Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01267-2025 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 31/07/2025

The Crime of Violating a Protection Order and the Irrelevance of Its Subsequent Lifting in Family CourtEl delito de incumplimiento de medida de protección y la irrelevancia del cese posterior en sede de familia

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Court granted the appeal and remanded for a new judgment, holding that the subsequent lifting of protection measures in family court does not negate the criminality of the violation offense.El Tribunal declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó el reenvío para nueva sentencia, determinando que el cese posterior de las medidas de protección en sede de familia no excluye la tipicidad del delito de incumplimiento.

SummaryResumen

The Sentencing Appeals Court of the Second Judicial Circuit of San José granted an appeal against an acquittal for the crime of violating a protection order. The central issue was whether the subsequent lifting of protection measures in family court could negate the objective criminality of the conduct. Applying a gender perspective and based on the Law on the Criminalization of Violence against Women and the Domestic Violence Law, the court held that the crime protects both the victim and public authority, and that criminal liability crystallizes at the moment of violation. A later family court decision lifting the orders cannot retroactively erase the crime, as this would undermine the immediate protection afforded by these laws and contravene principles of substantive criminal law. The case was remanded for a new judgment.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José acogió un recurso contra una sentencia absolutoria por el delito de incumplimiento de una medida de protección. La discusión central giró en torno a si el cese de las medidas de protección en la vía de familia, ocurrido con posterioridad a la conducta imputada, podía excluir la tipicidad objetiva del ilícito penal. El tribunal, desde una perspectiva de género y con fundamento en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y la Ley contra la Violencia Doméstica, determinó que el delito protege tanto a la víctima como a la autoridad pública, y que la tipicidad se consuma en el momento del incumplimiento. Por tanto, una decisión posterior de un tribunal de familia que cese las medidas no puede retrotraer sus efectos para desvirtuar la configuración del tipo penal, pues ello vaciaría de contenido la protección inmediata que brindan estas normas y contradice los principios del derecho penal sustantivo. Se ordenó el reenvío para nueva sentencia.

Key excerptExtracto clave

II.- [...] The appeal is granted. [...] In the case of the Law on the Criminalization of Violence against Women, as well as the Domestic Violence Law, not to mention the many international instruments in force on the matter, it is clear that judicial authorities have the duty to interpret the norms contained in these legislations, recognizing the historical patriarchy that has unjustly placed women in a subordinate position to men, making it visible that, for this reason, they are protected with special preponderance in order to eradicate the various types of violence of which women are victims. Thus, in the case of the crime of violating a protection order, not only the victim, who is the recipient of the orders issued for her protection, is protected, but also the public authority by virtue of the investiture and legal competence under which it issues the resolution that, by force of law, must be complied with by the person expressly obligated to do so. Taking into account this multi-offensive nature of the offense in question, it cannot be considered an interpretation consistent with the protective aims for women victims of violence, one that denies the objective criminality of a violation of protection orders, by retroacting the effects of a subsequent cessation of those provisions in Family and domestic violence law. Furthermore, from the perspective of substantive Criminal Law, there is no legal argument that allows the objective criminality of human conduct to depend on a subsequent jurisdictional decision, which may be adopted in a forum other than the criminal one. The objective structure of the crime of violating a protection order does not contain a phrase that makes criminality dependent on the future confirmation of the protection measures by the Family Court. [...]II.- [...] El recurso se declara con lugar.[...] En el caso de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, así como de la Ley contra la Violencia Doméstica, sin mencionar la gran cantidad de instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, está claro que las autoridades judiciales tenemos el deber de interpretar las normas contenidas en estas legislaciones, de frente al reconocimiento del patriarcado histórico que ha colocado injustamente a la mujer en una posición inferior a la del hombre, visibilizando que, por ello, se le protege con especial preponderancia con el objetivo de erradicar los diversos tipos de violencia de los que son víctimas las mujeres. Así las cosas, en el caso del delito de incumplimiento de una medida de protección, no solo se ampara a la víctima quien es la destinataria de las órdenes emitidas para su resguardo, sino también a la autoridad pública por el investidura y competencia legal en cuya virtud dicta la resolución que, por imperio de ley, debe ser cumplida por la persona expresamente obligada a ello. Al tener en cuenta este carácter pluriofensivo del ilícito en comentario, no puede considerarse como una interpretación acorde con los fines proteccionistas de las mujeres víctimas de violencia, aquella que niega la tipicidad objetiva de un incumplimiento de órdenes de protección, retrotrayendo los efectos de un cese posterior de esas disposiciones en el Derecho de Familia y contra la violencia doméstica. Por otro lado, desde la óptica del Derecho Penal sustantivo, no hay argumento jurídico que permita hacer depender la tipicidad objetiva de una conducta humana, de una eventual decisión jurisdiccional posterior, que pueda adoptarse en una vía diversa a la penal. La estructura objetiva del delito de incumplimiento de una medida de protección no prevé una frase que supedite la tipicidad a la confirmación futura de las medidas de protección por parte del Tribunal de Familia.[...]

Pull quotesCitas destacadas

  • "no puede considerarse como una interpretación acorde con los fines proteccionistas de las mujeres víctimas de violencia, aquella que niega la tipicidad objetiva de un incumplimiento de órdenes de protección, retrotrayendo los efectos de un cese posterior de esas disposiciones en el Derecho de Familia y contra la violencia doméstica."

    "it cannot be considered an interpretation consistent with the protective aims for women victims of violence, one that denies the objective criminality of a violation of protection orders, by retroacting the effects of a subsequent cessation of those provisions in Family and domestic violence law."

    Considerando II

  • "no puede considerarse como una interpretación acorde con los fines proteccionistas de las mujeres víctimas de violencia, aquella que niega la tipicidad objetiva de un incumplimiento de órdenes de protección, retrotrayendo los efectos de un cese posterior de esas disposiciones en el Derecho de Familia y contra la violencia doméstica."

    Considerando II

  • "desde la óptica del Derecho Penal sustantivo, no hay argumento jurídico que permita hacer depender la tipicidad objetiva de una conducta humana, de una eventual decisión jurisdiccional posterior, que pueda adoptarse en una vía diversa a la penal."

    "from the perspective of substantive Criminal Law, there is no legal argument that allows the objective criminality of human conduct to depend on a subsequent jurisdictional decision, which may be adopted in a forum other than the criminal one."

    Considerando II

  • "desde la óptica del Derecho Penal sustantivo, no hay argumento jurídico que permita hacer depender la tipicidad objetiva de una conducta humana, de una eventual decisión jurisdiccional posterior, que pueda adoptarse en una vía diversa a la penal."

    Considerando II

  • "La estructura objetiva del delito de incumplimiento de una medida de protección no prevé una frase que supedite la tipicidad a la confirmación futura de las medidas de protección por parte del Tribunal de Familia."

    "The objective structure of the crime of violating a protection order does not contain a phrase that makes criminality dependent on the future confirmation of the protection measures by the Family Court."

    Considerando II

  • "La estructura objetiva del delito de incumplimiento de una medida de protección no prevé una frase que supedite la tipicidad a la confirmación futura de las medidas de protección por parte del Tribunal de Familia."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

II.- [...] The appeal is granted.[...] In the case of the Law on the Criminalization of Violence against Women (Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres), as well as the Law against Domestic Violence (Ley contra la Violencia Doméstica), not to mention the large number of international instruments in force on the matter, it is clear that judicial authorities have the duty to interpret the rules contained in these legislations, facing the recognition of the historical patriarchy that has unjustly placed women in an inferior position to men, making visible that, for this reason, they are protected with special preponderance with the objective of eradicating the various types of violence of which women are victims. Thus, in the case of the crime of breach of a protective measure (incumplimiento de una medida de protección), not only is the victim protected, who is the recipient of the orders issued for her safeguarding, but also the public authority due to the investiture and legal competence under which it issues the resolution that, by force of law, must be complied with by the person expressly obligated to do so. Taking into account this multi-offensive character of the offense under discussion, an interpretation consistent with the protectionist aims for women victims of violence cannot be considered as one that denies the objective elements of the offense (tipicidad objetiva) of a breach of protective orders, by retroacting the effects of a subsequent cessation of those provisions in Family Law and against domestic violence. On the other hand, from the perspective of substantive Criminal Law (Derecho Penal sustantivo), there is no legal argument that allows the objective elements of the offense of a human conduct to depend on a possible subsequent jurisdictional decision, which may be adopted in a venue other than criminal. The objective structure of the crime of breach of a protective measure does not provide for a phrase that makes the objective elements of the offense contingent upon the future confirmation of the protective measures by the Family Court (Tribunal de Familia).[...]

" II.- [...] El recurso se declara con lugar.[...] En el caso de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, así como de la Ley contra la Violencia Doméstica, sin mencionar la gran cantidad de instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, está claro que las autoridades judiciales tenemos el deber de interpretar las normas contenidas en estas legislaciones, de frente al reconocimiento del patriarcado histórico que ha colocado injustamente a la mujer en una posición inferior a la del hombre, visibilizando que, por ello, se le protege con especial preponderancia con el objetivo de erradicar los diversos tipos de violencia de los que son víctimas las mujeres. Así las cosas, en el caso del delito de incumplimiento de una medida de protección, no solo se ampara a la víctima quien es la destinataria de las órdenes emitidas para su resguardo, sino también a la autoridad pública por el investidura y competencia legal en cuya virtud dicta la resolución que, por imperio de ley, debe ser cumplida por la persona expresamente obligada a ello. Al tener en cuenta este carácter pluriofensivo del ilícito en comentario, no puede considerarse como una interpretación acorde con los fines proteccionistas de las mujeres víctimas de violencia, aquella que niega la tipicidad objetiva de un incumplimiento de órdenes de protección, retrotrayendo los efectos de un cese posterior de esas disposiciones en el Derecho de Familia y contra la violencia doméstica. Por otro lado, desde la óptica del Derecho Penal sustantivo, no hay argumento jurídico que permita hacer depender la tipicidad objetiva de una conducta humana, de una eventual decisión jurisdiccional posterior, que pueda adoptarse en una vía diversa a la penal. La estructura objetiva del delito de incumplimiento de una medida de protección no prevé una frase que supedite la tipicidad a la confirmación futura de las medidas de protección por parte del Tribunal de Familia.[...]"

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 5476 Family Code
      • Ley 7594 Criminal Procedure Code — Criminal Action in Environmental Crimes
      • Civil Code of Costa Rica

      Este documento cita

      • Ley 5476 Código de Familia
      • Ley 7594 Código Procesal Penal — Acción penal en delitos ambientales
      • Código Civil de Costa Rica

      Cited by

      3 documents
      1court ruling2laws

      Citado por

      3 documentos
      1sentencia2leyes

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏