Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00815-2024 Tribunal de Familia · Tribunal de Familia · 05/09/2024

Parties in filiation proceedings and representation of minorsPartes en procesos de filiación y representación de menores

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

OverturnedRevoca

The Family Court overturned the appealed decision, establishing that in filiation proceedings, the parties are the alleged father and the child, and ordering that proper representation of the minor be ensured when the mother has conflicting interests.El Tribunal de Familia revocó la resolución apelada, estableciendo que en los procesos de filiación las partes son el presunto padre y el hijo o hija, y ordenando garantizar la correcta representación del menor cuando la madre tenga intereses contrapuestos.

SummaryResumen

This ruling by the Family Court addresses the issue of who should be considered parties in filiation proceedings (investigation, affirmation, declaration, and challenge of paternity or recognition). The court clarifies a common erroneous practice: the parents are not the parties; rather, the parties are the person whose paternity is sought to be declared or challenged, and fundamentally, the child, as the directly affected person. It details that when the child is a minor, the mother represents them legally, unless there is a conflict of interest, death, or incapacity, in which case a special guardian or a representative of the National Children's Trust (PANI) must be appointed. The decision overturns a prior ruling, emphasizing the need to ensure the proper representation of the child's best interests in these proceedings, in accordance with the Family Code, the Convention on the Rights of the Child, and the Organic Law of PANI.Esta resolución del Tribunal de Familia aborda la cuestión de quiénes deben ser considerados partes en los procesos de filiación (investigación, afirmación, declaración e impugnación de paternidad o reconocimiento). El tribunal aclara una práctica errónea común: no son los progenitores las partes, sino la persona cuya paternidad se pretende declarar o impugnar y, fundamentalmente, el hijo o hija, por ser quien resulta directamente afectado. Se detalla que cuando el hijo es menor de edad, la madre lo representa legalmente, salvo que exista conflicto de intereses, fallecimiento o incapacidad, en cuyo caso debe designarse un curador especial o un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El fallo revoca una decisión anterior, subrayando la necesidad de garantizar la correcta representación del interés superior del menor en estos procesos, conforme al Código de Familia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica del PANI.

Key excerptExtracto clave

"However, there are some issues that it is convenient to clarify because, unfortunately, there are some mistaken beliefs and practices. One of those misconceptions is to believe that those who appear as parties IN THE FILIATION ASPECT in proceedings for the investigation of paternity, affirmation of paternity, declaration of paternity, challenge of paternity, or challenge of recognition, are the parents. In reality, the parties are those directly affected by the decision, that is, on one hand, the person who is sought to be declared the father (in proceedings seeking to establish paternity) or the person who legally appears as such (in proceedings seeking to displace paternity), and on the other hand, the son or daughter. When the son or daughter is a minor, the mother is usually the legal representative; but if the mother has died, her whereabouts are unknown, she lacks volitional and cognitive capacities, or has a conflicting interest, then another person must be appointed to exercise representation. This function may fall to a guardian (article 140 of the Family Code) or to the person who legally represents a Local Office of the National Children's Trust (Article 4.l of the Organic Law of that institution) [...]""Sin embargo, hay algunas cuestiones que resulta conveniente precisar porque, lamentablemente, existen algunas creencias y prácticas equivocadas. Una de esas equivocaciones consiste en creer que quienes figuran como partes EN EL ASPECTO FILIATORIO en los procesos de investigación de paternidad, de afirmación paternidad, de declaración de paternidad, de impugnación de paternidad o de impugnación de reconocimiento, son los progenitores. En realidad, las partes son las que se ven directamente afectadas con la decisión, es decir, por un lado, la persona que se pretende que sea declarada como padre (en los procesos de emplazamiento) o quien figura legalmente como tal (en los procesos de desplazamiento), y, por el otro, el hijo o la hija. Cuando el hijo o la hija es menor de edad, por lo general la madre es quien le representa legalmente; pero si la madre ha fallecido, se desconoce su paradero, no cuenta con las capacidades volitivas y cognitivas, o se encuentra en un interés contrapuesto, entonces se debe designar a otra persona para que ejerza la representación. Tal función puede recaer en un curador (artículo 140 del Código de Familia) o en la persona que representa legalmente a una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (Artículo 4.l de la Ley Orgánica de esa institución) [...]"

Pull quotesCitas destacadas

  • "Una de esas equivocaciones consiste en creer que quienes figuran como partes EN EL ASPECTO FILIATORIO en los procesos de investigación de paternidad, de afirmación paternidad, de declaración de paternidad, de impugnación de paternidad o de impugnación de reconocimiento, son los progenitores. En realidad, las partes son las que se ven directamente afectadas con la decisión, es decir, por un lado, la persona que se pretende que sea declarada como padre... y, por el otro, el hijo o la hija."

    "One of those misconceptions is to believe that those who appear as parties IN THE FILIATION ASPECT in proceedings for the investigation of paternity, affirmation of paternity, declaration of paternity, challenge of paternity, or challenge of recognition, are the parents. In reality, the parties are those directly affected by the decision, that is, on one hand, the person who is sought to be declared the father... and on the other hand, the son or daughter."

    Considerando V

  • "Una de esas equivocaciones consiste en creer que quienes figuran como partes EN EL ASPECTO FILIATORIO en los procesos de investigación de paternidad, de afirmación paternidad, de declaración de paternidad, de impugnación de paternidad o de impugnación de reconocimiento, son los progenitores. En realidad, las partes son las que se ven directamente afectadas con la decisión, es decir, por un lado, la persona que se pretende que sea declarada como padre... y, por el otro, el hijo o la hija."

    Considerando V

  • "Cuando el hijo o la hija es menor de edad, por lo general la madre es quien le representa legalmente; pero si la madre ha fallecido, se desconoce su paradero, no cuenta con las capacidades volitivas y cognitivas, o se encuentra en un interés contrapuesto, entonces se debe designar a otra persona para que ejerza la representación."

    "When the son or daughter is a minor, the mother is usually the legal representative; but if the mother has died, her whereabouts are unknown, she lacks volitional and cognitive capacities, or has a conflicting interest, then another person must be appointed to exercise representation."

    Considerando V

  • "Cuando el hijo o la hija es menor de edad, por lo general la madre es quien le representa legalmente; pero si la madre ha fallecido, se desconoce su paradero, no cuenta con las capacidades volitivas y cognitivas, o se encuentra en un interés contrapuesto, entonces se debe designar a otra persona para que ejerza la representación."

    Considerando V

  • "Tal función puede recaer en un curador (artículo 140 del Código de Familia) o en la persona que representa legalmente a una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (Artículo 4.l de la Ley Orgánica de esa institución)."

    "This function may fall to a guardian (article 140 of the Family Code) or to the person who legally represents a Local Office of the National Children's Trust (Article 4.l of the Organic Law of that institution)."

    Considerando V

  • "Tal función puede recaer en un curador (artículo 140 del Código de Familia) o en la persona que representa legalmente a una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (Artículo 4.l de la Ley Orgánica de esa institución)."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

V. [...] However, there are some matters that it is appropriate to clarify because, unfortunately, some erroneous beliefs and practices exist. One of those errors consists of believing that those who appear as parties IN THE FILIATION ASPECT in proceedings for paternity investigation, affirmation of paternity, declaration of paternity, paternity challenge (impugnación de paternidad), or challenge of recognition (impugnación de reconocimiento), are the parents. In reality, the parties are those who are directly affected by the decision, that is, on the one hand, the person who is sought to be declared as the father (in affirmative establishment proceedings) or who legally appears as such (in displacement proceedings), and, on the other, the son or daughter. When the son or daughter is a minor, the mother is generally the one who legally represents them; but if the mother has died, her whereabouts are unknown, she lacks volitional and cognitive capacities, or she is in a conflicting interest, then another person must be designated to exercise the representation. Such function may fall to a guardian (curador) (article 140 of the Family Code) or to the person who legally represents a Local Office of the National Children's Trust (Patronato Nacional de la Infancia) (Article 4.l of the Organic Law of that institution) [...]

"V. [...] Sin embargo, hay algunas cuestiones que resulta conveniente precisar porque, lamentablemente, existen algunas creencias y prácticas equivocadas. Una de esas equivocaciones consiste en creer que quienes figuran como partes EN EL ASPECTO FILIATORIO en los procesos de investigación de paternidad, de afirmación paternidad, de declaración de paternidad, de impugnación de paternidad o de impugnación de reconocimiento, son los progenitores. En realidad, las partes son las que se ven directamente afectadas con la decisión, es decir, por un lado, la persona que se pretende que sea declarada como padre (en los procesos de emplazamiento) o quien figura legalmente como tal (en los procesos de desplazamiento), y, por el otro, el hijo o la hija. Cuando el hijo o la hija es menor de edad, por lo general la madre es quien le representa legalmente; pero si la madre ha fallecido, se desconoce su paradero, no cuenta con las capacidades volitivas y cognitivas, o se encuentra en un interés contrapuesto, entonces se debe designar a otra persona para que ejerza la representación. Tal función puede recaer en un curador (artículo 140 del Código de Familia) o en la persona que representa legalmente a una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (Artículo 4.l de la Ley Orgánica de esa institución) [...]"

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution
      • Ley 5476 Family Code
      • Ley 7130 Code of Civil Procedure
      • Ley 7648 Organic Law of the National Child Welfare Agency

      Este documento cita

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política
      • Ley 5476 Código de Familia
      • Ley 7130 Código Procesal Civil
      • Ley 7648 Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia

      Cited by

      3 documents
      3laws

      Citado por

      3 documentos
      3leyes

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏