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Res. 15670-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2010
OutcomeResultado
The Chamber grants the amparo and orders the Municipality of Alajuelita, with support from AyA and the Ministry of Health, to provide a definitive solution to the storm drainage problem threatening residents' health and environment.La Sala declara con lugar el amparo y ordena a la Municipalidad de Alajuelita, con colaboración del AyA y del Ministerio de Salud, solucionar definitivamente el problema de alcantarillado pluvial que pone en riesgo la salud y el ambiente de los vecinos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants an amparo filed by residents of Bella Vista urbanization in Alajuelita, who reported poor storm and fluvial drainage conditions, where insufficient pipe diameter caused flooding during rainy season. The Court finds a violation of Articles 21 (right to health) and 50 (right to a healthy and ecologically balanced environment) of the Constitution due to imminent health risks from water stagnation. The ruling reaffirms settled case law on shared competence among municipalities, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), and the Ministry of Health for providing and overseeing storm drainage. It orders the Municipality of Alajuelita to coordinate a permanent solution, with technical support and monitoring from AyA and the Ministry of Health.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la Urbanización Bella Vista en Alajuelita, quienes denunciaban el mal estado del alcantarillado pluvial y fluvial, cuyo diámetro insuficiente provocaba desbordamientos e inundaciones en época de lluvias. La Sala determina que esta situación lesiona los artículos 21 (derecho a la salud) y 50 (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) de la Constitución Política, al existir un riesgo inminente para la salud por el estancamiento de aguas. La sentencia reafirma la jurisprudencia consolidada sobre la competencia compartida entre municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Ministerio de Salud en la provisión y fiscalización de sistemas de drenaje pluvial, ordenando a la Municipalidad de Alajuelita coordinar acciones para una solución definitiva, con colaboración técnica y supervisión del AyA y del Ministerio de Salud.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, the Chamber finds a health risk for the residents of Bella Vista urbanization due to water stagnation because the storm and fluvial drainage pipe diameter is smaller than required for the area. Therefore, the appropriate course of action is to grant the amparo.De lo expuesto, la Sala determina la existencia de riesgo en la salud de los vecinos de la Urbanización Bella Vista por el estancamiento de aguas debido a que el diámetro del alcantarillado pluvial y fluvial es menor al que se requiere en la zona. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es [...] parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
"The creation of appropriate drainage within a community to avoid property damage, health risks, or environmental problems for its neighbors is [...] part of the services the Municipality is obliged to provide."
Considerando V
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es [...] parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
Considerando V
"De lo expuesto, la Sala determina la existencia de riesgo en la salud de los vecinos de la Urbanización Bella Vista por el estancamiento de aguas debido a que el diámetro del alcantarillado pluvial y fluvial es menor al que se requiere en la zona."
"Based on the foregoing, the Chamber finds a health risk for the residents of Bella Vista urbanization due to water stagnation because the storm and fluvial drainage pipe diameter is smaller than required for the area."
Considerando IV
"De lo expuesto, la Sala determina la existencia de riesgo en la salud de los vecinos de la Urbanización Bella Vista por el estancamiento de aguas debido a que el diámetro del alcantarillado pluvial y fluvial es menor al que se requiere en la zona."
Considerando IV
"el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional, según el cual, no sólo consagra el derecho de todo ciudadano a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que además obliga al Estado a garantizar el ejercicio de dicho derecho"
"the right to a healthy and ecologically balanced environment is a fundamental right derived from Article 50 of the Constitution, which not only enshrines the right of every citizen to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, but also obligates the State to guarantee the exercise of that right"
Considerando II
"el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional, según el cual, no sólo consagra el derecho de todo ciudadano a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que además obliga al Estado a garantizar el ejercicio de dicho derecho"
Considerando II
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“II.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), the storm sewer system (alcantarillado pluvial), and the powers of the Public Administrations (Administraciones Públicas): In its settled case law, this Court has recognized that the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment is a fundamental right deriving from Article 50 of the Constitution, which not only enshrines the right of every citizen to enjoy such an environment, but also requires the State to guarantee the exercise of that right through the means established for that purpose by the legislation in force. Specifically, as this Chamber stated in decision 05-9900 of diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, the Municipality must construct the infrastructure necessary to ensure the proper drainage of water, thereby safeguarding the right to health and to an environment free from pollution without harming third parties:
“V.- On municipal obligations concerning storm sewer systems.- It should be borne in mind that Article 169 of the Political Constitution establishes that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the content of which the law does not precisely determine for application to specific cases; consequently, the person responsible for applying them must resort to criteria based on values and experience to determine their content. The creation of adequate drainage facilities (medios de drenaje) within a community so as not to cause damage to property or health or environmental problems for its residents is, within the terms established by the Political Constitution, a matter of interest to the canton and forms part of the services that the Municipality is required to provide.
Along the same lines, Article 285 of the General Health Law establishes that stormwater must be disposed of properly and under sanitary conditions in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution caused by conditions that threaten its purity and quality. Accordingly, the Municipalidad de Goicoechea is required to take specific action to fulfill its purposes by adopting the measures necessary to provide the protected community with an efficient stormwater drainage system. In accordance with criteria of reasonableness, the Municipality must construct the infrastructure necessary to ensure the proper drainage of that water, thereby safeguarding the right to health and to an environment free from pollution without harming third parties. Likewise, pursuant to Article 2 of the Founding Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that municipal obligation must be shared with the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados because, as the governing authority in this field, it is responsible nationwide for directing, coordinating, and supervising all matters related to the disposal of sewage (aguas negras), sewer systems (alcantarillados), and contamination of water resources for the benefit of the inhabitants of the Republic; therefore, this Institution is not entirely removed from the problem raised by the petitioner for constitutional relief (amparada).” Moreover, even if the problem were caused solely by the storm sewer system, the Ministerio de Salud cannot disregard it because, pursuant to Articles 21 of the Constitution, 2° of the General Health Law, and 2° of the Organic Law of the Ministerio de Salud, it has the essential duty of safeguarding the health of the inhabitants of the Republic and must adopt all necessary general and specific measures (Articles 337 and 355 of Ley N°5395) to guarantee the full enjoyment of that right. It must also enforce Articles 285 and 292 of the General Health Law:
“ARTICLE 285.- Excreta, sewage, wastewater (aguas servidas), and stormwater shall be disposed of properly and under sanitary conditions in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution caused by conditions that threaten its purity or quality.
“ARTICLE 292.- The discharge of sewage, wastewater, and industrial waste into the storm sewer system is prohibited in all cases. The Ministry is authorized to restrict, regulate, or prohibit the disposal of non-biodegradable synthetic products through systems for the collection of excreta and water.” As follows from the foregoing, jurisdiction over storm sewer systems is established, expressly and implicitly, by ordinary legislation. Although the current Municipal Code contains no specific provision on this matter, the Chamber held in judgment Nº 2002-08696 of diez y catorce horas del seis de setiembre del dos mil dos that this does not exempt municipal entities—clearly acting in coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the foremost governing authority in this field—from the obligation to develop, among other community works, adequate water-supply and sewer systems (sistemas de acueductos y alcantarillados).
Indeed, Article 4(c) of the current Municipal Code establishes, in general terms, the administration and provision of municipal public services as a municipal power, and those services undoubtedly include water-supply and sewer systems. Furthermore, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados likewise has shared jurisdiction in this regard. In the aforementioned decision Nº 2002-08696 of diez horas catorce minutos del seis de setiembre del dos mil dos, the Chamber concluded that “... the power to create and maintain sanitary sewer networks (redes del alcantarillado sanitario) lies with the municipalities because, pursuant to Article 3 of the current Municipal Code, they bear primary responsibility for safeguarding cantonal interests and services within the jurisdictions entrusted to them and because this expressly follows from Article 169 of the Political Constitution, which establishes the Municipalities’ general jurisdiction in this field.
However, pursuant to Article 2 of the Founding Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that obligation must be shared with the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados because, as the governing authority in this field, it is responsible at the national level (sic) for directing, coordinating, and supervising all matters related to the disposal of sewage, sewer systems, and contamination of water resources for the benefit of the inhabitants of the Republic.”.
III.Concerning the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) problem in the Cantón de Alajuelita: In expediente 10-009950, filed by MARÍA DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ FALLAS against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, this Chamber ruled:
“The petition is GRANTED. Consequently: 1) MARIBEL SANDI MONTERO, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Alajuelita; SILENE MONTERO VALERIO, in her capacity as President of the Concejo Municipal; and LUIS FERNANDO CAMBRONERO GAMBOA, in his capacity as Director of the Unidad de gestión Vial of the Municipalidad de Alajuelita, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to proceed immediately to coordinate actions aimed at definitively resolving the storm sewer system problem affecting the residents of Concepción Debajo de Alajuelita, so that no further stormwater overflows occur. Work to implement the solution shall begin within a maximum period of UN MES from the date notice of this decision is served, and a temporary measure shall be implemented until the work is completed. 2) MARIA LUISA AVILA AGUERO, in her capacity as Ministra de Salud, and HEIBEL RODRIGUEZ ARAYA, in his capacity as Manager holding an unlimited general power of attorney of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to direct that an on-site inspection be conducted immediately and that the appropriate recommendations be issued to the Municipalidad de Alajuelita for resolving the problem at issue in this proceeding.
They are likewise ordered to provide that Municipality, within the scope of their respective powers, with the assistance necessary to implement those recommendations and to ensure that the solution is duly implemented. All are hereby warned that they could incur the offense defined in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, which provides that anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Alajuelita is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo).
Personal notice shall be served upon MARIBEL SANDI MONTERO, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Alajuelita; SILENE MONTERO VALERIO, in her capacity as President of the Concejo Municipal; LUIS FERNANDO CAMBRONERO GAMBOA, in his capacity as Director of the Unidad de gestión Vial of the Municipalidad de Alajuelita; MARIA LUISA AVILA AGUERO, in her capacity as Ministra de Salud; and HEIBEL RODRIGUEZ ARAYA, in his capacity as Manager holding an unlimited general power of attorney of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those positions in their stead. Notice shall be given to all parties and to the Ministra del Salud and the Manager of AyA.”.
In this decision, the Chamber finds that Articles 21 and 50 of the Political Constitution were violated because, since the year dos mil ocho, the residents of the Cantón de Concepción Abajo de Alajuelita have asked the municipality to resolve the storm sewer system problem, which persists to date. The residents’ homes are observed to flood because the existing pipe has a narrow diameter; consequently, the risk to health and the environment is imminent.
IV.Specific case: After analyzing the evidence submitted, this Court finds a violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution. The report submitted by the representative of the respondent authority—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter duly establish that the appellant’s property is located in Alajuelita Centro, Urbanización Bella Vista, two hundred meters east of the main entrance. According to an inspection conducted on veintiséis de agosto del dos mil diez by the Environmental Manager of the Área de Rectora de Salud de Alajuelita, the diameter of the stormwater pipe must be evaluated. No breeding sites for the mosquito that transmits dengue were observed because the water was flowing and was also exposed to sunlight, conditions unsuitable for that mosquito to breed.
The study concludes that the topography of the land, the design of the stormwater and watercourse drainage systems, and the number of homes in the area contribute to the overflow of water during the rainy season, affecting residents. Based on the foregoing, the Chamber finds that the health of the residents of Urbanización Bella Vista is at risk due to standing water because the diameter of the stormwater and watercourse drainage systems is smaller than required for the area. Accordingly, the appropriate course is to grant the petition.”
“II.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el alcantarillado pluvial y las competencias de las Administraciones Públicas: Este Tribunal en jurisprudencia reiterada ha reconocido que el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional, según el cual, no sólo consagra el derecho de todo ciudadano a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que además obliga al Estado a garantizar el ejercicio de dicho derecho, mediante los medios establecidos al efecto por la legislación vigente. Concretamente, tal como lo ha dicho esta Sala en el voto 05-9900 de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente las aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros:
“V.- Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar.
En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, la Municipalidad de Goicoechea, está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad amparada, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.
Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal obligación municipal debe ser compartida con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ya que éste, como órgano rector de la materia, es el encargado a nivel nacional de dirigir, coordinar y vigilar todo lo concerniente a la evacuación de aguas negras, alcantarillados y contaminación de los recursos de agua en beneficio de los habitantes de la República, por lo que esta Institución no es ajena del todo al problema que plantea la amparada.” Por otro lado, aunque el problema fuera solamente ocasionado por el alcantarillado pluvial, el Ministerio de Salud no puede desentenderse de ello, puesto que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la Ley N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. Asimismo, hacer cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud en su artículo 285 y 292:
“ARTICULO 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.
“ARTICULO 292.- Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio queda facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas.” Como se desprende de lo expuesto anteriormente, la competencia en materia de alcantarillado pluvial, se encuentra establecida, expresa e implícitamente, por la legislación común. Si bien, el actual Código Municipal no establece ninguna disposición específica en cuanto este tema, la Sala ha declarado, en sentencia Nº 2002-08696 de las diez y catorce horas del seis de setiembre del dos mil dos, que esto no excluye la obligación de los entes municipales —evidentemente, en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que es el ente rector por excelencia en la materia—, de desarrollar, entre otras obras de carácter comunal, lo relativo a adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados.
En efecto, el artículo 4 inciso c) del Código Municipal vigente establece en términos generales, como una atribución municipal, el administrar y prestar los servicios públicos municipales, dentro de los cuales, sin duda alguna, se encuentran los sistemas de acueductos y alcantarillados. Además, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene igualmente una competencia compartida al respecto. En la referida resolución Nº 2002-08696 de las diez horas catorce minutos del seis de setiembre del dos mil dos, la Sala concluyó que “... la atribución de crear y mantener las redes del alcantarillado sanitario, le corresponde a las municipalidades, por cuanto éstas, según el artículo 3 del Código Municipal vigente, son las principales obligadas de velar por los intereses y servicios cantonales dentro de la jurisdicción que tengan a su cargo y porque expresamente así se deriva del artículo 169 de la Constitución Política, que establece la competencia genérica de las Municipalidades en esta materia.
Sin embargo, en atención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal obligación debe ser compartida con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ya que éste, como órgano rector de la materia, es el encargado a nivel nacional (sic) de dirigir, coordinar y vigilar todo lo concerniente a la evacuación de aguas negras, alcantarillados y contaminación de los recursos de agua en beneficio de los habitantes de la República.”.
III.Referente al problema del alcantarillado sanitario en el Cantón de Alajuelita: Esta Sala en el expediente 10-009950 presentado por MARÍA DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ FALLAS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, dispuso:
“Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia: 1) Se ordena a MARIBEL SANDI MONTERO, en su calidad de Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Alajuelita, SILENE MONTERO VALERIO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y LUIS FERNANDO CAMBRONERO GAMBOA, en su calidad de Director de la Unidad de gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, proceder inmediatamente a coordinar acciones a efectos de solucionar de forma definitiva el problema de alcantarillado pluvial que aqueja a los vecinos de Concepción Debajo de Alajuelita, para que no haya más desbordamiento de las aguas pluviales. Los trabajos para implementar la solución deberán iniciarse dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta resolución, y mientras los trabajos terminan deberán implementar una medida provisional. 2) Se ordena a MARIA LUISA AVILA AGUERO, en su calidad de Ministra de Salud, y a HEIBEL RODRIGUEZ ARAYA, en su calidad de Gerente con poder generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, ordenar de inmediato la realización de una inspección en el sitio y emitir las recomendaciones del caso a la Municipalidad de Alajuelita para la solución del problema objeto de este recurso.
Asimismo, se les ordena prestar a dicha Municipalidad la colaboración necesaria, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de implementar dichas recomendaciones; y ser vigilantes de que tal solución sea debidamente implementada. Todos bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a MARIBEL SANDI MONTERO, en su calidad de Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Alajuelita, SILENE MONTERO VALERIO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y LUIS FERNANDO CAMBRONERO GAMBOA, en su calidad de Director de la Unidad de gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita, a MARIA LUISA AVILA AGUERO, en su calidad de Ministra de Salud, y a HEIBEL RODRIGUEZ ARAYA, en su calidad de Gerente con poder generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, de forma personal. Comuníquese a todas las partes, y a la Ministra del Salud y al Gerente del AyA.”.
En este voto la Sala estima que se lesionan los artículos 21 y 50 de la Constitución Política debido a que desde el año dos mil ocho los vecinos del Cantón de Concepción Abajo de Alajuelita han solicitado a la municipalidad la solución al problema de alcantarillado pluvial, siendo que, a la fecha persiste. Se observa que las casas de los vecinos se inundan porque la tubería existente tiene un diámetro reducido por lo que el riesgo en la salud y al ambiente es inminente.
IV.Caso concreto: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la propiedad del accionante se ubica en Alajuelita Centro, Urbanización Bella Vista, de la entrada principal doscientos metros al este. Según inspección realizada el veintiséis de agosto del dos mil diez por el Gestor Ambiental del Área de Rectora de Salud de Alajuelita se establece que se debe de evaluar el diámetro de la tubería de aguas pluviales. No se observaron criaderos del mosquito transmisor del dengue por el fluir de las aguas, además de que están expuestas al sol, condiciones no aptas para criaderos de ese mosquito.
En ese estudio se concluye que la topografía del terreno, diseño del alcantarillado pluvial y fluvial y la cantidad de viviendas en la zona contribuyen a que en época de invierno las aguas se desborden y afecten a los vecinos. De lo expuesto, la Sala determina la existencia de riesgo en la salud de los vecinos de la Urbanización Bella Vista por el estancamiento de aguas debido a que el diámetro del alcantarillado pluvial y fluvial es menor al que se requiere en la zona. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.”
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