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OJ-006-2026 · 06/01/2026

Mandatory civil liability vehicle insurance project for third-party property damageProyecto de seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular contra daños a propiedad de terceros

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OutcomeResultado

No constitutional defectsSin vicios de constitucionalidad

The Attorney General's Office finds that the bill presents no possible constitutional defects, though it recommends improving the drafting.La Procuraduría considera que el proyecto de ley no presenta posibles vicios de inconstitucionalidad, aunque recomienda mejorar su redacción.

SummaryResumen

The Attorney General's Office reviews bill 24.982, which proposes reforming Laws 9078 and 8956 to create a mandatory civil liability insurance for third-party property damage in traffic accidents. While noting drafting deficiencies, it finds no constitutional issues, recommends formal adjustments, and clarifies that approval rests solely with the legislature.La Procuraduría General de la República analiza el proyecto de ley 24.982 que busca reformar las leyes 9078 y 8956 para crear un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros en accidentes de tránsito. Aunque observa deficiencias de redacción, concluye que no presenta roces de constitucionalidad y recomienda ajustes formales. La decisión final sobre su aprobación es facultad exclusiva del legislador.

Key excerptExtracto clave

After reviewing the above, and analyzing the consulted bill in the concrete, it is considered that while it requires better drafting technique, it contains no possible constitutional conflicts. The reform proposal set out in the consulted bill, though lacking good technique, seeks to establish civil liability insurance not as a voluntary subscription but as a mandatory charge, by adding Article 24 bis to Law 9078. In accordance with the above, the Office of the Attorney General is of the opinion that: 1. The text submitted for our consideration does not present possible defects of unconstitutionality. 2. It is recommended to review the drafting of the proposed amendments so that its reading is more harmonious and easy to interpret.Una vez revisados los aspectos anteriores, y analizado el proyecto de ley sometido a consulta en concreto, se considera que el mismo, si bien requiere una mejor técnica de redacción, no contiene posibles roces de constitucionalidad. La propuesta de reforma que se plantea dentro del proyecto de ley consultado, si bien carece de buena técnica, propone establecer el seguro de responsabilidad civil, no como un seguro de suscripción voluntaria, sino como un seguro de carga obligatoria, ello adicionando el artículo 24 bis a la Ley 9078. De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que: 1. El texto que se somete a nuestra consideración no presenta posibles vicios de inconstitucionalidad. 2. Se recomienda revisar la redacción de las modificaciones planteadas, para que su lectura sea más armoniosa y de fácil interpretación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Una vez revisados los aspectos anteriores, y analizado el proyecto de ley sometido a consulta en concreto, se considera que el mismo, si bien requiere una mejor técnica de redacción, no contiene posibles roces de constitucionalidad."

    "After reviewing the above and analyzing the consulted bill, it is considered that while it requires better drafting technique, it contains no possible constitutional conflicts."

    Sección E

  • "Una vez revisados los aspectos anteriores, y analizado el proyecto de ley sometido a consulta en concreto, se considera que el mismo, si bien requiere una mejor técnica de redacción, no contiene posibles roces de constitucionalidad."

    Sección E

  • "De lo anterior, se desprende que es a través de las leyes respectivas, que el legislador determina incluir como seguro obligatorio el de responsabilidad civil por daños a terceros."

    "From the above, it follows that it is through the respective laws that the legislator decides to include civil liability insurance for third-party damage as mandatory."

    Sección E

  • "De lo anterior, se desprende que es a través de las leyes respectivas, que el legislador determina incluir como seguro obligatorio el de responsabilidad civil por daños a terceros."

    Sección E

  • "El texto que se somete a nuestra consideración no presenta posibles vicios de inconstitucionalidad."

    "The text submitted for our consideration does not present possible defects of unconstitutionality."

    Conclusión

  • "El texto que se somete a nuestra consideración no presenta posibles vicios de inconstitucionalidad."

    Conclusión

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Legal Opinion: 006 - J of 01/06/2026 January 6, 2026 PGR-OJ-006-2026 Señora Mariana Zamora Guzmán Área Comisiones Legislativas VIII Asamblea Legislativa Estimada señora:

With the approval of the Attorney General of the Republic, we respond to official letter AL-CPGOB-0425-2025, dated September 1, 2025, by virtue of which our opinion is requested regarding the bill entitled: "LAW TO GUARANTEE VEHICULAR CIVIL LIABILITY INSURANCE AGAINST DAMAGE TO THIRD-PARTY PROPERTY," processed under file number 24.982.

A. PRELIMINARY CONSIDERATIONS REGARDING THE SCOPE OF THIS PRONOUNCEMENT As we usually advise in these cases, the opinion set forth below is a legal opinion of the Procuraduría General de la República which, as such, lacks the binding effects characteristic of formal legal opinions (dictámenes strictu sensu), as it was not formulated by the Public Administration in the exercise of its powers under the terms of articles 2, 3.b) and 4 of our Organic Law (No. 6815 of September 27, 1982), but it is issued driven by a desire to collaborate with the Asamblea Legislativa, given the important functions it constitutionally performs.

In that understanding, we will limit ourselves to pointing out the most relevant aspects of the bill in question from a strictly legal perspective and, primarily, its conformity or non-conformity with the constitutional framework (bloque de constitucionalidad). Therefore, we will not refer to the advisability or timeliness of its approval, nor to economic or other judgments that do not fall within said scope.

Finally, we must advise that the eight-day period provided for in article 157 of the Rules of Procedure of the Asamblea Legislativa is not applicable to this type of matter, as it is not the hearing referred to in article 190 of the Constitución Política (see, among others, pronouncements OJ-053-98 of June 18, 1998, OJ-055-2013 of September 9, 2013, OJ-08-2015 of August 3, 2015, OJ-164-2019 of December 18, 2019, OJ-108-2020, of July 20, 2020, OJ-159-2020 of October 16, 2020, OJ-173-2020 of November 23, 2020, OJ-007-2021 of January 8, 2021, PGR-OJ-145-2021 of August 31, 2021 and PGR-OJ-119-2022 of September 8, 2022).

In any case, this legal opinion is issued within the shortest time permitted by the attention given to our legally assigned ordinary duties.

B. REGARDING THE TEXT OF THE BILL CONSULTED.

In general terms, the text under study proposes implementing Civil Liability Insurance for damage to third-party property, as a mandatory insurance policy for all drivers in the country and as an indispensable requirement for approval of the Vehicle Inspection (Inspección Vehicular).

To this end, it proposes amending article 24 and adding an article 24 bis, both of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Law No. 9078, of October 4, 2012.

Likewise, it proposes amending article 35 of the Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956, of June 17, 2011.

Finally, the proposed amendment includes two transitory provisions by which the obligation is imposed to issue a document or certification accrediting the validity of the policy for the purposes of the rules described above, as well as stipulating the mandatory requirement to issue an opinion on the corresponding regulation.

  • a)Regarding the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Law No. 9078, of October 4, 2012 The proposed article 24 would read as follows:

"Article 24- Mandatory Nature of the IVE The IVE comprises the mechanical, electrical, and electronic verification of the vehicle's systems, its pollutant emissions, and that concerning active and passive safety devices, as well as Civil Liability Insurance for Damage to Third-Party Property, as set forth in this law and its procedures manual.

The circulation of vehicles shall only be authorized for those that meet the cited conditions, as well as other requirements determined by this law and its regulations. The satisfactory result of the tests performed by the CIVE shall be accredited by the creation and delivery of the IVE card, as well as the adhesive approval decal, documents whose characteristics shall be established by the Cosevi.

Without prejudice to the foregoing, at any time and on any public road the traffic authorities may verify, by means of a technical procedure and with the necessary equipment, compliance with the provisions of this section.

In the case of special equipment, in accordance with the classification established by the MOPT, they shall only be obliged to verify the manufacturer's characteristics for purposes of their initial registration. This is without prejudice to random controls that may be established subsequently.

Collectible, historic, or vehicles designed for sports competition may circulate in accordance with the respective regulatory provisions, which shall follow the best international practices.

During the vehicle inspection activity, the manipulation or detachment of any part or component of the vehicles shall not be permitted; neither shall any type of repair or modification, in order to ensure the total independence and objectivity of the service." Emphasis is not original For its part, article 24 bis - which is proposed to be added - would read as follows:

"Article 24 bis-Vehicular Civil Liability Insurance for Damage to Third-Party Property To accredit the obtaining and renewal of the Vehicle Technical Inspection (Inspección Técnica Vehicular, IVE) card, every motor vehicle registered in the Registro Nacional must have a Civil Liability Insurance for damage to third-party property, valid at the time of the procedure, as a prior documentation requirement. This insurance covers civil liability for material damage caused to the property of third parties, when the direct cause is a traffic accident occurring in the national territory, arising from the ownership, use, or maintenance of the vehicle, whose license plate is insured through this insurance. During the vehicle technical inspection, the competent body shall verify its validity; the lack of this insurance shall constitute a serious infraction.

The insurers shall establish the premium rates, which must be adequate to cover the commitments stipulated in said insurance. The policy shall have a duration of one calendar year, beginning on January 1 and ending on December 31 of the same year. If payment is made after January 1, coverage shall begin on the payment date, which shall be adjusted and kept valid until December 31 of that year. Furthermore, they must issue a document or certification accrediting the validity of the policy, which must be presented at the time of conducting the Vehicle Technical Inspection (Inspección Técnica Vehicular, IVE).

The premium shall be charged as adjusted according to the daily premium tables attached to the insurance offer. The insurers, by mutual agreement of the parties, may apply the installment payment of the respective premiums, in accordance with the provisions of the Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956, of June 17, 2011, and its amendments.

The user is guaranteed freedom of choice regarding the insurance entity with which they wish to contract the corresponding policy; however, said policy must mandatorily include civil liability coverage for damage to third-party property. This coverage may be issued by any insurance entity that is duly authorized and registered before the Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (Sugese), in accordance with current insurance regulations. Likewise, the policy must be valid at the time of the vehicle technical inspection, regardless of whether the premium payment is made in full or in installments.

This provision shall not apply to motor vehicles designed to operate on rails, nor to those that, due to their characteristics, are not intended for travel on public roads. Likewise, vehicles classified as special equipment, including heavy machinery, construction equipment, agricultural vehicles, and others intended exclusively for industrial or productive tasks on private land, shall be exempt. However, should these vehicles need to travel on the public road, they must comply with the current legal provisions and have said insurance coverage." b) Regarding the Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956, of June 17, 2011 The proposed article 35 would read as follows:

"Article 35- Payment of the premium The premium is due in advance from the completion of the contract and, in the case of installment payment premiums, on the agreed dates. If the parties do not agree to an installment payment, it is understood that the premium covers the entire contract term. It must be paid in cash within the following ten business days, unless otherwise agreed for the benefit of the insured person, except in the case of autoexpedible (self-issuable) insurance or insurance with a duration less than this period, in which case it must be paid upon signing the contract.

For the Civil Liability Insurance for Damage to Third-Party Self-Issuable (Autoexpedible) Property, the installment payment of the premium may be applied, by prior agreement between the parties, in accordance with the provisions of this section on the premium and the other provisions established in this law.

The premium must be paid at the insurer's domicile, at that of its duly authorized representatives or intermediaries, unless the parties have agreed on another location." Emphasis is not original.

It is important to mention that, as of the date of issuance of this Procuraduría General de la República's opinion, there is no pronouncement from the Legal Advisory Office (Asesoría Jurídica) of the Asamblea Legislativa regarding the consulted amendments.

C. On the mandatory vehicle insurance (Seguro Obligatorio Automotor, SOA) According to doctrine, mandatory insurance policies are those "that by Law are of mandatory subscription for employers or independent workers, and for owners of motor vehicles"[1] Within our legal system, only two types of mandatory insurance exist: a) Mandatory vehicle insurance (Seguro obligatorio de automóviles) and b) Occupational hazard insurance (Seguro de riesgos del trabajo).

The Seguro Obligatorio de Automóviles - known as SOA - was created by the Ley de Tránsito No. 9078, with the aim of covering injury or death of persons who are victims of a traffic accident, in accordance with the provisions of article 64 of said law.

On the other hand, the Seguro de Riesgos del Trabajo - known as RT - is a mandatory insurance stipulated in the Ley sobre Riesgos del Trabajo, and its purpose is to provide coverage to all workers in the country in relation to accidents and illnesses suffered in their work or as a consequence thereof.

As indicated above, said insurance policies were created by law, reserving to these laws the possibility of establishing their specific regulations.

In the case at hand, in accordance with article 56 of the Ley de Tránsito, provisions relating to the Mandatory Vehicle Insurance are provided, which states:

"ARTICLE 56.- Mandatory vehicle insurance Every motor vehicle must be insured in accordance with the provisions of this chapter and its regulations, as well as by the provisions of Law No. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, of July 22, 2008, and its amendments, and other provisions on the matter.

Insurance entities that offer mandatory insurance may not refuse to issue the insurance for the mandatory coverage established in this law, provided the vehicle meets the requirements demanded by the legislation to circulate in the country.

The regulations shall define the guidelines for issuing the policy.

Premium rates shall be determined by each of the insurance entities and must be sufficient to meet the commitments defined for the mandatory insurance. The Superintendencia General de Seguros shall not process tariff authorization requests whose profit margin exceeds six percent (6%). The technical note supporting the rate must comply with the formalities required in the regulations issued by the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

However, if despite said limitation surpluses are generated, a cumulative reserve shall be set up to face future losses from the mandatory insurance, up to twenty-five percent (25%) of the premiums received in the year. If the surplus exceeds this percentage, the remainder shall be transferred as a special contribution to the Caja Costarricense de Seguro Social to mitigate the cost of caring for injured persons when mandatory insurance coverage is exhausted." Likewise, article 61 establishes:

"ARTICLE 61.- Regulations for mandatory insurance and registry.

The Poder Ejecutivo shall regulate this chapter on mandatory vehicle insurance. The regulations shall define the basic coverage amount per person; the indemnity scale, the classification of vehicle types for rating purposes, and other considerations necessary for the application of the indemnity regime established in this law.

The sectoral regulation of the insurance activity shall be governed by Law No. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, of July 22, 2008, and its amendments. The Superintendencia General de Seguros shall maintain a public registry of vehicles insured under the mandatory insurance and must guarantee timely access to its information. To this end, insurance entities shall submit the information in the manner and with the frequency determined by regulation." By way of Decreto Ejecutivo 39303 of November 5, 2015, the Regulations for Mandatory Insurance for Motor Vehicles (Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores) were established, whose article 1 states:

"Article 1. Scope of application Except for the exception cases provided for in article 58 of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 of October 4, 2012, the following persons shall be obliged to subscribe to the mandatory insurance for motor vehicles, under the terms defined by said Law and these Regulations:

I.All natural and legal persons, public or private, in their capacity as owners of motor vehicles circulating within the national territory.

II.Natural or legal persons that are dedicated to or have for sale motor vehicles, new or used, or assembled in the final good stage.

III.Owners or drivers of foreign-plated vehicles that temporarily enter the country or vehicles owned by any temporary resident.

IV. Natural or legal persons that have motor vehicles intended to circulate within the national territory for exhibition."

As can be observed, the existence of a legal norm authorizing the creation of a mandatory insurance is a fundamental requirement, in order to guarantee the protection of the subjective, social, and economic rights and interests of consumers, insured persons, and their beneficiaries, just as it is indispensable to establish the specific regulatory framework that develops aspects of operation, coverages, among others.

D. On liability insurance (seguro de responsabilidad civil).

In accordance with article 1 of the Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956, of June 17, 2011, "This law regulates insurance contracts. Its provisions are of an imperative nature, unless the law expressly stipulates the possibility of an agreement to the contrary by the parties. Supplementally, the provisions of the Código de Comercio and the Código Civil shall be observed, in that order and insofar as they are pertinent. The mandatory insurance policies for Occupational Hazards (Riesgos del Trabajo) and the Seguro Obligatorio Automotor are governed by their specific laws and, supplementally, the provisions of this law, the Código de Comercio, and the Código Civil shall be observed, in that order and insofar as they are pertinent." From article 8, it follows that the insurance contracts provided for in this law, and with the exceptions stated above, are of voluntary subscription:

"ARTICLE 8.- Essential elements of the insurance contract The essential elements of the insurance contract are:

  • a)The consent of the parties.
  • b)The present or future insurable interest.
  • c)The insurable risk.
  • d)The insurance premium or the procedure to determine it.
  • e)The insurer's obligation.

An insurance contract that lacks any of these essential elements shall be absolutely null." Emphasis is not original In Chapter II of the same regulatory body, provisions regarding general rules on property and casualty insurance (seguros de daños) are regulated, whose article 62 provides:

"ARTICLE 62.- Concept and purpose Property and casualty insurance (seguros de daños) are those that cover risks that could cause a loss in the insured person's assets.

Property and casualty insurance (seguros de daños) are contracts of mere indemnity and cannot constitute a source of unjust enrichment for the insured person or beneficiary.

The indemnity may comprise both direct damages (daño emergente) and lost profits (lucro cesante), but the latter must be subject to an express agreement between the parties, in which the parameters or the methodology used to determine the amount to be indemnified are clearly established." In its Section IV, article 83 and following, specific regulations on liability insurance (seguros de responsabilidad civil) are provided, indicating:

"ARTICLE 83.- Purpose of the contract Liability insurance (seguro de responsabilidad civil) imposes on the insurer the obligation to pay the indemnities that the insured person must pay in favor of third parties, for damages caused to property, for injury or death.

Both contractual and extracontractual liability are insurable, but not liability arising from willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave) of the insured person or of the persons for whom the insured is civilly liable.

Liability insurance (seguro de responsabilidad civil) does not cover fines, penalties, or other similar sanctions imposed against the insured person." As is evident from the foregoing, there is an express norm that provides regulations on liability insurance (seguros de responsabilidad civil), which have been provided, to date, as voluntary subscription contracts by whoever requires them.

E. ON THE SPECIFIC CONSULTATION Having reviewed the preceding aspects, and analyzed the bill specifically submitted for consultation, it is considered that it, while requiring better drafting technique, does not contain potential conflicts with constitutional principles.

Our legal system has provided for the principle of statutory reservation (principio de reserva de ley), which applies to matters that can only be regulated or modified by a formal law of the Poder Legislativo.

In this regard, through a judgment of the Tribunal Contencioso Administrativo, it was noted that:

"IV. On the principle of statutory reservation (principio de reserva de ley). It must be noted that the legal regime of fundamental rights is reserved to the law. This implies that only the legislator is enabled by a formal and material law to establish the regulations or restrictions imposed on fundamental rights, provided they are reasonable and proportionate to the aim they seek to achieve, and moreover, they do not empty said rights of their essential content (see in this sense, judgments number 1996-3499 and 1992-3550 issued by the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia"[2] The amendment proposal put forward within the consulted bill, although lacking in good drafting technique, proposes establishing liability insurance (seguro de responsabilidad civil), not as a voluntary subscription insurance, but as a mandatory insurance, by adding article 24 bis to Law 9078. Likewise, and through article 24 of the same regulatory body, it includes the verification of the valid policy of said insurance as a prerequisite for approval of the vehicle technical inspection.

Coupled with this, a modification to article 35 of Law 8956 is proposed, by which a paragraph is added providing for the form of premium payment for liability insurance (seguros de responsabilidad civil).

From the above, it is evident that it is through the respective laws that the legislator decides to include civil liability insurance for damage to third parties as mandatory insurance.

Consequently, this representation finds no possible constitutional defects in the proposed amendment.

F. CONCLUSION In accordance with the foregoing, it is the opinion of the Procuraduría General de la República that:

1. The text submitted for our consideration does not present possible grounds for unconstitutionality.

2. It is recommended to review the wording of the proposed modifications so that the reading is more harmonious and easier to interpret.

We leave the consultation attended, its approval or not being part of the discretion that the Constitución Política conferred exclusively upon the Asamblea Legislativa as part of its fundamental powers.

Sincerely,

Angela M° Garro Contreras Abogada de Procuraduría [1] https://www.sugese.fi.cr/seccion-seguros-obligatorios [2] Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta. Judgment 245 of sixteen hours on October thirty-first, two thousand twelve. File number: 11-005775-1027-CA.

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Opinión Jurídica : 006 - J del 06/01/2026 06 de enero de 2026 PGR-OJ-006-2026 Señora Mariana Zamora Guzmán Área Comisiones Legislativas VIII Asamblea Legislativa Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta al oficio AL- CPGOB-0425-2025, del 1 de setiembre del 2025, en cuya virtud se solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley denominado: “LEY PARA GARANTIZAR EL SEGURO VEHICULAR DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS”, y que se tramita bajo el expediente n.° 24.982.

A. CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría que, como tal, carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeña.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia o a la oportunidad de su aprobación, como tampoco a juicios económicos o de otra índole que no se circunscriban al ámbito dicho.

Finalmente, debemos advertir que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019, OJ-108-2020, del 20 de julio de 2020, OJ-159-2020 del 16 de octubre del 2020, OJ-173-2020 del 23 de noviembre del 2020, OJ-007-2021 del 8 de enero del 2021, PGR-OJ-145-2021 del 31 de agosto del 2021 y PGR-OJ-119-2022 del 8 de setiembre de 2022).

De cualquier forma, la presente opinión jurídica se emite dentro del menor tiempo que lo permite la atención de nuestras competencias ordinarias asignadas legalmente.

B. ACERCA DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY CONSULTADO.

En términos generales, el texto bajo estudio plantea implementar el Seguro de Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros, como un seguro de carga obligatoria para todos los conductores del país y como requisito indispensable para aprobación de la Inspección Vehicular.

Para ello, propone reformar el artículo 24 y adicionar un artículo 24 bis, ambos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, del 04 de octubre de 2012.

Asimismo, propone reformar el artículo 35 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N.° 8956, del 17 de junio de 2011.

Finalmente, la reforma propuesta incluye dos transitorios mediante los cuales se impone la obligación de emitir documento o certificación que acredite la vigencia de la póliza para los efectos de las normas antes descritas, así como señalando la obligatoriedad de dictaminar el reglamento correspondiente.

  • a)En cuanto a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, del 04 de octubre de 2012 El artículo 24 propuesto, se leería de la siguiente manera:

“Artículo 24- Obligatoriedad de la IVE La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, así como, del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceros, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos.

Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y en cualquier vía pública las autoridades de tránsito podrán verificar, mediante procedimiento técnico y con el equipo necesario, el cumplimiento de las disposiciones de esta sección.

En el caso de equipo especial, de acuerdo con la calificación que establezca el MOPT, únicamente estarán obligados a la verificación de las características del fabricante para efectos de su inscripción inicial. Lo anterior sin perjuicio de los controles aleatorios que puedan establecerse con posterioridad.

Los vehículos de colección, los históricos o los diseñados para competencia deportiva podrán circular de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas, las cuales seguirán las mejores prácticas internacionales.

En la actividad de inspección vehicular no se permitirá la manipulación ni el desprendimiento de ninguna pieza o componente de los vehículos; tampoco, ningún tipo de reparación o modificación, con el fin de asegurar la total independencia y objetividad del servicio.” Resaltado no es del original Por su parte, el artículo 24 bis -que se propone adicionar-, se leería de la siguiente manera:

“Artículo 24 bis-Seguro Vehicular de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad a Terceros Para acreditar la obtención y renovación de la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular (IVE), todo vehículo automotor inscrito en el Registro Nacional deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros, vigente al momento del trámite, como requisito previo de documentación. Este seguro cubre la responsabilidad civil por daños materiales ocasionados a bienes de terceros, cuando la causa directa fuere un accidente de tránsito ocurrido en el territorio nacional, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo, cuya placa esté asegurada mediante este seguro. Durante la revisión técnica vehicular, el organismo competente verificará su vigencia; la falta de este seguro constituirá una infracción grave.

Las aseguradoras establecerán las tarifas de las primas, las cuales deberán ser adecuadas para cubrir los compromisos estipulados en dicho seguro. La póliza tendrá una duración de un año calendario, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Si el pago se realiza después del 1 de enero, la cobertura iniciará en la fecha de pago, la cual se ajustará y mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de ese año. Además, deberán emitir un documento o certificación que acredite la vigencia de la póliza, la cual deberá ser presentada al momento de llevar a cabo la Inspección Técnica Vehicular (IVE).

La prima se cobrará ajustada de acuerdo con las tablas de primas diarias adjuntas a la oferta de seguro. Las aseguradoras, mediante acuerdo de partes, podrán aplicar el pago fraccionado de las respectivas primas, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N.° 8956, del 17 de junio de 2011, y sus reformas.

Se garantiza al usuario la libertad de elección respecto de la entidad aseguradora con la cual desee contratar la póliza correspondiente; sin embargo, dicha póliza deberá incluir, de manera obligatoria, la cobertura de responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Esta cobertura podrá ser emitida por cualquier entidad aseguradora que se encuentre debidamente autorizada y registrada ante la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (Sugese), conforme a la normativa vigente en materia de seguros. Asimismo, la póliza deberá encontrarse vigente al momento de la inspección técnica vehicular, independientemente de si el pago de la prima se realiza de forma total o fraccionada.

Esta disposición no se aplicará a los vehículos automotores diseñados para operar sobre rieles, ni a aquellos que, por sus características, no estén destinados a transitar por las vías públicas. Asimismo, quedarán exentos los vehículos clasificados como equipo especial, incluyendo maquinaria pesada, equipos de construcción, vehículos agrícolas y otros destinados exclusivamente a labores industriales o productivas en terrenos privados. No obstante, en caso de que estos vehículos requieran circular por la vía pública, deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes y contar con la cobertura de dicho seguro” b) En cuanto a la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N.° 8956, del 17 de junio de 2011 El artículo 35 propuesto, se leería de la siguiente manera:

“Artículo 35- Pago de la prima La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada, excepto en el caso de los seguros autoexpedibles o con una duración menor a este plazo, en cuyo caso deberá cancelarse al momento de suscribirse el contrato.

Para el seguro de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceros Autoexpedible, se podrá aplicar el pago fraccionado de la prima, previo acuerdo entre las partes, conforme a las disposiciones de esta sección sobre la prima y a las demás disposiciones establecidas en la presente ley.

La prima deberá ser pagada en el domicilio del asegurador, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados, salvo que las partes hubieran acordado otro lugar” Resaltado no es del original.

Importante es mencionar que, a la fecha de emisión del criterio de esta Procuraduría, no existe pronunciamiento de la Asesoría Jurídica de la Asamblea Legislativa respecto de las reformas consultadas.

C. Sobre el seguro obligatorio automotor (SOA) De conformidad con la doctrina, los seguros obligatorios son los “que por Ley son de suscripción obligatoria para los patronos o trabajadores independientes, y para los dueños de vehículos automotores”[1] Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, sólo existen dos tipos de seguro obligatorios: a) Seguro obligatorio de automóviles y b) Seguro de riesgos del trabajo. ​ El Seguro Obligatorio de Automóviles -conocido como SOA-, fue creado por la Ley de Tránsito No. 9078, con el fin de cubrir la lesión o la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de dicha ley.

Por su parte, el Seguro de Riesgos del Trabajo -conocido como RT-, es un seguro obligatorio estipulado en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y tiene como fin brindar cobertura a todos los trabajadores del país en relación con los accidentes y las enfermedades que sufran en sus trabajos o como consecuencia de estos.

Tal y como se indicó líneas atrás, dichos seguros fueron creados por ley, reservándose a estas la posibilidad de establecer sus regulaciones específicas.

En el caso que nos ocupa, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Tránsito, se dispone lo relativo al Seguro Obligatorio de Vehículos, el cual expresa “ARTÍCULO 56.- Seguro obligatorio de vehículos Todo vehículo automotor deberá estar asegurado de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y su reglamento, así como por lo que dispone la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y demás sobre la materia.

Las entidades aseguradoras que ofrezcan el seguro obligatorio no podrán negarse a emitir el seguro por la cobertura obligatoria establecida en esta ley, siempre que el vehículo cumpla los requisitos exigidos por la legislación para circular en el país.

El reglamento definirá las pautas para la emisión de la póliza.

Las tarifas de las primas serán determinadas por cada una de las entidades aseguradoras y deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para el seguro obligatorio. La Superintendencia General de Seguros no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%). La nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir las formalidades requeridas en la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

No obstante, si a pesar de dicha limitación se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a futuras pérdidas del seguro obligatorio, hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año. Si el excedente supera este porcentaje, el remanente se trasladará a título de contribución especial a la Caja Costarricense de Seguro Social para mitigar el costo por la atención de personas lesionadas, cuando se agote la cobertura del seguro obligatorio”.

De igual manera, en el artículo 61 se establece “ARTÍCULO 61.- Reglamento del seguro obligatorio y registro.

El Poder Ejecutivo reglamentará este capítulo sobre seguro obligatorio de vehículos. El reglamento definirá el monto básico de cobertura por persona; el baremo de indemnizaciones, la clasificación de tipos de vehículos para efectos de tarificación y demás consideraciones necesarias para la aplicación del régimen indemnizatorio establecido en esta ley.

La reglamentación sectorial de la actividad aseguradora se regirá por la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas. La Superintendencia General de Seguros mantendrá un registro público de vehículos asegurados con el seguro obligatorio y deberá garantizar el acceso oportuno a la información de este. Para ello, las entidades aseguradoras remitirán la información en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente.” Mediante Decreto Ejecutivo 39303 del 5 de noviembre de 2015, se establece el Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores en cuyo artículo 1 se establece:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación Salvo los casos de excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y este Reglamento, las siguientes personas:

I.Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional.

II.Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final.

III.Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualesquier residente temporal.

IV.Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del territorio nacional.”

Como puede observarse, es requisito fundamental la existencia de norma legal que autorice la creación de un seguro obligatorio, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses subjetivos, sociales y económicos de los consumidores, asegurados y sus beneficiarios, así como es indispensable se establezca el marco normativo específico que desarrolle aspectos de funcionamiento, coberturas, entre otros.

D. Sobre el seguro de responsabilidad civil.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N.° 8956, del 17 de junio de 2011, “La presente ley regula los contratos de seguro. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil. Los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se rigen por sus leyes específicas y, supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones de la presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil.” Del artículo 8, se desprende que los contratos de seguros dispuestos en esta ley, y con las salvedades antes dichas, son de suscripción voluntaria:

“ARTÍCULO 8.- Elementos esenciales del contrato de seguro Son elementos esenciales del contrato de seguro:

  • a)El consentimiento de las partes.
  • b)El interés asegurable presente o futuro.
  • c)El riesgo asegurable.
  • d)La prima del seguro o el procedimiento para determinarla.
  • e)La obligación del asegurador.

Será absolutamente nulo el contrato de seguro que carezca de alguno de estos elementos esenciales.” Resaltado no es del original En el Capítulo II del mismo cuerpo normativo, se regula lo relativo a las disposiciones generales sobre los seguros de daños, cuyo artículo 62 se dispone:

“ARTÍCULO 62.- Concepto y objeto Los seguros de daños son los que cubren los riesgos que pudieran causar una pérdida en el patrimonio de la persona asegurada.

Los seguros de daños son los contratos de mera indemnización y no pueden constituir para la persona asegurada o beneficiaria fuente de enriquecimiento sin causa.

La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero este deberá ser objeto de acuerdo expreso entre las partes, en el que se establezcan claramente los parámetros o la metodología que se utilice para determinar la suma a indemnizar.

En su sección IV, artículo 83 y siguientes, se regula específicamente sobre los seguros de responsabilidad civil, y se indica:

“ARTÍCULO 83.- Objeto del contrato El seguro de responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder de las indemnizaciones que deba pagar la persona asegurada a favor de terceros, por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte.

Son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, no así la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave de la persona asegurada o de las personas por las que este responda civilmente.

El seguro de responsabilidad civil no cubre multas, penas u otras sanciones similares que se impongan en contra de la persona asegurada.” Tal y como se deprende de lo anterior, existe norma expresa que dispone lo relativo a los seguros de responsabilidad civil, los cuales han sido dispuestos, hasta la fecha, como contratos de suscripción voluntaria por quien los requiera.

E. SOBRE LA CONSULTA EN CONCRETO Una vez revisados los aspectos anteriores, y analizado el proyecto de ley sometido a consulta en concreto, se considera que el mismo, si bien requiere una mejor técnica de redacción, no contiene posibles roces de constitucionalidad.

Nuestro ordenamiento jurídico ha dispuesto el principio de reserva de ley, el cual se aplica a materias que solo pueden ser reguladas o modificadas por una ley formal del Poder Legislativo.

Sobre el particular, mediante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, se señaló que “IV. Sobre el principio de reserva de ley. Debe señalarse, que el régimen jurídico de los derechos fundamentales está reservado a la ley. Ello implica que sólo el legislador está habilitado mediante una ley formal y material a establecer las regulaciones o restricciones que se impongan a los derechos fundamentales, siempre y cuando éstas sean razonables y proporcionadas al fin que pretenden alcanzar, y que además, no impliquen vaciar de contenido esencial de dichos derechos (ver en sentido, las sentencias número 1996-3499 y 1992-3550 dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”[2] La propuesta de reforma que se plantea dentro del proyecto de ley consultado, si bien carece de buena técnica, propone establecer el seguro de responsabilidad civil, no como un seguro de suscripción voluntaria, sino como un seguro de carga obligatoria, ello adicionando el artículo 24 bis a la Ley 9078. Asimismo, y a través del artículo 24 del mismo cuerpo normativo, incluir la constatación de la póliza vigente de dicho seguro, como un requisito previo para la aprobación de la inspección técnica vehicular.

Aunado a ello, se plantea una modificación al artículo 35 de la Ley 8956, mediante el cual se adiciona un párrafo en el que se dispone la forma de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil.

De lo anterior, se desprende que es a través de las leyes respectivas, que el legislador determina incluir como seguro obligatorio el de responsabilidad civil por daños a terceros.

Consecuentemente, esta representación no encuentra posibles vicios de constitucionalidad en la reforma planteada.

F. CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:

1. El texto que se somete a nuestra consideración no presenta posibles vicios de inconstitucionalidad.

2. Se recomienda revisar la redacción de las modificaciones planteadas, para que su lectura sea más armoniosa y de fácil interpretación.

Dejamos atendida la consulta, siendo su aprobación o no, parte del arbitrio que la Constitución Política le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales.

Atentamente,

Angela M° Garro Contreras Abogada de Procuraduría [1] https://www.sugese.fi.cr/seccion-seguros-obligatorios [2] Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta. Sentencia 245 de las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil doce. Expediente: 11-005775-1027-CA.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 9078 Art. 24
    • Ley 9078 Art. 24 bis
    • Ley 8956 Art. 35
    • Ley 9078 Art. 56

    Spanish key termsTérminos clave en español

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    • Ley 9078 Law on Public Roads and Road Safety

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    • Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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