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Res. 05009-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Matina to guarantee immediate garbage collection throughout the canton and held it liable for costs and damages, while denying relief against the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Matina garantizar inmediatamente la recolección de basura en todo el cantón y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios, sin acoger el amparo contra el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because solid-waste collection in the canton of Matina had been deficient and untimely. Accumulated garbage, particularly beside the Bataán sports complex and near a school, created a source of pollution that violated the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber found that the Municipality of Matina had acted negligently, notwithstanding that the problem originated under a previous administration and involved budgetary, mechanical, and final-disposal constraints. It ordered the mayor to take immediate measures to guarantee waste collection throughout the canton and held the Municipality liable for costs and resulting damages. By contrast, the Chamber concluded that the Matina Health Governing Area had acted within its authority through inspections, sanitary orders, and coordination with the Mayor’s Office. The claim therefore did not succeed against the Ministry of Health.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la deficiente e inoportuna recolección de residuos sólidos en el cantón de Matina. La acumulación de basura, particularmente junto al polideportivo de Bataán y cerca de una escuela, constituía un foco de contaminación que lesionaba los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala determinó que la Municipalidad de Matina había actuado negligentemente, aunque el problema proviniera de una administración anterior y existieran limitaciones presupuestarias, mecánicas y de disposición final. Ordenó al alcalde adoptar inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la recolección en todo el cantón y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. En cambio, consideró que el Área Rectora de Salud de Matina había actuado conforme a sus competencias mediante inspecciones, órdenes sanitarias y coordinación con la Alcaldía, por lo que no acogió el recurso en su contra.
Key excerptExtracto clave
In light of the foregoing, this Court concludes that the conduct of the respondent Municipality was neither efficient nor timely, and therefore its actions and negligence constitute a violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the appeal must be partially granted as against the Municipality of Matina, but not against the Health Governing Area, which, as explained in the preceding consideration, acted in accordance with the law. Thus, as to the Ministry of Health, the appeal must be denied. The appeal is granted. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Mayor of Matina, or whoever holds that office in his stead, is ordered to take immediately the measures necessary to guarantee garbage collection throughout the canton of Matina from the date notice of this judgment is given. The Municipality of Matina is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de la Municipalidad recurrida no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que esas actuaciones y su negligencia, implican una infracción al derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Matina, no así contra el Área Rectora de Salud que, como se observa en el considerando anterior, ha actuado conforme a derecho. Así, en cuanto al Ministerio de Salud, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Matina a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de Matina al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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"El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones."
"The State is required to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution that endanger public health, a responsibility legally assigned, among other institutions, to the Ministry of Health and the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications."
Considerando III
"El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones."
Considerando III
"Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad."
"There can be no doubt that a dump, as opposed to an engineered sanitary landfill, is a serious source of various forms of environmental pollution, posing an imminent danger to the health of residents, neighbors, passersby, and people who spend hours there searching the garbage for useful materials."
Considerando III
"Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad."
Considerando III
"Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente."
"It is the duty of the local government, as well as of all persons involved in this matter, to safeguard a better quality of life for the people of the canton and for all inhabitants generally, without waiting for the dump’s environmental, construction, and planning conditions to cause further deterioration that aggravates harm to health or the environment."
Considerando III
"Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente."
Considerando III
"Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud."
"Moreover, the Ministry of Health issued the sanitary orders it considered appropriate and adopted the necessary measures within the scope of its authority to address the problem. Accordingly, this amparo proceeding cannot be granted against the Ministry of Health."
Considerando IV
"Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*110014940007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten thirty-eight a.m. on April 15, 2011.
AMPARO ACTION (RECURSO DE AMPARO) filed by Xxxxx, of legal age, against the MUNICIPALIDAD AND THE ÁREA RECTORA DE SALUD, BOTH OF THE LOCALITY OF MATINA.
Findings:
5. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Araya Garcia drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject Matter of the Action.- The petitioner considers that the rights of the inhabitants of the Cantón de Matina to health and to a healthy and ecologically balanced environment have been infringed because the respondent Municipalidad fails to fulfill its duty to collect garbage.
a. The Cantón de Matina and other surrounding areas face problems with solid-waste collection because, following the technical closure of the open-air landfill in 2009, no site is available for waste disposal. (See report submitted by the Área Rectora de Salud de Matina) b. The only site where solid waste from the Cantón de Matina may be deposited is located in the province of Limón, approximately 45 kilometers away. (See report submitted by the Área Rectora de Salud de Matina) c. The Área Rectora de Salud del Cantón de Matina received several complaints concerning the solid-waste collection problem, and an inspection was therefore conducted in the locality, confirming the accumulation of solid waste along the south side of the Polideportivo de Bataan. (See evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Matina) d. On February 10, 2011, personnel from the Área Rectora de Salud de Matina met with the local Municipal Mayor, who informed them that the collection trucks and specialized solid-waste collection machinery did not have the corresponding vehicle registration permits and therefore could not be operated.
(See evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Matina) e. On February 12, 2011, the solid waste accumulated in the Distrito de Bataan was collected using garbage collection trucks from the Municipalidad de Limón. (See evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Matina) f. The Área Rectora de Salud issued several health orders before this action was filed in an effort to secure a solution to the solid-waste collection problem in the locality of Matina. (See evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Matina)
III.On the right to a healthy environment, the obligations of municipal entities, and the treatment of solid waste (desechos sólidos).- The State is required to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution that endanger the health of the governed, a responsibility that the law undoubtedly assigns to the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, among other institutions. With respect to the case before us, the Código Municipal requires Municipalities to ensure that the governed are guaranteed the real and effective enjoyment of the right to health and to a healthy environment. There is no doubt that a dump (botadero), as opposed to a sanitary landfill (relleno técnico sanitario), is a serious source of various types of environmental pollution, posing an imminent danger to the health of local residents, neighbors, passersby, and persons who remain there for several hours searching through the garbage for waste that may be useful to them.
It is the duty of the local government, as well as of all persons with any involvement in this matter, to safeguard a better quality of life for the people of the canton and for all inhabitants in general, without waiting for the environmental, construction, and planning conditions of the garbage dump to cause deterioration beyond that already occurring and thereby further harm health or the environment. Regarding solid waste, several provisions establish the State’s obligation to ensure its proper treatment in order to guarantee environmental protection. In that regard, for the purpose of implementing and guaranteeing the provisions of Article 50 of the Constitución Política, and with respect to the case before us, Article 262 of the Ley General de Salud provides: “Every natural or legal person is required to contribute to promoting and maintaining conditions in the natural environment and in human-made environments that allow the population’s vital and health needs to be met.” Article 263 of the same body of law provides: “Any action, practice, or operation that damages the natural environment or that, by altering the composition or intrinsic characteristics of its basic elements, particularly air, water, and soil, diminishes their quality or aesthetic value, renders such resources unusable for any of their intended purposes, or makes them harmful to human health or to fauna or flora that are harmless to humans, is prohibited.
Every person is required to diligently carry out the actions, practices, or works established by law and regulations for eliminating or controlling elements and factors of the natural, physical, or biological environment and of the human-made environment that are harmful to human health.” In turn, Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente establishes: “Human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials shall require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) by the Secretaría Nacional Ambiental created under this law. Prior approval by that body shall be an indispensable requirement for commencing such activities, works, or projects.” In connection with these provisions, it must be borne in mind that authorization to operate any solid-waste disposal site requires compliance with the applicable requirements.
Once the requirements established by law have been met and the technical studies required for that purpose have been reviewed, the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Ministerio de Salud, and the Municipality of the locality—in view of the specialized nature of the subject matter and the authority of the local government—are responsible for authorizing or denying operation of the proposed project, taking into account national and local interests in environmental protection and, once it has been authorized, carrying out the appropriate oversight to ensure that it operates within the legally established framework.
IV.On the actions of the Área Rectora de Salud del Cantón de Matina. It should be noted that, pursuant to Articles 21 of the Constitución, 2° of the Ley General de Salud, and 2° of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud, its essential function is to protect the health of the inhabitants of the Republic, and it must adopt all necessary general and specific measures (Articles 337 and 355 of Ley N°5395) to guarantee the full enjoyment of that right. In the specific case, it is apparent that, as soon as the Área Rectora de Salud de Matina became aware of the problem facing the Cantón de Matina, it protected the right to health and to an ecologically balanced environment in that community. Thus, on 10 de febrero del 2011, it held a meeting with the Alcalde Municipal de Matina to ensure that solid waste was collected, and that collection took place on 12 de febrero immediately thereafter. Furthermore, the Ministerio de Salud issued the health orders (órdenes sanitarias) it deemed appropriate and adopted the necessary measures within the scope of its authority to resolve the problem. Accordingly, the present amparo proceeding (recurso de amparo) against the Ministerio de Salud cannot be upheld.
V.On the actions of the Municipalidad de Matina. For his part, the Alcalde Municipal del Cantón de Matina informed this Tribunal that he took office on 07 de febrero of the current year and encountered the problem facing the canton with respect to the collection and treatment of solid waste. He states that he has adopted the necessary measures within the scope of his authority to resolve the problem; nevertheless, this situation was inherited from the previous municipal administration, and approximately 34.000 mil inhabitants reside in the localities of Matina, Bataan and Carrandi. In view of the foregoing, this Tribunal concludes that the actions of the respondent Municipalidad have been neither efficient nor timely and that those actions and its negligence constitute a violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the proper course is to grant the proceeding in part with respect to the Municipalidad de Matina, but not against the Área Rectora de Salud, which, as noted in the preceding recital (considerando), has acted in accordance with the law. Thus, with respect to the Ministerio de Salud, the proceeding must be denied.
Por tanto
The proceeding is granted. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, or whoever holds that office in his stead, is ordered to immediately adopt the measures necessary to guarantee garbage collection throughout the canton of Matina from the date of service of this judgment. The Municipalidad de Matina is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Elvis Eduardo Lawson Villafuerte is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de esta jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. This decision shall be served on Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, or whoever holds that office in his stead.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110014940007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del quince de abril del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO interpuesto por Xxxxx, mayor, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD, AMBAS DE LA LOCALIDAD DE MATINA.
Resultando:
5. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.Objeto del Recurso.- El recurrente considera lesionados el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado de los habitantes del Cantón de Matina, toda vez que la Municipalidad recurrida incumple con el deber de recolectar basura.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que el Cantón de Matina y otros lugares aledaños sufren la problemática de recolección de desechos sólidos, debido a que con el cierre técnico del vertedero a cielo abierto en el año 2009, no se cuenta con un lugar para la disposición de desechos. (Ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Matina) b. El único sitio donde se pueden depositar los desechos sólidos del Cantón de Matina se ubica en la provincia de Limón, a unos 45 kilómetros de distancia.(ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Matina) c. El Área Rectora de Salud del Cantón de Matina recibió algunas denuncias debido al problema con la recolección de desechos sólidos, por lo que se realizó una inspección en la localidad y se verificó la acumulación de desechos sólidos al costado sur del Polideportivo de Bataan. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) d. En fecha 10 de febrero del 2011 los personeros del Área Rectora de Salud de Matina se reunió con el Alcalde Municipal de la localidad y éste les indicó que los camiones recolectores y maquinaria especializada para recolectar los desechos sólidos no contaban con los permisos de circulación correspondiente, por lo que no podían salir.
(Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) e. En fecha 12 de febrero del 2011, con camiones recolectores de basura de la Municipalidad de Limón se recolectaron los desechos sólidos acumulados en el distrito de Bataan. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) f. El Área rectora de salud ha emitido varias órdenes sanitarias, previas a la interposición de este recurso, a fin de que se de una solución al problema de recolección de desechos sólidos en la localidad de Matina. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina)
III.Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos.- El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad.
Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.".
Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley.
Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos". En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.
IV.Sobre la actuación del Área Rectora de Salud del Cantón de Matina. Es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la Ley N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. En el caso concreto, se desprende que el Área Rectora de Salud de Matina, apenas tuvo conocimiento de la problemática que enfrenta el Cantón de Matina, tuteló el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado en dicha comunidad. Así, en fecha 10 de febrero del 2011 sostuvo una reunión con el Alcalde Municipal de Matina, a fin de que se hiciera efectiva la recolección de desechos sólidos, siendo que la misma fue recogida en fecha 12 de febrero anterior. Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.
V.Sobre la actuación de la Municipalidad de Matina. Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Matina indicó a este Tribunal que inició labores en fecha 07 de febrero del presente año, encontrándose con la problemática que enfrenta el cantón respecto a la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se les da. Indica que ha adoptado las medidas necesarias dentro de sus competencias, a fin de dar una solución al problema; no obstante, es una situación heredada de la administración municipal anterior y en la localidad habita un aproximado de 34.000 mil habitantes entre los cantones de Matina, Bataan y Carrandi. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de la Municipalidad recurrida no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que esas actuaciones y su negligencia, implican una infracción al derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Matina, no así contra el Área Rectora de Salud que, como se observa en el considerando anterior, ha actuado conforme a derecho. Así, en cuanto al Ministerio de Salud, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Matina a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de Matina al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
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