Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00419-2022 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · 16/05/2022

Inadmissibility of claiming hemp status to overturn conviction for cannabis transportationImposibilidad de alegar cáñamo para anular condena por transporte de cannabis

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The appeal is denied and the conviction for drug transportation is upheld, as neither THC quantification nor a specialized expert opinion on the origin of the money is required.Se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la condena por transporte de drogas, al considerar que no se requiere cuantificar el THC ni pericia especializada sobre el origen del dinero.

SummaryResumen

The Criminal Appeals Court of San Ramón resolves an appeal against a conviction for drug trafficking. The appellant argued that the conviction was invalid because the chemical expert report did not quantify the THC level in the 920 kg of seized cannabis, suggesting it could be hemp (a variety with CBD but without THC). The court flatly rejects this argument, emphasizing that Costa Rican legislation prohibits the trafficking of the cannabis sativa plant in any variety, regardless of its THC content. It notes that the Medical Cannabis Law (Law 10113) regulates hemp for industrial purposes, but only under strict authorizations, so the transport of the seized material—without any permit—is unlawful. It also rejects the claim that proving the illicit origin of the money requires a specialized expert opinion, recalling that the Costa Rican criminal system is governed by free evaluation of evidence, not by a system of legal proof. Accordingly, it upholds the conviction and dismisses the appeal.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón resuelve un recurso contra una condena por transporte de drogas. El apelante argumentó que la condena era inválida porque la pericia química no cuantificó el nivel de THC en los 920 kilos de cannabis decomisados, planteando que podría tratarse de cáñamo (variedad con CBD pero sin THC). El tribunal rechaza de plano este argumento, subrayando que la legislación costarricense prohíbe el trasiego de la planta de cannabis sativa en cualquier variedad, sin importar su contenido de THC. Señala que la Ley del Cannabis para Uso Medicinal (Ley 10113) regula el cáñamo para fines industriales, pero bajo estrictas autorizaciones, por lo que el transporte del material decomisado —sin ningún permiso— es antijurídico. También rechaza la pretensión de que para acreditar el origen ilícito del dinero se requiera una pericia especializada, recordando que el sistema penal costarricense se rige por la sana crítica y no por prueba tasada. En consecuencia, confirma la sentencia condenatoria y declara sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

The objection cannot be accepted, as Article 127 of the Health Law establishes: 'For the purposes of this law, drugs of unauthorized use, narcotics or psychotropic substances, are the following: (...) c) Cannabis sativa (marijuana), indica and americana in their different forms and any other genus of the same species that produces similar effects in the human body, whether the flowering tops, leaves, stem, seeds or any other extract or preparation of said plant are used.' To the above, it must be added that the Medical and Therapeutic Cannabis and Hemp for Food and Industrial Use Law, Law 10113, in its Article 2 states that hemp is the cannabis sativa plant containing a THC percentage lower than 0.3%, which is the technical threshold used to distinguish psychoactive from non-psychoactive cannabis, further clarifying that the regulation and control of psychoactive cannabis remains in accordance with current legislation.No puede convenirse con la objeción, en el tanto la Ley de Salud en su artículo 127 establece: "Para los efectos de esta ley, se consideran drogas de uso no autorizado, estupefacientes o psicotrópicas, las siguientes: (...) c) La cannabis sativa (marihuana), índica y americana en sus diferentes modalidades y cualquier otro género de la misma especie que produzca efectos similares en el organismo humano, sea que se utilicen las sumidades floridas, las hojas, el tallo, las semillas o cualquier otro extracto o preparación de dicha planta." A lo anterior, debe agregarse que la misma Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, Ley 10113, en su artículo 2 señala que el cáñamo es la planta de cannabis sativa que contiene un porcentaje de THC menor a un 0.3%, el cual es el umbral técnico que se utiliza para distinguir el cannabis psicoactivo del no psicoactivo, aclarando además que la regulación y control del cannabis psicoactivo se mantiene de acuerdo a la legislación vigente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo primero que salta a la vista, es que nuevamente el recurrente pretende la aplicación de reglas de valoración de la prueba provenientes de un sistema de prueba tasada que no es aplicable en nuestro derecho."

    "The first thing that stands out is that the appellant again seeks the application of evidence assessment rules from a legal proof system that is not applicable under our law."

    Considerando I

  • "Lo primero que salta a la vista, es que nuevamente el recurrente pretende la aplicación de reglas de valoración de la prueba provenientes de un sistema de prueba tasada que no es aplicable en nuestro derecho."

    Considerando I

  • "No puede convenirse con la objeción, en el tanto la Ley de Salud en su artículo 127 establece: “Para los efectos de esta ley, se consideran drogas de uso no autorizado, estupefacientes o psicotrópicas, las siguientes: (...) c) La cannabis sativa (marihuana), índica y americana en sus diferentes modalidades y cualquier otro género de la misma especie que produzca efectos similares en el organismo humano”."

    "The objection cannot be accepted, as Article 127 of the Health Law establishes: 'For the purposes of this law, drugs of unauthorized use, narcotics or psychotropic substances, are the following: (...) c) Cannabis sativa (marijuana), indica and americana in their different forms and any other genus of the same species that produces similar effects in the human body'."

    Considerando II

  • "No puede convenirse con la objeción, en el tanto la Ley de Salud en su artículo 127 establece: “Para los efectos de esta ley, se consideran drogas de uso no autorizado, estupefacientes o psicotrópicas, las siguientes: (...) c) La cannabis sativa (marihuana), índica y americana en sus diferentes modalidades y cualquier otro género de la misma especie que produzca efectos similares en el organismo humano”."

    Considerando II

  • "La misma Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, Ley 10113, en su artículo 2 señala que el cáñamo es la planta de cannabis sativa que contiene un porcentaje de THC menor a un 0.3%, el cual es el umbral técnico que se utiliza para distinguir el cannabis psicoactivo del no psicoactivo, aclarando además que la regulación y control del cannabis psicoactivo se mantiene de acuerdo a la legislación vigente."

    "The Medical and Therapeutic Cannabis and Hemp for Food and Industrial Use Law, Law 10113, in its Article 2 states that hemp is the cannabis sativa plant containing a THC percentage lower than 0.3%, which is the technical threshold used to distinguish psychoactive from non-psychoactive cannabis, further clarifying that the regulation and control of psychoactive cannabis remains in accordance with current legislation."

    Considerando II

  • "La misma Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, Ley 10113, en su artículo 2 señala que el cáñamo es la planta de cannabis sativa que contiene un porcentaje de THC menor a un 0.3%, el cual es el umbral técnico que se utiliza para distinguir el cannabis psicoactivo del no psicoactivo, aclarando además que la regulación y control del cannabis psicoactivo se mantiene de acuerdo a la legislación vigente."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

"I. [...] The first thing that stands out is that the appellant again seeks the application of rules for the evaluation of evidence derived from a system of weighted proof that is not applicable in our law. Thus, he attempts to impose his criterion that to demonstrate that the origin of the cash was drug trafficking, a specialized expert report is required; however, it is clear that this is not admissible. In the case under review, it must be agreed that the judges could derive the origin of the cash from other elements of proof [...] II [...] For the rest, the private defense counsel appears to question the illegality (antijuridicidad) of the conduct held as proven drug transport, based on the understanding that it is not possible to affirm that the seized haul of 920 kilos of *cannabis sativa* contained "tetrahydrocannabidiol" or "THC," which is the psychoactive component contained in this plant and justifies its inclusion in the list of prohibited substances within the Ley General de Salud. Consequently, the prohibition of commercialization. He specifically affirms that expert report 2020-02432-QUI, by not establishing the level or quantity of THC in the analyzed sample, was insufficient to conclude that it was a narcotic substance, possibly even constituting solely "hemp" (cáñamo), which is a species of *cannabis sativa* that contains only the component called "CBD" and not "THC," and therefore is not considered a psychoactive substance. We cannot agree with the objection, insofar as the Ley de Salud in its article 127 establishes: [...]"

"I. [...] Lo primero que salta a la vista, es que nuevamente el recurrente pretende la aplicación de reglas de valoración de la prueba provenientes de un sistema de prueba tasada que no es aplicable en nuestro derecho. Así pretende imponer su criterio en cuanto a que para demostrar que el origen del dinero efectivo era el narcotráfico, se requiere una pericia especializada, sin embargo, es claro que ello no es admisible. En el caso examinado, debe convenirse en cuanto a que los juzgadores podían derivar el origen del efectivo de otros elementos de prueba [...] II [...] En lo restante, el defensor particular parece cuestionar la antijuridicidad de la conducta tenida por demostrada como transporte de droga,partiendo de que, a su entender, no es posible afirmar que el alijo decomisado de 920 kilos de cannabis sativa contuviera “tetrahidrocannabidiol” o “THC” que es el componente psicoactivo contenido esta planta y justifica su inclusión en la lista de sustancias prohibidas dentro de la Ley General de Salud. Consecuentemente, la prohibición de comercialización. Afirma en concreto, que el dictamen pericial 2020-02432-QUI al no establecer el nivel o cantidad de THC en la muestra analizada, resultaba insuficiente para concluir que se trataba de una sustancia estupefaciente, pudiendo incluso constituir unicamente “cáñamo” que es una especie de cannabis sativa que contiene únicamente el componente denominado “CBD” y no así “THC” por lo que no se considera una sustancia psicoactiva. No puede convenirse con la objeción, en el tanto la Ley de Salud en su artículo 127 establece: [...]"

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 10113 Medical and Therapeutic Cannabis and Hemp Law
      • Ley 5395 General Health Law
      • Ley 8204 Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Unauthorized Drugs, Related Activities, Money Laundering, and Terrorism Financing

      Este documento cita

      • Ley 10113 Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso
      • Ley 5395 Ley General de Salud
      • Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

      Cited by

      3 documents
      3laws

      Citado por

      3 documentos
      3leyes

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏