora M.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C.

Jorge Araya G.

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*090122750007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Carlos Esquivel Esquivel, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-272-278, en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Sámara, contra el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Jefe del Departamento de Aguas de ese Ministerio, el Director del Área de Conservación Tempisque, Sede Nicoya, y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:16 horas del 22 de agosto del 2009, el recurrente manifiesta que el suministro de agua para consumo de los habitantes territoriales y población flotante del distrito de Sámara de Nicoya, depende de una cuenca hidrográfica ubicada en las montañas de su rumbo norte, jurisdicciones cantonales de Hojancha y Nicoya. Hace algún tiempo una transnacional, actuando contra nuestro ordenamiento legal y sin importar la suerte del ser humano, captó aproximadamente unas dieciséis fuentes de agua en las alturas de los poblados de Santo Domingo y Buenos Aires de Sámara, entre ellas, la naciente "Rafael Arguedas" coordenadas 373,062 - 210, 092 y la naciente "La Chepa", coordenadas 373.505-210,150, canalizándolas por un ducto cerrado hasta la cima de un mirador en el poblado de Santo Domingo, y así formó un lago artificial de 126 metros de largo por 66 metros de ancho.De conformidad con un estudio elaborado por SENARA y la ASADA de Sámara, en mayo anterior, se desprende que la evaporación promedio en Guanacaste, durante febrero de este año, fue de 7.5 mm diarios, lo que es igual a decir que la laguna artificial construida, producto de las dieciséis nacientes ya comentadas, tiene una evaporación de 63.37 m3 diarios, equivalente para surtir de agua a cincuenta y tres casas durante veinticuatro horas. Cansado de acudir ante los funcionarios recurridos, interpone el recurso de amparo, pues hasta la fecha no se ha solucionado el problema.
  2. 2Informa bajo juramento Nelson Marín Mora, en su calidad de Director a.i. del Área de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 94), que el 25 de octubre de 1999 Miguel Jiménez Guevara, Manuel García Enríquez y Mariano Quesada Campos, funcionarios de la Oficina Subregional de Nicoya, realizaron una inspección en Santo Domingo de Sámara en la finca propiedad de Panamerican Woods Plantation, sociedad anónima, representada por Ralf Stefan. En la inspección se concluyó que en el inmueble se construyó un lago artificial y que para su funcionamiento se captaba el agua de varias nacientes de Santo Domingo (oficio ACT-414-99). Los vecinos han expresado molestias por el aprovechamiento de las aguas de las nacientes, por lo que la Oficina Subregional de Nicoya, mediante los oficios ACT-218-05 del 22 de julio de 2005, ACT-350 del 16 de diciembre de 2005 y ACT-248 del 26 de julio de 2006, puso en conocimiento de la Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público la situación.Tienen conocimiento que el Departamento de Aguas otorgó concesión de aprovechamiento de agua a la Sociedad de Usuarios de Aguas Las Ventanas de Carrillo Sociedad Anónima, concesiones que se identifican con los números de expediente 8780 y 8678. Considera que el Área ha atendido el asunto responsablemente, poniéndolo en conocimiento de las instancias competentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós, y José Miguel Zeledón Calderón, Jefe del Departamento de Aguas, rindieron su informe (folio 100), bajo juramento, en los siguientes términos: tratándose de ASADAS (asociaciones administradoras de acueductos comunales) el Departamento de Aguas realiza un acto de inscripción de las fuentes a partir de la gestión promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la utilización del agua. El registro se constituye en un medio para dejar constancia de la fuente y del caudal calculado para las necesidades contempladas en el formulario prediseñado, para mantener actualizado un balance hídrico, según la actualización del gasto (demanda) contemplada en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas. El Departamento calcula la demanda de agua con base en la población anotada en la solicitud del A y A y la dotación de agua per cápita, según el Manual de Dotaciones del Departamento, para un crecimiento vegetativo de 25 años.Posteriormente se revisa el Registro Nacional de Concesiones de Agua para verificar terceros de mejor derecho y ejercer su responsabilidad sobre inscripciones y concesiones sobre la misma fuente por la que se hace la solicitud, así como sobre la disponibilidad de agua de las fuentes. Luego se deniega o inscribe la petición. El rol del Departamento de Aguas consiste en la regulación y control balance del recurso hídrico, estableciendo políticas y velando por que se respete el acceso al agua para consumo humano y los derechos de terceras personas con registros. El control debe también ejercerlo la Oficina Regional de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En relación con la ASADA de Sámara de Nicoya, Guanacaste, y la inscripción de fuentes y agua para la comunidad, se registra el expediente administrativo 384-R. En él el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentó el 6 de junio de 2003 solicitud de trámite de reserva de recurso hídrico de la ASADA de Sámara de Nicoya para la comunidad de Sámara, fuente: pozo 1.Hoja cartográfica: Garza. Coordenadas: Latitud: 207.400, longitud: 370.540, elevación 10.00 metros y caudal solicitado 10.00 litros por segundo. Por resolución IMN-DA-1328-2004 del 30 de mayo de 2004 se inscribió la fuente solicitada con un caudal de 9.40 litros por segundo, para uso poblacional, 1300 habitantes y un crecimiento vegetativo a 20 años. El 30 de enero de 2008 ingresó petición del Director de Acueductos Rurales, Guillermo Arce, de inscripción de dos pozos ubicados en coordenadas 207,358/370,542 y 207.400/370,540 con un caudal total de 23 litros por segundo, citando una defensa poblacional de 1344 habitantes (320 previstas), que no se ha inscrito a la fecha. El 5 de junio de 2008, mediante oficio DAR-916-2008, ingresó una nueva solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para reserva de recurso hídrico de la ASADA de Sámara de las nacientes Santo Domingo No.1, Cenicero No.2, Viscoyol No.3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo No.2, Terciopelo No.5, Escabel 1 No.6, Escabel 2 No.5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, solicitándose inscribir los siguientes caudales: 0,42 litros por segundo, 0,23 litros por segundo, 0,24 litros por segundo, 0.15 litros por segundo, 0,334 litros por segundo, 0,733 litros por segundo, 0,70 litros por segundo, 0,10 litros por segundo, 0,03 litros por segundo, 0,149 litros por segundo, 0,20 litros por segundo, 0,158 litros por segundo, 0,163 litros por segundo, 0,45 litros por segundo, 0,25 litros por segundo; respectivamente.Se cita la misma demanda de 1344 habitantes, equivalente a 320 previstas. A la fecha no han sido inscritas esas fuentes, está en estudio e inspecciones de campo. Se paralizó el proceso de inscripción de fuentes y caudales a nombre de ASADAS porque se detectó anomalías en una cantidad importante de inscripciones, pues se pretendía inscribir fuentes con concesión de terceros con mejor derecho. En este caso concreto las fuentes están a nombre de la Sociedad de Usuarios de Ventanas de Carrillo. Se le previno de la irregularidad al Instituto, sin que a la fecha haya respuesta. El 29 de julio de 2009 el recurrente presentó una solicitud de inspección e investigación del supuesto entubamiento de 16 nacientes de la Cuenca Hidrográfica del Río Mala Noche y la construcción de un lago artificial de la ASADA Las Ventanas de Carrillo. La solicitud está en fase técnica para programar inspección y resolver lo procedente.Respecto de la ASADA de Santo Domingo de Sámara señalan que no hay registro de fuentes inscritas ni solicitudes pendientes. En el oficio IMN-DA-1327-2008 del 13 de mayo de 2008 se preguntó si en la jurisdicción o ámbito que presta servicio el acueducto se encuentra el desarrollo inmobiliario comprendido por las propiedades de la SUA Ventanas de Carrillo y si están en capacidad real de atender la demanda de servicio de estos. El 12 de setiembre de 2008 se informó al Presidente del Acueducto Rural Santo Domingo que el trámite debía efectuarse por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En relación con el aprovechamiento de agua de la Empresa Camaad S.A. y luego Sociedad de Usuarios de Agua Ventanas de Carrillo, se tramita en el expediente 8678, iniciado el 3 de marzo de 1998 por la empresa Camaad S.A. para tomar agua de cuatro nacientes: Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango, con un caudal total de 1,92 litros por segundo.Los edictos se publicaron el 8, 9 y 12 de abril de 1998, sin que se presentara oposición. Mediante el oficio SG 680-09 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la concesión. Por resolución R-029-2000-AGUAS-MINAE de las 14:00 horas del 13 de marzo de 2000 se otorgó concesión de aprovechamiento de agua por diez años a nombre de Camaad S.A., para utilizarlo en las fincas folios reales 110058-000, 114225-000 y 114226-000 ubicadas en el distrito Sámara, cantón Nicoya, y el distrito Hojancha, cantón Hojacha, ambos de la Provincia de Guanacaste, realizándose la captación en la propiedad de Bosques de Puerto Carrillo. En el Nacimiento 1 (Buenos Aires) se asignó un caudal de 0,33 litros por segundo y en el Nacimiento 2 (Terciopelo) de 0,70 litros por segundo. Se autorizó el uso doméstico, piscina y riego. Mediante la resolución R-201-2000-DA-MINAE de las 10:00 horas del 10 de mayo de 2000, conforme a la solicitud de empresa, se adicionó a la resolución el Nacimiento San Lucas con un caudal de 0,13 litros por segundo y el Nacimiento Mango con 0,15 litros por segundo.Se autorizó el uso turístico, lago artificial y gimnasio. Además, mediante la resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se otorgó traspaso de las concesiones de los expedientes 8780 y 8678 a la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo. La Sociedad se constituyó en apego a la Ley de Aguas. En la resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE se estableció que debía eliminarse la toma número 2 de la Quebrada Arguedas (latitud: 210.600 y longitud: 373.700). El traspaso se dispuso por el plazo de vigencia que le restaba a las concesiones: al 25 de febrero de 2009 la del julio de 2008 se desprende que el uso actual de la concesión es consumo doméstico para propiedad bajo el régimen de condominio. Respecto del expediente 8780 informan los recurridos que inició el 11 de mayo de 1998 con solicitud de la empresa Camaad S.A. para tomar agua de la naciente Arguedas en razón de 1,00 litro por segundo, para uso doméstico.Se publicó los edictos el 11, 12 y 13 de junio de 1998, sin que se levantara oposición. Con base en el Decreto Ejecutivo 262228-MINAE, vigente en ese momento, la concesión no requería la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar. Por resolución R-295-99-MINAE de las 14:30 horas del 25 de febrero de 1999 se otorgó concesión de aprovechamiento de aguas por espacio de diez años a nombre de Camaad S.A., de Nacimiento Arguedas 5, para tomar 0,40 litros por segundo para uso doméstico, en las coordenadas latitud: 210.300 y longitud 373.700 de la Hoja Cartográfica Cerro Azul, realizándose la captación en propiedad de Bosques de Puerto Carrillo. El 17 de octubre de 200 se solicitó aumento, para tomar 1,00 litro por segundo de seis fuentes: Naciente Escabel, 1, Naciente Espavel 2, Naciente Toma Pava (quebrada Arguedas), quebrada Viscoyol, quebrada Santo Domingo y quebrada Cenízaro.Los edictos se publicaron los días 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre, sin que se presentara oposición. Mediante el oficio SG-680-09 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la concesión. Por resolución R-394-AGUAS-MINAE-2001 de las 8:00 horas del 5 de octubre de 2001 se otorgó traspaso y aumento de fuentes de la concesión a la que hace referencia el punto anterior, a nombre de Condominio Residencial Camaad para las fincas folios reales 1339-000, 26250-000 a 26259-000, 26261-000 a 26270-000, todas del Partido de Guanacaste. Se asignó del Nacimiento Santo Domingo 0,42 litros por segundo, el Nacimiento Cenicero 0,23 litros por segundo, el Nacimiento Viscoyol 0,24 litros por segundo, el Nacimiento Escabel 1 0,03 litros por segundo, el Nacimiento Escabel 2 0,03 litros por segundo, Quebrada Arguedas 1,30 litros por segundo. Posteriormente, por resolución R-146-AGUAS-MINAE-2002, se corrigió el nombre del concesionario como Camaad S.A. y se incluyó las fincas folios reales 26260-000, 110058-000 y 114225-000.Asimismo, mediante resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se traspasó las concesiones del expediente 8780 a Sociedad de Usuarios de Agua de Las Ventanas de Carrillo. Se establece que debe eliminar la toma número 2 de la Quebrada Arguedas (latitud 210.600 y longitud 373.700). El traspaso fue por el plazo de vigencia de las concesiones: 25 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2010. No hay prórroga de la concesión, por lo que debe plantearse una nueva solicitud. El 23 de febrero de 2009 Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. solicitó renovar la concesión del expediente 8780 y está en estudio. Los edictos se publicaron el 6, 9 y 10 de marzo de 2009, sin que se presentara oposiciones. Se debe realizar la inspección en época de estiaje para que se rinda informe técnico con recomendación. En relación con el aprovechamiento de las fuentes citadas se gestionó el expediente administrativo de queja #442-Q.El 12 de febrero de 2008 el Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara externó su preocupación por el otorgamiento de concesiones sobre las nacientes o afluentes de la Quebrada Arguedas y el Río Mala Noche a la empresa Comaad S.A., hoy SUA Ventanas de Carrillo, alegando que podría dejar sin agua la comunidad de Santo Domingo, El Torito de Sámara. Mediante oficio IMN-DA-0828-08 del 25 de marzo de 2008 se atendió la queja, indicándoles que la SUA Ventanas de Carrillo tiene otorgadas dos concesiones y que al no existir una limitante legal de reserva establecida, cada caso deberá evaluarse individualmente. Se le invitó a ejercer la oposición con la publicación de los edictos. Se les preguntó si tenían las condiciones y capacidad de prestación de servicio de agua para atender la demanda de agua de la SUA Ventanas de Carrillo de Guanacaste. Mediante oficio IMN-DA-0972-08 del 11 de abril de 2008 el Geógrafo Álvaro Porras Vega indicó que en inspección del 26 de febrero de 2008, con Rodolfo Díaz y otros miembros del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, se visitó, entre otras fuentes, la toma de agua que tiene la SUA en Quebrada Arguedas.La Quebrada, aguas arriba, tiene varios nacimientos que aportan agua a esa fuente: nacimientos Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol y Escabel 1 y 2. Se determinó que aguas debajo de las propiedades de la SUA escurría un caudal de 5,00 litros por segundo. En escrito del 4 de setiembre de 2008 la Junta Directiva del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara cuestionó el oficio de la inspección, calificándola de superficial, parcial y no científica. El Geógrafo Porras Vega se refirió a las críticas en los oficios IMN-DA-3645-2008 del 22 de octubre de 2008 e IMN-DA-3645-2009 del 7 de enero de 2009. El oficio del 7 de enero de este año se notificó a la ASADA de Santo Domingo de Sámara. A nombre de la ASADA de Sámara se registró solicitud pendiente de inscripción planteada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre dos pozos con caudal de 23 litros por segundo. Está pendiente una solicitud de Acueductos y Alcantarillados de reserva del recurso hídrico de la ASADA de Sámara de las nacientes Santo Domingo 1, Cenicero 2, Viscoyol 3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo 2, Terciopelo 5, Escabel 1 No6, Escabel 2 No5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por caudal total de 4,879 litros por segundo.La demanda de la ASADA de Samara, según el AyA, es de 1344 habitantes, equivalente a 320 previstas. De conformidad con el Manual de Dotaciones del Departamento de Agua, para una proyección de 25 años de crecimiento vegetativo de la comunidad que abastece la ASADA de Sámara, según la demanda indicada por el AyA, el caudal requerido para satisfacer sus necesidades es de 6,06 litros por segundo. En cuanto a la proyección versus los caudales inscritos y por inscribir (dos pozos), actualmente la ASADA de Sámara tiene un caudal disponible y registrado de 9,40 litros por segundo, más dos pozos por inscribir, para un caudal total de 34,40 litros por segundo, por lo que la demanda a largo plazo, equivalente a 6,06 litros por segundo, se encuentra totalmente cubierta. En caso de no haber disponibilidad suficiente agua, existe un orden de prioridades para satisfacer necesidades, ocupando el primer lugar las cañerías para poblaciones. Se solicitará a SENARA una certificación sobre disponibilidad de agua. Piden declarar sin lugar el recurso.
  4. 4El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ricardo Sancho Chavarría, rindió su informe (folio 131) como sigue: no se ha otorgado ninguna audiencia que coincida con las coordenadas indicadas para las nacientes Rafael Arguedas y La Chepa, tampoco es posible verificar las otras 14 fuentes que se mencionan en el documento, pues no se especifica su localización. Para poder determinar si el caudal de 63,37 m3 diarios evaporados es correcto, debe verificarse, del estudio de SENARA y de la ASADA, la fuente y metodología empleada. La nota que le remitió el recurrente fue trasladada a la UEN de Acueductos Rurales con el memorando PRE-EBM-2009-0364. La gestión se encuentra en investigación, análisis y recomendaciones del caso. Mediante oficio AAA-1254-2007 el Área Agraria y Ambiental de la Procuraduría General de la República solicitó a la Junta Directiva del Instituto analizar el contrato de arrendamiento suscrito entre Amigos de Nosara S.A. y la ASADA de Nosara, que en criterio de la Asesoría Legal de Sistemas Comunales es conforme a derecho y así se le comunicó a la Procuraduría. No le compete al Instituto otorgar permisos o concesiones de aprovechamiento de aguas, sino al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Solicita declarar sin lugar el amparo.
  5. 5Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, abogado asesor del proyecto Las Ventanas del Mar, solicitó se le tuviera como coadyuvante pasivo (folio 221), diciendo que los hechos en que se fundamenta el actor son falsos. En el Departamento de Aguas consta que la concesionaria original de los derechos cuestionados era Camaad S.A., quien vendió sus propiedades a Gary Alan Carter y Matthew Alan Carter, quienes conformaron la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas (Carrillo), con el objetivo de administrar las concesiones de agua, de la forma recomendada por el Departamento de Aguas. Dentro de los usos permitidos está el de lago artificial. No es una trasnacional, sino un grupo familiar claramente identificado. No hay tomas ilegales de agua, sino concesiones obtenidas al amparo del ordenamiento jurídico. La tubería y el reservorio en forma de lago fueron indicados en la solicitud de concesión. El estudio que aporta el actor, efectuado por Berit Funke, no tiene condiciones técnicas suficientes, comenzando por las calidades profesionales de quien lo elabora (arquitecta y ambientalista, no hidrogeóloga), y al ocupar esa persona el cargo de vocal en la ASADA de Sámara presenta un claro conflicto de intereses.La propiedad donde se encuentra el reservorio/lago está inscrita en el Registro Público, bajo el número de folio real 79192-F-000, Partido de Guanacaste, a nombre de Las Ventanas Properties and Condos Ltda. y antes de que quedara inscrito, el lago estaba en copropiedad de varias personas, bajo el folio real 164.920 de la Provincia de Guanacaste. Es falso que se haya tenido que denegar el acceso al agua a edificaciones porque una trasnacional la usa para esparcimiento personal. En el informe del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se dice que la actora tiene, actualmente, un caudal inscrito de 9,4 litros por segundo y dos pozos por inscribir, con un caudal total de 34.4 litros por segundo y una demanda estimada, para los próximos 25 años, de 6.06 litros por segundo. Es decir, cuenta con agua para cubrir sus necesidades y las de seis pueblos más de similar población. Las Ventanas es un desarrollo pequeño, podría llegar a tener unas 40 o 50 casas, a lo sumo.Desde que el desarrollador original (Camaad S.A.) solicitó la concesión de aguas, incluyó en sus usos una laguna artificial. Ella cumple varias funciones, una de las cuales es un reservorio para caso de incendio. La estación de bomberos más cercana está en Nicoya, a cerca de 50 kilómetros. Se puso a disposición del Programa Nacional de Manejo de Fuegos ese recurso. Pide declarar sin lugar el amparo.
  6. 6Carlos Esquivel Esquivel, Presidente de la ASADA de Sámara, pidió en escrito de folio 231 la resolución del asunto.
  7. 7Por resolución de las 13:46 horas del 10 de noviembre de 2010 el Magistrado Instructor del amparo ordenó prueba para mejor proveer (folio 238).
  8. 8Contestó la audiencia conferida el 10 de noviembre de 2010 José Miguel Zeledón Calderón, Jefe de la Dirección de Aguas del MINAET, diciendo (folio 240): a) sobre el estado actual de la solicitud de inscripción de fuentes planteada por la ASADA de Sámara, tramitada en el expediente 384-R, que por resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010, se archivó sin más trámite, pues, de conformidad con el oficio SUB-G-GSD-EMG-2010-540, se realizará un levantamiento de información de campo de caracterización de las fuentes, que cambia significativamente los datos antes aportados. b) Sobre la solicitud de reserva de recurso hídrico del A y A, a favor de la ASADA de Sámara, número DAR-916-2008, también se archivó, sin más trámite, con base en la resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 y el oficio SUB-G-GSD-EMG-2010-540. c) Sobre la denuncia planteada por el recurrente el 29 de julio de 2009, de entubamiento de las nacientes de la cuenca hidrográfica del río Mala Noche y la construcción de un lago artificial, por parte de la ASADA Las Ventanas de Carrillo, informa que ella generó el análisis conjunto de los fuentes de ASADAS 384-R y 601-R, que ha generado trabajo de gabinete y campos con inspecciones de sitio, reuniones con personeros de A y A y privados.Por oficio IMN-DA-1327-2008 del 13 de mayo de 2008, notificado el 12 de junio del mismo año, se manifestó que dentro del ámbito en que presta el servicio está el desarrollo inmobiliario de la SUA Ventanas de Carrillo y se preguntó si está en capacidad real de atender la demanda de servicio del desarrollo. A la fecha no se tiene respuesta. d) Sobre si las concesiones de aprovechamiento de aguas tramitadas en el expediente 8678, que vencían el 25 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2010, fueron prorrogadas y, de ser así, con qué base normativa, qué comprenden y por cuánto tiempo, manifestó que no se ha otorgado una nueva concesión de agua en ese expediente. El 11 de julio de 2010 se presentó una solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas a nombre de Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar, para los nacimientos Buenos Aires (0,33 litros por segundo), Terciopelo (0,70 litros por segundo), San Lucas (0,13 litros por segundo) y Mango (0,15 litros por segundo), para uso doméstico y riego.Por oficio DA-0723-2010 del 12 de marzo de 2010 se indicó a los solicitantes que, con base en el Decreto Ejecutivo #35271-S-MINAET, se analizará la solicitud, de previo a la admisibilidad como autoabastecimiento en condominio. En escrito del 9 de abril de 2010 Condominio LV Administradora (Carrillo) S.A., administradora del Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individuales Las Ventanas del Mar, solicitó confeccionar los edictos de ley para publicar en La Gaceta. Por oficio DA 1067-2010 del 23 de abril de 2010, dirigido al Gerente y a la Dirección de Acueducto Rural del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se pidió indicar cuál ASADA es la encargada de brindar el servicio en la zona donde está el Condominio mencionado. Por oficio SUB-G-GSM_EMG-2010-2316 del 14 de junio de 2010 el Subgerente de la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales les contestó que ni a la ASADA de Sámara de Nicoya, ni a la de El Torito de Sámara les corresponde abastecer de agua al Condominio dicho, sino a la ASADA de Santo Domingo de Sámara.Para valorar si esa ASADA tiene capacidad de abastecer el proyecto, debe hacerse un estudio técnico. Es de suma importancia reservar los nacimientos Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango, pues abastecen las cuencas de Mala Noche y Torito, donde se ubican los pozos de Sámara y Torito, así como gran biodiversidad. Se emitió el informe técnico AT-0944-2010 del 29 de julio de 2010, del Departamento de Administración del Recurso Hídrico, recomendando denegar la solicitud de aprovechamiento de agua. La solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas no ha sido admitida, a la fecha, no se le ha dado trámite, conforme a la Ley de Aguas, ni tiene edicto. e) y f) Sobre si las concesiones de aprovechamiento de aguas tramitadas en el expediente 8780, que vencían el 25 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2010, fueron prorrogadas, así como sobre el estado actual de la solicitud de renovación de concesión solicitada por Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A., en el mismo expediente, señala que de acuerdo con el informe técnico AT-0944-2010 del 29 de julio de 2010, del Departamento de Administración del Recurso Hídrico, se recomendó denegar la solicitud. g) Sobre el estado del expediente administrativo de queja #442Q indica que ella versa sobre el aprovechamiento de todas las fuentes que se han citado y la metodología de la inspección técnica que acostumbra efectuar la Dirección.Los argumentos descalificadores de la inspección fueron refutados en el oficio IMN-DA-3545 del 22 de octubre de 2008. La ASADA de Santo Domingo de Sámara, en escrito del 21 de julio de 2009, manifestó su conformidad con las inspecciones realizadas. El 13 de febrero de 2008 se recibió oposición de la ASADA del acueducto rural de Santo Domingo al otorgamiento de la concesión sobre las fuentes quebrada Arguedas, río Mala Noche. En oficio IMN-DA-0043-2009 del 7 de enero de 2009, dirigido al Acueducto Rural de Santo Domingo, se señaló que el asunto se tramitó con base en los argumentos denunciados oportunamente y se le notificó el resultado de la investigación al fax que la señora Díaz dejó para notificaciones. El asunto se resolverá como oposición en los expedientes 8678 y 8780. h) Sobre si se solicitó al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento la certificación sobre disponibilidad de agua y su resultado, manifiesta que la disponibilidad de agua superficial se gestiona ante esa Dirección mediante aforos (medición de caudal) directos, realizados en diferentes épocas del año y se cuenta con un balance hídrico nacional, base para resolver los aprovechamientos de agua por cuenca.El balance incluye las cuencas de la Península de Nicoya y se encuentra en el sitio www.da.go.cr. Aún así, por oficio IMN-DA-1180-2009 del 16 de abril de 2009 se dio audiencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Este último no contestó. En resumen, se identificó una confusión importante sobre la cantidad de fuentes, nombres y ubicación cartográfica. Con personeros de la Dirección de Acueductos Comunales y de la Dirección de Aguas efectuaron una evaluación de campo exhaustiva, donde participaron las partes, para aclarar y poder inscribir correctamente las fuentes de la ASADA de Santo Domingo. Satisfechas las necesidades de consumo humano, se evaluaría la solicitud de concesión de los expedientes citados. El trabajo de campo se efectuó los días 6 y 7 de octubre de 2010, con el levantamiento de todas las fuentes involucradas.En el oficio AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010 se integraron los resultados. En la inspección participaron técnicos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, personal de la ASADA de Santo Domingo de Sámara y representantes de la empresa Ventanas del Mar. Los resultados del trabajo fueron notificados por oficio DA-3614-2010 a Arturo Apéstegui, del condominio, y a Saturnino Briones García de la ASADA de Santo Domingo de Sámara. La aclaración que permitió el trabajo de campo abre el camino para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formalice la inscripción de las fuentes definitivas, según necesidades de la ASADA de Santo Domingo, y defina quién prestará el servicio en el Condominio citado. El 1º de diciembre de 2010 Saturnino Briones García manifestó que su representada tramitaba actualmente, ante el MINAET, cinco concesiones de agua, en el expediente 601-R, sobre las fuentes Viscoyol 2, Santo Domingo, renacimiento de Santo Domingo, Cenicero y Arguedas.
  9. 9La Ministra del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ana Lorena Guevara Fernández, rindió la ampliación de informe (folio 250) en los mismos términos que el Jefe de la Dirección de Aguas de ese Ministerio. Sobre la información solicitada, relacionada con el Área de Conservación Tempisque, indicó (folio 257) que el oficio ACT-218-05 del 22 de julio de 2005 no es una denuncia que planteó ante la Fiscalía Agraria Ambiental, sino la respuesta a una solicitud de esa Fiscalía (oficio 313-FAA-05). En esa oportunidad indicó que en el sitio se observó tres terrazas, en medio de dos quebradas intermitentes. Que el borde y el talud estaban dentro de la zona de protección de la quebrada, la pendiente oscilaba, aproximadamente entre 40% y 70%. Parte del material removido se deposita en la quebrada. Se observó árboles y arbustos cortados, de diferentes especies. La Fiscalía no ha solicitado más información del caso a la oficina Subregional de Nicoya.El 16 de noviembre de 2010 se visitó el Ministerio Público y el Juzgado Penal de Nicoya, sin encontrar información del asunto. La solicitud de información debe dirigirse directamente a la Fiscalía Agraria Ambiental, pues a ellos no se les entrega datos, al no ser parte en el proceso penal. Sobre el oficio ACT-248-2005, indica que la denuncia sí fue interpuesta por la Oficina Subregional de Nicoya. Al realizar la consulta en el Juzgado Penal de Nicoya el 16 de noviembre de 2010, se les informó que se desestimó la causa, por sentencia de ese Juzgado de las 14:35 horas del 9 de octubre de 2007 (expediente #06-200694-414-PE). Reiteró la solicitud de desestimatoria del amparo.
  10. 10En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Considera al actor que es contrario al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al derecho de acceso al agua, la construcción de un lago artificial en Santo Domingo de Sámara, para cuyo abastecimiento se emplean dieciséis nacientes de agua, con el consecuente perjuicio para el aprovisionamiento de agua potable de los habitantes del lugar.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)la empresa Camaad S.A. solicitó, el 3 de marzo de 1998, autorización ante la Dirección de Aguas, para captar agua de cuatro nacientes: Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango, con un caudal total de 1,92 litros por segundo (folio 1 de la copia certificada del
  • 2)que los edictos se publicaron el 8, 9 y 12 de abril de 1998, sin que se presentara oposición (folio 24 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);
  • 3)la empresa Camaad S.A. solicitó, el 11 de mayo de 1998, autorización del Departamento de Aguas para captar agua de la naciente Arguedas en razón de 1,00 litro por segundo, para uso doméstico (folio 1 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);
  • 4)se publicó los edictos el 11, 12 y 13 de junio de 1998, sin que se levantara oposición (folio 14 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);
  • 5)con base en el Decreto Ejecutivo #262228-MINAE, vigente a la fecha de la solicitud #8780, la concesión no requería la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (informe de folio 100);
  • 6)por resolución R-295-99-MINAE de las 14:30 horas del 25 de febrero de 1999, en el expediente #8780, se otorgó concesión de aprovechamiento de aguas por espacio de diez años a nombre de Camaad S.A., de Nacimiento Arguedas 5, para tomar 0,40 litros por segundo para uso doméstico, en las coordenadas latitud: 210.300 y longitud 373.700 de la Hoja Cartográfica Cerro Azul, realizándose la captación en propiedad de Bosques de Puerto Carrillo (informe de folio 100);
  • 7)el 25 de octubre de 1999 Miguel Jiménez Guevara, Manuel García Enríquez y Mariano Quesada Campos, funcionarios de la Oficina Subregional de Nicoya, realizaron una inspección en Santo Domingo de Sámara en la finca propiedad de Panamerican Woods Plantation, sociedad anónima, representada por Ralf Stefan. En la inspección se concluyó que en el inmueble se construyó un lago artificial y que para su funcionamiento se captaba el agua de varias nacientes de Santo Domingo (oficio ACT-414-99) (folio 2 de la copia del Conservación Tempisque);
  • 8)que mediante oficio SG 680-09 del 29 de octubre de 1999 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental a la petición de concesión (folio 36 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);
  • 9)en escrito del 14 de abril de 2000 el solicitante de la concesión aclaró que el proyecto para el que se requería el agua es de dos área de condominios, compartiendo una tercera, para consumo humano turístico, bar y restaurante, piscinas, sauna, gimnasio, riego de 4 hectáreas y el lago con función paisajística, recreativa y de reservorio en caso de incendio (folio 57 de la copia certificada del
  • 10)por resolución R-029-2000-AGUAS-MINAE de las 14:00 horas del 13 de marzo de 2000 la Ministra del Ambiente y Energía otorgó concesión de aprovechamiento de agua por diez años a nombre de Camaad S.A., para utilizarlo en las fincas folios reales 5-110058-000, 5-114225-000 y 5-114226-000 ubicadas en el distrito Sámara, cantón Nicoya y el distrito Hojancha, cantón Hojacha, de la Provincia de Guanacaste, realizándose la captación en la propiedad de Bosques de Puerto Carrillo. En el Nacimiento 1 (Buenos Aires) se asignó un caudal de 0,33 litros por segundo y en el Nacimiento 2 (Terciopelo) de 0,70 litros por segundo. Se autorizó el uso doméstico, piscina y riego; y se denegó el aprovechamiento de las fuentes 3 (San Lucas) y 4 (Mango), por cubrirse las necesidades de los gestionantes con las fuentes 1 y 2 (folio 75 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);
  • 11)mediante la resolución R-201-2000-DA-MINAE de las 10:00 horas del 10 de mayo de 2000, conforme a la solicitud de empresa, se adicionó a la resolución R-029-2000-AGUAS-MINAE el Nacimiento San Lucas con un caudal de 0,13 litros por segundo y el Nacimiento Mango con 0,15 litros por segundo. Se autorizó el uso turístico, lago artificial y gimnasio (folio 81 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678);
  • 12)el 17 de octubre de 2000 se solicitó aumento, para tomar 1,00 litro por segundo de seis fuentes: Naciente Espavel 1, Naciente Espavel 2, Naciente Toma Pava (quebrada Arguedas), quebrada Viscoyol, quebrada Santo Domingo y quebrada Cenízaro (folio 53 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);
  • 13)los edictos se publicaron los días 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 2000, sin que se presentara oposición (folio 85 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);
  • 14)por resolución R-394-AGUAS-MINAE-2001 de las 8:00 horas del 5 de octubre de 2001 se aprobó el traspaso de la concesión a nombre de Condominio Residencial Camaad y el aumento de caudal, asignando del Nacimiento Santo Domingo 0,42 litros por segundo, el Nacimiento Cenicero 0,23 litros por segundo, el Nacimiento Viscoyol 0,24 litros por segundo, el Nacimiento Espabel 1 0,03 litros por segundo, el Nacimiento Espabel 2 0,03 litros por segundo, Quebrada Arguedas 1,30 litros por segundo (folio 149 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8780);
  • 15)por resolución R-146-AGUAS-MINAE-2002, se corrigió el nombre del concesionario como Camaad S.A. y se incluyó las fincas folios reales 26260-000, 110058-000 y 114225-000 (informe de folio 100);
  • 16)mediante la resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se otorgó traspaso de las concesiones de los expedientes 8780 y 8678 a la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo, comprendiendo como fuentes las nacientes Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas, Mango (expediente 8678); Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol, Epabel 1, Escabel 2 y la Quebrada Arguedas (expediente 8780). Se ordenó eliminar la toma 2 de la Quebrada Arguedas y se otorgó el traspaso por el tiempo restante de vigencia de las concesiones, es decir al 25 de febrero de 2009 (expediente 8780) y hasta el 13 de marzo de 2010 (expediente 8678) (folios 108 de la copia certificada del expediente administrativo del Departamento de Aguas #8678 y 251 de la copia certificada del expediente administrativo del mismo Departamento #8780);
  • 17)mediante resolución R-303-2004-AGUAS-MINAE de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2004 se traspasó las concesiones del expediente 8780 a Sociedad de Usuarios de Agua de Las Ventanas de Carrillo. Se estableció que debía eliminar la toma número 2 de la Quebrada Arguedas (latitud 210.600 y longitud 373.700). El traspaso fue por el plazo de vigencia de las concesiones: hasta el 25 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2010 (informe de folio 100);
  • 18)el 6 de junio de 2003 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados planteó, ante el Departamento de Aguas, solicitud de trámite de reserva de recurso hídrico, a favor de la ASADA de Sámara de Nicoya, para la comunidad de Sámara, abarcando las siguientes fuentes: pozo 1. Hoja cartográfica: Garza. Coordenadas: Latitud: 207.400, longitud: 370.540, elevación 10.00 metros, caudal solicitado 10.00 litros por segundo, para abastecer 260 viviendas y 1300 habitantes (folio 3 de la copia del expediente administrativo 384R);
  • 19)que por resolución IMN-DA-1328-2004 del 30 de mayo de 2004 se inscribió, a favor de la ASADA de Sámara, la fuente solicitada (pozo El Torito) con un caudal de 9.40 litros por segundo, para uso poblacional, 1300 habitantes y un crecimiento vegetativo a 20 años (folio 12 de la copia del expediente administrativo 384R);
  • 20)la Oficina Subregional de Nicoya, mediante los oficios ACT-218-05 del 22 de julio de 2005, ACT-350 del 16 de diciembre de 2005 y ACT-248 del 26 de julio de 2006, puso en conocimiento de la Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público la denuncia de los vecinos del lugar sobre la construcción de un lago artificial y la captación de fuentes de agua (informe de folio 94);
  • 21)el 7 de setiembre de 2006, por oficio ACT-OSRH-451, el Guarda Recursos Iván Jiménez Morera, de la Oficina Regional Hojancha-Nandayure, Área de Conservación Tempisque del SINAC, informó al Director de esa Área que el 6 de setiembre de ese año, funcionarios de esa Oficina, de la Oficina de Nicoya y un miembro de la ASADA Santo Domingo, inspeccionaron las nacientes de la microcuenca del río Mala Noche, determinándose que las fuentes correspondientes a los expedientes 8780 y 8678 son dirigidas, mediante cortinas de cemento, a las captaciones y se canaliza a la propiedad de Ventanas Properties and Condos Limitada, empleándose para abastecer una piscina y un lago artificial (folio 26 de la copia del expediente administrativo TE-02-DENUNCIA-007-09 aportado por el Área de Conservación Tempisque);
  • 22)al consultar en el Juzgado Penal de Nicoya el 16 de noviembre de 2010, sobre las denuncias, se les informó que se desestimó la causa, por sentencia de ese Juzgado de las 14:35 horas del 9 de octubre de 2007, en el expediente #06-200694-414-PE (informe de folio 250);
  • 23)en escrito del 8 de febrero de 2008 el Presidente y la Secretaria de la ASADA Santo Domingo externaron al Jefe del Departamento de Aguas su preocupación por el efecto nocivo de las concesiones conferidas a la Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo (folio 23 de la copia del expediente administrativo 442-Q del Departamento de Aguas);
  • 24)en los oficios IMN-DA-0828-08 del 25 de marzo de 2008 e IMN-DA-1327-2008 del 13 de mayo de 2008 el Jefe del Departamento de Aguas indicó al Presidente de la ASADA Santo Domingo de Sámara que la Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo cuenta con dos concesiones de agua vigentes, según los expedientes 8780 y 8678, con especificación de las fechas y caudal de las concesiones; se le pidió señalar si esa ASADA podría asumir la demanda de agua de la Sociedad (folio 14 de la copia del expediente administrativo 442-Q del Departamento de Aguas);
  • 25)el 30 de enero de 2008 el Director de Acueductos Rurales, Guillermo Arce, solicitó al Departamento de Aguas la inscripción de los pozos ubicados en las coordenadas 207,358/370,542 y 207.400/370,540 con un caudal total de 23 litros por segundo, citando una defensa poblacional de 1344 habitantes (320 previstas), a favor de la ASADA de Playa Sámara (folio 15 de la copia del expediente administrativo 384R);
  • 26)que mediante oficio IMN-DA-0972-08 del 11 de abril de 2008 el Geógrafo Álvaro Porras Vega indicó que en inspección del 26 de febrero de 2008, con Rodolfo Díaz y otros miembros del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, se visitó, entre otras fuentes, la toma de agua que tiene la Sociedad Usuarios de Aguas Ventanas de Carrillo en Quebrada Arguedas. La Quebrada, aguas arriba, tiene varios nacimientos que aportan agua a esa fuente: nacimientos Santo Domingo, Cenicero, Viscoyol y Escabel 1 y 2. Se determinó que aguas abajo de las propiedades de la Sociedad escurría un caudal de 5,00 litros por segundo (informe de folio 100);
  • 27)en escrito del 4 de setiembre de 2008 la Junta Directiva del Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara cuestionó el oficio de la inspección, calificándola de superficial, parcial y no científica (informe de folio 100);
  • 28)el Geógrafo Porras Vega se refirió a las críticas en los oficios IMN-DA-3645-2008 del 22 de octubre de 2008 e IMN-DA-3645-2009 del 7 de enero de 2009 (informe de folio 100);
  • 29)el oficio del 7 de enero de 2010 se notificó a la ASADA de Santo Domingo de Sámara (informe de folio 100);
  • 30)el 5 de junio de 2008, mediante oficio DAR-916-2008, ingresó una nueva solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para reserva de recurso hídrico de la ASADA de Sámara de las nacientes Santo Domingo No.1, Cenicero No.2, Viscoyol No.3, Mango, Buenos Aires, San Lucas, Terciopelo No.2, Terciopelo No.5, Escabel 1 No.6, Escabel 2 No.5, Arguedas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, solicitándose inscribir los siguientes caudales: 0,42 litros por segundo, 0,23 litros por segundo, 0,24 litros por segundo, 0.15 litros por segundo, 0,334 litros por segundo, 0,733 litros por segundo, 0,70 litros por segundo, 0,10 litros por segundo, 0,03 litros por segundo, 0,149 litros por segundo, 0,20 litros por segundo, 0,158 litros por segundo, 0,163 litros por segundo, 0,45 litros por segundo, 0,25 litros por segundo; respectivamente. Se cita la demanda de 1344 habitantes, equivalente a 320 previstas (folio 19 de la copia del expediente administrativo 384R);
  • 31)a la fecha no han sido inscritas esas fuentes, pues las peticiones están en estudio e inspecciones de campo. Se paralizó el proceso de inscripción de fuentes y caudales a nombre de ASADAS porque se detectó anomalías al pretender inscribir fuentes con concesión de terceros con mejor derecho: la Sociedad de Usuarios de Ventanas de Carrillo. Se le previno de la irregularidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe de folio 100);
  • 32)el 29 de julio de 2009 el recurrente planteó una denuncia, ante el Departamento de Aguas, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Nicoya del Área de Conservación Tempisque solicitando la inspección e investigación del supuesto entubamiento de 16 nacientes de la Cuenca Hidrográfica del Río Mala Noche y la construcción de un lago artificial de la ASADA Las Ventanas de Carrillo (folio 68);
  • 33)el 23 de febrero de 2009 la sociedad Los Girasoles de la Bahía Osaka S.A. solicitó renovar la concesión del expediente 8780 (informe de folio 100);
  • 34)los edictos se publicaron el 6, 9 y 10 de marzo de 2009, sin que se presentara oposiciones (informe de folio 100);
  • 35)debe realizarse inspección en época de estiaje para que se rinda un informe técnico de recomendación de la solicitud de concesión (informe de folio 100);
  • 36)que de conformidad con el Manual de Dotaciones del Departamento de Agua, para una proyección de 25 años de crecimiento vegetativo de la comunidad que abastece la ASADA de Sámara, según la demanda indicada por el A y A, el caudal requerido para satisfacer sus necesidades es de 6,06 litros por segundo. De la proyección versus los caudales inscritos y por inscribir (dos pozos), se concluye que actualmente la ASADA de Sámara tiene un caudal disponible y registrado de 9,40 litros por segundo, más dos pozos por inscribir, para un caudal total de 34,40 litros por segundo, por lo que la demanda a largo plazo, equivalente a 6,06 litros por segundo, se encuentra totalmente cubierta (informe de folio 100);
  • 37)por oficio SUB-G-GSC-EMG-2010-1190 Martha Ruiz Alfaro, de la Dirección Mejoramiento y evaluación de la gestión de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitó al Jefe del Departamento de Aguas el 16 de abril de 2010 tomar en consideración, para la petición de ampliación de concesión de fuentes de agua del expediente 8678 A, que algunas de las fuentes solicitadas coinciden con las requeridas por la ASADA de Santo Domingo de Sámara (folio 163 de la copia del expediente 8678);
  • 38)mediante resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 el Jefe del Departamento de Aguas ordenó archivar, sin más trámite, las solicitudes de inscripción de acueductos de los expedientes 255, 295, 384, 439, 463, 474, 493, 495, 497, 504, 509, 539, 540, 541, 548 a 554, 556 a 572 y 589R, por haberse acordado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un levantamiento de información de campo sobre la caracterización de las fuentes, que cambia los datos aportados y anula la documentación de los expedientes indicados (folio 113 de la copia del
  • 39)la resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 aplicó también al expediente 384-R, el cual fue archivado, pues la información que se levantará implicará variación de los datos aportados (informe de folio 240);
  • 40)la resolución DA-1001-2010 del 19 de abril de 2010 aplicó también a la solicitud de recurso hídrico, plateada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a favor de la ASADA de Sámara, trámite DAR-916-2008, pues la información que se levantará implicará variación de los datos aportados (informe de folio 240);
  • 41)por oficio DA-1067-2010 del 23 de abril de 2010 el Jefe del Departamento de Aguas solicitó al Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Director de Acueductos Comunales indicarle cuál es la ASADA competente para brindar el servicio de agua potable en la zona donde está el Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar; si la ASADA está en condiciones de prestar el servicio; así como si existe interés en que se realice el trámite de reserva de recurso hídrico para la ASADA de Sámara de Nicoya, para abastecer Sámara, de las fuentes de los nacimientos Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango (folio 179 de la copia del expediente 8678);
  • 42)la Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales, Yolanda Martínez Cascante, contestó al Jefe del Departamento de Aguas que el Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Las Ventanas del Mar se encuentra en la jurisdicción de la ASADA de Santo Domingo de Sámara, pero para valorar si la Asociación es capaz de abastecer el proyecto debe realizarse un estudio técnico; agregó que es relevante reservar los nacimientos Buenos Aires, Terciopelo, San Lucas y Mango porque abastecen las cuencas Mala Noche y Torito, donde están los pozos de Sámara y Torito, además de la biodiversidad que está a lo largo de los nacimientos (folio 182 de la copia del expediente 8678);
  • 43)en el informe técnico AT-0944-2010 del 29 de julio de 2010 del Departamento de Administración del Recurso Hídrico de la Dirección de Aguas se recomendó denegar las solicitudes de aprovechamiento de los expedientes 8678 y 8780 (folio 183 de la copia del
  • 44)en la resolución DA-2891-10 de las 7:00 horas del 24 de agosto de 2010 el Jefe del Departamento de Aguas decidió sobre la petición de inscripción de aguas para la ASADA de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, inscribiendo en el Registro Nacional de Concesiones el aprovechamiento de los nacimientos Viscollol 2 (caudal de 1,00 litros por segundo), Panamerican Word (caudal de 1,11 litros por segundo), Santo Domingo 1 (caudal de 0,36 litros por segundo), Santo Domingo 2 (caudal de 0,31 litros por segundo) y Espavel 1 (caudal de 0,36 litros por segundo) (folio 37 de la copia del expediente 601R);
  • 45)el Ing. Luis F. Calvo Herrera, del Departamento de Administración del Recurso Hídrico de la Dirección de Aguas, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, rindió el informe técnico AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010, dando cuenta de la inspección que se realizó para ubicar geográficamente y dar un único nombre a las fuentes de agua que abastecen el pueblo Santo Domingo de Sámara y el Condominio Ventanas del Mar, celebrada con personal del AyA, de la ASADA de Santo Domingo de Sámara, representantes del Condominio Las Ventanas del Mar y la Dirección de Aguas los días 6 y 7 de octubre de 2010 (folio 42 de la copia del expediente 601R);
  • 46)en el informe técnico AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010 se llegó a un consenso de todas las partes sobre el nombre y ubicación de 16 fuentes de agua, solicitadas por la ASADA Santo Domingo de Sámara en el expediente 601R y las solicitadas por Ventanas del Mar en los acordó que la ASADA administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios, de forma racional y eficiente (folios 43 y 44 de la copia del expediente 601R);
  • 47)en el informe técnico AT-1335-2010 del 12 de octubre de 2010 se recomendó actualizar los datos de las necesidades de la ASADA y del Condominio Ventanas del Mar; así como los datos de los aforos de todas las fuentes disponibles (folio 44 de la copia del
  • 48)el 3 de noviembre de 2010 el Presidente de la ASADA de Santo Domingo solicitó a la Dirección de Aguas resolver la petición de concesión (folio 52 de la copia del expediente 601R);
  • 49)la denuncia que planteó el recurrente el 29 de julio de 2009 ante la Dirección de Aguas no se ha resuelto aún, en espera que la ASADA de Sámara indique si asumiría el suministro de agua potable del proyecto Las Ventanas de Carrillo (informe de folio 240);
  • 50)la queja #442-Q, sobre el aprovechamiento de las fuentes del lugar, se resolverá como oposición en los expedientes 8768 y 8780 (informe de folio 240);
  • 51)la denuncia que planteó el recurrente el 29 de julio de 2009 ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fue trasladada a la UEN de Acueductos Rurales con el memorando PRE-EBM-2009-0364. La gestión se encuentra en investigación, análisis y recomendaciones del caso (informe de folio 131).

III.Sobre el fondo. Antes de la reforma del artículo 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Sala había reconocido la protección y preservación del medio ambiente como un derecho fundamental (sentencia #2233-93), al derivarlo de los artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la “explotación racional de la tierra”) y 89 (protección de las bellezas naturales), todos de la Constitución. El artículo 50 fue reformado mediante Ley #7412, de 3 de junio de 1994, con el objetivo de expresar la obligación del Estado de proteger el ambiente y otorgar a los ciudadanos plena acción para defenderlo, dando así contenido explícito al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Dice, en este sentido, su párrafo tercero que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho". La protección del ambiente hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.

La protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio (sentencia #2006-11470 de las 16:30 horas del 8 de agosto de 2006). Existe, además, una obligación para el Estado –como un todo– de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados.

Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, pues debido a la inercia de la Administración, en esta materia, se puede producir daños irreversibles.

IV.El derecho al agua potable, a su vez, se deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2). En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos el país se encuentra particularmente obligado por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:

“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.

Además, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos (v. las sentencias de la Sala #4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, #2755-2000 de las 10:48 horas del 24 de marzo de 2000, #9629-2002 de las 11:09 horas del 4 de octubre de 2002 y #2009-10678 de las 15:11 horas del 7 de julio del 2009).

V.Además de realizar esfuerzos serios para brindar el servicio a la población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso responsable y comedido del recurso hídrico disponible, lo cual implica tener certeza del agua susceptible de explotación –disponibilidad–, garantizando su otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua (sentencia #2009-262 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2009. V. en el mismo sentido las resoluciones #2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004; #2008-14092 de las 9:28 horas del 23 de setiembre y #2008-15657 de las 11:45 horas del 17 de octubre, las dos de 2008).

VI.En el caso que plantea el recurrente aparecen compitiendo por recursos hídricos la sociedad propietaria de un proyecto habitacional de connotación turística y la ASADA de Santo Domingo de Sámara, responsable del suministro de agua potable en esa población. La Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo obtuvo la captación de varias fuentes del lugar, al amparo de dos concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales conferidas por el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 1999 y 2000, ambas vencidas ya a esta fecha y con recomendación técnica de no renovación. A través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales involucrada, requirió, en el 2008, aprovechamiento de varias fuentes que coincidían con algunas de las que tenía bajo concesión la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo.

De los informes de los accionados y la documentación que aportan se aprecia que una primera dificultad para dirimir las posiciones de los interesados era la falta de claridad sobre la ubicación de las fuentes, sus nombres y caudal. Los dos primeros datos indicados fueron depurados en el trabajo de campo efectuado el 6 y 7 de octubre de 2010, en el cual se efectuó un levantamiento de todas las fuentes involucradas. El trabajo fue guiado por personeros de la Dirección de Acueductos Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con participación de representantes de la ASADA de Santo Domingo y de la sociedad anónima mencionada. Los resultados del trabajo fueron plasmados en el informe técnico AT-1335-2010, dando cuenta, además, de un consenso de todas las partes sobre el nombre y ubicación de dieciséis fuentes de agua, solicitadas por la ASADA Santo Domingo de Sámara en el expediente 601R y las solicitadas por Ventanas del Mar en los acordó, además, que la ASADA de Santo Domingo administrará oficialmente las fuentes necesarias para satisfacer las necesidades de todos los usuarios –incluida la Sociedad de Usuarios de Agua de las Ventanas de Carrillo–, de forma racional y eficiente.

VII.Puede verse, entonces, como la actividad administrativa reguladora del uso del agua parece encaminarse a una solución en la que se prioriza el consumo humano a otros usos de ese bien, al existir una recomendación técnica de no renovar las concesiones que tienen, además del consumo indicado, destinos recreativos (piscinas, lago artificial) y haberse acordado que la ASADA de Santo Domingo se encargaría de captar las fuentes y administrarlas. Tal orden de prioridades en el uso del agua potable no solo se deriva del artículo 27 de la Ley de Aguas, sino del propio derecho fundamental al agua, reconocido como tal por su carácter instrumental para la salud y vida de las personas. Sin embargo, los acuerdos que se informan no han dado lugar aún a decisiones administrativas formales. Explica el Jefe de la Dirección de Aguas que deben completarse estudios de caracterización de las fuentes, de las necesidades de los solicitantes, efectuar el aforo del caudal en época seca y determinarse si la ASADA de Santo Domingo se encuentra en capacidad de abastecer el proyecto Las Ventanas del Mar.

Si se toma en consideración que desde 1999 se había advertido en instancias del Ministerio del Ambiente (Área de Conservación Tempisque) la disconformidad de los vecinos con el uso de agua de la zona para alimentar un lago artificial –por considerar que les causaba desabastecimiento en época seca–, que ese uso se corroboró en ese año, y que en julio del 2009 se planteó una denuncia formal, tanto ante el Ministerio mencionado, como ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a juicio de la Sala la reacción de las instancias recurridas, en especial de la Dirección de Aguas del MINAET, no ha sido consecuente con su obligación de protección del ambiente y del derecho al agua.

VIII.Por las anteriores razones, el amparo debe estimarse contra los accionados, ordenando al Jefe de la Dirección de Aguas del MINAET y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados disponer y coordinar las acciones necesarias para que los estudios que falta realizar y resulten indispensables se concluyan en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y, concluidos esos estudios, en caso que resulten positivos, se adjudiquen las fuentes en disputa, con respeto y prelación del derecho de los habitantes de la zona a contar con servicio de agua potable, permanente y suficiente, durante todo el año, incluida la época seca.

IX.Además, sobre la aducida infracción al derecho a la justicia administrativa pronta, se tuvo por comprobado que el actor presentó una denuncia sobre el manejo de aguas en la zona, el 29 de julio de 2009, ante el Departamento de Aguas, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempsique, sin que ninguna de las tres instancias le contestara aún. El Director de Aguas justifica la omisión en que espera a que la ASADA de Sámara le indique quién se encargará de suministrar agua potable al proyecto Las Ventanas y el Presidente Ejecutivo del Instituto accionado dice que la gestión se trasladó a la UEN de Acueductos Rurales. Desde el punto de vista del derecho de todo administrado, derivado del artículo 41 constitucional, de que se decida con diligencia y celeridad los reclamos planteados ante las administraciones públicas, de tal manera que la resolución sea congruente con los extremos alegados, y se le comunique lo dispuesto, dentro de un plazo razonable, se ha omitido dar esa respuesta y, en general, informar del trámite o sus dificultades al interesado, por espacio de año y medio.

Ese lapso resulta irrazonable y, por ello, contrario al derecho señalado, de forma que también corresponde estimar el amparo en lo relacionado con este extremo, ordenándose a los recurridos, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión y contestarla expresamente una vez que se defina la adjudicación a la que se refiere este caso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, Jefe de la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Oscar Núñez Calvo, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, disponer y coordinar las acciones necesarias para que los estudios indispensables que dicen falta realizar en este caso se concluyan en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y, concluídos, en caso de que resulten positivos, se adjudiquen, con respeto y prelación del derecho de los habitantes de la zona a contar con servicio de agua potable, permanente y suficiente, durante todo el año, incluida la época seca. Además se ordena a los funcionarios mencionados y a Nelson Marín Mora, Director a.i. del Área de Conservación Tempisque, o a quien ocupe ese puesto, informar al actor, de inmediato, del estado de su gestión, presentada el 20 de julio de 2009 en el Área de Conservación Tempisque y en la Presidencia Ejecutiva del A y A y el Departamento de Aguas el 29 de julio de 2009, y contestarla, refiere este caso.

Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C.

Jorge Araya G.

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        • Ley 7412 Constitutional Reform of Article 50
        • Ley 7907 Protocol of San Salvador

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        • Ley 276 Ley de Aguas
        • Ley 7412 Reforma Constitucional (art. 50)
        • Ley 7907 Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales San Salvador

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