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Res. 05009-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2011

Res. 05009-2011 Sala ConstitucionalRes. 05009-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad Subtemas:

    Municipalidad de Matina. Omisión del ente recurrido de recolectar la basura.

    Tema: Derecho a la salud Subtemas:

    Violación por parte de los órganos recurridos por actuar en forma tardía e ineficiente, en la solución al problema de contaminación denunciado por el recurrente..

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en tomar las medidas necesarias para que la recolección de basura sea eficiente y regular en el cantón.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Condena a la Municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

    “I.- Objeto del Recurso.- El recurrente considera lesionados el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado de los habitantes del Cantón de Matina, toda vez que la Municipalidad recurrida incumple con el deber de recolectar basura.

    III.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos.- El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos". En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.

    IV.- Sobre la actuación del Área Rectora de Salud del Cantón de Matina. Es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la Ley N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. En el caso concreto, se desprende que el Área Rectora de Salud de Matina, apenas tuvo conocimiento de la problemática que enfrenta el Cantón de Matina, tuteló el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado en dicha comunidad. Así, en fecha 10 de febrero del 2011 sostuvo una reunión con el Alcalde Municipal de Matina, a fin de que se hiciera efectiva la recolección de desechos sólidos, siendo que la misma fue recogida en fecha 12 de febrero anterior. Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.

    V.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Matina. Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Matina indicó a este Tribunal que inició labores en fecha 07 de febrero del presente año, encontrándose con la problemática que enfrenta el cantón respecto a la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se les da. Indica que ha adoptado las medidas necesarias dentro de sus competencias, a fin de dar una solución al problema; no obstante, es una situación heredada de la administración municipal anterior y en la localidad habita un aproximado de 34.000 mil habitantes entre los cantones de Matina, Bataan y Carrandi. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de la Municipalidad recurrida no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que esas actuaciones y su negligencia, implican una infracción al derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Matina, no así contra el Área Rectora de Salud que, como se observa en el considerando anterior, ha actuado conforme a derecho. Así, en cuanto al Ministerio de Salud, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. Nº 2011005009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del quince de abril del dos mil once.

    RECURSO DE AMPARO interpuesto por Xxxxx, mayor, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD, AMBAS DE LA LOCALIDAD DE MATINA.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado mediante el fa de la Secretaría de la Sala a las 06:33 horas del 09 de febrero del 2011, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área Rectora de Salud, ambas de la localidad de Matina y manifiesta que debido a que la Municipalidad de Matina ha incumplido su deber de recoger la basura, ésta se ha ido acumulando en grandes cantidades en varios lugares del cantón, especialmente al sur del polideportivo, porque cuando se presta el servicio, el recolector sólo capta la basura que se encuentre en ese lugar. Señala que dicha situación ha causado que el polideportivo deje de ser un lugar para hacer deporte, y se convierta en un botadero a cielo abierto, en el que exista graves problemas de contaminación, con el agravante de que a cincuenta metros del lugar se localiza una escuela. Estima que los hechos acusados violenta sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    2.- Mediante resolución de las 17:25 horas del 09 de febrero del 2011 se le dio curso al amparo y se solicitó a las autoridades recurridas el informe correspondiente, a fin de que se refirieran a los hechos y omisiones alegados en el escrito de interposición del recurso (Ver resolución de curso agregada al Sistema de Gestión) 3.- Informa bajo juramento Nelson Cordero Rodríguez en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Matina (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 23 de febrero del 2011), que con el cierre técnico del vertedero a cielo abierto del 2009, por parte de ese ministerio, se ha venido arrastrando la problemática de la disposición de desechos en el área, ya que la municipalidad no cuenta con un lugar para la disposición de desechos, técnicamente y sanitariamente dentro del cantón. Indica que a raíz de ello, tienen el problema de recolección por parte de la Municipalidad de Matina, para la disposición final de los desechos, ya que el único sitio autorizado por el ministerio se ubica en la provincia de Limón, a una distancia aproximada de 45 kilómetros. Agrega que la Municipalidad de Matina, alega falta de presupuesto para disponer de los desechos sólidos en ese lugar, incurriendo en una deficiente recolección de desechos sólidos en el cantón mencionado. En vista de lo anterior y debido a la fiscalización que les compete de velar por la salud de la población y de las acciones tomadas ante el ente municipal que han sido múltiples, como las órdenes sanitarias y los oficios en los que se solicita horarios y rutas de recolección de desechos sólidos del cantón de Matina y de varias reuniones en torno al tema a fin de darle una solución final y determinada. Refiere que existía cierta regularidad con la recolección de los desechos sólidos; no obstante, la situación agravó en el mes de enero del presente año, alegando la municipalidad el faltante de derechos de circulación 2011 de los camiones recolectores y déficit de presupuesto para compra de combustible y reparación de los camiones. Agrega que debido a la preocupación de la recolección inadecuada por parte del ente municipal, han sostenido conversaciones con el Alcalde electo, Licenciado Elvis Lawson Villafuerte, con el objetivo de dar solución al problema, indicando y sosteniendo el faltante de presupuesto municipal para resolver la problemática. Explica que en seguimiento de las acciones realizadas por el ministerio, el día doce de febrero del presente año la Municipalidad de Limón prestó los camiones recolectores de basura por lo que se logro recolectar los de desechos sólidos en el casco central del Distrito de Bataan incluyendo los depositados al costado sur del polideportivo. En virtud de lo descrito, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Elvis Eduardo Lawson Villafuerte en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Matina (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 23 de febrero del 2011), que inició labores en fecha 07 de febrero del año en curso, enterándose en esa fecha que uno de los principales problemas que enfrenta el Cantón de Matina es la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se le da. Consecuentemente uno de los problemas de la Alcaldía es solucionar y mantener control de la problemática. En razón de ello desde el primer día de labores ha realizado un ingerente esfuerzo para recoger los desechos sólidos acumulados durante meses en el cantón, especialmente en Bataan, Matina y otros lugares. Afirma que el problema de recolección de basura es heredado de la administración municipal anterior; sin embargo, están duplicando esfuerzos para resolver el problema en un plazo mínimo de dos semanas. Aclara que la Alcaldía se propone impulsar programas de clasificación y reciclaje de desechos sólidos, por lo que espera que el manejo de ese material se convierta en una actividad que además de ser rentable, permite hacer realidad el postulado constitucional que promueve un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado. Refiere por otra parte, que recibió el equipo mecánico para reciclar basura en estado deplorable, en un plazo muy corto han reparado gran parte y buscará más opciones para dar solución al problema que enfrentan. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del Recurso.- El recurrente considera lesionados el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado de los habitantes del Cantón de Matina, toda vez que la Municipalidad recurrida incumple con el deber de recolectar basura.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que el Cantón de Matina y otros lugares aledaños sufren la problemática de recolección de desechos sólidos, debido a que con el cierre técnico del vertedero a cielo abierto en el año 2009, no se cuenta con un lugar para la disposición de desechos. (Ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Matina) b. El único sitio donde se pueden depositar los desechos sólidos del Cantón de Matina se ubica en la provincia de Limón, a unos 45 kilómetros de distancia.(ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Matina) c. El Área Rectora de Salud del Cantón de Matina recibió algunas denuncias debido al problema con la recolección de desechos sólidos, por lo que se realizó una inspección en la localidad y se verificó la acumulación de desechos sólidos al costado sur del Polideportivo de Bataan. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) d. En fecha 10 de febrero del 2011 los personeros del Área Rectora de Salud de Matina se reunió con el Alcalde Municipal de la localidad y éste les indicó que los camiones recolectores y maquinaria especializada para recolectar los desechos sólidos no contaban con los permisos de circulación correspondiente, por lo que no podían salir. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) e. En fecha 12 de febrero del 2011, con camiones recolectores de basura de la Municipalidad de Limón se recolectaron los desechos sólidos acumulados en el distrito de Bataan. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) f. El Área rectora de salud ha emitido varias órdenes sanitarias, previas a la interposición de este recurso, a fin de que se de una solución al problema de recolección de desechos sólidos en la localidad de Matina. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) III.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos.- El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos". En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.

    IV.- Sobre la actuación del Área Rectora de Salud del Cantón de Matina. Es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la Ley N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. En el caso concreto, se desprende que el Área Rectora de Salud de Matina, apenas tuvo conocimiento de la problemática que enfrenta el Cantón de Matina, tuteló el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado en dicha comunidad. Así, en fecha 10 de febrero del 2011 sostuvo una reunión con el Alcalde Municipal de Matina, a fin de que se hiciera efectiva la recolección de desechos sólidos, siendo que la misma fue recogida en fecha 12 de febrero anterior. Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.

    V.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Matina. Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Matina indicó a este Tribunal que inició labores en fecha 07 de febrero del presente año, encontrándose con la problemática que enfrenta el cantón respecto a la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se les da. Indica que ha adoptado las medidas necesarias dentro de sus competencias, a fin de dar una solución al problema; no obstante, es una situación heredada de la administración municipal anterior y en la localidad habita un aproximado de 34.000 mil habitantes entre los cantones de Matina, Bataan y Carrandi. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de la Municipalidad recurrida no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que esas actuaciones y su negligencia, implican una infracción al derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Matina, no así contra el Área Rectora de Salud que, como se observa en el considerando anterior, ha actuado conforme a derecho. Así, en cuanto al Ministerio de Salud, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Matina a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de Matina al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad Subtemas:

    Municipalidad de Matina. Omisión del ente recurrido de recolectar la basura.

    Tema: Derecho a la salud Subtemas:

    Violación por parte de los órganos recurridos por actuar en forma tardía e ineficiente, en la solución al problema de contaminación denunciado por el recurrente..

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en tomar las medidas necesarias para que la recolección de basura sea eficiente y regular en el cantón.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Condena a la Municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

    “I.- Objeto del Recurso.- El recurrente considera lesionados el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado de los habitantes del Cantón de Matina, toda vez que la Municipalidad recurrida incumple con el deber de recolectar basura.

    III.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos.- El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos". En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.

    IV.- Sobre la actuación del Área Rectora de Salud del Cantón de Matina. Es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la Ley N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. En el caso concreto, se desprende que el Área Rectora de Salud de Matina, apenas tuvo conocimiento de la problemática que enfrenta el Cantón de Matina, tuteló el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado en dicha comunidad. Así, en fecha 10 de febrero del 2011 sostuvo una reunión con el Alcalde Municipal de Matina, a fin de que se hiciera efectiva la recolección de desechos sólidos, siendo que la misma fue recogida en fecha 12 de febrero anterior. Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.

    V.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Matina. Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Matina indicó a este Tribunal que inició labores en fecha 07 de febrero del presente año, encontrándose con la problemática que enfrenta el cantón respecto a la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se les da. Indica que ha adoptado las medidas necesarias dentro de sus competencias, a fin de dar una solución al problema; no obstante, es una situación heredada de la administración municipal anterior y en la localidad habita un aproximado de 34.000 mil habitantes entre los cantones de Matina, Bataan y Carrandi. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de la Municipalidad recurrida no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que esas actuaciones y su negligencia, implican una infracción al derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Matina, no así contra el Área Rectora de Salud que, como se observa en el considerando anterior, ha actuado conforme a derecho. Así, en cuanto al Ministerio de Salud, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. Nº 2011005009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del quince de abril del dos mil once.

    RECURSO DE AMPARO interpuesto por Xxxxx, mayor, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD, AMBAS DE LA LOCALIDAD DE MATINA.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado mediante el fa de la Secretaría de la Sala a las 06:33 horas del 09 de febrero del 2011, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área Rectora de Salud, ambas de la localidad de Matina y manifiesta que debido a que la Municipalidad de Matina ha incumplido su deber de recoger la basura, ésta se ha ido acumulando en grandes cantidades en varios lugares del cantón, especialmente al sur del polideportivo, porque cuando se presta el servicio, el recolector sólo capta la basura que se encuentre en ese lugar. Señala que dicha situación ha causado que el polideportivo deje de ser un lugar para hacer deporte, y se convierta en un botadero a cielo abierto, en el que exista graves problemas de contaminación, con el agravante de que a cincuenta metros del lugar se localiza una escuela. Estima que los hechos acusados violenta sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    2.- Mediante resolución de las 17:25 horas del 09 de febrero del 2011 se le dio curso al amparo y se solicitó a las autoridades recurridas el informe correspondiente, a fin de que se refirieran a los hechos y omisiones alegados en el escrito de interposición del recurso (Ver resolución de curso agregada al Sistema de Gestión) 3.- Informa bajo juramento Nelson Cordero Rodríguez en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Matina (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 23 de febrero del 2011), que con el cierre técnico del vertedero a cielo abierto del 2009, por parte de ese ministerio, se ha venido arrastrando la problemática de la disposición de desechos en el área, ya que la municipalidad no cuenta con un lugar para la disposición de desechos, técnicamente y sanitariamente dentro del cantón. Indica que a raíz de ello, tienen el problema de recolección por parte de la Municipalidad de Matina, para la disposición final de los desechos, ya que el único sitio autorizado por el ministerio se ubica en la provincia de Limón, a una distancia aproximada de 45 kilómetros. Agrega que la Municipalidad de Matina, alega falta de presupuesto para disponer de los desechos sólidos en ese lugar, incurriendo en una deficiente recolección de desechos sólidos en el cantón mencionado. En vista de lo anterior y debido a la fiscalización que les compete de velar por la salud de la población y de las acciones tomadas ante el ente municipal que han sido múltiples, como las órdenes sanitarias y los oficios en los que se solicita horarios y rutas de recolección de desechos sólidos del cantón de Matina y de varias reuniones en torno al tema a fin de darle una solución final y determinada. Refiere que existía cierta regularidad con la recolección de los desechos sólidos; no obstante, la situación agravó en el mes de enero del presente año, alegando la municipalidad el faltante de derechos de circulación 2011 de los camiones recolectores y déficit de presupuesto para compra de combustible y reparación de los camiones. Agrega que debido a la preocupación de la recolección inadecuada por parte del ente municipal, han sostenido conversaciones con el Alcalde electo, Licenciado Elvis Lawson Villafuerte, con el objetivo de dar solución al problema, indicando y sosteniendo el faltante de presupuesto municipal para resolver la problemática. Explica que en seguimiento de las acciones realizadas por el ministerio, el día doce de febrero del presente año la Municipalidad de Limón prestó los camiones recolectores de basura por lo que se logro recolectar los de desechos sólidos en el casco central del Distrito de Bataan incluyendo los depositados al costado sur del polideportivo. En virtud de lo descrito, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Elvis Eduardo Lawson Villafuerte en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Matina (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 23 de febrero del 2011), que inició labores en fecha 07 de febrero del año en curso, enterándose en esa fecha que uno de los principales problemas que enfrenta el Cantón de Matina es la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se le da. Consecuentemente uno de los problemas de la Alcaldía es solucionar y mantener control de la problemática. En razón de ello desde el primer día de labores ha realizado un ingerente esfuerzo para recoger los desechos sólidos acumulados durante meses en el cantón, especialmente en Bataan, Matina y otros lugares. Afirma que el problema de recolección de basura es heredado de la administración municipal anterior; sin embargo, están duplicando esfuerzos para resolver el problema en un plazo mínimo de dos semanas. Aclara que la Alcaldía se propone impulsar programas de clasificación y reciclaje de desechos sólidos, por lo que espera que el manejo de ese material se convierta en una actividad que además de ser rentable, permite hacer realidad el postulado constitucional que promueve un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado. Refiere por otra parte, que recibió el equipo mecánico para reciclar basura en estado deplorable, en un plazo muy corto han reparado gran parte y buscará más opciones para dar solución al problema que enfrentan. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del Recurso.- El recurrente considera lesionados el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicmaente equilibrado de los habitantes del Cantón de Matina, toda vez que la Municipalidad recurrida incumple con el deber de recolectar basura.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que el Cantón de Matina y otros lugares aledaños sufren la problemática de recolección de desechos sólidos, debido a que con el cierre técnico del vertedero a cielo abierto en el año 2009, no se cuenta con un lugar para la disposición de desechos. (Ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Matina) b. El único sitio donde se pueden depositar los desechos sólidos del Cantón de Matina se ubica en la provincia de Limón, a unos 45 kilómetros de distancia.(ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Matina) c. El Área Rectora de Salud del Cantón de Matina recibió algunas denuncias debido al problema con la recolección de desechos sólidos, por lo que se realizó una inspección en la localidad y se verificó la acumulación de desechos sólidos al costado sur del Polideportivo de Bataan. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) d. En fecha 10 de febrero del 2011 los personeros del Área Rectora de Salud de Matina se reunió con el Alcalde Municipal de la localidad y éste les indicó que los camiones recolectores y maquinaria especializada para recolectar los desechos sólidos no contaban con los permisos de circulación correspondiente, por lo que no podían salir. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) e. En fecha 12 de febrero del 2011, con camiones recolectores de basura de la Municipalidad de Limón se recolectaron los desechos sólidos acumulados en el distrito de Bataan. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) f. El Área rectora de salud ha emitido varias órdenes sanitarias, previas a la interposición de este recurso, a fin de que se de una solución al problema de recolección de desechos sólidos en la localidad de Matina. (Ver prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Matina) III.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos.- El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Es deber del gobierno local, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos". En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.

    IV.- Sobre la actuación del Área Rectora de Salud del Cantón de Matina. Es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la Ley N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. En el caso concreto, se desprende que el Área Rectora de Salud de Matina, apenas tuvo conocimiento de la problemática que enfrenta el Cantón de Matina, tuteló el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado en dicha comunidad. Así, en fecha 10 de febrero del 2011 sostuvo una reunión con el Alcalde Municipal de Matina, a fin de que se hiciera efectiva la recolección de desechos sólidos, siendo que la misma fue recogida en fecha 12 de febrero anterior. Por otra parte, el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias que consideró pertinentes y adoptó las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución al problema. Por ende, no procede estimar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.

    V.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Matina. Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Matina indicó a este Tribunal que inició labores en fecha 07 de febrero del presente año, encontrándose con la problemática que enfrenta el cantón respecto a la recolección de desechos sólidos y el tratamiento que se les da. Indica que ha adoptado las medidas necesarias dentro de sus competencias, a fin de dar una solución al problema; no obstante, es una situación heredada de la administración municipal anterior y en la localidad habita un aproximado de 34.000 mil habitantes entre los cantones de Matina, Bataan y Carrandi. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de la Municipalidad recurrida no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que esas actuaciones y su negligencia, implican una infracción al derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Matina, no así contra el Área Rectora de Salud que, como se observa en el considerando anterior, ha actuado conforme a derecho. Así, en cuanto al Ministerio de Salud, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Matina a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de Matina al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal de Matina, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Implementing decreesDecretos que afectan

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          This document cites

          • Ley 7554 Organic Environmental Law
          • Ley 5395 General Health Law
          • Ley 5412 Organic Law of the Ministry of Health

          Este documento cita

          • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
          • Ley 5395 Ley General de Salud
          • Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud

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