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Res. 00024-2023 Sala Tercera de la Corte · Sala Tercera de la Corte · 2023
OutcomeResultado
The Criminal Chamber denied the cassation appeal and upheld the lawfulness of the police intervention, finding that crack consumption in a public thoroughfare impairs public order.La Sala Tercera declara sin lugar el recurso de casación y confirma la legalidad de la intervención policial, al considerar que el consumo de crack en vía pública afecta el orden público.
SummaryResumen
The Criminal Cassation Chamber examined the legality of an administrative police officer's intervention when a person was observed smoking crack in a public thoroughfare. The appellant argued that drug consumption does not constitute a crime, challenging the validity of the police procedure. The Chamber dismissed the appeal, holding that although consumption is not a criminal offense per se, possession of crack is unlawful under the General Health Law and the Narcotics Law. The intervention was justified because consuming in a public space disrupts public order, as it occurs in a transit area where third parties are exposed to smoke residues. The ruling reaffirms the administrative police's duty to preserve public order under Articles 4 and 8 of the General Police Law, harmonizing the interpretation of health and narcotics legislation to conclude the action was lawful.La Sala Tercera examina la legitimidad de la actuación de la policía administrativa al intervenir a una persona que consumía crack en la vía pública. El recurrente alegaba que el consumo de drogas no constituía delito, cuestionando así la validez del procedimiento policial. La Sala rechaza el recurso y sostiene que, aunque el consumo no sea punible penalmente, la posesión de crack es ilícita conforme a la Ley General de Salud y la Ley de Estupefacientes. La intervención se justifica porque el consumo en la vía pública afecta el orden público, al realizarse en un lugar de tránsito donde terceros quedan expuestos a los residuos del humo. La resolución reafirma el deber de la policía administrativa de preservar el orden público, conforme a los artículos 4 y 8 de la Ley General de Policía, interpretando armónicamente la normativa de salud y estupefacientes para concluir que la actuación fue lícita.
Key excerptExtracto clave
Consequently, the possession and consumption of crack in public, although not a crime, involves an impact on public order not only because of the possession of an illicit substance, but also due to the location where the activity takes place, since it is a transit area where individuals are also exposed to the smoke residues produced by ingesting the narcotic.En consecuencia, se tiene que la posesión y el consumo de crack en la vía pública, aunque no constituye un delito, supone que existe una afectación al orden público no sólo por la posesión de una sustancia que es de carácter ilícito, sino por el lugar en que se realiza la actividad, ya que se trata de un lugar de tránsito de los particulares quienes además, se ven expuestos a los residuos de humo que produce la ingesta del estupefaciente.
Pull quotesCitas destacadas
"las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas"
"police forces shall serve the community; they shall oversee and preserve public order, prevent manifestations of crime, and cooperate to repress them"
Considerando II
"las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas"
Considerando II
"la posesión y el consumo de crack en la vía pública, aunque no constituye un delito, supone que existe una afectación al orden público"
"the possession and consumption of crack in public, although not a crime, involves an impact on public order"
Considerando II
"la posesión y el consumo de crack en la vía pública, aunque no constituye un delito, supone que existe una afectación al orden público"
Considerando II
Full documentDocumento completo
"II.[...] it is necessary to take into consideration that the administrative police (policía administrativa) is charged with ensuring public safety (seguridad pública), including, for these purposes, the duty to safeguard public order (orden público). Thus, Article 4 of the General Police Law (Ley General de Policía), No. 7410, states: “Article 4.- Functions. The police forces shall be at the service of the community; they shall be responsible for monitoring, preserving public order, preventing manifestations of crime, and cooperating to repress them in the manner determined in the legal system.” Additionally, numeral 8 of the aforementioned law establishes among the powers of the administrative police: “d) Ensure the monitoring and maintenance of public order.” In this case, the background and part of the proven facts is that officer [Name 001] observed the accused apparently consuming the drug crack rock, which is why he was approached. Crack is a derivative of cocaine: “It is a hard, scale-like material obtained by adding ammonia or sodium bicarbonate and water to cocaine hydrochloride and heating the powder that precipitates as a result. The term “crack,” which is the street name for cocaine base, refers to the crackling sound the mixture makes when heated” (United Nations. Recommended Methods for the Identification and Analysis of Cocaine in Seized Materials. (Revised and updated). Manual for Use by National Drug Analysis Laboratories. New York: United Nations Office in Vienna, 2012, p. 4) and in accordance with a harmonious reading of Articles 127 and 371 of the General Health Law (Ley General de la Salud), it is possible to conclude that the possession of cocaine—and consequently of crack—is unlawful, and indeed, Article 79 of Law No. 8204, of December 26, 2001, Law on Narcotic Drugs, Psychotropic Substances, Unauthorized Drugs, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism (Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo), establishes the possibility of voluntary commitment of anyone who consumes such substances on public roads, stating: “… the voluntary and free commitment or outpatient treatment for exclusively therapeutic and rehabilitation purposes in a public or private health center, of anyone who, on public roads or in places of public access, consumes or uses unauthorized drugs…”. Consequently, it is understood that the possession and consumption of crack on public roads, although not constituting a crime, implies that there is an impact on public order, not only because of the possession of a substance that is inherently unlawful, but also because of the location where the activity takes place, since it is a place of transit for private individuals who are also exposed to the smoke residue produced by the ingestion of the narcotic."
"II.[...] es necesario tomar en consideración que la policía administrativa, se encuentra encargada de velar por la seguridad pública, incluyendo para dichos efectos, el deber de resguardar el orden público. Así, el artículo 4 de la Ley General de Policía, N° 7410 señala: “Artículo 4.- Funciones. Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico”. Adicionalmente, el numeral 8 de la ley de marras establece entre las atribuciones de la policía administrativa: “ d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público”. En este caso, la actuación policial tiene como antecedente y como parte de los hechos probados, que el oficial [Nombre 001], observó al imputado consumir aparente droga piedra de crack, razón por la que fue abordado. El crack, es un derivado de la cocaína: “Se trata de un material duro, de aspecto escamoso, que se obtiene añadiendo amoníaco o bicarbonato sódico y agua al clorhidrato de cocaína y calentando el polvo que precipita como resultado. El término “crack”, que es el nombre que se da en la calle a la cocaína base, hace referencia al ruido que produce la mezcla al calentarse” (Naciones Unidas. Métodos recomendados para la identificación y el análisis de cocaína en materiales incautados. (Revisado y actualizado). Manual para uso de los laboratorios nacionales de análisis de estupefacientes. Nueva York: Oficina de las Naciones Unidas en Viena, 2012, p. 4) y conforme a una lectura armónica de los artículos 127 y 371 de la Ley General de la Salud, es posible concluir que la posesión de cocaína -y en consecuencia del crack- es ilícita e incluso, el artículo 79 de la Ley N° 8204, del 26 de diciembre de 2001, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, establece la posibilidad de internar voluntariamente, a quien consuma dichas sustancias en la vía pública, señalando: “… el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado…”. En consecuencia, se tiene que la posesión y el consumo de crack en la vía pública, aunque no constituye un delito, supone que existe una afectación al orden público no sólo por la posesión de una sustancia que es de carácter ilícito, sino por el lugar en que se realiza la actividad, ya que se trata de un lugar de tránsito de los particulares quienes además, se ven expuestos a los residuos de humo que produce la ingesta del estupefaciente."
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