Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 16242-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/11/2007

Municipal and MOPT-CONAVI omission regarding collapsed culvert in OsaOmisión municipal y del MOPT-CONAVI en alcantarilla colapsada en Osa

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted for violation of the rights to life, health, and a healthy environment, and the respondent authorities are ordered to immediately adopt the necessary measures to permanently resolve the problem of the deteriorated culvert.Se declara con lugar el recurso de amparo por violación a los derechos a la vida, la salud y un ambiente sano, y se ordena a las autoridades recurridas adoptar de inmediato las medidas necesarias para resolver definitivamente el problema de la alcantarilla deteriorada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber upheld an amparo lawsuit filed by residents of Río La Colonia, Bahía Ballena, Osa Peninsula, finding that the Municipality of Osa, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), and the National Road Council (CONAVI) violated the rights to life, health, and a healthy environment (Articles 21 and 50 of the Political Constitution). A 4.0 m-diameter culvert on National Route No. 34 was proven to be severely deteriorated by log and tree drag, causing damming and backwater that endanger the community. Although the authorities acknowledged the problem and initiated actions after the lawsuit was filed, the Chamber deemed their prior actions insufficient. It further held that the Municipality breached its constitutional duty (Article 169) to safeguard local interests—either by directly addressing the issue or by urging competent entities to act. The Chamber ordered immediate measures to permanently resolve the problem.La Sala Constitucional estimó el recurso de amparo presentado por vecinos de Río La Colonia, Bahía Ballena, Península de Osa, y declaró que la Municipalidad de Osa, el MOPT y el CONAVI violaron los derechos a la vida, la salud y un ambiente sano (artículos 21 y 50 de la Constitución Política). Se acreditó que una alcantarilla de 4.0 m de diámetro en la Ruta Nacional N°34 está severamente deteriorada por arrastre de troncos y árboles, lo que provoca embalsamientos y remansos que ponen en riesgo a la comunidad. Aunque las autoridades reconocieron el problema e iniciaron gestiones tras la interposición del recurso, la Sala consideró sus actuaciones previas insuficientes. Además, señaló que la Municipalidad incumplió su deber constitucional (artículo 169) de velar por los intereses locales, ya sea solucionando directamente o instando a las entidades competentes. Se ordenó adoptar de inmediato las medidas necesarias para resolver el problema de forma definitiva.

Key excerptExtracto clave

In the case before us, from the reports rendered under oath and in accordance with the evidentiary elements in the record, it is fully proven that in the community of Río La Colonia, Bahía Ballena, on the Osa Peninsula (National Route No. 34, Km 163+700), there is a corrugated metal culvert 4.0 meters in diameter that is deteriorated because the river crossing it carries a large amount of logs and trees, and their action has deformed the culvert, even eliminating longitudinal sections, which is said to cause damming and backwater. [...] Likewise, in compliance with the precautionary measure issued by the Chamber in this amparo proceeding, it is observed that by official letter DCV-2767-2007 of July 27, 2007, the Engineer in charge of that area was instructed to carry out the necessary maintenance of the culvert (cleaning and maintenance free of any obstruction) under the current road maintenance contract, while the definitive technical solution to the problem is determined. [...] Consequently, the Chamber concludes that the actions of the respondent authorities have been insufficient to guarantee the respect for the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, to the detriment of the petitioners. Furthermore, it is necessary to remind the respondent municipal authorities that, by mandate of the Political Constitution, they are responsible for administering local interests and services, such that they must ensure that situations affecting the governed, as evidenced in this amparo proceeding, are resolved either by the municipality's own actions or by urging the competent institutions, agencies, ministries, or any other administrative entity.En el caso que nos ocupa, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente, se encuentra plenamente acreditado que en la comunidad de Río La Colonia, de bahía Ballena, en la Península de Osa (Ruta Nacional N°34, Km 163+700), existe una alcantarilla corrugada de 4.0 metros de diámetro, que se encuentra deteriorada, debido a que el río que la atraviesa tiene mucho arrastre de troncos y árboles, por lo que su acción ha deformado la alcantarilla, eliminando incluso secciones longitudinales, lo que aseguran es causa del embalsamiento y remanso. [...] De igual modo, en atención a la medida cautelar emitida por la Sala en el presente recurso de amparo, se aprecia que mediante oficio DCV-2767-2007 del 27 de julio del 2007, se le instruyó al Ingeniero encargado de esa zona para que llevara a cabo el mantenimiento necesario a la alcantarilla (limpieza y mantenimiento libre de toda obstrucción), con cargo al contrato de conservación vial vigente, mientras se determina técnicamente la solución definitiva al problema que se presenta. [...] Consecuentemente, la Sala llega a la conclusión de que las actuaciones de las autoridades accionadas han sido insuficientes para garantizar el respeto de los derechos a la vida, a salud, y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en perjuicio de los amparados. Asimismo, es menester recordar a las autoridades municipales recurridas, que por imperativo de la Constitución Política les corresponde administrar los intereses y servicios locales, de manera que deben velar porque situaciones que afectan a los administrados, como se evidencia en el presente recurso de amparo, sean solucionadas ya sea por actuaciones propias de la municipalidad o instando a las instituciones, organismos, ministerios o cualquier otra entidad administrativa competente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso que nos ocupa, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente, se encuentra plenamente acreditado que en la comunidad de Río La Colonia, de bahía Ballena, en la Península de Osa (Ruta Nacional N°34, Km 163+700), existe una alcantarilla corrugada de 4.0 metros de diámetro, que se encuentra deteriorada, debido a que el río que la atraviesa tiene mucho arrastre de troncos y árboles, por lo que su acción ha deformado la alcantarilla, eliminando incluso secciones longitudinales, lo que aseguran es causa del embalsamiento y remanso."

    "In the case before us, from the reports rendered under oath and in accordance with the evidentiary elements in the record, it is fully proven that in the community of Río La Colonia, Bahía Ballena, on the Osa Peninsula (National Route No. 34, Km 163+700), there is a corrugated metal culvert 4.0 meters in diameter that is deteriorated because the river crossing it carries a large amount of logs and trees, and their action has deformed the culvert, even eliminating longitudinal sections, which is said to cause damming and backwater."

    Considerando II – Caso concreto

  • "En el caso que nos ocupa, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente, se encuentra plenamente acreditado que en la comunidad de Río La Colonia, de bahía Ballena, en la Península de Osa (Ruta Nacional N°34, Km 163+700), existe una alcantarilla corrugada de 4.0 metros de diámetro, que se encuentra deteriorada, debido a que el río que la atraviesa tiene mucho arrastre de troncos y árboles, por lo que su acción ha deformado la alcantarilla, eliminando incluso secciones longitudinales, lo que aseguran es causa del embalsamiento y remanso."

    Considerando II – Caso concreto

  • "la Sala llega a la conclusión de que las actuaciones de las autoridades accionadas han sido insuficientes para garantizar el respeto de los derechos a la vida, a salud, y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en perjuicio de los amparados."

    "the Chamber concludes that the actions of the respondent authorities have been insufficient to guarantee the respect for the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, to the detriment of the petitioners."

    Considerando II – Caso concreto

  • "la Sala llega a la conclusión de que las actuaciones de las autoridades accionadas han sido insuficientes para garantizar el respeto de los derechos a la vida, a salud, y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en perjuicio de los amparados."

    Considerando II – Caso concreto

  • "es menester recordar a las autoridades municipales recurridas, que por imperativo de la Constitución Política les corresponde administrar los intereses y servicios locales, de manera que deben velar porque situaciones que afectan a los administrados, como se evidencia en el presente recurso de amparo, sean solucionadas ya sea por actuaciones propias de la municipalidad o instando a las instituciones, organismos, ministerios o cualquier otra entidad administrativa competente."

    "it is necessary to remind the respondent municipal authorities that, by mandate of the Political Constitution, they are responsible for administering local interests and services, such that they must ensure that situations affecting the governed, as evidenced in this amparo proceeding, are resolved either by the municipality's own actions or by urging the competent institutions, agencies, ministries, or any other administrative entity."

    Considerando II – Caso concreto

  • "es menester recordar a las autoridades municipales recurridas, que por imperativo de la Constitución Política les corresponde administrar los intereses y servicios locales, de manera que deben velar porque situaciones que afectan a los administrados, como se evidencia en el presente recurso de amparo, sean solucionadas ya sea por actuaciones propias de la municipalidad o instando a las instituciones, organismos, ministerios o cualquier otra entidad administrativa competente."

    Considerando II – Caso concreto

  • "De esta norma se deriva el deber de las Municipalidades de brindar solución, o en su defecto provocar la intervención de otros órganos, para satisfacer las necesidades de las comunidades en su competencia territorial."

    "From this provision derives the duty of Municipalities to provide a solution, or failing that, to prompt the intervention of other bodies, to meet the needs of the communities within their territorial jurisdiction."

    Considerando II – Caso concreto (referencia al artículo 169 constitucional)

  • "De esta norma se deriva el deber de las Municipalidades de brindar solución, o en su defecto provocar la intervención de otros órganos, para satisfacer las necesidades de las comunidades en su competencia territorial."

    Considerando II – Caso concreto (referencia al artículo 169 constitucional)

Full documentDocumento completo

Sections

II.Specific case. The amparo appeal seeks to establish that the respondent authorities have each failed, within their respective spheres of competence, to fulfill the obligations imposed by Article 50 of the Political Constitution, relating to the protection of the environment, as well as the life and health of the protected parties. In the opinion of the Chamber, both the Municipality of Osa and the Ministry of Public Works and Transport have effectively breached this constitutional mandate. In the case before us, based on the reports rendered under oath and in accordance with the evidentiary elements contained in the case file, it is fully accredited that in the community of Río La Colonia, in Bahía Ballena, on the Osa Peninsula (Ruta Nacional N°34, Km 163+700), there is a corrugated culvert 4.0 meters in diameter, which is deteriorated due to the fact that the river passing through it carries a heavy load of logs and trees, whose action has deformed the culvert, even eliminating longitudinal sections, which is asserted to be the cause of damming and backwater.

By virtue of this, through official communication DCV-2766-2007 of July 27, 2007, the Directorate of Road Conservation requested that the Engineering Directorate of CONAVI conduct the corresponding technical study (design) of the hydraulic capacity of the culvert, in order to implement a definitive solution to the problem presented, through the current road conservation contract. Similarly, in response to the precautionary measure issued by the Chamber in this amparo appeal, it is noted that through official communication DCV-2767-2007 of July 27, 2007, the Engineer in charge of that zone was instructed to carry out the necessary maintenance on the culvert (cleaning and maintenance free of any obstruction), charged to the current road conservation contract, while a definitive solution to the problem presented is technically determined. For his part, in his legal report, the Municipal Mayor of Osa stated that this municipal entity has no jurisdiction over the road in question as it is a national route, which is under the exclusive competence of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), and therefore considers that the problem raised must be resolved by said council.

Thus, the Chamber holds it as accredited that the respondent authorities in no way refute the allegations of the appellant; on the contrary, they acknowledge the existence of the problem raised, and in the case of the MOPT and CONAVI, they assert that they have undertaken the task of finding a solution to the problem raised, clearly, after the filing of this amparo appeal. Consequently, the Chamber reaches the conclusion that the actions of the respondent authorities have been insufficient to guarantee respect for the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, to the detriment of the protected parties. Likewise, it is necessary to remind the respondent municipal authorities that, by imperative of the Political Constitution, it is their responsibility to administer local interests and services, such that they must ensure that situations affecting the administered parties, as evidenced in this amparo appeal, are resolved either by the municipality’s own actions or by urging the competent institutions, bodies, ministries, or any other administrative entity.

In the case at hand, the Chamber considers that there has been omission and negligence on the part of the Municipality of Osa in the exercise of the faculties and powers conferred upon it by Law, because if it considers that the solution to the problem raised by the appellant is the competence of other entities, the respondent municipal corporation must, as the body charged with safeguarding local interests, promote the action of those entities and foster an efficient solution to the problem afflicting the affected neighbors. It must be borne in mind that, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, it is the responsibility of the Municipalities to administer the local interests and services of the communities in order to promote the integral development of the cantons in harmony with national development. From this norm derives the duty of the Municipalities to provide a solution, or failing that, to procure the intervention of other bodies, to satisfy the needs of the communities within their territorial competence.

V.Conclusion By reason of the foregoing, and given that the violation of the fundamental rights of the protected parties, enshrined in Articles 21 and 50 of the Political Constitution, has been held as accredited, it is appropriate to order the granting of the amparo, ordering the immediate adoption of the necessary measures to definitively resolve the problem denounced by the petitioner.

“II.- Caso concreto. Se pretende con el recurso de amparo, establecer que las autoridades recurridas han incumplido cada una en el ámbito de su competencia, las obligaciones que impone el artículo 50 de la Constitución Política, relativas a la protección del medio ambiente, así como a la vida y a la salud de los amparados. En criterio de la Sala, tanto la Municipalidad de Osa, como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han quebrantado efectivamente ese mandato constitucional. En el caso que nos ocupa, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente, se encuentra plenamente acreditado que en la comunidad de Río La Colonia, de bahía Ballena, en la Península de Osa (Ruta Nacional N°34, Km 163+700), existe una alcantarilla corrugada de 4.0 metros de diámetro, que se encuentra deteriorada, debido a que el río que la atraviesa tiene mucho arrastre de troncos y árboles, por lo que su acción ha deformado la alcantarilla, eliminando incluso secciones longitudinales, lo que aseguran es causa del embalsamiento y remanso.

En virtud de ello, mediante oficio DCV-2766-2007 del 27 de julio del 2007, la Dirección de Conservación Vial solicitó a la Dirección de Ingeniería del CONAVI el estudio técnico (diseño) correspondiente de la capacidad hidráulica de la alcantarilla, para llevar a cabo la solución definitiva al problema presentado, a través del actual contrato de conservación vía. De igual modo, en atención a la medida cautelar emitida por la Sala en el presente recurso de amparo, se aprecia que mediante oficio DCV-2767-2007 del 27 de julio del 2007, se le instruyó al Ingeniero encargado de esa zona para que llevara a cabo el mantenimiento necesario a la alcantarilla (limpieza y mantenimiento libre de toda obstrucción), con cargo al contrato de conservación vial vigente, mientras se determina técnicamente la solución definitiva al problema que se presenta. Por su parte, en su informe de Ley, el Alcalde Municipal de Osa manifestó que esa entidad municipal no tiene jurisdicción sobre la carretera en cuestión por ser ruta nacional, que está bajo competencia exclusiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), por lo que considera que el problema planteado debe ser resuelto por dicho consejo.

De este modo, la Sala tiene por acreditado que las autoridades recurridas en modo alguno desvirtúan los alegatos de la recurrente, sino todo lo contrario, reconocen la existencia del problema planteado, y en el caso del MOPT y el CONAVI aseguran que se han abocado a la tarea de encontrar una solución al problema planteado, claro está, luego de la interposición del presente recurso de amparo. Consecuentemente, la Sala llega a la conclusión de que las actuaciones de las autoridades accionadas han sido insuficientes para garantizar el respeto de los derechos a la vida, a salud, y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en perjuicio de los amparados. Asimismo, es menester recordar a las autoridades municipales recurridas, que por imperativo de la Constitución Política les corresponde administrar los intereses y servicios locales, de manera que deben velar porque situaciones que afectan a los administrados, como se evidencia en el presente recurso de amparo, sean solucionadas ya sea por actuaciones propias de la municipalidad o instando a las instituciones, organismos, ministerios o cualquier otra entidad administrativa competente.

En el caso de marras, la Sala estima que ha existido omisión y negligencia por parte de la Municipalidad de Osa en el ejercicio de las facultades y potestades que la Ley le confiere, porque si considera que la solución del problema planteado por la recurrente es competencia de otras entidades, la corporación municipal recurrida debe, como encargada de velar por los intereses locales, propiciar la actuación de aquellas y promover una solución eficiente al problema que aqueja a los vecinos que se ven afectados. Debe tenerse presente que de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales de las comunidades con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. De esta norma se deriva el deber de las Municipalidades de brindar solución, o en su defecto provocar la intervención de otros órganos, para satisfacer las necesidades de las comunidades en su competencia territorial.

V.Conclusión En razón de lo anterior, y dado que se tuvo por acreditada la violación a los derechos fundamentales de los amparados, consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, lo procedente ordenar la estimación del amparo, ordenando adoptar de inmediato las medidas necesarias a fin de resolver definitivamente el problema denunciado por la promovente.”

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution
        • Ley 4240 Urban Planning Law
        • Ley 6227 General Public Administration Law

        Este documento cita

        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política
        • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
        • Ley 6227 Ley General de la Administración Pública

        Cited by

        4 documents
        1PGR opinion3laws

        Citado por

        4 documentos
        1dictamen PGR3leyes

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏