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Res. 00005-2006 Tribunal Primero Civil · Tribunal Primero Civil · 19/01/2006
OutcomeResultado
The outright dismissal of the executory complaint is confirmed due to Asodelfi's lack of standing and the certification's lack of executory force.Se confirma el rechazo de plano de la demanda ejecutiva por falta de legitimación activa de Asodelfi y ausencia de fuerza ejecutiva en la certificación presentada.
SummaryResumen
The First Civil Court upholds the outright dismissal of an executory action brought by the Integral Female Labor Economic Development Association (Asodelfi) against Inversiones Modelo S.A. for the collection of taxes incurred at the Motel Paraíso. The plaintiff sought to enforce a certification from IMAS for ₡13,559,902.24 as an executory title. The court analyzes the legislative evolution of the tax on motels created by Law 5554, amended by Laws 5586 and 6790, and finally repealed and replaced by the Fiscal Contingency Law 8343, which created an additional tax in favor of Asodelfi. It concludes that none of these laws empowered the association—a private-law entity—to judicially enforce payment of the tax, a power reserved exclusively to IMAS. Moreover, the certification lacks executory force under Article 438(7) of the Civil Procedure Code. The lack of standing is confirmed.El Tribunal Primero Civil confirma el rechazo de plano de la demanda ejecutiva interpuesta por la Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral (Asodelfi) contra Inversiones Modelo S.A., por cobro de impuestos generados en el Motel Paraíso. La actora pretendía ejecutar una certificación del IMAS por ₡13,559,902.24 como título ejecutivo. El tribunal analiza la evolución normativa del impuesto a moteles creado por Ley 5554, reformado por Leyes 5586, 6790, y finalmente derogado y sustituido por la Ley de Contingencia Fiscal 8343, la cual creó un impuesto adicional a favor de Asodelfi. Concluye que ninguna de esas leyes otorgó a la asociación —persona jurídica de derecho privado— la facultad de exigir judicialmente el pago del tributo, potestad reservada exclusivamente al IMAS. Además, la certificación carece de fuerza ejecutiva conforme al artículo 438 inciso 7 del Código Procesal Civil. Se confirma la falta de legitimación activa.
Key excerptExtracto clave
From the aforementioned laws it is evident that the said Association was not authorized to judicially demand payment of the corresponding tax, which is consistent because the association is a private-law entity, with only IMAS being able to collect it. Nor was executory title conferred on that specific tax claimed here by the plaintiff that qualifies under the assumptions of Article 438(7) of the Civil Procedure Code.De las leyes trascritas se evidencia que no se autorizó a la citada Asociación para que ella pudiera exigir judicialmente el pago del impuesto correspondiente, lo que es acorde porque la asociación es sujeto de derecho privado, pudiendo cobrarlo sólo el Imas. Tampoco se le dio carácter de título ejecutivo a ese impuesto específico cobrado aquí por la actora que califique dentro de los supuestos del inciso 7 artículo 438 del Código Procesal Civil.
Pull quotesCitas destacadas
"De las leyes trascritas se evidencia que no se autorizó a la citada Asociación para que ella pudiera exigir judicialmente el pago del impuesto correspondiente, lo que es acorde porque la asociación es sujeto de derecho privado, pudiendo cobrarlo sólo el Imas."
"From the aforementioned laws it is evident that the said Association was not authorized to judicially demand payment of the corresponding tax, which is consistent because the association is a private-law entity, with only IMAS being able to collect it."
Considerando único
"De las leyes trascritas se evidencia que no se autorizó a la citada Asociación para que ella pudiera exigir judicialmente el pago del impuesto correspondiente, lo que es acorde porque la asociación es sujeto de derecho privado, pudiendo cobrarlo sólo el Imas."
Considerando único
"Tampoco se le dio carácter de título ejecutivo a ese impuesto específico cobrado aquí por la actora que califique dentro de los supuestos del inciso 7 artículo 438 del Código Procesal Civil."
"Nor was executory title conferred on that specific tax claimed here by the plaintiff that qualifies under the assumptions of Article 438(7) of the Civil Procedure Code."
Considerando único
"Tampoco se le dio carácter de título ejecutivo a ese impuesto específico cobrado aquí por la actora que califique dentro de los supuestos del inciso 7 artículo 438 del Código Procesal Civil."
Considerando único
Full documentDocumento completo
"The plaintiff: Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral (Asodelfi) seeks collection of a debt from the defendant company Inversiones Modelo S.A., on account of taxes for the rental of rooms for intimate encounters at the Motel Paraíso business.- The basis for that collection is a certification issued by the General Manager of the Instituto Mixto de Ayuda Social, in accordance with the records kept by the Tax Administration Department (Departamento de Administración Tributaria), stating that it is to enforce that amount owed of thirteen million five hundred fifty-nine thousand nine hundred two colones and twenty-four céntimos as an enforceable instrument (título ejecutivo).- The judge a-quo dismisses the lawsuit outright and orders the case file archived because, in his view, the plaintiff lacks standing for this claim.- From the study of the relevant regulations, it follows that Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social number 4760 of May 4, 1971, established that any contribution indicated in subsection a) of article 14 that is not paid shall be collected by Imas via the executive proceeding (vía ejecutiva). Subsequently, by Ley 5554 of August 20, 1974, its article 1 establishes a tax in favor of the Instituto Mixto de Ayuda Social paid by motels, and unregistered hotels, casual lodging houses, and similar businesses.- And its article five indicates that certifications of overdue accounts and those stating the amount of the fine for motel and similar businesses issued by Imas shall have the character of an enforceable instrument (título ejecutivo) for collection through judicial channels.- In Ley 5586 of October 21, 1974, articles 14 and 16 of the Ley de Creación del Imas were reformed, establishing that the contributions set forth in subsection a) of article 14 that are not paid shall be collected by Imas via the executive proceeding (vía ejecutiva).- Subsequently, by Ley 6790 of October 14, 1982, an additional tax is created to the one established in the aforementioned earlier law, now in favor of Asodelfi, which the aforementioned businesses shall pay, but which was to be deposited by Imas in favor of that association, which must submit the annual budget on the use of the resources granted to it by this law before the Contraloría General de la República, which shall ensure the correct and efficient use of those resources.- However, by Ley 8343, called Ley de Contingencia Fiscal of December 18, 2002, it expressly repeals Ley 5554 of August 20, 1974, and article 1 of Ley 6790 of October 14, 1982, and modifies its article 2 and creates an additional tax to the one established in Ley 5554 of August 20, 1974, in favor of the Asociación de Desarrollo Femenino Integral (Asodelfi) paid by motel and similar businesses. From the laws transcribed, it is evident that the aforementioned Association was not authorized to judicially demand payment of the corresponding tax, which is consistent because the association is a private law entity (sujeto de derecho privado), and only Imas can collect it. Nor was the character of an enforceable instrument (título ejecutivo) given to that specific tax claimed here by the plaintiff that qualifies under the assumptions of subsection 7, article 438 of the Código Procesal Civil.- Based on the foregoing, and the sound reasons given by the a-quo in the appealed ruling, its confirmation is required.- As precedent, one may consult ruling (voto) of this Court 590 G of 9:30 a.m. on June 10, 2005."
"La parte actora: Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral (Asodelfi) pretende el cobro de una deuda a la sociedad demandada Inversiones Modelo S.A., por concepto de impuestos por el alquiler de habitaciones para citas íntimas del negocio Motel Paraíso.- La base de ese cobro es una certificación extendida por el Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de acuerdo con los registros que lleva el Departamento de Administración Tributaria, indicando que es para ejecutar ese monto adeudado por trece millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con veinticuatro céntimos como título ejecutivo.- El señor Juez a-quo rechaza de plano la demanda y ordena el archivo del expediente porque en su criterio la actora no está legitimada para este reclamo.- Del estudio de la normativa correspondiente se deduce que con la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social número 4760 del 4 de mayo de 1971 establecía que la contribución indicada en el inciso a) del artículo 14 que no se pague lo cobrará el Imas por la vía ejecutiva. Luego por la Ley 5554 del 20 de agosto de 1974 en su artículo 1º establece un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social sufragado por moteles, y hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional y similares.- Y en su artículo quinto indica que las certificaciones de las cuentas en mora y las que señale el monto de la multa a los negocios moteles y similares expedidas por el Imas tendrán el carácter de título ejecutivo para el cobro por la vía judicial.- En la ley 5586 del 21 de octubre de 1974 se reformaron los artículos 14 y 16 de la Ley de Creación del Imas estableciéndose que las contribuciones establecidas en el inciso a) del artículo 14 que no se paguen lo cobrará el Imas por la vía ejecutiva.- Luego por Ley 6790 del 14 de octubre de 1982 se crea un impuesto adicional al establecido en la ley anterior citada, ahora a favor de la Asodelfi, que pagarán los negocios indicados anteriormente, pero que sería depositado por Imas a favor de esa asociación, quien deberá presentar el presupuesto anual sobre el uso de los recursos que le da esta ley ante la Contraloría General de la República quien velará por el uso correcto y eficiente de esos recursos.- Pero por Ley 8343 denominada Ley de Contingencia Fiscal del 18 de diciembre del 2002 deroga expresamente la ley 5554 de 20 de agosto de 1974 y el artículo 1º de la Ley 6790 de 14 de octubre de 1982 y modifica su artículo 2º y crea un impuesto adicional al establecido en la Ley 5554 de 120 de agosto de 1974, a favor de la Asociación de Desarrollo Femenino Integral (Asodelfi) pagado por los negocios de moteles y similares. De las leyes trascritas se evidencia que no se autorizó a la citada Asociación para que ella pudiera exigir judicialmente el pago del impuesto correspondiente, lo que es acorde porque la asociación es sujeto de derecho privado, pudiendo cobrarlo sólo el Imas. Tampoco se le dio carácter de título ejecutivo a ese impuesto específico cobrado aquí por la actora que califique dentro de los supuestos del inciso 7 artículo 438 del Código Procesal Civil.- Por lo dicho, y las acertadas razones dadas por el a-quo en la resolución recurrida, se impone su confirmatoria.- Como antecedente puede consultarse voto de este Tribunal 590 G de 9:30 horas del 10 de junio del 2005."
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