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Res. 01276-2023 Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · 27/11/2023
OutcomeResultado
The Second Chamber grants the obligor's appeal but rejects his restrictive interpretation of extraordinary educational expenses, reaffirming that they are not limited to minors.La Sala Segunda acoge el recurso de apelación del obligado alimentario, pero rechaza su interpretación restrictiva sobre los gastos extraordinarios de educación, reafirmando que no se limitan a menores de edad.
SummaryResumen
This ruling by the Second Chamber of the Supreme Court of Justice resolves an appeal in a child support case. The obligor argued that extraordinary educational expenses are only permissible when the beneficiary is a minor, under article 37(a) of the Childhood and Adolescence Code. The Chamber rejects that restrictive interpretation, holding it violates article 7 of the Alimony Law, which allows inclusion of extraordinary expenses to cover specific needs of the beneficiary without age limitation, provided they are justified. The decision reaffirms the principle of comprehensive protection and the support obligation that extends beyond minority when proven need and the obligor's financial capacity exist.Este voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve un recurso de apelación en un proceso de pensión alimentaria. El obligado alimentario argumentó que los gastos extraordinarios por educación solo proceden cuando el beneficiario es menor de edad, conforme al artículo 37 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia. La Sala rechaza esa interpretación restrictiva, señalando que contraviene el artículo 7 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que permite incluir gastos extraordinarios para cubrir necesidades particulares del beneficiario sin limitación por edad, siempre que se justifiquen. La decisión reafirma el principio de protección integral y la obligación alimentaria que trasciende la minoría de edad cuando exista necesidad comprobada y capacidad económica del obligado.
Key excerptExtracto clave
The obligor interprets that since the Childhood and Adolescence Code, in article 37(a), provides for the possibility of claiming extraordinary expenses for education on behalf of minors, these are only contemplated by law in those cases. Accepting Mr. [Name 001]'s thesis would mean resolving and applying the law under highly restrictive and discriminatory criteria against fundamental rights and in clear violation of article 7 of the Alimony Law.El obligado alimentario interpreta que como el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla en el iniciso a) del numeral 37 la posiblidad de cobrar gastos extraordinariops por concepto de educación a favor de personas menores de edad, éstos están previstos por la ley únicamente en esos casos. Aceptar la tesis del señor [Nombre 001] sería resolver y aplicar la ley bajo criterios altamente restrictivos y discriminatorios en contra de derechos fundamentales y en en franca transgresión del numeral 7 de la Ley de Pensiones alimentarias.
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[...] The maintenance obligor interprets that, because the Childhood and Adolescence Code provides in subsection a) of numeral 37 the possibility of collecting extraordinary expenses for education on behalf of minors, these are provided for by law only in such cases. Accepting the thesis of Mr. [Name 001] would mean resolving and applying the law under highly restrictive and discriminatory criteria against fundamental rights and in clear violation of numeral 7 of the Alimony Law. [...]
"I.- SOBRE LOS AGRAVIOS DE APELACIÓN DEL OBLIGADO ALIMENTARIO: [...] El obligado alimentario interpreta que como el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla en el iniciso a) del numeral 37 la posiblidad de cobrar gastos extraordinariops por concepto de educación a favor de personas menores de edad, éstos están previstos por la ley únicamente en esos casos. Aceptar la tesis del señor [Nombre 001] sería resolver y aplicar la ley bajo criterios altamente restrictivos y discriminatorios en contra de derechos fundamentales y en en franca transgresión del numeral 7 de la Ley de Pensiones alimentarias. [...]"
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