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Res. 00692-2000 Tribunal de Trabajo Sección IV · Tribunal de Trabajo Sección IV · 07/07/2000

Application of Law 6835 to municipalities for seniority bonusesAplicación de la Ley 6835 a las municipalidades para el pago de anualidades

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OutcomeResultado

Appeal deniedSin lugar la apelación

The tribunal upheld the lower court judgment recognizing the municipal worker's right to seniority bonuses, applying Law 6835 to the Municipality of San José as part of the public sector.El tribunal confirmó la sentencia de instancia que reconoció el derecho del trabajador municipal al pago de anualidades, aplicando la Ley 6835 a la Municipalidad de San José como parte del sector público.

SummaryResumen

The Labor Tribunal Section IV ruling decides an appeal by the Municipality of San José against a lower court judgment that recognized a municipal worker's right to seniority bonuses. The municipality argued that, as an autonomous decentralized entity, Law 6835 of 1982 did not apply to it, since that law was meant for the Civil Service Regime. The tribunal rejects this argument and upholds the judgment, holding that Law 6835, by referring to "the entire Public Sector", includes municipalities. It cites Article 1 of that law, amending Article 4 of the Public Administration Salary Law, and Article 2, subsection d). It reinforces this interpretation with Second Chamber case law and provisions of the Public Sector Financial Balance Law, which expressly list municipalities within the public sector. The ruling emphasizes the principle of legality: public institutions must comply with legal mandates until repealed or annulled, and the municipality did not prove any exemption. This is a public employment law case, not environmental.La sentencia del Tribunal de Trabajo Sección IV resuelve un recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San José contra una sentencia de instancia que reconoció el derecho de un trabajador municipal al pago de anualidades. La municipalidad argumentó que, como ente autónomo descentralizado, no le era aplicable la Ley 6835 de 1982, por estar dicha ley destinada al Régimen del Servicio Civil. El tribunal rechaza este argumento y confirma la sentencia, sosteniendo que la Ley 6835, al referirse a "todo el Sector Público", incluye a las municipalidades. Para ello, cita el artículo 1 de dicha ley, que reforma el artículo 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, y el artículo 2, inciso d). Además, refuerza su interpretación con jurisprudencia de la Sala Segunda y con disposiciones de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, que expresamente mencionan a las municipalidades dentro del sector público. La sentencia subraya el principio de legalidad: las instituciones públicas deben cumplir los mandatos legales hasta que sean derogados o anulados, y la municipalidad no demostró estar exenta. Se trata de un caso de derecho laboral público, no ambiental.

Key excerptExtracto clave

Now then, we consider that the appellant lacks merit. While it is true that the defendant is a public institution and as such governed by the principle of legality, it is also true that, in application of said principle, it is obliged to comply with legal mandates until they are annulled or repealed. In the present case, we have that Law 6835, repeatedly cited, in its Article 1 amending Article 4 of Law 2166 of October 9, 1957, provides as relevant: "The previous salary scale shall govern for the entire Public Sector." Article 2 of the same law provides: "A subsection d) is added to Article 12 of the Public Administration Salary Law, number 2166 of October 9, 1957, which shall read 'd) Public Sector employees, permanent or interim, shall be recognized, for purposes of the annual increases referred to in Article 5 above, the time of service rendered in other Public Sector entities...'." The term "Public Sector" is very broad, and refers not only to institutions under the Civil Service Regime, but to all public ones, including Municipalities.Ahora bien, estimamos que la apelante no lleva razón. Si bien es cierto, la accionada es una institución pública y como tal regida por el principio de legalidad, es también cierto que está, en aplicación del citado principio, obligada a cumplir con los mandatos legales hasta tanto los mismos no sean anulados o derogados. En el presente caso, tenemos que la ley 6835, de repetida cita, en su artículo 1 que reforma el artículo 4 de la ley 2166 del 9 de octubre de 1957, en lo que interesa dispone: "La anterior escala salarial regirá para todo el Sector Publico”. El artículo 2 de esa misma ley dispone “Se agrega un inciso d) al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 9 de octubre de 1957, que dirá “d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5 anterior el tiempo de servicio prestados en otras entidades del Sector Público...”. El término “Sector Publico”, es muy amplio, y se refiere no sólo a las instituciones amparadas al Régimen del Servicio Civil, sino a todas aquellas públicas, incluyendo a las Municipalidades.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La anterior escala salarial regirá para todo el Sector Público"

    "The previous salary scale shall govern for the entire Public Sector"

    Cita del Artículo 1 de la Ley 6835

  • "La anterior escala salarial regirá para todo el Sector Público"

    Cita del Artículo 1 de la Ley 6835

  • "El término “Sector Publico”, es muy amplio, y se refiere no sólo a las instituciones amparadas al Régimen del Servicio Civil, sino a todas aquellas públicas, incluyendo a las Municipalidades."

    "The term 'Public Sector' is very broad, and refers not only to institutions under the Civil Service Regime, but to all public ones, including Municipalities."

  • "El término “Sector Publico”, es muy amplio, y se refiere no sólo a las instituciones amparadas al Régimen del Servicio Civil, sino a todas aquellas públicas, incluyendo a las Municipalidades."
  • "cabe indicar que, la Ley 6835 del 22 de diciembre de 1982, expresamente dispone que se aplica a todo el Sector Público, por lo que la Municipalidades no se encuentran excluidas de los alcances de la misma, al formar éstas parte de aquél"

    "it is worth noting that Law 6835 of December 22, 1982, expressly provides that it applies to the entire Public Sector, so Municipalities are not excluded from its scope, as they form part of it"

    Voto Nº 290 de la Sala Segunda citado en la sentencia

  • "cabe indicar que, la Ley 6835 del 22 de diciembre de 1982, expresamente dispone que se aplica a todo el Sector Público, por lo que la Municipalidades no se encuentran excluidas de los alcances de la misma, al formar éstas parte de aquél"

    Voto Nº 290 de la Sala Segunda citado en la sentencia

Full documentDocumento completo

"II.- This Court hears the lower court judgment by virtue of the appeal filed against it by the Judicial Representative of the defendant. The reasons on which the Judicial Representative bases her argument are, in summary, the following: That the Municipalidad de San José is an autonomous and decentralized entity and that, as such, ley 6835 of 28 November 1982 is not applicable to it, since such regulation was intended to protect relations covered by the Régimen del Servicio Civil, from which the Municipality is exempt by constitutional and legal mandate, and that, in consideration of the principle of legality that governs the actions of the defendant, the payment of seniority increments (anualidades) in the case of the plaintiff began to take effect as of 1 January 1977, when the Manual Descriptivo de Puestos came into force, approved by Agreement No. 4, Article I of Extraordinary Session No. 28, held by the Corporación Municipal del Cantón Central de San José on 23 September 1976.

III.- Now then, we consider that the appellant is not correct. While it is true that the defendant is a public institution and as such governed by the principle of legality, it is also true that, in application of said principle, it is obligated to comply with legal mandates until they are annulled or repealed. In the present case, we have that ley 6835, repeatedly cited, in its article 1, which amends article 4 of ley 2166 of 9 October 1957, relevantly provides: "The foregoing salary scale shall govern for the entire Public Sector (Sector Publico)." Article 2 of that same law provides: "A subsection d) is added to article 12 of the Ley de Salarios de la Administración Pública, number 2166 of 9 October 1957, which shall read: 'd) Public Sector employees, whether permanent (en propiedad) or interim (interinos), shall have recognized, for purposes of the annual increases referred to in article 5 above, the time of service rendered in other Public Sector entities...'". The term "Public Sector (Sector Publico)" is very broad and refers not only to institutions covered by the Régimen del Servicio Civil, but to all public ones, including Municipalities. The cited law sought to eliminate the injustices that arose when a person transferred from one public institution to another. The criterion that ley 6835 is applicable to all public institutions, including Municipalities, has been reiterated by the Sala Segunda, and we cite merely as an example Voto Nº 290 of 14:00 on 25 November 1982, which, on the point under examination, stated: "it is worth noting that, Ley 6835 of 22 December 1982 expressly provides that it applies to the entire Public Sector, and therefore the Municipalities are not excluded from its scope, as they form part of the former." This criterion was also adopted by the legislator when enacting, in September 1984, the Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, which includes – within that term – Municipalities, as can be deduced, for example, when article 4, in its second paragraph, relevantly establishes: "The decentralized institutions of the public sector, except the municipalities..." and in article 29, it states that: "This provision shall apply to all State and public sector dependencies, including the Executive, Legislative, and Judicial branches (poderes), autonomous and semi-autonomous institutions, and municipalities." It is clearly established that Municipalities are public institutions that make up the so-called Public Sector; however, if any doubt remained, it is resolved by the Reglamento al Título Segundo de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, which, in its article 2, establishes: "Public institutions shall be understood as those referred to in articles 18 and 19 of Ley 6955, all State and public sector dependencies, including the Executive, Legislative, and Judicial Branches (Poderes), the Contraloría General de la República, decentralized institutions, and Municipalities, as well as public enterprises and their subsidiaries incorporated as companies, and any institution created by general or special law," so that if ley 6835, cited in its articles 1 and 2, subsection d), refers to the Public Sector without any distinction whatsoever, we must understand that it includes Municipalities. Note, on the other hand, that the Municipality alludes to the existence of a Manual Descriptivo de Puestos, which has not been brought to the case file (autos), and therefore cannot be considered. Consequently, for the stated reasons, it is appropriate to confirm the judgment in all its respects."

"II.- Conoce este Tribunal de la sentencia de instancia en virtud del recurso de apelación que contra la misma interpone la Apoderada Judicial de la accionada. Las razones en las que se fundamenta la Señora Apoderada Judicial, son en resumen, las siguientes: Que la Municipalidad de San José es un ente autónomo y descentralizado y que como tal no le es aplicable la ley 6835 del 28 de noviembre de 1982, ya que tal normativa ha sido prevista para tutelar las relaciones amparadas al Régimen del Servicio Civil, del que la Municipalidad está sustraída por imperio constitucional y legal, y que, en atención al principio de legalidad que rige el actuar de la accionada, el pago de las anualidades en el caso del demandado, empezó a regir a partir del primero de enero de 1977, cuando entró en vigencia el Manual Descriptivo de Puestos, aprobado mediante Acuerdo Nº 4, Artículo I de la Sesión Extraordinaria Nº28, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de setiembre de 1976. III.- Ahora bien, estimamos que la apelante no lleva razón. Si bien es cierto, la accionada es una institución pública y como tal regida por el principio de legalidad, es también cierto que está, en aplicación del citado principio, obligada a cumplir con los mandatos legales hasta tanto los mismos no sean anulados o derogados. En el presente caso, tenemos que la ley 6835, de repetida cita, en su artículo 1 que reforma el artículo 4 de la ley 2166 del 9 de octubre de 1957, en lo que interesa dispone: "La anterior escala salarial regirá para todo el Sector Publico”. El artículo 2 de esa misma ley dispone “Se agrega un inciso d) al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 9 de octubre de 1957, que dirá “d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5 anterior el tiempo de servicio prestados en otras entidades del Sector Público...”. El término “Sector Publico”, es muy amplio, y se refiere no sólo a las instituciones amparadas al Régimen del Servicio Civil, sino a todas aquellas públicas, incluyendo a las Municipalidades. La citada ley, lo que pretendió fue eliminar las injusticias que se producían cuando una persona se trasladaba a trabajar de una institución pública a otra. El criterio de que la ley 6835 es de aplicación a todas las instituciones públicas incluyendo a las Municipalidades ha sido reiterado por la Sala Segunda y sólo, como ejemplo, citamos el voto Nº 290 de las 14 horas del 25 de noviembre de 1982, que, en sobre el punto en examen manifestó “ cabe indicar que, la Ley 6835 del 22 de diciembre de 1982, expresamente dispone que se aplica a todo el Sector Público, por lo que la Municipalidades no se encuentran excluidas de los alcances de la misma, al formar éstas parte de aquél”. Ese criterio fue recogido también por el legislador al promulgar, en setiembre de 1984, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, la que incluye – dentro de ese término, a las Municipalidades, así se deduce por ejemplo cuando en el artículo 4, en su párrafo segundo establece en lo que interesa “Las instituciones descentralizadas del sector público, excepto las municipalidades...” y en el artículo 29, señala que: ”Esta disposición se aplicará a todas las dependencias del Estado y del sector público, incluidos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las instituciones autónomas y semiautònomas y las municipalidades.”. Queda claramente establecido que, las Municipalidades son instituciones públicas que conforman el llamado sector público, sin embargo, si alguna duda quedara la misma la resuelve el Reglamento al Título Segundo de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, que, en su artículo 2 establece: “Entièndase por instituciones públicas a las que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 6955, todas las dependencias del Estado y del sector publico, incluidos los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, las instituciones descentralizadas y las Municipalidades, así como las empresas públicas y sus subsidiarias constituidas como sociedades, y toda aquellas institución creada por ley general o especial”, de manera que, si la ley 6835 citada en sus artículos 1 y 2 inciso d) hace referencia al sector público, sin distinción de ninguna clase, debemos entender que incluye a las Municipalidades. Nòtese, por otra parte, que la Municipalidad hace alusión a la existencia de un Manual Descriptivo de Puestos, que no se ha hecho llegar a los autos, por lo que no puede ser considerado. En consecuencia, por las razones expuestas, lo procedente es confirmar la sentencia en todos sus extremos."

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 2166 Public Administration Salary Law
      • Ley 6835 Amendment to the Public Administration Salary Act
      • Ley 6955 Public Sector Financial Balance Law

      Este documento cita

      • Ley 2166 Ley de Salarios de la Administración Pública
      • Ley 6835 Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública
      • Ley 6955 Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público

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