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Res. 00745-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 30/04/2025

Administrative Jurisdiction over Adverse Possession of State Natural HeritageCompetencia contenciosa para usucapión de patrimonio natural estatal

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OutcomeResultado

Administrative jurisdictionCompetencia contenciosa

The Chamber held that the Administrative Litigation and Civil Treasury Court must hear and decide the adverse-possession action because the land may be public-domain property within the State Natural Heritage and the State has a direct interest.La Sala declaró que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda debe conocer y resolver la usucapión porque el terreno podría ser un bien demanial integrado al Patrimonio Natural del Estado y existe un interés directo estatal.

SummaryResumen

The First Chamber resolves a jurisdictional dispute arising from an adverse-possession action concerning land that the claimant says has been possessed and used for agricultural, agro-environmental, and agritourism activities. Although such activities could ordinarily place the dispute before the agrarian courts, the property is apparently located entirely within the Barra del Colorado National Wildlife Refuge, contains forest, and may form part of the State Natural Heritage. The State also asserted its own claims seeking recognition of public ownership, the absence of a valid concession, and JAPDEVA’s lack of authority to administer the land. The Chamber finds it decisive that the proceeding involves the property’s possible public-domain status, the State’s direct interest, and the determination of lawful rights over potentially inalienable land. Relying on the Biodiversity Law and the Administrative Litigation Procedure Code, it holds that jurisdiction belongs to the Administrative and Civil Treasury Court and transfers the case there for further proceedings and final resolution.La Sala Primera resuelve un conflicto de competencia surgido en un proceso de usucapión sobre un terreno cuya posesión y explotación agraria, agroambiental y agroturística invoca el actor. Aunque esas actividades normalmente podrían atraer la competencia de los tribunales agrarios, el inmueble se encuentra, en apariencia, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, presenta cobertura boscosa y podría integrar el Patrimonio Natural del Estado. Además, el Estado formuló pretensiones para que se reconozcan el dominio público estatal, la inexistencia de una concesión válida y la falta de competencia de JAPDEVA para administrar el terreno. La Sala considera determinante que se discutan la naturaleza demanial del bien, el interés directo del Estado y la titularidad legítima sobre un fundo potencialmente inalienable. Con fundamento en la Ley de Biodiversidad y el Código Procesal Contencioso Administrativo, declara competente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y le remite el expediente para continuar y concluir el proceso.

Key excerptExtracto clave

In the present proceeding, the relief sought is a declaration of adverse possession over real property that appears to be public in nature. That property has an area of one million three hundred twenty-seven thousand one hundred fifty square meters (1,327,150 m²), is located entirely within the Barra del Colorado National Wildlife Refuge, created by Executive Decree No. 16358 of June 4, 1985, and, according to the claimant, the land is forested. Therefore, based on that decree and Articles 13 and 14 of Forestry Law No. 7554, which establish that the State Natural Heritage shall consist of the forests and forest lands of national reserves and areas declared inalienable, and because the property is allegedly in the public domain, concerns the public interest, and requires determining who holds lawful rights over the land, this proceeding must be heard by the Administrative Litigation Jurisdiction (pursuant to Article 108 of the Biodiversity Law), which extends to any matter in which the State has a direct interest. Accordingly, under Articles 1 and 2 of the Administrative Litigation Procedure Code, there is no doubt that this matter falls within the Administrative Litigation Jurisdiction, specifically the Administrative Litigation and Civil Treasury Court. Jurisdiction over this proceeding is declared to belong to the Administrative Litigation and Civil Treasury Court, to which the case file is transferred for processing and final resolution.En el presente proceso, lo que se pretende es que se decrete la usucapion sobre un bien inmueble en apariencia de naturaleza pública. Dicho bien, tiene una tamaño de un millón trescientos veintisiete mil ciento cincuenta metros cuadrados (1.327.150 m²), se localiza en su totalidad dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra de Colorado, creado mediante Decreto Ejecutivo número 16358 del 4 de junio de 1985 y según la parte actora, dicho terreno es de bosque y por ello con fundamento en dicho decreto y lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal número 7554, establece que el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables, por lo que en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y estar de por medio la discusión de quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (según numeral 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo. Así las cosas, según lo preceptuado en el canon 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En este caso en estudio, hay que determinar si el conocimiento de este proceso corresponde a la jurisdicción Agraria o a la Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda."

    "In this case, it must be determined whether jurisdiction over the proceeding belongs to the Agrarian Jurisdiction or to the Administrative Litigation and Civil Treasury Jurisdiction."

    Considerando III

  • "En este caso en estudio, hay que determinar si el conocimiento de este proceso corresponde a la jurisdicción Agraria o a la Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda."

    Considerando III

  • "Además, de las actividades de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrarios, su trazabilidad, así como las auxiliares a estas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo rural."

    "It also covers the transformation, industrialization, value enhancement, and marketing of agricultural products, their traceability, and related ancillary activities concerning acts and contracts inherent in agricultural activity and rural development."

    Considerando III

  • "Además, de las actividades de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrarios, su trazabilidad, así como las auxiliares a estas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo rural."

    Considerando III

  • "En razón de lo anterior, el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, ingresó el asunto en consulta ante esta Sala."

    "For that reason, on July 22, 2024, the matter was submitted to this Chamber for determination."

    Considerando II

  • "En razón de lo anterior, el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, ingresó el asunto en consulta ante esta Sala."

    Considerando II

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Sections

Procedural marks

Document Review Res. 000745-C-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty-three a.m. on April thirtieth, two thousand twenty-five.- In the agricultural adverse-possession proceeding (proceso agrario de usucapión) brought by Mr. MARCO TULIO CALDERÓN BADILLA, who also acts as his own legal counsel, against the JUNTA ADMINISTRADORA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), represented by State Attorney Susana Fallas Cubero, the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí) declined jurisdiction (se inhibió de conocer), finding that jurisdiction lay with the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. The Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José rejected the lower court’s jurisdictional declination (inhibitoria). Disagreeing with that decision, counsel for the defendant filed an objection (recurso de disconformidad), and the matter was therefore referred to this Chamber for consultation.

CONSIDERING

I.The plaintiff filed an ordinary agricultural proceeding (proceso ordinario agrario), requesting that the judgment declare: “1.- That the undersigned holds the lawful right of possession (derecho de posesión) over the parcel of land located in the fifth district, Colorado, second canton, Pococí, province of Limón, described as mountain land, pasture, scrubland, planted with coconut, mango, soursop, lemons, and other crops, on which a three-room module, another module consisting of a shelter, kitchen, barbecue shelter and one room, another module consisting of the caretaker’s dwelling and a storage building, a dock-style shelter, and an electrical transformer, as well as a water well, have been constructed. That he has exercised such possession, together with the possession of the prior occupants, since time immemorial, although there is evidence that it was occupied before the year 1959, as well as a record showing that it underwent a topographic survey in 1974, the year in which registered survey plan number L-10412 -74 was obtained. 2.- That said right of possession is protected by subsection d) of Article 11 of Ley de Tierras y Colonización 2825, as amended, and by Articles 277 through 278 of the Código Civil. 3.- That, once the right of adverse possession has been established, the property consisting of mountain land, pasture, and cropland, with various crops, be ordered registered in my name in the Registro de la Propiedad.” The State appeared in the proceeding and asserted the following claims, requesting that the judgment declare: “Prayer for relief (Petitoria): Based on the foregoing, we request that the judgment declare:

  • 1)The land described in plan L-10412-1974 is State-owned public-domain property (dominio público estatal), over which the competent active Administration (MINAE-SINAC) shall exercise its powers of administrative self-protection of public-domain property (autotutela demanial), because the plaintiff lacks lawful title predating its designation as public-domain property (afectación demanial).
  • 2)The plaintiff lacks a valid and effective concession (concesión) over the portion of the Laguna Samay island covered by plan L-10412-1974.
  • 3)JAPDEVA lacks administrative authority over the land described in plan L-10412-1974 because it constitutes Patrimonio Natural del Estado incorporated into the Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.
  • 4)If the claims are opposed, both categories of costs and interest thereon shall be imposed.” (According to the initial complaint dated 02/03/2023 appearing in the record and the objection filed on 22/07/2024).

II.By resolution number 2023000068, issued at eleven forty-one a.m. on March third, two thousand twenty-three, the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí) declined jurisdiction over the proceeding, stating, as relevant: “III) In the present case, the undersigned Judge finds that this is an ordinary proceeding that must be heard by the Tribunal Contencioso Administrativo because the property at issue is located within the property mapped in the province of Limón under registration number 96658, ownership interest 000, according to the claimant’s statements and the documentary evidence submitted in support thereof, which shows that the property is classified as PARQUE NACIONAL TORTUGUERO and therefore constitutes public-domain property (bien demanial) based on its designated use. Accordingly, it follows from the foregoing that this is public-domain property, causing it to lose the status contemplated under agricultural law—with respect to rural land (fundo rústico) or agricultural land (fundo agrario), as it has been termed in the case law—that would permit it to be heard within this area of jurisdiction.

Consequently, this authority finds that this Agricultural Court does not have jurisdiction over this matter, which must be heard and duly processed by the Tribunal Contencioso Administrativo. IV.) For the foregoing reasons, the undersigned Judge finds that a jurisdictional declination must be entered in this proceeding and that it must be ordered immediately referred to the Tribunal Agrario so that the latter may determine jurisdiction.” The case was referred to the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, which, by decision number 2023000219 issued at twenty-one fifty hours on March thirteenth, two thousand twenty-three, rejected the lower court’s jurisdictional declination, stating, as relevant: “III. The principal claim in this matter seeks a declaration of adverse possession over the property registered in the Registro Público under registration number 7-96658-000 in the name of the Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), whose classification is described as Parque Nacional de Tortuguero.

The plaintiff requests that adverse possession be declared in his favor and that the disputed land be ordered registered in his name, asserting that he is its owner in possession and conducts agricultural, agro-environmental, and agritourism activities there, given that he has cultivated soursop, acid lime, grass, and other minor crops; constructed a three-room module, a shelter-dock, and other structures; and that 80% of the property is also mountain land. He therefore seeks an order directing the Registro Público to transfer and register the disputed land in his name. The land allegedly acquired by adverse possession is devoted primarily to agricultural, agro-environmental, and agritourism activities, is mountainous in character, and measures approximately more than twenty-five hectares. The allegations in the complaint show that the plaintiff seeks to acquire by adverse possession part of an asset that, by its nature and suitability, is agricultural land.

It follows from the foregoing that the principal activity at issue is environmental agricultural production and agritourism, and therefore, pursuant to Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria, it falls within the jurisdiction of the agricultural courts. Admittedly, the defendant is a State entity, namely JAPDEVA, and an express provision of the Ley Orgánica del Poder Judicial grants subject-matter jurisdiction over such matters to the Jurisdicción Contencioso-Administrativa, as does Article 1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo; nevertheless, this does not preclude the matter from being heard in this forum due to the specialized nature of agricultural law... Moreover, the land at issue is devoted to agricultural production and sustainable development; consequently, the matter falls strictly within the jurisdiction of the agricultural courts, specifically the court of origin based on the location of the land.

IV.- For the foregoing reasons, pursuant to Article 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the lower court’s jurisdictional declination must be rejected because this is a matter pertaining to agricultural law. The case file shall be returned to the court of origin for final disposition as appropriate.” Disagreeing with the foregoing decision, the State’s representative argued: “b) The plaintiff requests that a right of possession and ownership be declared in his favor against the property registered under number 7-96658, plan L-1-1977. However, the disputed land is in the public domain because it is located within Isla Samay (Ley 276/1942, Articles 3 subsection VI and 75; Ley 2825/1961, Article 7 subsection c), and Ley 6043/1977, Articles 1, 7, 9 and 10); within the 10 km area established by Article 23 of Ley 3091/1963 and Article 41 subsection b) of Ley 5337/1973; and it is Patrimonio Natural del Estado incorporated into the Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado (Ley 4465/1969, Articles 18, 19, 28, 40, 41; Ley 7575/1995, sections 13 and 14; Decreto 16358, La Gaceta 141 dated July 26, 1985). c) The State appeared in the proceeding and asserted its own claims… d) The special jurisdiction-allocation rules (normas especiales de distribución de la competencia) contained in Article 108 of the Ley de Biodiversidad and Article 2, subsections b), e), and f), and Article 36, subsections a) and b), of Ley 8508 assign jurisdiction over those State claims to the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Accordingly, we request that our objection and the lower court’s jurisdictional declination set forth in the resolution issued at 11:41 a.m. on March 3, 2023, be upheld and that the case file be referred to the aforementioned Court.” Consequently, on July twenty-second, two thousand twenty-four, the matter was submitted to this Chamber for consultation.

III.In the case under consideration, it must be determined whether jurisdiction over this proceeding lies with the agricultural courts or with the administrative and civil courts for public-finance matters. This Chamber analyzes agricultural jurisdiction under the rules established in Article 1 of the Código Procesal Agrario, which provides that the purpose of agricultural jurisdiction is to protect the legal situations and relationships arising in connection with agricultural production activities involving animals, plants, or other organisms. It also encompasses activities involving the processing, industrialization, enhancement, and marketing of agricultural products, their traceability, and activities ancillary thereto concerning acts and contracts inherent in the conduct of agricultural activity and rural development. Furthermore, under Article 2 of the same Code, the agricultural courts have jurisdiction over: “1) Rights in rem and personal rights (derechos reales y personales) concerning agricultural property intended or suitable for the development of agricultural activities and services, as well as matters related to its protection and use...” In this proceeding, the relief sought is a decree of adverse possession over real property that appears to be public in nature.

The property has an area of one million three hundred twenty-seven thousand one hundred fifty square meters (1.327.150 m²) and is located entirely within the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra de Colorado, created by Decreto Ejecutivo número 16358 del 4 de junio de 1985. According to the plaintiff, the land is forest, and therefore, under that decree and Articles 13 and 14 of Ley Forestal número 7554, the State’s natural heritage consists of forests and forestlands within national reserves and areas declared inalienable. Thus, because the property is allegedly public-domain property, concerns the public interest, and involves a dispute over who holds lawful rights to the land, this proceeding must be heard within the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción Contenciosa Administrativa), pursuant to Article 108 of Ley de Biodiversidad, which extends to any matter in which the State has a direct interest.

Accordingly, under Articles 1 and 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, there can be no doubt that this matter is subject to the administrative-litigation jurisdiction, specifically that of the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

THEREFORE

Jurisdiction over this proceeding is declared to lie with the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, to which the case file is referred for processing and final disposition. jorozcof Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Maria Rosa Castro Garcia Telephone: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]

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Revisión del Documento Res. 000745-C-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veinticinco .- En proceso agrario de usucapión del señor MARCO TULIO CALDERÓN BADILLA, quien ejerce a la vez su representación letrada, contra la JUNTA ADMINISTRADORA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), representada por la procuradora Susana Fallas Cubero, el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), se inhibió de conocer del asunto, por considerar que le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la inhibitoria del a-quo. La representante de la parte demandada en desacuerdo presentó recurso de disconformidad por lo que se envió el asunto en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.La parte actora interpuso proceso ordinario agrario donde solicita que en sentencia se declare: “1.- Que al suscrito le asiste el legítimo derecho de posesión sobre el lote de terreno situado en el distrito quinto Colorado, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón y que se describe como terreno de montaña, potrero, tacotales, cultivado con coco, mango, guanaba (sic), limones, y otros y sobre el cual se ha edificado un módulo de tres habitaciones, otro módulo de rancho, cocina, rancho asador y una habitación, otro módulo de vivienda del cuidador y bodega, un rancho tipo muelle y la instalación de un transformador para electricidad así como un pozo de agua. Que dicha posesión la ha ejercido sumando la posesión de los anteriores ocupantes, por tiempos inmemoriales pero que se tiene indicios de haber sido ocupada desde antes del año 1959, así como se tiene registro de haber sido objeto de levantamiento topográfico desde 1974, año en que se obtuvo el plano catastrado número L-10412 -74. 2.- Que dicho derecho de posición es amparado por el inciso d) del artículo 11 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 y sus reformas, así como por los artículos 277 a 278 del Código Civil. 3.- Que, comprobado el derecho de usucapión, se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad a mi nombre la finca que es terreno de montaña, potrero y cultivos, con varios cultivos.”. El Estado se apersonó al proceso y formuló las siguientes pretensiones para que en sentencia se declare: “Petitoria: Con base en lo expuesto, solicitamos declarar en sentencia:

  • 1)Es de dominio público estatal el terreno descrito en el plano L-10412-1974, donde regirán las potestades de autotutela demanial a cargo de la Administración activa competente (MINAE-SINAC), por carecer el actor de justo título anterior a la afectación demanial.
  • 2)El actor carece de concesión válida y eficaz en la porción de la isla de la Laguna Samay que comprende el plano L-10412-1974.
  • 3)JAPDEVA carece de competencias de administración sobre el terreno descrito en el plano L-10412-1974, por constituir Patrimonio Natural del Estado integrado por el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.
  • 4)En caso de oposición se impondrán ambas costas y sus intereses.” (Según escrito de demanda inicial de 02/03/2023 visible en autos y escrito de disconformidad de 22/07/2024).

II.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), mediante resolución número 2023000068 de las once horas cuarenta y un minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, se inhibió de conocer del proceso, en lo que interesa señaló: "III) En el presente caso, estima el suscrito Juzgador que nos encontramos ante un proceso ordinario que debe de ser tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en razón de que el inmueble objeto de litis se encuentra dentro de la finca graficada en la provincia de Limón, matrícula 96658, derecho 000, ello según el dicho del accionante y la documental que para comprobar su dicho aporta y en la cual es posible observar que la naturaleza del inmueble es PARQUE NACIONAL TORTUGUERO, por lo que se trata de un bien demanial según el uso al que está destinado. Por lo tanto, se infiere de lo dicho, trata de un bien de dominio público, perdiendo dicho bien la condición prevista dentro del ordenamiento jurídico agrario -con relación a fundo rústico o fundo agrario como se ha conocido jurisprudencialmente para que el mismo sea conocido dentro de este ámbito de competencia.

De ahí que, considera esta autoridad que no corresponde a este Despacho Agrario conocer de este asunto, pues el mismo debe ser conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo para su debida tramitación. IV.) Por lo expuesto, considera el suscrito juzgador, debe declararse la inhibitoria para tramitar este proceso y ordenar su remisión inmediata al Tribunal Agrario, a fin de que sea éste quien defina la competencia del mismo.”. El caso fue remitido al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José que mediante voto número 2023000219 del veintiuno horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, rechazó la inhibitoria del a-quo, en lo conducente indicó: “III. En el presente asunto se tiene como pretensión principal la declaratoria de usucapión sobre el inmueble inscrito en el Registro Público matrícula 7-96658-000 a nombre de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), cuya naturaleza se describe como Parque Nacional de Tortuguero.

Solicita se declare la usucapión a su favor ordenándose se inscriba a su nombre el fundo en litigio, que es propietario poseedor del mismo ejerciendo una actividad agraria, agroambiental y agroturística, dado ha cultivado guanábana, limón ácido, pasto y otros cultivos menores, la edificación de un módulo de tres habitaciones, rancho-muelle, entre otras construcciones, y también es terreno de montaña en un 80%, por lo que pretende se ordene al Registro Público traspasar e inscribir el terreno en litigio a su nombre. El fundo sobre el cual se indica se usurcapió es terreno eminentemente dedicado a actividades agrarias, agroambientales y agroturísticas y su naturaleza es de montaña con medidas de más de veinticinco hectáreas aproximadamente. Si se observa la relación de hechos de la demanda se pretende usucapir parte de un bien que por su naturaleza y aptitud es un fundo agrario. De lo anterior se desprende que está de por medio una actividad principal de producción agraria ambiental y agroturística, por lo que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria forma parte de la competencia de los tribunales agrarios.

Ciertamente, se está demandando a un ente Estatal como lo es JAPDEVA y existe norma expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial que otorga la competencia material sobre esos asuntos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo mismo que el ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo; no obstante, ello no es obstáculo para que, por la especialidad de la materia agraria el asunto se tramite en esta sede... Aunado a lo anterior, se está en presencia de fundos destinados a una actividad agraria de producción y desarrollo sostenible, por ende, es un asunto estrictamente competencia de los tribunales agrarios, concretamente, del Juzgado de origen ante la ubicación del fundo. IV.- Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, debe improbarse la inhibitoria declarada por el a-quo, al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda.”.

Disconforme con la resolución anterior, la representante estatal alegó: “b) El actor pide se declare un derecho de posesión y propiedad en su favor contra la propiedad inscrita bajo el número 7-96658, plano L-1-1977. Sin embargo, el terreno en litigio es de dominio público por estar localizado dentro de la Isla Samay (Ley 276/1942, artículos 3 inciso VI y 75; Ley 2825/1961, artículo 7 inciso c) y Ley 6043/1977, artículos 1, 7, 9 y 10); dentro de los 10 km de los artículos 23 de la Ley 3091/1963 y 41 inciso b) de la Ley 5337/1973, y es Patrimonio Natural del Estado integrado por el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado (Ley 4465/1969, artículos 18, 19, 28, 40, 41; Ley 7575/1995, numerales 13 y 14; Decreto 16358, La Gaceta 141 de 26 de julio de 1985). c) El Estado se apersonó al proceso y formuló pretensiones propias… d) Las normas especiales de distribución de la competencia de los artículos 108 de la Ley de Biodiversidad y 2, incisos b), e), f), 36, incisos a) y b) de la Ley 8508, atribuyen el conocimiento de esas pretensiones estatales al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Ante ello, solicitamos acoger nuestra disconformidad y la inhibitoria del A quo consignada en la resolución de 11 horas 41 minutos del 3 de marzo de 2023, y remitir los autos al Despacho en mención.”. En razón de lo anterior, el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, ingresó el asunto en consulta ante esta Sala.

III.En este caso en estudio, hay que determinar si el conocimiento de este proceso corresponde a la jurisdicción Agraria o a la Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda. Esta Sala analiza la competencia agraria en función de las normas establecidas tanto en el artículo 1 del Código Procesal Agrario, cuando establece que la jurisdicción agraria tiene por objeto tutelar las situaciones y las relaciones jurídicas que se susciten con respecto al desarrollo de las actividades de producción agraria de animales, vegetales u otros organismos. Además, de las actividades de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrarios, su trazabilidad, así como las auxiliares a estas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo rural. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 2 del mismo Código, corresponde a los tribunales agrarios conocer: "1) Derechos reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades y servicios agrarios, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento...".

En el presente proceso, lo que se pretende es que se decrete la usucapion sobre un bien inmueble en apariencia de naturaleza pública. Dicho bien, tiene una tamaño de un millón trescientos veintisiete mil ciento cincuenta metros cuadrados (1.327.150 m²), se localiza en su totalidad dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra de Colorado, creado mediante Decreto Ejecutivo número 16358 del 4 de junio de 1985 y según la parte actora, dicho terreno es de bosque y por ello con fundamento en dicho decreto y lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal número 7554, establece que el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables, por lo que en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y estar de por medio la discusión de quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (según numeral 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.

Así las cosas, según lo preceptuado en el canon 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. jorozcof Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Maria Rosa Castro Garcia

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure and TitlingTenencia y Titulación de Tierras
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7788 Biodiversity Law
      • Ley 7575 Forestry Law
      • Ley 8508 Contentious-Administrative Code

      Este documento cita

      • Ley 7788 Ley de Biodiversidad
      • Ley 7575 Ley Forestal
      • Ley 8508 Código Procesal Contencioso-Administrativo

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