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Res. 00615-2025 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2025

International jurisdiction over probate proceedings based on a foreign willCompetencia internacional en procesos sucesorios testamentarios con testamento extranjero

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OutcomeResultado

ReversedRevocada

The Second Chamber reversed the dismissal order, held that a Costa Rican judge has jurisdiction over a probate proceeding based on a foreign will even when the will originates from a country that has not ratified the Bustamante Code, and ordered the Puntarenas Civil Court to continue processing the case.La Sala Segunda revocó la resolución de archivo, estableció que un juez costarricense es competente para conocer un proceso sucesorio testamentario fundado en un testamento extranjero aunque provenga de un país no signatario del Código de Bustamante, y ordenó continuar el trámite en el Juzgado Civil de Puntarenas.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court of Justice of Costa Rica resolved a jurisdictional dispute arising from the Civil Court of Puntarenas' decision to dismiss a probate proceeding based on a will executed in Michigan (USA). The lower court had held that, as the United States is not a party to the Bustamante Code, the Costa Rican courts lacked jurisdiction to hear the matter. The Chamber found this interpretation erroneous, holding that Costa Rican law does not preclude a national judge from handling a probate proceeding founded on a foreign will, even when the will originates from a country that has not ratified the Bustamante Code. Territorial jurisdiction was assigned to the Civil Court of Puntarenas based on the deceased's last domicile in Costa Rica and the fact that the majority of the estate's assets are located in the country. The Chamber also noted that Article 135.2 of the Code of Civil Procedure provides a mechanism for giving effect in national courts to partitions made abroad. Consequently, the dismissal order was reversed, and the probate proceeding was ordered to continue after the procedural defect is cured.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió una controversia de competencia originada en el archivo de un proceso sucesorio testamentario por parte del Juzgado Civil de Puntarenas. El juzgado había considerado que, al haberse otorgado el testamento en Michigan (Estados Unidos), país no signatario del Código de Bustamante, no era procedente tramitar la sucesión en Costa Rica. La Sala determinó que esta interpretación es errónea, pues nada en el ordenamiento jurídico costarricense impide que un juez nacional conozca de un proceso sucesorio fundado en un testamento extranjero, aunque provenga de un país no suscrito al referido código. Se fijó la competencia territorial del Juzgado Civil de Puntarenas en razón del último domicilio de la causante en Costa Rica y de que la mayoría de los bienes se encuentran en el país. Además, se recordó que el artículo 135.2 del Código Procesal Civil prevé el mecanismo para dar eficacia en sede nacional a particiones hechas en el extranjero. En consecuencia, se revocó la resolución de archivo y se ordenó continuar con el trámite, previa subsanación del procedimiento conforme a esa norma.

Key excerptExtracto clave

The dispute originates from the Civil Court of Puntarenas’ decision to dismiss a probate proceeding based on a will executed in Michigan (USA), on the grounds that, as said country is not a party to the Bustamante Code, its processing in Costa Rica was not proper. The Chamber holds that this interpretation is erroneous. It is established that nothing prevents a Costa Rican judge from hearing a probate proceeding founded on a foreign will, even when the will comes from a country that has not ratified the Bustamante Code.La controversia se origina por la decisión del Juzgado Civil de Puntarenas de archivar un proceso sucesorio testamentario con base en un testamento otorgado en Michigan (EE.UU.), por considerar que, al no ser este país parte del Código de Bustamante, no resultaba procedente su tramitación en Costa Rica. La Sala concluye que esta interpretación es errónea. Se establece que nada impide que un juez costarricense conozca un proceso sucesorio testamentario fundado en un testamento extranjero, aunque provenga de un país no suscrito al Código de Bustamante.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se establece que nada impide que un juez costarricense conozca un proceso sucesorio testamentario fundado en un testamento extranjero, aunque provenga de un país no suscrito al Código de Bustamante."

    "It is established that nothing prevents a Costa Rican judge from hearing a probate proceeding founded on a foreign will, even when the will comes from a country that has not ratified the Bustamante Code."

    Consideraciones de la Sala Segunda

  • "Se establece que nada impide que un juez costarricense conozca un proceso sucesorio testamentario fundado en un testamento extranjero, aunque provenga de un país no suscrito al Código de Bustamante."

    Consideraciones de la Sala Segunda

  • "Se determina que el Juzgado Civil de Puntarenas es competente para conocer del asunto, en virtud del último domicilio de la causante en Costa Rica y la ubicación en el país de la mayoría de los bienes."

    "It is determined that the Civil Court of Puntarenas has jurisdiction to hear the matter, by virtue of the decedent's last domicile in Costa Rica and the location within the country of the majority of the assets."

    Consideraciones de la Sala Segunda

  • "Se determina que el Juzgado Civil de Puntarenas es competente para conocer del asunto, en virtud del último domicilio de la causante en Costa Rica y la ubicación en el país de la mayoría de los bienes."

    Consideraciones de la Sala Segunda

Full documentDocumento completo

INTERNATIONAL JURISDICTION IN TESTAMENTARY SUCCESSION PROCEEDINGS (PROCESOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS). The controversy originates from the decision of the Juzgado Civil de Puntarenas to archive a testamentary succession proceeding (proceso sucesorio testamentario) based on a will granted in Michigan (USA), on the grounds that, since that country is not a party to the Código de Bustamante, its processing in Costa Rica was not proper. The Chamber concludes that this interpretation is erroneous. It is established that nothing prevents a Costa Rican judge from hearing a testamentary succession proceeding founded on a foreign will, even if it originates from a country not a signatory to the Código de Bustamante. It is determined that the Juzgado Civil de Puntarenas has jurisdiction to hear the matter, by virtue of the deceased’s (causante) last domicile in Costa Rica and the location within the country of the majority of the assets. Furthermore, it is recalled that article 135.2 of the Código Procesal Civil provides the procedure for giving effect to partitions (particiones) made abroad through a domestic call to interested parties (convocatoria nacional). Consequently, the challenged ruling is reversed, and the continuation of the testamentary succession proceeding is ordered in the national venue, subject to prior correction (subsanación) in accordance with the cited procedural precept. [615-25]

COMPETENCIA INTERNACIONAL EN PROCESOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS. La controversia se origina por la decisión del Juzgado Civil de Puntarenas de archivar un proceso sucesorio testamentario con base en un testamento otorgado en Michigan (EE.UU.), por considerar que, al no ser este país parte del Código de Bustamante, no resultaba procedente su tramitación en Costa Rica. La Sala concluye que esta interpretación es errónea. Se establece que nada impide que un juez costarricense conozca un proceso sucesorio testamentario fundado en un testamento extranjero, aunque provenga de un país no suscrito al Código de Bustamante. Se determina que el Juzgado Civil de Puntarenas es competente para conocer del asunto, en virtud del último domicilio de la causante en Costa Rica y la ubicación en el país de la mayoría de los bienes. Además, se recuerda que el artículo 135.2 del Código Procesal Civil prevé el procedimiento para dar eficacia a particiones hechas en el extranjero mediante la convocatoria nacional. En consecuencia, se revoca la resolución impugnada y se ordena continuar el trámite del proceso sucesorio testamentario en sede nacional, previa subsanación conforme al citado precepto procesal. [615-25]

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    • Código Procesal Civil Art. 135

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