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Res. 00992-2024 Tribunal de Familia · Tribunal de Familia · 29/10/2024
OutcomeResultado
The Family Appeals Court reversed the summary dismissal and ordered the case to proceed to determine whether a life insurance policy and savings account possibly held abroad should be considered marital property.El Tribunal de Familia revocó el rechazo de plano de la demanda y ordenó continuar con el proceso para determinar la ganancialidad de una póliza de vida y una cuenta de ahorros posiblemente existentes en el extranjero.
SummaryResumen
The Family Appeals Court overturned a ruling that summarily dismissed a common-law marriage recognition claim in which the plaintiff sought—in addition to being declared the lawful heir—a determination of whether a life insurance policy and savings account possibly held abroad by the deceased could be considered marital property. The court found the dismissal premature because it should first be verified whether there were designated beneficiaries, and it noted that foreign legal provisions cannot be presumed identical to Costa Rican law. It also clarified that jurisdiction over family matters is governed by the nature of the claim, not the location of the assets, and that the request for repatriation of remains is ancillary to the common-law marriage proceeding and thus also falls within family court jurisdiction.El Tribunal de Familia revocó la resolución que rechazó de plano una demanda de reconocimiento de unión de hecho, en la cual la actora pretendía, además de ser declarada heredera legítima, que se determinara la ganancialidad de una póliza de vida y una cuenta de ahorros que el difunto pudo haber suscrito o abierto en el extranjero. El tribunal consideró prematuro desestimar la demanda sin antes verificar si existían beneficiarios designados en dichos instrumentos, y señaló que no se puede presumir que las disposiciones legales de otros países sean iguales a las costarricenses. Asimismo, aclaró que la competencia en asuntos de familia se determina por la naturaleza de la pretensión, no por el lugar donde se encuentren los bienes, y que la solicitud de repatriación de restos mortales es accesoria a la unión de hecho, por lo que también corresponde a la jurisdicción familiar.
Key excerptExtracto clave
Based on this legal framework, the first-instance judge's decision to summarily dismiss the claim was premature because even if the life insurance policy or the savings account had been taken out or opened, respectively, in Costa Rica, a prior determination must be made as to whether there were designated beneficiaries. The claim does not seek only the declaration that Ms. Ye is the lawful heir of the deceased Mr. [Name 003], but also implicitly requests that these assets be declared marital property if no beneficiaries exist, and this decision must necessarily be made in a final judgment. In light of evidence now indicating the possible existence of a life insurance policy and a savings account taken out and opened abroad, there is no doubt that the summary dismissal remains premature, because it cannot be presumed that foreign legal provisions mirror those of our own country.Con base en esta normativa, la decisión de la señora Jueza de primera instancia de rechazar de plano la demanda resultaba prematura porque aun en el evento de que la póliza de vida o la cuenta de ahorros hubieran sido suscrita o abierta -respectivamente- en Costa Rica, primero debía determinarse si había personas designadas como beneficiarias. La pretensión formulada en la demanda no se restringe a la declaratoria de la señora Ye como heredera legítima del finado señor [Nombre 003], sino que incluye, implícitamente, la de declaratoria de ganancialidad de estos rubros, en caso de que no hubiera beneficiarios, y la decisión, necesariamente, debía adoptarse en sentencia. Existiendo elementos que ahora permiten apreciar la posibilidad de que exista una póliza de vida y una cuenta de ahorros suscrita y abierta en el extranjero, respectivamente, no hay duda en el sentido de que el rechazo de plano de la demanda también resulta prematuro, porque no se puede presumir que existen disposiciones semejantes a las nuestras en otros países.
Pull quotesCitas destacadas
"no hay duda en el sentido de que el rechazo de plano de la demanda también resulta prematuro, porque no se puede presumir que existen disposiciones semejantes a las nuestras en otros países."
"there is no doubt that the summary dismissal remains premature, because it cannot be presumed that foreign legal provisions mirror those of our own country."
Considerando VI
"no hay duda en el sentido de que el rechazo de plano de la demanda también resulta prematuro, porque no se puede presumir que existen disposiciones semejantes a las nuestras en otros países."
Considerando VI
"La competencia en asuntos de familia la determina la naturaleza de la pretensión, no el lugar donde se ubiquen los bienes."
"Jurisdiction over family matters is determined by the nature of the claim, not the location of the assets."
Considerando VI
"La competencia en asuntos de familia la determina la naturaleza de la pretensión, no el lugar donde se ubiquen los bienes."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
VI.[...] Based on these regulations, the decision of the first-instance Judge to dismiss the lawsuit outright was premature because even if the life insurance policy (póliza de vida) or the savings account (cuenta de ahorros) had been subscribed to or opened—respectively—in Costa Rica, it first had to be determined whether there were persons designated as beneficiaries. The claim (pretensión) set forth in the complaint is not limited to the declaration of Ms. Ye as the legitimate heir (heredera legítima) of the late Mr. [Nombre 003], but also implicitly includes a declaration of community property (ganancialidad) status for these items, in the event that there were no beneficiaries, and the decision necessarily had to be made in a final judgment (sentencia). Given that there are now elements allowing for the appreciation of the possibility that a life insurance policy and a savings account were subscribed to and opened abroad, respectively, there is no doubt that the outright dismissal of the complaint is also premature, because one cannot presume that provisions similar to our own exist in other countries.[...]
"VI.[...] Con base en esta normativa, la decisión de la señora Jueza de primera instancia de rechazar de plano la demanda resultaba prematura porque aun en el evento de que la póliza de vida o la cuenta de ahorros hubieran sido suscrita o abierta -respectivamente- en Costa Rica, primero debía determinarse si había personas designadas como beneficiarias. La pretensión formulada en la demanda no se restringe a la declaratoria de la señora Ye como heredera legítima del finado señor [Nombre 003], sino que incluye, implícitamente, la de declaratoria de ganancialidad de estos rubros, en caso de que no hubiera beneficiarios, y la decisión, necesariamente, debía adoptarse en sentencia. Existiendo elementos que ahora permiten apreciar la posibilidad de que exista una póliza de vida y una cuenta de ahorros suscrita y abierta en el extranjero, respectivamente, no hay duda en el sentido de que el rechazo de plano de la demanda también resulta prematuro, porque no se puede presumir que existen disposiciones semejantes a las nuestras en otros países.[...]"
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