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Res. 00030-2024 Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · 12/01/2024
OutcomeResultado
The Family Court declines jurisdiction over the incident to annul the settlement agreement, remitting the case to the Child-Support Court.El Juzgado de Familia se declara incompetente para conocer del incidente de nulidad de acuerdo conciliatorio, remitiendo el asunto a la jurisdicción de Pensiones Alimentarias.
SummaryResumen
The ruling addresses whether an incident to annul a settlement agreement in a child-support case falls within the jurisdiction of a family court or the specialized child-support court. The judge reasons that, under Article 8 of the Family Code and Articles 4, 99, 103, 106, and 120 of the Organic Law of the Judiciary, all matters concerning child support belong to the child-support jurisdiction, except for certain incidental matters that a family court may temporarily handle as per Article 4 of the Child-Support Pensions Law. The judge concludes that the incident to annul the settlement is a specific child-support matter and thus lies within the child-support court's jurisdiction, not the family court's.El documento es un voto judicial que analiza si el incidente de nulidad de un acuerdo conciliatorio en materia de alimentos debe ser conocido por un Juzgado de Familia o por la jurisdicción especializada de Pensiones Alimentarias. La jueza razona que, con base en el artículo 8 del Código de Familia y los artículos 4, 99, 103, 106 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo lo referente a alimentos corresponde a la jurisdicción de pensiones alimentarias, salvo los incidentes de alimentos que temporalmente puede atender un Juzgado de Familia según el artículo 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Concluye que el incidente de nulidad del acuerdo conciliatorio es competencia de la jurisdicción de alimentos, no del Juzgado de Familia, por tratarse de un asunto específico sobre alimentos y no un incidente de alimentos en los términos de la excepción legal.
Key excerptExtracto clave
V. The undersigned considers that the proceeding to annul a conciliation agreement falls within the jurisdiction of the child-support courts because, pursuant to Article 8 of the Family Code and Article 4 of the Child-Support Pensions Law, the matter is not within the competence of a Family Court as it is a specific child-support issue. Thus, by application of Articles 99, 103, 106 and 120 of the Organic Law of the Judiciary, all matters relating to child support are within the child-support jurisdiction — except for child-support incidents provided for in Article 4 of the Child-Support Pensions Law, which are temporarily within the competence of a Family Court and, on appeal, the Family Tribunal.[...]V. Estima la suscrita que el proceso de nulidad de acuerdo conciliatorio es competencia de la jurisdicción de pensiones alimentarias porque, conforme el artículo 8 del Código de Familia y 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el tema no es competencia de un Juzgado de Familia por ser un asunto específico sobre alimentos, de manera que, se entiende que por aplicación del 99, 103,106 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo lo que se refiere a alimentos compete a la jurisdicción de alimentos -salvo los incidentes de alimentos previstos en el artículo 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias que temporalmente sí son competencia de un Juzgado de Familia y la alzada, corresponde al Tribunal de Familia-.[...]
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"Estima la suscrita que el proceso de nulidad de acuerdo conciliatorio es competencia de la jurisdicción de pensiones alimentarias porque, conforme el artículo 8 del Código de Familia y 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el tema no es competencia de un Juzgado de Familia por ser un asunto específico sobre alimentos."
"The undersigned considers that the proceeding to annul a conciliation agreement falls within the jurisdiction of the child-support courts because, pursuant to Article 8 of the Family Code and Article 4 of the Child-Support Pensions Law, the matter is not within the competence of a Family Court as it is a specific child-support issue."
Considerando V
"Estima la suscrita que el proceso de nulidad de acuerdo conciliatorio es competencia de la jurisdicción de pensiones alimentarias porque, conforme el artículo 8 del Código de Familia y 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el tema no es competencia de un Juzgado de Familia por ser un asunto específico sobre alimentos."
Considerando V
Full documentDocumento completo
V.The undersigned considers that the annulment process of a conciliation agreement is within the jurisdiction of the alimony courts (jurisdicción de pensiones alimentarias) because, pursuant to Article 8 of the Family Code (Código de Familia) and Article 4 of the Alimony Law (Ley de Pensiones Alimentarias), the matter is not within the competence of a Family Court (Juzgado de Familia) as it is a specific issue regarding alimony (alimentos). It is thus understood that, by application of Articles 99, 103, 106, and 120 of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial), everything relating to alimony falls under the jurisdiction of the alimony courts—except for alimony-related incidents (incidentes de alimentos) provided for in Article 4 of the Alimony Law, which temporarily do fall within the competence of a Family Court, with the appeal corresponding to the Family Tribunal (Tribunal de Familia).[...]
"V. Estima la suscrita que el proceso de nulidad de acuerdo conciliatorio es competencia de la jurisdicción de pensiones alimentarias porque, conforme el artículo 8 del Código de Familia y 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el tema no es competencia de un Juzgado de Familia por ser un asunto específico sobre alimentos, de manera que, se entiende que por aplicación del 99, 103,106 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo lo que se refiere a alimentos compete a la jurisdicción de alimentos -salvo los incidentes de alimentos previstos en el artículo 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias que temporalmente sí son competencia de un Juzgado de Familia y la alzada, corresponde al Tribunal de Familia-.[...]"
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