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Res. 04210-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2008

Municipality must address pollution from stormwater drainage and wastewater in a creekMunicipalidad debe resolver contaminación por alcantarillado pluvial y aguas residuales en quebrada

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Mayor of Vásquez de Coronado to immediately take necessary measures to definitively solve the stormwater drainage and pollution problem in the Jesús creek.La Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al Alcalde de Vásquez de Coronado tomar de inmediato las medidas necesarias para dar solución definitiva al problema de alcantarillado pluvial y contaminación de la quebrada Jesús.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a resident of Urbanización San Juan No. 1 in Vásquez de Coronado. The petitioner complained that a ditch behind his home receives wastewater, stormwater, and solid waste from neighbors, causing pollution problems. Despite multiple complaints to the Municipality of Vásquez de Coronado, it had failed to solve the issue. The Chamber reiterates that the right to a healthy and ecologically balanced environment, derived from Article 50 of the Constitution, is a fundamental right that the State must guarantee. It recalls that municipalities have a duty to build and maintain stormwater drainage infrastructure, as established by Article 169 of the Constitution and Article 285 of the General Health Law. The Chamber found that a long-standing problem of stormwater and wastewater drainage in the Jesús creek existed, exacerbated by neighbors' encroachment on protected areas. It determined that the Municipality's prolonged omission violated Articles 21 and 50 of the Constitution, granted the amparo, and ordered the Mayor to take necessary measures to provide a definitive solution.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de la Urbanización San Juan No. 1 en Vásquez de Coronado. El recurrente denunció que, detrás de su vivienda, una acequia recibe aguas residuales, pluviales y desechos sólidos de los vecinos, lo que genera problemas de contaminación. A pesar de las múltiples gestiones realizadas ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado, esta no había solucionado el problema. La Sala reitera que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derivado del artículo 50 de la Constitución Política, es un derecho fundamental que obliga al Estado a garantizarlo. En particular, recuerda que las municipalidades tienen la obligación de construir y mantener la infraestructura de alcantarillado pluvial, según lo establece el artículo 169 constitucional y el artículo 285 de la Ley General de Salud. En el caso concreto, se comprobó que existía un problema antiguo de alcantarillado pluvial y de aguas residuales en la quebrada Jesús, agravado por la invasión de la zona de protección por parte de algunos vecinos. La Sala determinó que la omisión prolongada de la Municipalidad en resolver la situación constituía una violación de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por lo que declaró con lugar el recurso y ordenó al Alcalde Municipal tomar las medidas necesarias para dar una solución definitiva.

Key excerptExtracto clave

In this matter, it must not be forgotten that the competence and responsibility for managing stormwater drainage lies primarily with the Municipalities – albeit in coordination with the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health as appropriate – and this local entity, despite being aware of the current problem and the solution it requires, did not immediately address the issue, allowing years to pass full of omissions and unproductive actions. Therefore, given that the reported problem is a potential source of environmental pollution and, consequently, a danger to the health of local residents, the Chamber finds that the omissions attributed to the Municipality of Vásquez de Coronado violate Articles 21 and 50 of the Constitution, resulting in a clear violation of the fundamental rights of the petitioner and other residents in the area.En esta materia no puede olvidarse que la competencia y responsabilidad por el manejo del alcantarillado pluvial corresponde principalmente a las Municipalidades –aunque en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud según sea el caso para lo cual debe efectuar la coordinación del caso- y este ente local, a pesar de ser conocedor del problema actual y de la solución que debe dársele, no procedió inmediatamente a atender el problema, dejando pasar los años plagados de omisiones y acciones improductivas. Por lo tanto, dado que el problema denunciado es un potencial foco de contaminación al medio ambiente y, en consecuencia, una amenaza de peligro para la salud de los habitantes de la zona, estima la Sala que las omisiones atribuidas a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, resultando clara la violación de derechos fundamentales al recurrente y demás vecinos de la zona, por las omisiones y las actuaciones negligentes apuntadas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este Tribunal en jurisprudencia reiterada ha reconocido que el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional."

    "This Court has repeatedly recognized that the right to a healthy and ecologically balanced environment is a fundamental right derived from Article 50 of the Constitution."

    Considerando III

  • "Este Tribunal en jurisprudencia reiterada ha reconocido que el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional."

    Considerando III

  • "Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros."

    "Subject to reasonableness criteria, the Municipality must build the necessary infrastructure to properly channel those waters, in order to guarantee the right to health and an environment free of contamination and without harming third parties."

    Considerando III, citando sentencia 2005-009900

  • "Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros."

    Considerando III, citando sentencia 2005-009900

Full documentDocumento completo

Sections

“…II.- Subject Matter of the Application. The applicant alleges that an irrigation ditch (acequia) runs behind his home, into which the neighbors discharge wastewater (aguas residuales), stormwater (aguas pluviales), and solid waste (desechos sólidos), causing pollution problems; and that, although he has filed requests with the respondent Municipality seeking a solution, nothing has been done to date. He therefore requests that the application be granted.

III.Regarding the Right to Enjoy a Healthy and Ecologically Balanced Environment, the Storm Sewer System, and the Powers of Public Administrations in This Regard.- In settled case law, this Court has recognized that the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) is a fundamental right arising from Article 50 of the Constitution, which not only enshrines every citizen’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, but also requires the State to guarantee the exercise of that right through the means established for that purpose under the legislation in force. Specifically, as this Chamber stated in judgment number 2005-009900, issued at ten o’clock on veintinueve de julio del dos mil cinco, the Municipality must construct the infrastructure necessary to ensure the proper drainage of water, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free from pollution, without harming third parties:

“V.- Regarding Municipal Obligations Concerning Storm Sewer Systems (alcantarillado pluvial).- It should be borne in mind that Article 169 of the Political Constitution provides that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. The Chamber has defined local interests and services as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the content of which is not precisely determined by law for application to specific cases; accordingly, the authority responsible for applying them must resort to value judgments and experience to determine their content. The creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health or environmental problems for its residents is, under the terms set forth in the Political Constitution, a matter of cantonal interest and forms part of the services that the Municipality is required to provide.

In the same vein, Article 285 of the Ley General de Salud provides that stormwater must be disposed of properly and hygienically in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution caused by conditions that compromise its purity and quality. For this reason, the Municipalidad de Goicoechea is required to undertake specific actions to fulfill its purposes, adopting the measures necessary to provide the protected community with an efficient stormwater drainage system. In accordance with standards of reasonableness, the Municipality must construct the infrastructure necessary to ensure the proper drainage of such water, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free from pollution, without harming third parties.” As follows from the foregoing, jurisdiction over storm sewer systems is expressly and implicitly established by ordinary legislation.

Although the current Código Municipal contains no specific provision on this matter, in judgment number 2002- 08696, issued at ten fourteen on seis de septiembre del dos mil dos, the Chamber held that this does not relieve such entities of their obligation to develop, among other community works, adequate water-supply and sewer systems. Indeed, Article 4(c) of the Código Municipal currently in force establishes, in general terms, that the administration and provision of municipal public services are municipal powers, and these services unquestionably include the sewer system.

IV.Regarding the Specific Case.- Based on what was stated in the preceding recital (considerando), the Court now examines the central issue in this application, namely, the possible violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Thus, the report submitted by the Mayor of Vásquez de Coronado—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of this matter establish that there is indeed a longstanding problem with the stormwater and wastewater sewer systems in the Urbanización San Juan No.1 area, caused by the watercourse (vía de agua) of quebrada Jesús, which persists to date, together with the consequences arising from that situation. As can be seen, not only is sewage (aguas servidas) discharged into that watercourse—thereby also contaminating the body of water into which it flows, which is prohibited—but stormwater also flows through it.

The situation is further aggravated by the fact that some residents have encroached upon the watercourse throughout its protected area (zona de protección), and all of this has caused pollution problems that affect the quality of life of local residents. It is also true that the problem was reported to the respondent Municipality long ago; nevertheless, no measures have been adopted to resolve it, and although a pipe has been installed in the eastern sector of quebrada Jesús, it is insufficient to mitigate the reported problems. The record shows that, although several site inspections have been conducted, the problem continues, and residents fear that it will worsen with the arrival of the rainy season. According to the statement made under oath, it appears that the Municipality is only now going to begin cleaning and restoring the protected area, as well as initiating procedures aimed at resolving the problem.

Nevertheless, the problem plainly exists at present, and not only has there been a delay in resolving it, but it also appears that the matter may worsen because of the need to restore a protected area that has been encroached upon. In this matter, it must not be forgotten that jurisdiction and responsibility for managing the storm sewer system rest primarily with the Municipalities—although they must coordinate, as appropriate, with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud—and that this local entity, despite being aware of the current problem and the solution required, failed to address it immediately, allowing years marked by omissions and unproductive actions to pass. Therefore, because the reported problem constitutes a potential source of environmental pollution and, consequently, a threat to the health of the area’s residents, the Chamber finds that the omissions attributed to the Municipalidad de Vásquez de Coronado violate Articles 21 and 50 of the Political Constitution.

The violation of the fundamental rights of the applicant and the other residents of the area, resulting from the omissions and negligent conduct described above, is therefore clear. For all these reasons, the application must be granted, and the Mayor of Vásquez de Coronado must be ordered to take the appropriate actions immediately so that, within the period specified in the operative provisions (parte dispositiva), the measures necessary to provide a definitive solution to the storm sewer problem affecting quebrada Jesús near the applicant’s residence are adopted.”

Secciones

“…II.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que detrás de su vivienda pasa una acequia en la cual los vecinos depositan aguas residuales, pluviales y desechos sólidos que está ocasionando problemas de contaminación y a pesar de que ha presentado gestiones en la Municipalidad recurrida para que se de una solución, no se ha hecho nada a la fecha por lo que pide que se declare con lugar el recurso.

III.Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el alcantarillado pluvial y las competencias de las Administraciones Públicas al respecto.- Este Tribunal en jurisprudencia reiterada ha reconocido que el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional, según el cual, no sólo consagra el derecho de todo ciudadano a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que además obliga al Estado a garantizar el ejercicio de dicho derecho, mediante los medios establecidos al efecto por la legislación vigente. Concretamente, tal como lo ha dicho esta Sala en la sentencia número 2005-009900 de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente las aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros:

“V.- Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar.

En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, la Municipalidad de Goicoechea, está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad amparada, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.” Como se desprende de lo expuesto anteriormente, la competencia en materia de alcantarillado pluvial, se encuentra establecida, Municipal no establece ninguna disposición específica en cuanto este tema, la Sala ha declarado, en sentencia número 2002- 08696 de las diez horas catorce minutos del seis de septiembre del dos mil dos, que esto no excluye la obligación de los entes de desarrollar, entre otras obras de carácter comunal, lo relativo a adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados.

En efecto, el artículo 4 inciso c) del Código Municipal vigente establece en términos generales, como una atribución municipal, el administrar y prestar los servicios públicos municipales, dentro de los cuales, sin duda alguna, se encuentra el sistema de alcantarillado.

IV.Sobre el caso concreto.- Tomando como base lo que se acaba de decir en el considerando anterior, se procede al examen del aspecto central de este recurso, a saber, la posible violación al derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así entonces, del informe rendido por el Alcalde de Vásquez de Coronado -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que efectivamente existe un antiguo problema con el alcantarillado pluvial y de aguas residuales en la zona de la Urbanización San Juan No.1 ocasionadas por la vía de agua de la quebrada Jesús que se mantiene a la fecha, con las consecuencias derivadas de esa situación. Según se observa, en esa vía de agua no sólo se depositan en ahí aguas servidas (contaminando a su vez el cuerpo de agua donde se vierten lo cual es prohibido) sino que, también discurren ahí las aguas pluviales con el agravante de que, además, algunos vecinos han invadido la vía de agua a lo largo de su zona de protección, generándose con todo esto problemas de contaminación que inciden en la calidad de vida de los vecinos del lugar.

También es lo cierto que se ha denunciado el problema ante la Municipalidad recurrida desde hace mucho tiempo; sin embargo, no se han adoptado medidas para solucionar el problema, y a pesar de que en el sector este de la quebrada Jesús sí existe un entubado, éste es insuficiente para mitigar los problemas denunciados. De autos se desprende que aunque se han realizado varias inspecciones al sitio, el problema continúa y existe el temor de los vecinos que con la llegada del invierno, se agrave. Según se indicó bajo juramento, parece que la Municipalidad va a iniciar hasta ahora con una labor de limpieza y recuperación de la zona protegida, así como también va a adoptar los procedimientos tendientes a solucionar el problema, sin embargo, a todas luces, el problema existe en este momento y no sólo ha habido tardanza en la solución al problema, sino que también pareciera que el asunto se puede agravar por la necesidad de recuperar zona protegida que ha sido invadida.

En esta materia no puede olvidarse que la competencia y responsabilidad por el manejo del alcantarillado pluvial corresponde principalmente a las Municipalidades –aunque en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud según sea el caso para lo cual debe efectuar la coordinación del caso- y este ente local, a pesar de ser conocedor del problema actual y de la solución que debe dársele, no procedió inmediatamente a atender el problema, dejando pasar los años plagados de omisiones y acciones improductivas. Por lo tanto, dado que el problema denunciado es un potencial foco de contaminación al medio ambiente y, en consecuencia, una amenaza de peligro para la salud de los habitantes de la zona, estima la Sala que las omisiones atribuidas a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, resultando clara la violación de derechos fundamentales al recurrente y demás vecinos de la zona, por las omisiones y las actuaciones negligentes apuntadas.

Por todas estas razones el recurso debe declararse con lugar y procede ordenar al Alcalde Municipal de Vásquez de Coronado, tomar inmediatamente las acciones correspondientes a efecto de que en el plazo que se dice en la parte dispositiva, se adopten las medidas que sean necesarias para darle solución definitiva al problema de alcantarillado pluvial de la quebrada Jesús que se ubica cerca del domicilio del recurrente.”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution
      • Ley 5395 General Health Law
      • Ley 7135 Constitutional Jurisdiction Law

      Este documento cita

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política
      • Ley 5395 Ley General de Salud
      • Ley 7135 Ley de la Jurisdicción Constitucional

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