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Noise pollution from bar in Río Cuarto de GreciaContaminación sónica por bar en Río Cuarto de Grecia

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted for violation of the rights to health, healthy environment, privacy, efficient public services, and prompt response, due to the slowness of the Ministry of Health and the inaction of the Municipality of Grecia regarding noise pollution from a bar.Se declara con lugar el amparo por violación a los derechos a la salud, ambiente sano, intimidad, prestación eficiente de servicios públicos y pronta respuesta, debido a la lentitud del Ministerio de Salud y la inacción de la Municipalidad de Grecia frente a la contaminación sónica de un bar.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber grants an amparo filed by neighbors against the Ministry of Health and the Municipality of Grecia for noise pollution caused by a bar that had been operating a karaoke without permits since 2006. The Chamber finds that, despite complaints filed since September 2006, the Ministry of Health took more than three years to warn the owner and order closure, acting slowly even after confirming the irregularities. The Municipality, for its part, did not definitively resolve the complaints or exercise its police powers to stop the illegal activity, even after verifying the lack of a permit during an inspection in May 2009. The court holds that this administrative passivity violated the rights to health, a pollution-free environment, privacy, efficient provision of public services, and prompt response. The Ministry is ordered to execute the closure and the Municipality to resolve the pending complaints.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo presentado por vecinos contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia por la contaminación sónica generada por un bar que operaba karaoke sin permisos desde 2006. La Sala constata que, pese a las denuncias desde septiembre de 2006, el Ministerio de Salud tardó más de tres años en apercibir al propietario y ordenar la clausura, actuando con lentitud incluso después de comprobadas las irregularidades. La Municipalidad, por su parte, no resolvió definitivamente las denuncias ni ejerció su poder de policía para hacer cesar la actividad irregular, a pesar de haber verificado la falta de permiso en una inspección de mayo de 2009. El tribunal considera que esta pasividad administrativa violó los derechos a la salud, a un ambiente libre de contaminantes, a la intimidad, a la prestación eficiente de servicios públicos y a obtener pronta respuesta. Se ordena al Ministerio de Salud ejecutar la clausura y a la Municipalidad resolver las denuncias pendientes.

Key excerptExtracto clave

“IV. On the specific case. Based on the foregoing, the report rendered by the representative of the appealed authority—which is deemed given under oath with the consequences, including criminal, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of this matter, it is verified that in this case there has been a violation of the right to health, the right to enjoy a pollution-free environment, and the right to privacy of all the neighbors of Bar Los Angeles located in Río Cuarto de Grecia; in addition to a violation of the right to efficient provision of public services and the right to obtain a prompt response, as explained below.”“IV .- Sobre el caso concreto.- Tomando como base lo dicho en el considerando anterior, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que en este caso se ha producido una violación al derecho a la salud, al derecho a gozar de un ambiente libre de contaminantes, y al derecho a la intimidad, de todos los vecinos del Bar Los Angeles ubicado en río cuarto de Grecia; además de una violación al derecho a la prestación eficiente de servicios públicos y al derecho de obtener pronta respuesta, tal como se explica a continuación.”

Pull quotesCitas destacadas

  • "a pesar de que tanto el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Grecia han comprobado dicha situación han sido lentos en el cumplimiento de las obligaciones que son propias de su esfera de competencias y tal pasividad ha afectado a los amparados."

    "Even though both the Ministry of Health and the Municipality of Grecia have verified this situation, they have been slow in fulfilling their own obligations within their sphere of competence, and such passivity has harmed the petitioners."

    Considerando IV

  • "a pesar de que tanto el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Grecia han comprobado dicha situación han sido lentos en el cumplimiento de las obligaciones que son propias de su esfera de competencias y tal pasividad ha afectado a los amparados."

    Considerando IV

  • "las actuaciones lentas del Ministerio de Salud para ejecutar sus actos, poner a derecho el funcionamiento irregular del bar en cuestión y detener el problema de contaminación sónica ocasionó la violación de los derechos fundamentales de los amparados."

    "The slow actions of the Ministry of Health in executing its acts, bringing the irregular operation of the bar in question into compliance, and stopping the noise pollution problem caused the violation of the fundamental rights of the petitioners."

    Considerando IV.A

  • "las actuaciones lentas del Ministerio de Salud para ejecutar sus actos, poner a derecho el funcionamiento irregular del bar en cuestión y detener el problema de contaminación sónica ocasionó la violación de los derechos fundamentales de los amparados."

    Considerando IV.A

  • "los entes municipales pueden disponer sobre la inspección de los locales comerciales, dictar medidas cautelares de cierre en caso de flagrancia, en cuyo caso podría decretarse hasta el cierre temporal, previo levantamiento de la información correspondiente para la imposición de una sanción, y estricto respecto del principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa."

    "Municipal entities may order the inspection of commercial premises, issue precautionary closure measures in cases of flagrancy, which could even include temporary closure, after gathering the corresponding information for the imposition of a sanction, and with strict respect for the constitutional principle of due process and the right of defense."

    Considerando IV.B

  • "los entes municipales pueden disponer sobre la inspección de los locales comerciales, dictar medidas cautelares de cierre en caso de flagrancia, en cuyo caso podría decretarse hasta el cierre temporal, previo levantamiento de la información correspondiente para la imposición de una sanción, y estricto respecto del principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa."

    Considerando IV.B

Full documentDocumento completo

**IV.—Regarding the specific case.**—Taking as a basis what was stated in the preceding recital, the report rendered by the representative of the appealed authority—which is taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of this matter, it is verified that in this case a violation has occurred of the right to health, the right to enjoy an environment free of contaminants, and the right to privacy, of all the neighbors of Bar Los Angeles located in Río Cuarto de Grecia; in addition to a violation of the right to the efficient provision of public services and the right to obtain a prompt response, as explained below. Indeed, what was asserted by the petitioner is verified, in the sense that the Bar in question has carried out karaoke activities since 2006 without the proper permits and causing noise pollution (contaminación sónica). However, even though both the Ministry of Health and the Municipality of Grecia have verified said situation, they have been slow in fulfilling the obligations that are proper to their sphere of competence and such passivity has affected the protected parties. A) Passivity of the Ministry of Health: This is verified upon observing that the first complaint filed against the bar in question dates from September 2006, and it was not until three years later, on September 28, 2009, that a warning was given to the owner of the premises to suspend the karaoke activity. The closure order was issued as late as December 4, 2009. That is to say, it is not that the appealed Ministry has not acted, since it is verified that it conducted two inspections (one on September 29, 2006 and another on May 8, 2009), issued a warning to the owner of the premises (on September 28, 2009), ordered the closure of the establishment (on November 4, 2009), and resolved the motions for reconsideration and appeal against said order (on December 10, 2009 and January 4, 2010); but rather that the actions have been slow and passive, even after verifying the irregular operation of the premises in question. As stated, it should be noted that, after the second inspection conducted on May 8, 2009, it was not until SIX MONTHS later that the closure order was issued in November 2009; and as of the date the report requested by this Chamber was rendered in January 2010—TWO MONTHS having already elapsed since said order was issued—it is not verified that the closure has actually been carried out. In conclusion, the slow actions of the Ministry of Health to execute its orders, bring the irregular operation of the bar in question into compliance with the law, and stop the problem of noise pollution caused the violation of the fundamental rights of the protected parties. B) Inaction of the Municipality of Grecia: In view of the omission incurred by this Municipality in duly informing this Chamber about the constitutional violations alleged by the petitioner, applying the provisions of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction which allows the facts referred to by the petitioner to be taken as true, it is accredited before this Constitutional Court that the neighbors of Bar Los Angeles filed several complaints before that Municipal Corporation alleging the irregular operation of said bar. However, said Municipality has not definitively resolved the complaints filed. Even though it conducted an inspection on May 15, 2009 and confirmed the irregularity, it did not proceed to execute any action in that regard, thereby causing a violation of the fundamental rights of all the neighbors of the bar in question. It should be remembered that it is the responsibility of local governments to ensure the correct application of the regulations concerning the operation of commercial establishments that sell liquor, being, consequently, responsible for the improper use of the licenses granted, for violations of the legal regime, and in summary, for the excesses that are committed; these are powers and duties for which they have inspection and control faculties inherent to the police power over the activities carried out in their jurisdiction and for which they have granted the respective licenses. This implies that municipal entities may order the inspection of commercial premises, issue precautionary closure measures in cases of flagrancy, in which case even a temporary closure could be decreed, upon prior collection of the corresponding information for the imposition of a sanction, and in strict respect of the constitutional principle of due process and the right of defense. For this reason, this Chamber does not understand how, after having verified the irregularity under which Bar Los Angeles was operating—according to a visit conducted on May 8, 2009 (folio 017)—by not having the corresponding permit to operate a karaoke, the municipal authorities simply did not make use of their legal powers to bring the bar in question into compliance with the law. In conclusion, the lack of action by the municipal entity to bring the irregular operation of the bar in question into compliance with the law caused the violation of the fundamental rights of the protected parties.

“IV .- Sobre el caso concreto.- Tomando como base lo dicho en el considerando anterior, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que en este caso se ha producido una violación al derecho a la salud, al derecho a gozar de un ambiente libre de contaminantes, y al derecho a la intimidad, de todos los vecinos del Bar Los Angeles ubicado en río cuarto de Grecia; además de una violación al derecho a la prestación eficiente de servicios públicos y al derecho de obtener pronta respuesta, tal como se explica a continuación. En efecto, se comprueba lo afirmado por el recurrente, en el sentido de que el Bar en cuestión realiza actividades de karaoke desde el año 2006 sin contar con los debidos permisos y ocasionando contaminación sónica. Sin embargo, a pesar de que tanto el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Grecia han comprobado dicha situación han sido lentos en el cumplimiento de las obligaciones que son propias de su esfera de competencias y tal pasividad ha afectado a los amparados. A) Pasividad del Ministerio de Salud: Lo cual se comprueba tras observar que la primera denuncia interpuesta en contra del bar en cuestión data de setiembre del 2006, y no es sino hasta tres años después, el 28 de setiembre del 2009 que se procede a apercibir al propietario del lugar de suspender la actividad de karaoke. Dictándose el acto de clausura hasta el 04 de diciembre del 2009. Es decir, no es que el Ministerio recurrido no haya actuado, pues se comprueba que realizó dos inspecciones (una el 29 de setiembre del 2006 y otra el 08 de mayo del 2009), realizó un apercibimiento al dueño del local (el 28 de setiembre del 2009), ordenó la clausura del establecimiento (el 04 de noviembre del 2009), y resolvió los recursos de revocatoria y apelación contra dicho acto (el 10 de diciembre del 2009 y el 04 de enero del 2010); sino que las actuaciones han sido lentas y pasivas, aún después de comprobar el funcionamiento irregular del local en cuestión. Tal como se dijo, nótese que, tras la segunda inspección realizada el 08 de mayo del 2009, no es sino hasta SEIS MESES después que se procede a dictar el acto de clausura en noviembre del 2009; y a la fecha de rendición del informe solicitado por esta Sala en enero 2010 -habiendo transcurrido ya DOS MESES desde dictado dicho acto- no se comprueba que en efecto se haya procedido a la clausura. En conclusión, las actuaciones lentas del Ministerio de Salud para ejecutar sus actos, poner a derecho el funcionamiento irregular del bar en cuestión y detener el problema de contaminación sónica ocasionó la violación de los derechos fundamentales de los amparados. B) Inacción de la Municipalidad de Grecia: En atención a la omisión en que incurrió esta Municipalidad de informar debidamente a esta Sala acerca de las infracciones constitucionales acusadas por el recurrente, aplicando lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que permite tener por ciertos los hechos referidos por el recurrente, queda acreditado ante este Tribunal Constitucional que los vecinos del Bar Los Angeles plantearon varias denuncias ante esa Corporación Municipal alegando el funcionamiento irregular de dicho bar. Sin embargo, dicha Municipalidad no ha resuelto en forma definitiva las denuncias planteadas. A pesar de que realizó una inspección el 15 de mayo del 2009 y constató la irregularidad, no procedió a ejecutar ninguna acción al respecto, ocasionando con ello una violación a los derechos fundamentales de todos los vecinos del bar en cuestión. Recuérdese que corresponde a los gobiernos locales velar por la correcta aplicación de la normativa que tiene que ver con el funcionamiento de establecimientos mercantiles que expenden licores, siendo, en consecuencia, responsable por el uso indebido de las patentes otorgadas, por las infracciones al régimen jurídico y en síntesis, por los excesos que se cometan; atribuciones y deberes éstos, para los cuales, cuenta con facultades de fiscalización y control propias del poder de policía sobre las actividades que se desarrollan en su jurisdicción y para las cuales ha otorgado las respectivas licencias. Esto implica, que los entes municipales pueden disponer sobre la inspección de los locales comerciales, dictar medidas cautelares de cierre en caso de flagrancia, en cuyo caso podría decretarse hasta el cierre temporal, previo levantamiento de la información correspondiente para la imposición de una sanción, y estricto respecto del principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa. Por ello que no comprende esta Sala como, luego de haber comprobado la irregularidad bajo la cual funcionaba el Bar Los Angeles –según visita realizada el 08 de mayo del 2009 (folio 017)- al no contar con el permiso correspondiente para operar un karaoke, simplemente las autoridades municipales no hacen uso de sus competencias legales para poner a derecho el bar en cuestión. En conclusión, la falta de actuación del ente municipal para poner a derecho el funcionamiento irregular del bar en cuestión ocasionó la violación de los derechos fundamentales de los amparados.”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 44
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 45

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