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Res. 01099-2023 Tribunal de Familia · Tribunal de Familia · 06/10/2023
OutcomeResultado
The Family Court affirmed the lower court's ruling that declared the international incompetence of Costa Rican courts to hear the marital property claim, as the divorce was processed in Guatemala.El Tribunal de Familia confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia internacional de los tribunales costarricenses para conocer sobre la ganancialidad de un bien, al haberse tramitado el divorcio en Guatemala.
SummaryResumen
The Family Court analyzes whether a Costa Rican court has jurisdiction to hear a claim regarding the marital property character of an asset located in Costa Rica, where the parties' divorce was processed and decided in Guatemala. The resolution states that international judicial competence cannot be assumed by national courts based solely on the asset's location or the parties' nationality. It emphasizes that, since the marriage was dissolved abroad and the Guatemalan judgment already defined the property regime, it is not possible for Costa Rican jurisdiction to review or modify that decision, as it would violate international res judicata and legal certainty. It also rejects the application of tacit submission when the defendant is in default, reaffirming that jurisdiction is a matter of statutory law.El Tribunal de Familia analiza si un tribunal costarricense es competente para conocer una pretensión sobre ganancialidad de un bien ubicado en Costa Rica, cuando el divorcio de las partes fue tramitado y resuelto en Guatemala. La resolución señala que la competencia judicial internacional no puede ser asumida por los tribunales nacionales por la mera ubicación del bien, ni por la nacionalidad de las partes. Destaca que, al haberse disuelto el vínculo en el extranjero y existiendo un régimen patrimonial ya definido por la sentencia guatemalteca, no es posible para la jurisdicción costarricense revisar o modificar lo decidido, pues ello vulneraría la cosa juzgada internacional y la seguridad jurídica. Asimismo, rechaza la aplicación de la sumisión tácita ante la rebeldía de la parte demandada, reafirmando que la competencia es de reserva legal.
Key excerptExtracto clave
"III.- Jurisdiction is not an arbitrary decision of the courts, but is a matter of statutory law. It is the legal legitimacy that the judicial person-organs possess to exercise the jurisdictional function and must be established by law, as provided in Article 166 of the Political Constitution, in relation to Articles 7 and 13 of the Civil Procedure Code in force in this matter by virtue of Law No. 9621 of 2 October 2018 and the Third Transitional Provision of Law No. 9747. The only exceptions provided are contained in Articles 46, 59 (16) and 114 of the Organic Law of the Judiciary. [...]""III.- La competencia no es una decisión antojadiza de los tribunales, sino que es reserva de ley. Es la legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional y tiene que ser establecida por ley, así dispuesto en el ordinal 166 de la Constitución Política, en relación con los artículos el 7 y el 13 del Código Procesal Civil vigente en esta materia por disposición de la Ley 9621 del 2 de octubre de 2018 y el transitorio tercero de la Ley 9747. Las únicas excepciones previstas están contenida en el 46, el 59, inciso 16) y el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[...]"
Pull quotesCitas destacadas
"La competencia no es una decisión antojadiza de los tribunales, sino que es reserva de ley."
"Jurisdiction is not an arbitrary decision of the courts, but is a matter of statutory law."
Considerando III
"La competencia no es una decisión antojadiza de los tribunales, sino que es reserva de ley."
Considerando III
"Las únicas excepciones previstas están contenida en el 46, el 59, inciso 16) y el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
"The only exceptions provided are contained in Articles 46, 59 (16) and 114 of the Organic Law of the Judiciary."
Considerando III
"Las únicas excepciones previstas están contenida en el 46, el 59, inciso 16) y el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Considerando III
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"III.- Jurisdiction (competencia) is not an arbitrary decision of the courts, but rather is reserved to law. It is the legal standing (legitimación jurídica) held by the judicial organ-person to exercise the judicial function and must be established by law, as provided for in Article 166 of the Political Constitution (Constitución Política), in relation to Articles 7 and 13 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil), in force in this matter by provision of Law 9621 of October 2, 2018 and the third transitional provision of Law 9747. The only exceptions provided for are contained in Articles 46, 59, subsection 16), and 114 of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial).[...]"
"III.- La competencia no es una decisión antojadiza de los tribunales, sino que es reserva de ley. Es la legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional y tiene que ser establecida por ley, así dispuesto en el ordinal 166 de la Constitución Política, en relación con los artículos el 7 y el 13 del Código Procesal Civil vigente en esta materia por disposición de la Ley 9621 del 2 de octubre de 2018 y el transitorio tercero de la Ley 9747. Las únicas excepciones previstas están contenida en el 46, el 59, inciso 16) y el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[...]"
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