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Decreto Ejecutivo 44084 · 05/06/2023

Registration of manufacturers and treaters of wood packagingRegistro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree establishes the Registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade, administered by the State Phytosanitary Service (SFE). It sets forth requirements for registration, renewal, inspection, suspension, and cancellation for individuals or legal entities that manufacture or heat-treat wood packaging for export. It regulates annual fees, the obligation to hold a Phytosanitary Operation Certificate, application of the ISPM 15 mark (HT treatment), and conditions for post-treatment storage. It includes detailed inspection manuals with verification checklists to ensure phytosanitary compliance and treatment traceability. It repeals Article 24 of Decree 32622-MAG.Este decreto ejecutivo establece el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, bajo administración del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). Define los requisitos de inscripción, renovación, inspección, suspensión y cancelación para personas físicas o jurídicas que fabriquen o traten térmicamente embalajes de madera destinados a la exportación. Regula aspectos como el pago de anualidades, la obligación de contar con un Certificado Fitosanitario de Operación, la implementación de la marca NIMF 15 (tratamiento HT), y las condiciones de almacenamiento pos-tratamiento. Incluye instructivos detallados de inspección con listas de verificación para garantizar el cumplimiento fitosanitario y la rastreabilidad del tratamiento. Deroga el artículo 24 del Decreto 32622-MAG.

Key excerptExtracto clave

Article 1. - Objective. The purpose of this decree is to regulate the registration and renewal procedure in the registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade, in accordance with Executive Decree No. 32622-MAG Regulation of Wood Packaging Used in International Trade of August 4, 2005, and the International Standard for Phytosanitary Measures named Regulation of wood packaging material in international trade (ISPM 15), of the International Plant Protection Convention, of May 27, 2019. Article 3. - Scope of application. This decree applies to any individual or legal entity that manufactures or treats wood packaging to be used in international trade, who must be registered in the Registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade of the State Phytosanitary Service (hereinafter SFE), under the responsibility of the Department of Phytosanitary Certification, complying with the documentation and requirements established in this decree. Article 11. - Validity of the registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade. The validity of the registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade shall be five years, counted from the date of registration, and within a period of one calendar month prior to its expiration, it may be renewed for an equal period of five years.Artículo 1. - Objetivo. Este decreto tiene como objetivo regular el trámite de inscripción y renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005 y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias denominada Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF 15), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, del 27 de mayo de 2019. Artículo 3. - Del ámbito de aplicación. Este decreto aplica a toda persona, física o jurídica, que fabrique o trate embalaje de madera a ser utilizado en el comercio internacional, la cual deberá estar inscrita en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria, cumpliendo con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto. Artículo 11. - De la vigencia del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. La vigencia en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un periodo igual de cinco años.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El embalaje de madera usualmente está hecho de madera en bruto, que no ha recibido un tratamiento o el procesamiento adecuado para eliminar las plagas presentes en ella, lo que hace que el mismo se constituya en una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias."

    "Wood packaging is usually made of raw wood that has not received adequate treatment or processing to eliminate the pests present in it, which makes it a pathway for the introduction and spread of quarantine pests."

    Considerando 4º

  • "El embalaje de madera usualmente está hecho de madera en bruto, que no ha recibido un tratamiento o el procesamiento adecuado para eliminar las plagas presentes en ella, lo que hace que el mismo se constituya en una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias."

    Considerando 4º

  • "La vigencia en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción."

    "The validity of the registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade shall be five years, counted from the date of registration."

    Artículo 11

  • "La vigencia en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción."

    Artículo 11

  • "El tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor, que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera alcance una temperatura mínima de 56°C continua durante un período mínimo de 30 minutos."

    "The treatment for wood packaging used shall be heat treatment, which consists of heating the wood according to a specific time/temperature curve, whereby the center of the thickest piece of wood reaches a minimum temperature of 56°C continuously for a minimum period of 30 minutes."

    Anexo 6, 4.5.1

  • "El tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor, que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera alcance una temperatura mínima de 56°C continua durante un período mínimo de 30 minutos."

    Anexo 6, 4.5.1

  • "Se exceptúa de la inscripción en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional los siguientes productos que, por ser sometidos a procesos de industrialización, presentan un riesgo suficientemente bajo de introducir plagas al país de destino."

    "The following products are exempted from registration in the registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade since, by being subjected to industrialization processes, they present a sufficiently low risk of introducing pests into the destination country."

    Artículo 4

  • "Se exceptúa de la inscripción en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional los siguientes productos que, por ser sometidos a procesos de industrialización, presentan un riesgo suficientemente bajo de introducir plagas al país de destino."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Standard 44084 Registry of Manufacturers and Treaters of Wood Packaging Material Used in International Trade N°44084 -MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3), 8), 18), and 20), and 146 of the Political Constitution; articles 25, 27.1, 28.2.b, of the General Public Administration Law, Law Nº 6227 of May 2, 1978; the Law for the Promotion of Agricultural Production, incorporating the Organic Law of the Ministry of Agriculture and Livestock, Law Nº 7064 of April 29, 1987; the Phytosanitary Protection Law, Law Nº 7664 of April 8, 1997.

CONSIDERING

1
2

15 (ISPM 15), which establishes the regulation of wood packaging material used in international trade, in 2002, with its latest modification in 2018.

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REGISTRY OF MANUFACTURERS AND TREATERS OF WOOD PACKAGING MATERIAL USED IN INTERNATIONAL TRADE

Therefore,

DECREE

1

The objective of this decree is to regulate the registration and renewal process in the registry of manufacturers and treaters of wood packaging material used in international trade, in accordance with the provisions of Executive Decree N° 32622-MAG Regulation of Wood Packaging Material Used in International Trade of August 4, 2005, and the International Standard for Phytosanitary Measures called Regulation of wood packaging material used in international trade (ISPM 15), of the International Plant Protection Convention, of May 27, 2019.

2

For the purposes of this decree, the following definitions shall apply:

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(FAO, 1990).

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This decree applies to any natural or legal person who manufactures or treats wood packaging material to be used in international trade, who must be registered in the Registry of manufacturers and treaters of wood packaging material used in international trade of the State Phytosanitary Service (hereinafter SFE), managed by the Department of Phytosanitary Certification, complying with the documentation and requirements established in this decree.

4

The following products are excepted from registration in the registry of manufacturers and treaters of wood packaging material used in international trade because, having been subjected to industrial processes, they present a sufficiently low risk of introducing pests to the destination country:

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For purposes of the annual fee for the registry of manufacturers and treaters of wood packaging material used in international trade, the provisions of Article 2, subsection 2a of Executive Decree N° 27763 Setting of tariffs for services of the Ministry of Agriculture and Livestock, of March 10, 2009, and its amendments, shall apply. In addition, the following aspects must be considered:

1
2
3

Said update shall take effect as of February 1st of each year and shall be published in the list of tariffs for SFE services on its official website.

6

For registration in the registry, the following requirements must be met:

1

In said form, the following information must be provided:

a. Name of the natural or legal person.

b. Name of the legal representative (in the case of a legal person).

c. Identification number of the legal representative (in the case of a legal person).

d. Natural or legal person identification number.

e. Contact information including: telephone numbers, fax, exact address of the packaging manufacturing site indicating province, canton, district, and other details, postal address, and email address for notifications.

f. Name and registration number of the company providing the treatment service.

g. Type of packaging that requires treatment (for example, lumber, American pallet, European pallet, boxes, crates, or cable reels).

h. Wood species used to manufacture the packaging.

i. Origin of the raw material (for example, forest plantation, suppliers, or imported).

j. Approximate volume of wood or packaging to be treated (monthly).

k. If a marketer, indicate the clients, detailing: name of the natural or legal company to which treated packaging is sold, volume of wood to be treated in cubic meters per month, quantity and type of packaging (for example, pallets, crates, boxes, or cable reels) per month, and tree species used to build the packaging.

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4

If the latter is a foreigner without a residence identification card, the legal entity must have a resident agent, therefore, it is necessary to provide a copy of said agent's identity card.

5

In the case of legal persons not registered as an employer and without a payroll, it will also be accepted that at least one of its legal representatives is registered and up-to-date or with a payment arrangement as an independent worker before the Costa Rican Social Security Fund. This requirement will be verified internally by the institution.

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7

For registration in the registry, the following requirements must be met:

1

In said form, the following information must be provided:

a. Name of the natural or legal person.

b. Name of the legal representative (in the case of a legal person).

c. Identification number of the legal representative (in the case of a legal person).

d. Natural or legal person identification number.

e. Contact information including: telephone numbers, fax, exact address of the treatment facilities indicating province, canton, district, and other details, postal address, and email address for notifications.

f. Type of packaging treated (for example, lumber, American pallet, European pallet, boxes, crates, or cable reels).

g. Kiln capacity and wood species used, detailing: total kiln capacity for wood in pieces (cubic meters), total capacity for American pallets (units), total capacity for European pallets (units), total capacity for boxes or crates (units), total capacity for cable reels (units), and total capacity for others (in units), and the species used for each type of packaging.

h. Origin of the raw material (for example, forest plantation, suppliers, or imported).

i. Main clients to whom the wood packaging treatment service is provided, detailing: Client name, quantity or volume of wood to be treated (cubic meters per month), quantity and type of packaging (for example, pallets, crates, boxes, or cable reels) per month, and tree species.

j. Name, signature, and identification number.

2
3

If the latter is a foreigner without a residence identification card, the legal entity must have a resident agent, therefore, it is necessary to provide a copy of said agent's identity card.

4

In the case of legal persons not registered as an employer and without a payroll, it will also be accepted that at least one of its legal representatives is registered and up-to-date or with a payment arrangement as an independent worker before the Costa Rican Social Security Fund. This requirement will be verified internally by the institution.

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a. Summary of the heat treatment process (thermal): kiln loading process and description and location of sensors inside the treatment chamber.

b. Characteristics of the treatment chamber: kiln type (block, metal, homemade, 20-foot container, 40-foot container, branded) and kiln combustion source (gas, diesel, electricity, firebox, boiler, or other).

c. Kiln technical data sheet.

d. Characteristics of the recording and/or data capture equipment: brand of equipment, length, and number of probes used to monitor temperature.

e. Records (data table and graphs) supporting the heat treatment carried out during the kiln certification.

8

Registration in the registry of manufacturers or treaters of wood packaging material used in international trade shall proceed as follows:

1
2
3

This time shall not be counted within the nine calendar days available to the Department of Phytosanitary Certification to resolve the application.

4
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The registration resolution, the Phytosanitary Operation Certificate, and the Inspection Logbook (Libro de Inspección) shall be delivered to the Registrant by a phytosanitary inspector of the SFE, at the place of manufacture or treatment of wood packaging material; recording the delivery of the information.

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Inspection after registration, to verify what is indicated in the sworn statements, shall proceed as follows:

1
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10

The information and documentation provided by the Registrant for the registry must be reliable. When the natural or legal person makes any change to the information contained in the registration resolution, they must immediately notify the Department of Phytosanitary Certification responsible for the registry. The Department of Phytosanitary Certification shall issue a resolution within a period of nine calendar days with the corresponding modifications or updates and shall notify the Registrant through the means of communication indicated.

11

The validity of the registry of manufacturers and treaters of wood packaging material used in international trade shall be five years, counted from the date of registration, and within a period of one calendar month prior to its expiration, it may be renewed for an equal period of five years.

12

To renew the registry of manufacturers and treaters of wood packaging material, the Registrant must submit:

1

If any of these conditions have changed, the registry must be modified prior to the application, in accordance with what is indicated in Article 10 of this decree.

2
3

The Department of Phytosanitary Certification shall have a maximum period of nine calendar days, counted from the day the aforementioned documentation is received, to issue the renewal resolution and the Phytosanitary Operation Certificate. The Registrant shall be notified of the resolution of their procedure through the means of communication indicated in the administrative file.

13

Any natural or legal person shall be suspended from the registry of manufacturers and treaters of wood packaging when:

1
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4

The suspension shall proceed after notifying the Registrant of the grounds for it and providing a period of three business days for a response, before issuing the respective resolution. When a request has been received from the Registrant to temporarily suspend the registration, it shall proceed ex officio immediately, processing it within a maximum period of nine calendar days.

When the registration has been temporarily suspended for not being up to date with the payment of the annual fees, its cancellation shall proceed ex officio on the expiration date thereof.

The inspector shall withdraw the Phytosanitary Operation Certificate and the Inspection Book.

14

No natural or legal person, manufacturer or treater of wood packaging, whose registration has been suspended, may manufacture or treat packaging for export while their registration is suspended.

15

For any natural or legal person whose registration of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade has been suspended, the suspension shall be lifted when the reasons that originated it have been remedied, subject to prior verification by the Inspector, or by express request of the Registrant. Said request must be submitted in writing.

The Phytosanitary Certification department shall carry out the lifting of the registration suspension within a maximum period of nine calendar days, counted from the receipt of the written request from the Registrant (when it is the Registrant who requested the suspension) or from the notification by the Phytosanitary Inspector that the reasons that originated the suspension have been remedied.

16

Any natural or legal person shall be cancelled from the registry of manufacturers and treaters of wood packaging used in international trade in the following cases:

1

In this case, the Phytosanitary Certification Department shall carry out the cancellation within a maximum period of nine calendar days.

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7664 of April 8, 1997, its regulations, and the provisions and technical recommendations issued by the Phytosanitary Certification Department are disregarded.

The cancellation shall proceed after notifying the Registrant of the grounds for it and providing a period of three business days for a response, before issuing the final resolution. When this notification is not possible due to lack of truthfulness of the information to contact the Registrant, it shall proceed ex officio and the cancellation shall be filed in the registrant's case file.

17

Cancellation from the registry entails the revocation of the Phytosanitary Operation Certificate, for which purpose the administrative case file must be opened, in which the detailed technical information from the inspection records drawn up shall be recorded, indicating the anomalies found.

If the Registrant wishes to manufacture or treat wood packaging again, they must carry out the registration process anew, as indicated in this decree.

18

For the sanctioning procedures described in this decree, the Phytosanitary Certification Department, regarding registry administration, shall be the body responsible for carrying out the procedure for suspension or cancellation in the registry, and must previously notify the Registrant and issue the respective resolutions.

19

Article 24 of Executive Decree 32622-MAG, called "Regulation of Wood Packaging Used in International Trade" of August 4, 2005, is hereby repealed.

20

It shall take effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Given at the Presidency of the Republic, San José, on the fifth day of June of the year two thousand twenty-three.

INTERNATIONAL TRADE For this application to be accepted, in compliance with the provisions of Articles 44, 74, and 74 bis of the Constitutive Law of the Caja Costarricense de Seguro Social and Article 66 of the Social Security Regulation, the natural or legal person must be registered as an employer or independent worker within the eight business days following the start of the activity and, likewise, be up to date or under a payment arrangement in the CCSS information system. This requirement shall be verified internally by the institution.

2. Name of the legal representative (in the case of a legal person)
3. Identification document number of the legal representative (in the case of a legal person)
4. ID number of the natural or legal person
5. Telephone(s)
6. Fax

| Location of the packaging manufacturing site | | | | --- | --- | --- | | 7. Province | 8. Canton | 9. District | | 10. Exact address: (Provide a sketch of the address) | | | | 11. Post office box | 12. Email address for notifications | | | 13. Name and registration number of the company providing the treatment service: | | | | 14. Type of packaging required to be treated (For example, rulers, American pallet, European pallet, boxes, crates, or spools.): | | --- |

15. Wood species with which the export packaging is manufactured:
16. Origin of raw material (For example, forest plantation, suppliers, or imported):
17. Approximate volume of wood or packaging to be treated (monthly):

ANNEX 1. APPLICATION FORM FOR REGISTRATION IN THE REGISTRY

OF MANUFACTURERS OF WOOD PACKAGING USED IN

18

| Name of the natural or legal person to whom treated packaging is sold | Volume of wood to be treated (m3/month) | Quantity and type of packaging (For example, pallets, crates, boxes, or spools.) /month | Timber species used to construct the packaging | | --- | --- | --- | --- | COMMITMENT I undertake to receive, without prior notice, the official inspectors so that they may carry out, at any time, the corresponding inspections and verify the manufacturing facilities of wood packaging used in international trade.

In witness whereof, I sign at on the day of the month of the year 20

TRADE.

In the case of a Legal Person:

To the Servicio Fitosanitario del Estado In the case of a Legal Person:

ANNEX 2. SWORN DECLARATION FOR REGISTRATION OF MANUFACTURERS

OF WOOD PACKAGING USED IN INTERNATIONAL

1
2

Likewise, I release the authorities of the Servicio Fitosanitario del Estado from all liability for granting this registration based on this sworn declaration. Furthermore: aware of the legal and administrative consequences of this sworn declaration, I expressly state and authorize the Servicio Fitosanitario del Estado to proceed to suspend or cancel my registration, as appropriate, if any falsehood, errors, or omissions in this declaration are corroborated. THAT IS ALL.

I sign in _____________________ at ______ hours on the _______ day of the month of _______________________ of the year _________.

Signature:

1
2

Likewise, I release the authorities of the Servicio Fitosanitario del Estado from all liability for granting this registration based on this sworn declaration. Furthermore: aware of the legal and administrative consequences of this sworn declaration, I expressly state and authorize the Servicio Fitosanitario del Estado to proceed to suspend or cancel my registration, as appropriate, if any falsehood, errors, or omissions in this declaration are corroborated. THAT IS ALL.

I sign in _____________________ at ______ hours on the _______ day of the month of _______________________ of the year _________.

Signature:

For this application to be accepted, in compliance with the provisions of Articles 44, 74, and 74 bis of the Constitutive Law of the Caja Costarricense de Seguro Social and Article 66 of the Social Security Regulation, the natural or legal person must be registered as an employer or independent worker within the eight business days following the start of the activity and, likewise, be up to date or under a payment arrangement in the CCSS information system. This requirement shall be verified internally by the institution.

2. Name of the legal representative (in the case of a legal person)
3. Identification document number of the legal representative (in the case of a legal person)
4. ID number of the natural or legal person
5. Telephone(s)
6. Fax
Location of the treatment facilities
7. Province8. Canton9. District
10. Exact address: (Provide a sketch of the address)
11. Post Office Box12. Email address for notifications

| 13. Types of packaging treated: (For example, rulers, American pallet, European pallet, boxes, crates, or spools) | | --- |

ANNEX 3. APPLICATION FORM FOR REGISTRATION IN THE REGISTRY

OF TREATERS OF WOOD PACKAGING USED IN INTERNATIONAL TRADE.

14
Total kiln capacityWood species used
Pieces of wood (m3)
American pallets (units)
European pallets (units)
Boxes or crates (units)
Spools (units)
Others (units)
15
16

| Client name | Quantity or volume of wood to be treated (m3/month) | Quantity and type of packaging (For example, pallets, crates, boxes, or spools.) /month | Timber species | | --- | --- | --- | --- | (If more space is needed, Note: Any natural or legal person that manufactures packaging and requires the treatment service must be registered in the registry for that purpose of the Phytosanitary Certification Department.

17

As the legal representative of the company indicated above, my represented entity undertakes to:

  • a)Use the identification code assigned by the Phytosanitary Certification Department to mark only the treated packaging, in accordance with the detailed process.
  • b)Keep the records of the treatments performed updated and available (graphs and data history), in accordance with the provisions of Article 16 of Executive Decree 32622 of August 4, 2005.
  • c)Receive, without prior notice, the official inspectors so that they may carry out, at any time, the corresponding inspections and verify the treatment process.
  • d)Submit to re-certifications of the treatment process by the Authorized Entity to verify its effectiveness.

In witness whereof, I sign at on the day of the month of the year

In the case of a Legal Person:

ANNEX 4. SWORN DECLARATION FOR REGISTRATION OF TREATERS OF

WOOD PACKAGING USED IN INTERNATIONAL TRADE.

1
2

Likewise, I release the authorities of the Servicio Fitosanitario del Estado from all liability for granting this registration based on this sworn declaration. Furthermore: aware of the legal and administrative consequences of this sworn declaration, I expressly state and authorize the Servicio Fitosanitario del Estado to proceed to suspend or cancel my registration, as appropriate, if any falsehood, errors, or omissions in this declaration are corroborated. THAT IS ALL.

I sign in _____________________ at ______ hours on the _______ day of the month of _______________________ of the year _________.

Signature:

In the case of a Natural Person:

To the

1
2

Likewise, I release the authorities of the Servicio Fitosanitario del Estado from all liability for granting this registration based on this sworn declaration. Furthermore: aware of the legal and administrative consequences of this sworn declaration, I expressly state and authorize the Servicio Fitosanitario del Estado to proceed to suspend or cancel my registration, as appropriate, if any falsehood, errors, or omissions in this declaration are corroborated. THAT IS ALL.

I sign in _____________________ at ______ hours on the _______ day of the month of _______________________ of the year _________.

Signature:

IN INTERNATIONAL TRADE In the case of a Legal Person:

ANNEX 5. SWORN DECLARATION FOR RENEWAL IN THE REGISTRY

OF TREATERS AND MANUFACTURERS OF WOOD PACKAGING USED

1

In view of the foregoing, I request the renewal of my registration.

2

Likewise, I release the authorities of the Servicio Fitosanitario del Estado from all liability for granting this registration renewal based on this sworn declaration. Furthermore: aware of the legal and administrative consequences of this sworn declaration, I expressly state and authorize the Servicio Fitosanitario del Estado to proceed to suspend or cancel my registration as a manufacturer or treater of wood packaging used in international trade, as appropriate, if any falsehood, errors, or omissions in this declaration are corroborated. THAT IS ALL.

Signature:

In the case of a Natural Person:

1

In view of the foregoing, I request the renewal of my registration.

2

Likewise, I release the authorities of the Servicio Fitosanitario del Estado from all liability for granting this registration renewal based on this sworn declaration. Furthermore: aware of the legal and administrative consequences of this sworn declaration, I expressly state and authorize the Servicio Fitosanitario del Estado to proceed to suspend or cancel my registration as a manufacturer or treater of wood packaging used in international trade, as appropriate, if any falsehood, errors, or omissions in this declaration are corroborated. THAT IS ALL.

Signature:

ANNEX 6. INSTRUCTIONS FOR INSPECTION OF FACILITIES FOR

MANUFACTURING WOOD PACKAGING USED IN INTERNATIONAL TRADE.

1
1

Manufacturers of wood packaging shall be subject to two types of inspections: Inspection subsequent to their initial registration or renewal, and Follow-up Inspections.

1
1
2
2

Once the registration has been completed through the sworn declaration, the phytosanitary inspector coordinates with the registrant the date and time when the inspection will be carried out, which shall occur within a maximum period of 7 business days from the granting of the registration.

2

The phytosanitary inspector uses the form Checklist for inspection of facilities for manufacturing wood packaging used in international trade to evaluate the conditions.

2

In the mentioned form, administrative aspects, traceability aspects, quality of the material and the stamp on the packaging, phytosanitary and general conditions of the wood packaging, and requirements for the post-treatment warehouse for the packaging are evaluated. Each of the sections has several questions related to the topic, whose score corresponds to its level of importance, to the degree that they contribute to maintaining the phytosanitary condition of the packaging in the manufacturing facility.

2

The administrative aspects are worth 6 points. The traceability aspects are worth 6 points. The aspects of packaging material and stamp quality are worth 18 points. The aspects of post-treatment warehouse inspection are worth 25 points. In total, the checklist is worth 55 points.

2

All questions on the checklist are answered with a response of Conforming, Non-Conforming, or Not Applicable. In addition, on the checklist there is a field called Compliance criteria, where the phytosanitary inspector can include any observations they consider, within which the inspector details why a certain score was assigned to the requirement, the non-compliances found, and the technical recommendations provided to resolve them.

2

In case there are items that do not apply to the facility, the inspector indicates the "Not Applicable" option on the checklist. These items will not be considered when obtaining the final inspection grade.

2

The score or grade obtained in the manufacturer's evaluation shall be given on a percentage scale from 0 to 100%. This shall be obtained by dividing the points obtained by the manufacturer, as a result of the verification carried out by the inspector, by the applicable points for said manufacturer, and multiplying the result by 100.

2

Upon completing the checklist, the phytosanitary inspector records the notes on the situation found and the technical recommendations (if any), in a record within the Inspection Book issued to the manufacturer. The generated recommendations are mandatory.

2

For this inspection, a passing score of 80% is established, which shall be the criterion used to determine whether the registration is maintained or suspended.

2

If the wood packaging manufacturing facility meets 100% of what is requested in the Checklist and in accordance with what was stated in the Sworn Declaration, it shall maintain its active registration and be subject to follow-up inspections during the validity of the annual fee and the registration.

2

If the wood packaging manufacturing facility obtains a score of less than 100%, but greater than or equal to 80%, the suspension of the registration shall not be carried out, but technical recommendations shall be issued that must be addressed as indicated in the following point. If the score is less than 80%, the inspector records the technical recommendations to resolve the non-conformities in the Inspection Book issued to the manufacturer and informs the Phytosanitary Certification Department to suspend the registration in accordance with Article 9, subsection 5 of this Executive Decree.

2

The manufacturer shall have a period of one calendar month, with the possibility of requesting an extension of equal period prior to the expiration of the first, to comply with the technical recommendations. Once the technical recommendations have been complied with, the manufacturer shall notify the Phytosanitary Certification Department, so that a new inspection and evaluation can be scheduled within the granted periods.

2

The phytosanitary inspector shall make a visit to complete the checklist again. Once the inspection is finished, the phytosanitary inspector shall communicate with the person in charge of the registry. If compliance is verified, the person in charge of the registry lifts the suspension. If the technical recommendations have not been complied with, the person in charge of the registry shall proceed to prepare the resolution for cancellation of the registration, indicating the causes thereof, and shall notify the manufacturer.

3
3

The phytosanitary inspector appears at the wood packaging manufacturing facilities to carry out the follow-up inspection without prior notice. The company is obliged to allow the official's entry.

3

For the inspection, the inspector verifies compliance with the conditions for wood packaging manufacturer facilities established in these Instructions, records the notes on the situation found and the technical recommendations (if any) in a record in the Inspection Book. The generated recommendations are mandatory.

3

If they so consider, the Inspector may decide whether to use the form Checklist for inspection of facilities for manufacturing wood packaging used in international trade, the same one used in the inspection subsequent to registration.

3

If the wood packaging manufacturing facility complies with the provisions of these Instructions, it shall maintain its active registration.

3

If the packaging manufacturing facility does not comply with the conditions established in these Instructions, the inspector shall issue technical recommendations to resolve the detected non-conformities.

3

The manufacturer must address the recommendations according to the deadlines established by the inspector. Once remedied (within the deadline indicated above), they shall notify the Phytosanitary Certification Department of said situation, so that a new inspection can be scheduled.

3

Once the manufacturer notifies that the technical recommendations have been complied with, the phytosanitary inspector shall carry out the inspection to verify compliance with the recommendations and record what was observed in a record within the Inspection Book.

3

If compliance is verified, the registrant maintains their registration and can therefore continue with the activity.

3

If the technical recommendations have not been complied with, the phytosanitary inspector shall communicate with the person in charge of the registry, who shall proceed to prepare the resolution for suspension of the registration. If the established deadline to comply with the recommendations has expired and they were not remedied, subject to prior verification by the Inspector, the person in charge of the registry shall proceed to prepare the resolution for cancellation of the registration, indicating the causes thereof, and shall notify the manufacturer.

4
4

Registration

4
4
4
4

Authorization to operate

4
4
4

Regulated materials

4
4

Excluded materials

4
4
4
4

Treatment Used in Costa Rica

4
4

Specification of the Mark for the Stamping of Treated Wood or Packaging 4.6.1. All treated wood packaging must bear the established mark in accordance with the international standard ISPM 15 Regulation of wood packaging material in international trade and current national regulations, and it may not have variations other than those established in the mentioned standard.

4

Figure 1. Sample of the mark authorized in Costa Rica for the stamping of treated wood or packaging.

4

Requirements of the Mark:

4
4
4
4
4
4
4
4
4
4

Conditions for Reused, Recycled, Repaired, or Imported Wood Packaging

4
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4

Storage of Post-Treatment Packaging or Raw Material

4
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4
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4

Records and Documents at Facilities Authorized for the Manufacture of Wood Packaging

4
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4
4

Non-Compliance with International Standard ISPM 15

4
4
4
4
4
4

USED IN INTERNATIONAL TRADE.

| Date: | Time: | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Company Name: | Registration Number: | | | | | | Geographic Location: | | | | | | | Address (Province, Canton, and District): | | | | | | | Other Directions: | | | | | | | Name of Official: | | | | | | | Companion: | | | | | | | Total Score: 55 points | Conforming | Non-conforming | Not Applicable | Compliance Criterion | | | 1. Administrative Aspects (6 points) | | | | | | | 1.1. Is the company duly registered in the wood packaging database? (2 points) | | | | | | | 1.2. Does the company have the respective phytosanitary certificate of operation? (1 point) | | | | | | | 1.3. Is the phytosanitary certificate of operation placed in a visible location? (1 point) | | | | | | | 1.4. Is the Inspection Book (Libro de inspección) provided by the SFE kept available? (1 point) | | | | | | | 1.5. Does the manufacturer comply with the SFE's recommendations?

(1 point) | | | | | | | 2. Traceability (Trazabilidad) (6 points) | | | | | | | 2.1. Is the wood packaging identified with the date the treatment was performed? (2 points) | | | | | | | 2.2. If treated packaging is kept stored, are the records of the thermal treatments carried out kept filed in a folder with a press or "ampo"? (2 points) | | | | | | | 2.3. Do the records of the treatments carried out comply with the established traceability elements (Quantity and origin of the wood to be treated, proof of treatment issued by the facility, indicating the process date, quantity and amount of packaging sold to each client, supported by an invoice or sale letter)? (2 points) | | | | | | | 3. Packaging Material and Mark Stamp Quality (18 points) | | | | | | | 3.1. Does it comply with the type of packaging to be treated as indicated in the registration? (2 points) | | | | | | | 3.2. Is the wood packaging free of bark?

(2 points) | | | | | | | 3.3. Is the mark stamp legible? (2 points) | | | | | | | 3.4. Is the ink color used to stamp the packaging not red or orange? (2 points) | | | | | | | 3.5. Is the mark stamp permanent? (2 points) | | | | | | | 3.6. Is the quality of the stamping on the wood good? (2 points) | | | | | | | 3.7. Does the treated packaging have stamps placed in a visible location (on at least two opposite sides of the packaging)? (2 points) | | | | | | | 3.8. Does the treated packaging have the stamp placed on each of the pieces when applied to loose or dimensioned pieces? (2 points) | | | | | | | 3.9. Does the mark comply with the international standard ISPM 15 indicated in point 4.6 of the Instructive? (2 points) | | | | | | | 4. Post-Treatment Warehouse Inspection (25 points) | | | | | | | 4.1. Is the treated packaging observed to be in good phytosanitary condition (free of regulated pests)?

(2 points) | | | | | | | 4.2. Does the treated packaging meet general conditions, for example: free of fungi and other contaminants)? (2 points) | | | | | | | 4.3. Are the surroundings and inside the post-treatment warehouse free of weeds? (1 point) | | | | | | | 4.4. Is the roof of the post-treatment warehouse free of water leaks (drips)? (1 point) | | | | | | | 4.5. Is the warehouse completely enclosed with shade cloth (sarán) or anti-insect material? (2 points) | | | | | | | 4.6. Are the solid walls free of cracks? (2 points) | | | | | | | 4.7. Is the treated material on pallets (tarimas) or supports that do not allow direct contact with the floor? (2 points) | | | | | | | 4.8. Is the material separated by treatment date? (2 points) | | | | | | | 4.9. Are the internal drains clean and covered? (1 point) | | | | | | | 4.10. Are the external drains clean? (1 point) | | | | | | | 4.11. Are routine inspections carried out to verify the presence of pests?

(2 points) | | | | | | | 4.12. Is access to the warehouse restricted? (2 points) | | | | | | | 4.13. Does the warehouse have ventilation? (1 point) | | | | | | | 4.14. Is the warehouse exclusively for storing treated wood and packaging? (2 points) | | | | | | | 4.15. Is a fumigation program against superficial wood insects maintained, and are its respective records kept? (2 points) | | | | | | | Total | | | | | | | Points to evaluate: | | --- | | Points obtained: | | Grade: | | Minimum grade to approve the facilities: 100% on the post-registration inspection and 80% (on follow-up inspections) |

TRADE.

ANNEX 7. VERIFICATION CHECKLIST FOR INSPECTION OF

WOOD PACKAGING MANUFACTURING FACILITIES

ANNEX 8. INSTRUCTIVE FOR INSPECTION OF WOOD PACKAGING

TREATMENT FACILITIES USED IN INTERNATIONAL

1
1

Wood packaging treaters will be subject to two types of inspections: Post-initial registration or renewal inspection and Follow-up inspections.

1
1
2
2

Once registration is completed via the sworn statement (declaración jurada), the phytosanitary inspector coordinates with the registrant the date and time the inspection will be carried out, which will occur within a maximum period of 7 working days after the registration is granted.

2

The phytosanitary inspector uses the form Verification Checklist for inspection of wood packaging treatment facilities used in international trade, to evaluate the conditions.

2

In the mentioned form, administrative aspects, traceability (trazabilidad) aspects, material quality and seal quality on the packaging, phytosanitary and general conditions of the wood packaging, infrastructure aspects of the treatment kiln, and post-treatment packaging warehouse requirements are evaluated. Each section has several questions related to the topic, whose scoring corresponds to their level of importance, to the degree to which they contribute to maintaining the phytosanitary condition of the packaging at the treatment facility.

2

Administrative aspects are worth 6 points. Traceability aspects are worth 6 points. Packaging material and mark stamp quality aspects are worth 18 points. The treatment kiln infrastructure and equipment are worth 23 points. Post-treatment warehouse inspection aspects are worth 25 points. In total, the verification checklist is worth 78 points.

2

All questions on the verification checklist are answered with a response of Conforming, Non-Conforming, or Not Applicable. In addition, on the verification checklist there is a field called Compliance Criteria, where the phytosanitary inspector can include any observations they deem appropriate, within which the inspector details why a certain score was assigned to the requirement, the non-compliances found, and the technical recommendations provided to resolve them.

2

In the event that there are points that do not apply to the facility, the inspector indicates the "Not Applicable" option on the verification checklist. These points will not be considered when obtaining the final inspection rating.

2

The qualification or grade obtained in the evaluation of the treater will be given on a percentage scale from 0 to 100%. This will be obtained by dividing the points obtained by the treater, as a result of the verification carried out by the inspector, by the points applicable to that treater, and multiplying the result by 100.

2

Upon completing the verification checklist, the phytosanitary inspector records the findings and the technical recommendations (if any), in a report (acta) in the Inspection Book (Libro de inspección) provided to the treater. The recommendations generated are mandatory.

2

For this inspection, a passing grade of 80% is established, which will be the criterion used to determine whether the registration is maintained or suspended.

2

If the wood packaging treater facility complies 100% with what is requested in the Verification Checklist and in accordance with the Sworn Statement (Declaración Jurada), it will maintain its valid registration and will be subject to follow-up inspections during the validity of the annuity and the registration.

2

If the wood packaging treatment facility obtains a score of less than 100%, but greater than or equal to 80%, the suspension of the registration will not be carried out, but technical recommendations will be issued that must be addressed as indicated in the following point. If the grade is less than 80%, the inspector records the technical recommendations to resolve the non-conformities in the Inspection Book (Libro de inspección) provided to the treater and informs the Department of Phytosanitary Certification (Departamento de Certificación Fitosanitaria) so that it suspends the registration in accordance with article 9, subsection 5 of this Executive Decree (Decreto Ejecutivo).

2

The treater will have a period of one calendar month, with the possibility of requesting an extension of the same period prior to the expiration of the first, to comply with the technical recommendations. Once the technical recommendations are complied with, the treater will notify the Department of Phytosanitary Certification (Departamento de Certificación Fitosanitaria), so that a new inspection and evaluation can be scheduled within the granted deadlines.

2

The phytosanitary inspector will conduct a visit to complete the verification checklist again. Once the inspection is finished, the phytosanitary inspector will communicate with the registration manager. If compliance is verified, the registration manager lifts the suspension. If the technical recommendations have not been complied with, the registration manager will proceed to prepare the resolution for cancellation of the registration, indicating its causes, and will notify the treater.

3
3

The phytosanitary inspector arrives at the wood packaging treatment facilities to carry out the follow-up inspection without prior notice. The company is obligated to allow the official entry.

3

For the inspection, the Inspector verifies compliance with the conditions for wood packaging treater facilities established in this Instructive, records the findings and the technical recommendations (if any) in a report (acta) in the Inspection Book (Libro de inspección). The recommendations generated are mandatory.

3

If they consider it appropriate, the Inspector may decide to use the form Verification Checklist for inspection of wood packaging treatment facilities used in international trade, the same one used in the post-registration inspection.

3

If the wood packaging treatment facility complies with the provisions of this Instructive, it will maintain its valid registration.

3

If the wood packaging treatment facility does not comply with the conditions established in this Instructive, the inspector will issue technical recommendations to resolve the detected non-conformities.

3

The treater must attend to the recommendations according to the deadlines established by the Inspector. Once resolved (within the deadline indicated above), the treater will notify the Department of Phytosanitary Certification (Departamento de Certificación Fitosanitaria) of this situation, so that a new inspection can be scheduled.

3

Once the treater communicates that the technical recommendations have been complied with, the phytosanitary inspector will carry out the inspection to verify compliance with the recommendations and record the observations in a report (acta) in the Inspection Book (Libro de inspección).

3

If compliance is verified, the registrant maintains their registration and therefore can continue with the activity.

3

If the technical recommendations have not been complied with, the phytosanitary inspector will communicate with the registration manager, who will proceed to prepare the resolution for suspension of the registration. If the established deadline to comply with the recommendations has expired and they were not resolved prior to verification by the Inspector, the registration manager will proceed to prepare the resolution for cancellation of the registration, indicating its causes, and will notify the treater.

4
4

Registration

4
4
4
4
4

Authorization to Operate

4
4
4

Regulated Materials

4
4

Excluded Materials

4
4
4
4

Treatment Used in Costa Rica

4
4

Specification of the Mark for the Stamping of Treated Wood or Packaging

4
4

Figure 1. Sample of the mark authorized in Costa Rica for the stamping of treated wood or packaging.

4

Identification of Treated Packaging

4
4

Requirements of the Mark:

4
4
4
4
4
4
4
4
4
4

Conditions for Reused, Recycled, Repaired, or Imported Wood Packaging.

4
4
4
4
4

Certification of Other Packaging and Wood Types

4

Once the Authorized Entity (Ente autorizado) has issued its opinion, the SFE will prepare an extension to the original resolution.

4

Storage of Post-Treatment Packaging or Raw Material

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4
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4
4
4
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4
4
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4
4

Certification of Heat Treatment Kilns

4
4
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4
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Re-certification of Heat Treatment Kilns

4
4

Characteristics of Kilns and Heat Treatment

4
4
4
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4
4
4
4
4
4

Records and Documents at Facilities Authorized for the Manufacturing and Heat Treatment of Wood Packaging

4
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4
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4
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4

Non-compliance with the international standard ISPM 15

4
4
4
4
4
4

| Date: | Time: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Company Name: | Registration Number: | | | | | Geographic location: | | | | | | Address (Province, Canton, and district): | | | | | | Other details: | | | | | | Official's Name: | | | | | | Accompanying Person: | | | | | | Total score: 78 points | Conforming | Non-conforming | Not applicable | Compliance criterion | | 1. Administrative aspects (6 points) | | | | | | 1.1. Is the company duly registered in the wood packaging database? (2 points) | | | | | | 1.2. Does the company have the respective phytosanitary operating certificate? (1 point) | | | | | | 1.3. Is the phytosanitary operating certificate posted in a visible place? (1 point) | | | | | | 1.3. Does it keep the Inspection Book provided by the SFE available? (1 point) | | | | | | 1.4. Does the treater comply with the SFE's recommendations? (1 point) | | | | | | 2. Traceability (6 points) | | | | | | 2.1.

Is the wood packaging identified | | | | | | by the date the treatment was performed? (2 points) | | | | | | 2.2. Does it keep the records of heat treatments performed, filed in a binder or press folder? (2 points) | | | | | | 2.3. Do the records of treatments performed comply with the established traceability elements (Quantity and origin of the wood to be treated, treatment certificate issued by the facility, indicating the process date, quantity, and amount of packaging sold to each client, supported by an invoice or bill of sale)? (2 points) | | | | | | 3. Packaging material and mark quality (18 points) | | | | | | 3.1. Does it comply with the type of packaging to be treated as indicated in the registration? (2 points) | | | | | | 3.2. Is the wood packaging free of bark? (2 points) | | | | | | 3.3. Is the mark legible? (2 points) | | | | | | 3.4. Is the color of the ink used to stamp the packaging neither red nor orange?

(2 points) | | | | | | 3.5. Is the mark permanent? (2 points) | | | | | | 3.6. Is the quality of the stamping on the wood good? (2 points) | | | | | | 3.7. Is the treated packaging marked in a visible place (on at least two opposite sides of the packaging)? (2 points) | | | | | | 3.8. Is the treated packaging marked on each piece when applied to loose or dimensioned pieces? (2 points) | | | | | | 3.10. Does the mark comply with the international standard ISPM 15 and what is indicated in point 4.6 of the Instruction? (2 points) | | | | | | 4. Infrastructure and kiln equipment (23 points) | | | | | | 4.1. Is the heat treatment kiln functioning properly? (2 points) | | | | | | 4.2. Is the recording equipment functioning correctly? (2 points) | | | | | | 4.3. At the time of treatment, are the probes placed in the thickest pieces of the wood or packaging to be treated? (2 points) | | | | | | 4.4.

Is the location of the sensors inside the treatment chamber correct and does it follow the guidelines established by the Authorized Entity? (2 points) | | | | | | 4.5. Is the chamber properly sealed to prevent heat loss? (2 points) | | | | | | 4.6. Does the chamber have adequate air circulation? (2 points) | | | | | | 4.7. Is silicone paste placed where the probe enters to prevent heat interference in the reading? (2 points) | | | | | | 4.8. Is the heat source functioning properly? (2 points) | | | | | | 4.9. Does the kiln have a charged, properly functioning, and current fire extinguisher? (2 points) | | | | | | 4.10. Do the kiln doors close correctly? (1 point) | | | | | | 4.11. Do the kiln, the packaging manufacturing workshop, and the post-treatment warehouse have adequate lighting? (1 point) | | | | | | 4.12. Is a sufficient stock of probes maintained for use in case one is damaged during the process?

(1 point) | | | | | | 4.13. Is an appropriate use of spacers implemented for sawn or loose wood at the time of treatment to favor aeration and prevent the presence of fungi? (2 points) | | | | | | 5. Post-treatment warehouse inspection (25 points) | | | | | | 5.1. Is the post-treatment warehouse exclusively for storing treated packaging? (2 points) | | | | | | 5.2. Is the treated packaging observed to be in good phytosanitary conditions (free from regulated pests)? (2 points) | | | | | | 5.3. Is the treated packaging observed to be in good condition: free from fungi and other contaminating agents? (2 points) | | | | | | 5.4. Are the surroundings and the inside of the post-treatment warehouse free from weeds? (1 point) | | | | | | 5.5. Is the roof of the facilities free from water leaks (drips)? (1 point) | | | | | | 5.6. Is the warehouse completely enclosed with sarán or anti-insect material?

(2 points) | | | | | | 5.7. Are the solid walls free from cracks? (2 points) | | | | | | 5.8. Is the treated material on pallets or supports that prevent direct contact with the floor? (2 points) | | | | | | 5.9. Is the material separated by treatment date? (2 points) | | | | | | 5.10. Are the internal drains clean and covered? (1 point) | | | | | | 5.11. Are the external drains clean? (1 point) | | | | | | 5.12. Is a routine inspection performed to verify the presence of pests? (2 points) | | | | | | 5.13. Is access to the warehouse restricted? (2 points) | | | | | | 5.14. Does the warehouse have ventilation? (1 point) | | | | | | 5.15. Is a fumigation program maintained against superficial wood insects, and are its respective records kept? (2 points) | | | | | | Total | | | | | | Points to be evaluated: | | | | | | Points obtained: | | | | | | Grade: | | | | | | Minimum grade to approve the facilities: 100% in the post-registration inspection and 80% (in follow-up inspections) | | | | |

ANNEX 9. VERIFICATION CHECKLIST FOR INSPECTION OF WOOD PACKAGING TREATMENT FACILITIES USED IN INTERNATIONAL TRADE

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44084 Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional N°44084 -MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997.

CONSIDERANDO

1
2

15 (NIMF 15) que establece la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, en el año 2002 y su última modificación en el 2018.

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4
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6
7
8
9
10
11
12

REGISTRO DE FABRICANTES Y TRATANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Por tanto,

DECRETAN

1

Este decreto tiene como objetivo regular el trámite de inscripción y renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005 y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias denominada Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF 15), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, del 27 de mayo de 2019.

2

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

1. Anualidad: Pago anual que se hace por el mantenimiento del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

2. Certificado Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera.

3. Departamento de Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función de administrar el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera.

4. Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluye la madera de estiba) [NIMF 15, 2002].

5. Ente autorizado: Persona física o jurídica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo análisis de la capacidad técnica y científica para la inspección y valoración de los tratamientos aplicados al embalaje de madera 6. Fabricante de embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de embalaje de madera.

7. ISO: Organización Internacional de estandarización.

8. Libro de Inspección: Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a seguir, que serán de acatamiento obligatorio.

9. Madera (como clase de producto): Productos tales como madera en rollo, madera aserrada, virutas y residuos de madera con o sin corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de madera procesada y los productos de bambú.

10. Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada al embalaje de madera que haya recibido tratamiento, en conformidad con la NIMF 15.

11. NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.

12. NIMF 15: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias "Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional".

13. Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. (FAO, 1990).

14. Tratante de embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera, de conformidad con la NIMF 15.

15. Registrante: Persona física o jurídica que realiza el acto de registrarse para formar parte del Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

16. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

17. Servicio Fitosanitario del Estado: Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por la protección fitosanitaria de Costa Rica.

18. Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF 15, 2002; NIMF 18, 2003; CIMF, 2005].

19. Tratamiento con calor: Proceso mediante el cual un producto es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a una especificación técnica oficial [NIMF 15, 2002; revisado CIMF, 2005].

3

Este decreto aplica a toda persona, física o jurídica, que fabrique o trate embalaje de madera a ser utilizado en el comercio internacional, la cual deberá estar inscrita en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria, cumpliendo con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.

4

Se exceptúa de la inscripción en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional los siguientes productos que, por ser sometidos a procesos de industrialización, presentan un riesgo suficientemente bajo de introducir plagas al país de destino:

1. Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 milímetros o menos de espesor).

2. Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos.

3. Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.

4. Cajas de regalo para vino, cigarros, puros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.

5. Aserrín, las virutas y lana de madera.

6. Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores para fletes.

5

Para efectos de la cuota anual del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se aplicará lo establecido en el artículo 2 inciso 2a del Decreto Ejecutivo N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo del 2009 y sus reformas. Además, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La anualidad se paga al inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la inscripción del registro.

2. Este pago se realiza para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas, inspección en instalaciones para fabricación y tratamiento de embalajes de madera, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario, seguimiento a las detecciones de plagas en los países de destino, charlas y capacitaciones.

3. El monto de la anualidad se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año, y será publicada en la lista de tarifas por los servicios del SFE en su sitio web oficial.

6

Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se encuentra en el Anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:

a. Nombre de la persona física o jurídica.

b. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica).

c. Número de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).

d. Número de cédula física o jurídica.

e. Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta de lugar de manufactura del embalaje indicando provincia, cantón distrito y otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.

f. Nombre y número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento.

g. Tipo de embalaje que requiere ser tratado (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes).

h. Especies de madera con que fabrica el embalaje.

i. Origen de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)

j. Volumen aproximado de madera o embalajes a tratar (mensual).

k. En caso de ser comercializador, indicar los clientes, detallando: nombre de la empresa física o jurídica a quien le vende embalajes tratados, volumen de madera a tratar en metros cúbicos por mes, cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes) por mes y especies maderables utilizadas para construir los embalajes.

2. Nombre, firma y número de identificación.

3. Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).

4. En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.

5. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.

6. Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica.

7. Aportar el croquis de la ubicación del taller de fabricación de embalajes de madera para exportación.

8. Presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2, en la que se indique el cumplimiento del Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 6).

9. En caso de que se requiera almacenar embalajes tratados en las instalaciones de fabricación, se deberá contar con una bodega acondicionada exclusiva para tal fin, de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6).

7

Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se encuentra en el Anexo 3 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:

a. Nombre de la persona física o jurídica.

b. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica).

c. Número de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).

d. Número de cédula física o jurídica.

e. Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta de las instalaciones de tratamiento indicando provincia, cantón distrito y otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.

f. Tipo de embalaje que trata (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes).

g. Capacidad del horno y especies de madera utilizadas detallando: capacidad total del horno para madera en piezas (metros cúbicos), capacidad total para tarima americana (unidades), capacidad total para tarima europea (unidades), capacidad total para cajas o cajones (unidades), capacidad total para carretes (unidades) y capacidad total para otros (en unidades) y la especie utilizada para cada tipo de embalaje h. Origen de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)

i. Principales clientes a quienes brinda el servicio de tratamiento de embalaje de madera, detallando: Nombre del cliente, cantidad o volumen de madera a tratar (metros cúbicos por mes), cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes) por mes y especies maderables.

j. Nombre, firma y número de identificación.

2. Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).

3. En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.

4. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.

5. Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica.

6. Aportar el croquis de la ubicación de las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera para exportación.

7. Presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 4, en la que se indique el cumplimiento del Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 8).

8. Contar con una bodega acondicionada para el almacenamiento exclusivo del embalaje tratado, de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8).

9. Aportar el informe de la certificación del horno, emitido por el Ente autorizado que incluya:

a. Resumen del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.

b. Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal, hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).

c. Ficha técnica del horno.

d. Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la temperatura.

e. Registros (tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado durante la certificación del horno.

8

La inscripción en el registro de fabricantes o tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional procederá de la siguiente forma:

1. El registrante deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 o 7 de este decreto, según corresponda, ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.

2. El Departamento de Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el trámite.

3. Si el registrante incumple con alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de hasta diez días hábiles, el Registrante los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación Fitosanitaria para resolver la solicitud.

4. En caso de que el Registrante incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de una resolución de rechazo, que hará llegar al registrante a través del medio de comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.

5. Si el registrante cumple con los requisitos solicitados en el artículo 6 ó 7 de este decreto, según corresponda, el Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento del fabricante o tratante de embalaje de madera; y elaborará el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al Registrante por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de fabricación o tratamiento de embalaje de madera; haciendo constar la entrega de la información.

6. En la resolución de inscripción de los tratantes de embalaje de madera, se indicará el código para la marca del embalaje de madera tratado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional y sus reformas.

7. El Certificado Fitosanitario de Operación deberá colocarse en una parte visible del lugar de fabricación o tratamiento, y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del Registrante, y de acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.

8. Las instalaciones aprobadas se incluirán en una lista de empresas autorizadas para la fabricación y el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE en el área temática de Exportaciones.

9

La inspección posterior al registro, para verificar lo indicado en las declaraciones juradas, procederá de la siguiente manera:

1. Posterior a realizado el registro, el Departamento de Certificación Fitosanitaria coordinará y programará con el Registrante, una inspección de la instalación de fabricación o tratamiento de embalaje de madera, en un plazo máximo de siete días hábiles después de otorgado el registro.

2. La inspección de las instalaciones de fabricación o tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional se llevará a cabo de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6) y su lista de verificación (Anexo 7) o el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8) y su lista de verificación (Anexo 9), según corresponda, que también se encontrarán a disposición del Registrante en el sitio web oficial del SFE.

3. El inspector fitosanitario designado emitirá un acta como resultado de la inspección en el Libro de inspección entregado a la empresa por el SFE.

4. Si las instalaciones cumplen con las disposiciones técnicas solicitadas en los instructivos citados en el inciso 2 de este artículo, en concordancia con lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector registrará dicha situación en el Libro de inspección, y archivará copia del acta en el 5. Si las instalaciones no cumplen con las disposiciones establecidas para la fabricación o tratamiento de embalaje de madera, contradiciendo lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector consignará las recomendaciones técnicas en el Libro de inspección otorgado a la empresa e informará al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 y 14 de este decreto.

6. El Registrante tendrá un plazo de un mes calendario, a partir del día siguiente a la fecha de inspección de la instalación para fabricación o tratamiento de embalaje de madera, para acatar las recomendaciones técnicas y que se levante la suspensión del registro, con la posibilidad de solicitar una prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero.

7. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el Registrante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.

8. El inspector fitosanitario realizará una nueva visita y emitirá una nueva acta de inspección, según lo indicado en el numeral 3 de este artículo.

9. De no estar subsanadas las recomendaciones técnicas indicadas en la visita anterior, el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE emitirá la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de la misma, y notificará al usuario a través del medio de comunicación que haya señalado.

10. De estar subsanadas las recomendaciones técnicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria levantará la suspensión del registro.

10

La información y documentación que aporta el Registrante para el registro, debe ser fidedigna. Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones correspondientes y notificará al Registrante mediante el medio de comunicación que este haya indicado.

11

La vigencia en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un periodo igual de cinco años.

12

Para realizar la renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera, el Registrante deberá presentar:

1. Declaración jurada, de conformidad con el Anexo 5 de este decreto, en la que indique que desea realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.

2. Documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de personería jurídica vigente y documento de identidad del representante legal (para personas jurídicas).

3. Comprobante de pago o factura electrónica correspondiente a la anualidad.

El Departamento de Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación y el Certificado Fitosanitario de Operación. Se notificará al Registrante de la resolución de su trámite a través del medio de comunicación señalado en el expediente administrativo.

13

Se suspenderá a toda persona física o jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera cuando:

1. Cuando en la inspección posterior al registro, se determine que los requisitos o información faltante, es subsanable de manera sencilla, a través de medidas fitosanitarias apropiadas, que permitan mantener la integridad de los embalajes de madera.

2. No esté al día en el pago de la anualidad descrita en el artículo 5 de este decreto.

3. Cuando mediante un acta producto de una inspección de seguimiento, el funcionario del SFE indique incumplimiento de las recomendaciones técnicas.

4. Por solicitud expresa del Registrante.

La suspensión procederá posterior a notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva. Cuando se ha recibido una solicitud del Registrante, para suspender temporalmente el registro, se procederá de oficio de forma inmediata, tramitándola en un plazo máximo de nueve días naturales.

Cuando se ha suspendido temporalmente el registro por no estar al día con el pago de las anualidades, se procederá de oficio a su cancelación en la fecha del vencimiento de éste.

El inspector retirará el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de inspección.

14

Ninguna persona física o jurídica, fabricante o tratante de embalaje de madera, a la que se le haya suspendido el registro, puede fabricar o tratar embalajes para exportación mientras su registro se encuentre suspendido.

15

A toda persona física o jurídica que se le ha suspendido el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se le levantará la suspensión cuando hayan subsanado los motivos que la originaron, previa verificación del Inspector, o por solicitud expresa del Registrante. Dicha solicitud se deberá presentar por escrito.

El departamento de Certificación Fitosanitaria realizará el levantamiento de la suspensión del registro en un plazo máximo de nueve días naturales, a partir de recibida la solicitud por escrito del Registrante (cuando sea este quien haya solicitado la suspensión) o de la notificación, por parte del Inspector Fitosanitario, que se subsanaron los motivos que originaron la suspensión.

16

Se cancelará a toda persona física o jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional en los siguientes casos:

1. Cuando el titular o su representante legal lo solicite por escrito. En este caso, el Departamento de Certificación Fitosanitaria realizará la cancelación en un plazo máximo de nueve días naturales.

2. Cuando el titular o su representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.

3. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior al registro del fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según el artículo 9, numeral 6.

4. Cuando se haya inducido a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

5. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas emitidas en las inspecciones de seguimiento realizadas a las instalaciones de fabricación o tratamiento de embalaje.

6. Cuando se desacate lo estipulado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, su reglamento, las disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.

La cancelación procederá posterior a notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución definitiva. Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la información para contactar al Registrante, se procederá de oficio y la cancelación se archivará en el expediente del registrado.

17

La cancelación en el registro conlleva la revocatoria del Certificado Fitosanitario de Operación, debiendo para ello abrirse el expediente administrativo, en el cual se hará constar la información técnica detallada de las actas de inspección levantadas, en las que se indicarán las anomalías encontradas.

Si el Registrante desea volver a fabricar o tratar embalaje de madera, deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción, según lo indicado en este decreto.

18

Para los procedimientos sancionatorios descritos en este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria en materia de administración del registro, será el órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación en el registro, debiendo notificar previamente al Registrante y emitiendo las resoluciones respectivas.

19

Deróguese el artículo 24 del decreto ejecutivo 32622-MAG denominado Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005.

20

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

COMERCIO INTERNACIONAL Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema de información de la CCSS. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.

2. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica)
3. Nº de documento de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica)
4. Nº cédula de la persona física o jurídica
5. Teléfono(s)
6. Fax

| Localización del lugar de manufactura del embalaje | | | | --- | --- | --- | | 7. Provincia | 8. Cantón | 9. Distrito | | 10. Dirección exacta: (Aportar croquis de la dirección) | | | | 11. Apartado postal | 12. Correo electrónico para notificaciones | | | 13. Nombre y número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento: | | | | 14. Tipo de embalaje que requiere ser tratado (Por ejemplo reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes.): | | --- |

15. Especies de madera con que fabrica el embalaje para exportación:
16. Origen de materia prima (Por ejemplo plantación forestal, suplidores o importada):
17. Volumen aproximado de madera o embalajes a tratar (mensual):

18. En caso de ser comercializador indicar los clientes:

| Nombre de la persona física o jurídica a quien le vende embalajes tratados | Volumen de madera a tratar (m3/mes) | Cantidad y tipo de embalaje (Por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes.) /mes | Especie(s) maderable(s) utilizada(s) para construir los embalajes | | --- | --- | --- | --- | COMPROMISO Me comprometo a recibir sin previo aviso a los inspectores oficiales para que realicen en cualquier momento las inspecciones que corresponden y verifiquen las instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

En fe de lo anterior firmo en a las horas del día del mes de del año 20

INTERNACIONAL.

En caso de Persona Jurídica:

Señores Servicio Fitosanitario del Estado En caso de Persona Jurídica:

1. Que la instalación de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional con el nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.

2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.

Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.

Firma:

1. Que mi instalación de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.

2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.

Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.

Firma:

INTERNACIONAL.

Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema de información de la CCSS. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.

2. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica)
3. Nº de documento de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica)
4. Nº cédula de la persona física o jurídica
5. Teléfono(s)
6. Fax
Localización de las instalaciones de tratamiento
7. Provincia8. Cantón9. Distrito
10. Dirección exacta: (Aportar croquis de la dirección)
11. Apartado Postal12. Correo Electrónico para notificaciones

| 13. Tipos de embalaje que trata: (Por ejemplo reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes) | | --- | 14. Capacidad del horno y especies de madera:

Capacidad total del hornoEspecies de madera utilizadas
Madera en piezas (m3)
Tarima americana (unidades)
Tarima europea (unidades)
Cajas o Cajones (unidades)
Carretes (unidades)
Otros (unidades)

15. Origen de la madera:

16. Principales clientes:

| Nombre del cliente | Cantidad o volumen de madera a tratar (m3/mes) | Cantidad y tipo de embalaje (Por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes.) /mes | Especie(s) maderable(s) | | --- | --- | --- | --- | (Si es necesario más espacio, amplíe esta tabla o detalle la información en un anexo).

Nota: Toda persona física o jurídica que fabrique embalaje y requiera del servicio de tratamiento, debe estar inscrita en el registro para tal fin del Departamento de Certificación Fitosanitaria.

17. COMPROMISO Como representante legal de la empresa indicada anteriormente, mi representada se compromete a:

  • a)Utilizar el código de identificación que le asigne el Departamento de Certificación Fitosanitaria para marcar únicamente el embalaje tratado, conforme al proceso detallado.
  • b)Mantener los registros de los tratamientos efectuados actualizados y disponibles (gráficos e historial de datos), de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 32622 del 04 de agosto de 2005.
  • c)Recibir sin previo aviso a los inspectores oficiales para que realicen en cualquier momento, las inspecciones que correspondan y verifiquen el proceso de tratamiento.
  • d)Someterse a re certificaciones del proceso de tratamiento por parte del Ente autorizado para verificar la eficacia del mismo.

En fe de lo anterior firmo en a las horas del día del mes del año

En caso de Persona Jurídica:

1. Que la instalación de tratamiento de embalaje de madera con el nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.

2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.

Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.

Firma:

En caso de Persona Física:

Señores 1. Que mi instalación de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.

2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.

Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.

Firma:

EN EL COMERCIO INTERNACIONAL En caso de Persona Jurídica:

1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con la anualidad correspondiente al registro, se mantienen, y que todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.

2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO Firma:

En caso de Persona Física 1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con la anualidad correspondiente al registro, se mantienen, y que todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.

2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO Firma:

INTERNACIONAL.

1. Evaluación del cumplimiento para fabricantes de embalaje de madera.

1.1. Los fabricantes de embalaje de madera, estarán sometidos a dos tipos de inspecciones: Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación e Inspecciones de seguimiento.

1.1.1. Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación: inspección llevada a cabo en las instalaciones de fabricación de embalaje de madera para verificar el cumplimiento de lo establecido en este Instructivo e indicado en la declaración jurada que utilizaron para su registro o renovación, mediante la Lista de verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

1.1.2. Inspecciones de seguimiento: inspecciones llevadas a cabo durante la vigencia del registro y teniendo al día la anualidad, para verificar que las condiciones indicadas en este Instructivo se continúan cumpliendo.

2. Inspección posterior al registro y a la renovación 2.1. Una vez efectuado el registro mediante la declaración jurada, el inspector fitosanitario coordina con el registrante, la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección, que se dará en un plazo máximo de 7 días hábiles a otorgado el registro.

2.2. El inspector fitosanitario utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, para evaluar las condiciones.

2.3. En el formulario mencionado, se evalúan aspectos administrativos, aspectos de trazabilidad, calidad del material y del sello en el embalaje, condiciones fitosanitarias y generales del embalaje de madera, requisitos de bodega pos-tratamiento del embalaje. Cada una de las secciones posee varias preguntas relacionadas con el tema, cuya puntuación concuerda con su nivel de importancia, en el grado en que contribuyen a mantener la condición fitosanitaria del embalaje en la instalación de fabricación.

2.4. Los aspectos administrativos tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de trazabilidad tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de material de embalaje y calidad del sello tienen un valor de 18 puntos. Los aspectos de inspección de bodega pos-tratamiento, tiene un valor de 25 puntos. En total, la lista de verificación tiene un valor de 55 puntos.

2.5. Todas las preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Conforme, No Conforme o No aplica. Además, en la lista de verificación existe un campo llamado Criterios de cumplimiento, ahí el inspector fitosanitario puede incluir las observaciones que considere, dentro de las cuales el inspector detalla por qué se asignó cierta puntuación al requisito, los incumplimientos encontrados y las recomendaciones técnicas brindadas para solucionarlos.

2.6. En caso de existir puntos que no apliquen a las instalaciones, el inspector indica en la lista de verificación la opción de "No aplica". Estos puntos no serán considerados a la hora de obtener la calificación final de la inspección.

2.7. La calificación o nota obtenida en la evaluación del fabricante, se dará en escala porcentual del 0 al 100%. Esta se obtendrá de dividir los puntos obtenidos por el fabricante, producto de la verificación realizada por el inspector, entre los puntos aplicables para dicho fabricante, y multiplicando el resultado por 100.

2.8. Al finalizar el llenado de la lista de verificación, el inspector fitosanitario realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera), en un acta del Libro de inspección otorgado al fabricante. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio.

2.9. Para esta inspección, se establece una nota de pase de 80%, que será el criterio que se utilizará para determinar si el registro se mantiene o se suspende.

2.10. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje de madera cumpla al 100% lo solicitado en la Lista de verificación y de conformidad con lo indicado en la Declaración Jurada, la misma mantendrá su registro vigente y será sometida a inspecciones de seguimiento durante la vigencia de la anualidad y el registro.

2.11. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje de madera obtenga una nota menor de 100%, pero mayor o igual a 80%, no se realizará la suspensión del registro, pero se emitirán recomendaciones técnicas que deberán ser atendidas según lo indicado en el punto siguiente. Si la nota es menor a 80%, el inspector consigna las recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades en el Libro de inspección otorgado al fabricante e informa al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro de conformidad con el artículo 9 inciso 5 de este Decreto Ejecutivo.

2.12. El fabricante tendrá un plazo de un mes calendario con posibilidad de solicitar prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero, para acatar las recomendaciones técnicas. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el fabricante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.

2.13. El inspector fitosanitario realizará una visita para llenar nuevamente la lista de verificación. Finalizada la inspección, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro. De verificarse el cumplimiento, el encargado de registro realiza el levantamiento de la suspensión. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al fabricante.

3. Inspecciones de seguimiento.

3.1. El inspector fitosanitario se apersona a las instalaciones de fabricación de embalaje de madera para realizar la inspección de seguimiento sin previo aviso. La empresa tiene la obligación de permitir el ingreso del funcionario.

3.2. Para la inspección, el inspector verifica el cumplimiento de las condiciones para las instalaciones de fabricantes de embalaje de madera establecidas en el presente Instructivo, realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera) en un acta en el Libro de inspección. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio.

3.3. En caso que así lo considere, el Inspector podrá decidir si utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, mismo que se utiliza en la inspección posterior al registro.

3.4. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje de madera cumpla con lo establecido en este Instructivo, la misma mantendrá su registro vigente.

3.5. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje no cumpla con las condiciones establecidas en este Instructivo. El inspector emitirá recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades detectadas.

3.6. El fabricante deberá atender las recomendaciones según los plazos establecidos por el inspector. Una vez subsanados (dentro del plazo indicado anteriormente), comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria dicha situación, para que se programe una nueva inspección 3.7. Una vez que el fabricante comunica que las recomendaciones técnicas han sido acatadas, el inspector fitosanitario realizará la inspección para verificar el cumplimiento de las recomendaciones y anota lo observado en un acta del Libro de inspección.

3.8. De verificarse el cumplimiento, el registrante mantiene su registro y por ende puede continuar con la actividad.

3.9. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro, quien procederá a elaborar la resolución de suspensión del registro. Si cumplido el plazo establecido para acatar las recomendaciones y no fueron subsanadas, previa verificación el Inspector, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al fabricante.

4. Aspectos Generales.

4.1. Registro 4.1.1. Los fabricantes de embalaje de madera, deben registrarse ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria, siguiendo lo indicado en este Decreto Ejecutivo.

4.1.2. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo. Se otorgará un Libro de inspección en el cual el inspector del SFE, emitirá y consignará las observaciones y recomendaciones pertinentes.

4.1.3. También se le entregará el Certificado Fitosanitario de Operación, el cual deberá colocar en un lugar visible dentro de las instalaciones de fabricación de embalaje.

4.2. Autorización para operar 4.2.1. Una vez cumplidos los requisitos para la inscripción y los establecidos en este Instructivo, el Departamento de Certificación Fitosanitaria, otorgará un Certificado Fitosanitario de Operación a cada persona física o jurídica, el cual se deberá ubicar en un lugar visible dentro las instalaciones de la misma.

4.2.2. Compromiso: De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, deberán acatar todas las disposiciones y cumplir con las recomendaciones aquí establecidas.

4.3. Materiales reglamentados 4.3.1. Este Instructivo se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coníferas y no coníferas, que pueda representar una vía de dispersión de las plagas que atacan los árboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, cajas, paletas y carretes, algunos barriles, cajones, tablas para carga y calzas, y todo aquel embalaje que acompañe casi cualquier envío exportado, incluso envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.

4.4. Materiales excluidos 4.4.1. Se excluye dentro de este Instructivo, materiales sometidos a proceso de industrialización y que, por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.

4.4.2. No será aplicable al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como madera delgada de 6 mm o menos de espesor, contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de estos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.

4.4.3. También se excluye barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas. Así como, el embalaje de madera como: aserrín, viruta, lana de madera y componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

4.5. Tratamiento utilizado en Costa Rica 4.5.1. El tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor, que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera alcance una temperatura mínima de 56°C continua durante un período mínimo de 30 minutos. El tratamiento con calor se indica con la marca HT (por sus siglas en inglés).

4.6. Especificación de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados 4.6.1. Todo embalaje de madera tratado debe colocársele la marca establecida de conformidad con la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y la normativa nacional vigente, y no podrá tener variaciones diferentes a las establecidas en la norma mencionada.

4.6.2. La marca indica que el embalaje se ha sometido a un tratamiento y consiste en los siguientes elementos (Figura 1): el símbolo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria al lado izquierdo; las siglas CR, se refieren a Costa Rica, según la norma ISO. Los elementos siguientes XX corresponden al número de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M (que significa madera). Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor.

Figura 1. Muestra de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados autorizada en Costa Rica.

4.7. Requisitos de la marca:

4.7.1. La marca utilizada en el embalaje de madera tratado con calor debe cumplir con los siguientes requisitos:

4.7.1.1. Debe tener forma rectangular o cuadrada 4.7.1.2. Estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de los otros elementos.

4.7.1.3. Ser legible.

4.7.1.4. Ser permanente.

4.7.1.5. Para el sellado, no debe utilizarse el color rojo ni anaranjado, ya que estos se utilizan para identificar mercaderías peligrosas.

4.7.1.6. Colocarse en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma:

4.7.1.6.1. En al menos dos lados opuestos de la unidad de embalaje, cuando éste haya sido tratado como una estructura terminada, por ejemplo, tarimas, carretes y cajones armados.

4.7.1.6.2. En cada una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, según el tipo de embalaje a fabricar.

4.8. Condiciones para el embalaje de madera reutilizada, reciclada, reparado o de madera importada 4.8.1. Los embalajes de madera reciclados, o reparados podrán ser sometidos a cualquiera de los siguientes procesos:

4.8.1.1. Repararse y tratarse en su totalidad, por lo tanto, deberá ser marcado nuevamente de acuerdo como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Para este efecto se debe eliminar la marca original.

4.8.1.2. Repararse con componentes tratados previamente, los que deberán ser marcados cada uno tal y como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. En este caso también se deberá eliminar la marca original.

4.8.2. Para el embalaje fabricado en el país con madera tratada importada, el SFE no exigirá el tratamiento a la madera que provenga de un tercer país con su respectiva marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser utilizada acompañando envíos. Por lo tanto, este material conservará la marca original y no será sujeto de regulación conforme a lo establecido en esta norma.

4.9. Almacenamiento del embalaje o materia prima pos-tratamiento 4.9.1. Almacenar, cuando proceda, el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para asegurar la condición fitosanitaria del embalaje y prevenir la contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a continuación:

4.9.1.1. Destinado exclusivamente para almacenar embalaje tratado.

4.9.1.2. Local totalmente cerrado con sarán o material anti-insectos.

4.9.1.3. Cuando el local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.

4.9.1.4. Colocar el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en contacto directo con el piso.

4.9.1.5. Se debe mantener el material separado por fecha de tratamiento.

4.9.1.6. Techo sin filtraciones de agua.

4.9.1.7. Desagües internos limpios y cerrados.

4.9.1.8. Desagües externos limpios.

4.9.1.9. Limpieza periódica del área.

4.9.1.10. Fumigar con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los registros correspondientes.

4.10. Registros y documentos en las instalaciones autorizadas para la fabricación de embalaje de madera 4.10.1.Cada instalación aprobada deberá mantener actualizada y disponible la siguiente información o documentación:

4.10.1.1. Registro de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje, mediante la graficación de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados. Dichos gráficos y tabla de datos, deben incluir temperatura, tiempo, fecha, cantidad de madera o embalaje tratado.

4.10.1.2. Listado actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo como mínimo la siguiente información:

4.10.1.2.1. Nombre de la persona física o jurídica.

4.10.1.2.2. Dirección, teléfono, fax, correo electrónico (éste último, si lo tiene).

4.10.1.2.3. Persona a contactar.

4.10.1.2.4. Factura o comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido.

4.10.1.2.5. Todo cambio en el listado de los clientes, debe ser comunicado oportunamente al SFE.

4.10.1.2.6. El Libro de inspección asignado a cada una de las instalaciones, es donde se dará seguimiento al cumplimiento de lo indicado en este Instructivo. Así también, quedaran registradas las no conformidades detectadas en el proceso de inspección. El seguimiento se realizará mediante la confección de un acta donde se indicará la fecha en que se solventó la no conformidad, la forma en que fue solventada y el responsable de esa acción. Este Libro deberá mantenerse resguardado en un lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalación.

4.11. Incumplimiento de la norma internacional NIMF 15 4.11.1. En caso de comprobar el incumplimiento de la norma internacional NIMF Nº 15, el SFE, no permitirá la salida de embalajes que no hayan sido tratados bajo los lineamientos aquí establecidos y que presenten los siguientes casos:

4.11.1.1. Madera o embalajes con problemas fitosanitarios (presencia de insectos - huevos, larvas, pupas o adultos- asociados a la madera).

4.11.1.2. Presencia de túneles o galerías que hagan sospechar de la presencia de insectos barrenadores.

4.11.1.3. Marca borrosa e ilegible.

4.11.1.4. Color de la tinta en la marca no autorizado.

4.11.1.5. Embalajes con piezas de madera quebradas, en este caso se debe reparar el embalaje, borrar la marca y tratarse de nuevo.

UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

| Fecha: | Hora: | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Nombre de la Empresa: | Número de Registro: | | | | | | Ubicación geográfica: | | | | | | | Direc ción (Provincia, Cantón y distrito): | | | | | | | Otras señas: | | | | | | | Nombre del Funcionario: | | | | | | | Acompañante: | | | | | | | Puntaje total: 55 puntos | Conforme | No conforme | No aplica | Criterio de cumplimiento | | | 1.Aspectos administrativos (6 puntos) | | | | | | | 1.1. ¿La empresa se encuentra debidamente inscrita en la base de datos de embalaje de madera? (2 puntos) | | | | | | | 1.2. ¿La empresa cuenta con el respectivo certificado fitosanitario de operación? (1 punto) | | | | | | | 1.3. ¿El certificado fitosanitario de operación está colocado en un lugar visible? (1 punto) | | | | | | | 1.4. ¿Mantiene disponible el Libro de inspección entregado por el SFE? (1 punto) | | | | | | | 1.5. ¿El fabricante cumple con las recomendaciones del SFE?

(1 punto) | | | | | | | 2. Trazabilidad (6 puntos) | | | | | | | 2.1. ¿El embalaje de madera está identificado con la fecha que se realizó el tratamiento? (2 puntos) | | | | | | | 2.2. En caso que se mantenga embalaje tratado almacenado, ¿Se mantienen los registros de los tratamientos térmicos efectuados archivados en un folder con prensa o "ampo"?(2 puntos) | | | | | | | 2.3. ¿Los registros de los tratamientos efectuados cumplen con los elementos de trazabilidad establecidos (Cantidad y procedencia de la madera a ser tratada, comprobante del tratamiento emitido por la instalación, indicando fecha del proceso, cantidad y cantidad de embalaje vendido a cada cliente, respaldado por una factura o carta de venta)? (2 puntos) | | | | | | | 3. Material de embalaje y calidad del sello de la marca (18 puntos) | | | | | | | 3.1. ¿Cumple con el tipo de embalaje a ser tratado indicado en el registro?

(2 puntos) | | | | | | | 3.2. ¿El embalaje de madera está libre de corteza? (2 puntos) | | | | | | | 3.3. ¿El sello de la marca es legible? (2 puntos) | | | | | | | 3.4. ¿El color de la tinta con que sellan los embalajes no es rojo ni anaranjado? .(2 puntos) | | | | | | | 3.5. ¿El sello de la marca es permanente? (2 puntos) | | | | | | | 3.6. ¿La calidad del sellado en la madera es buena?(2 puntos) | | | | | | | 3.7. ¿El embalaje tratado tiene colocado sellos en un lugar visible (en al menos dos lados opuestos del embalaje)? (2 puntos) | | | | | | | 3.8. ¿El embalaje tratado tiene el sello colocado en cada una de las piezas cuando se aplica a piezas sueltas o dimensionada? (2 puntos) | | | | | | | 3.9. ¿La marca cumple con la norma internacional NIMF 15 indicada en el punto 4.6 del Instructivo? (2 puntos) | | | | | | | 4. Inspección de bodega pos-tratamiento (25 puntos) | | | | | | | 4.1.

¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones fitosanitarias (libre de plagas reglamentadas)? (2 puntos) | | | | | | | 4.2. ¿El embalaje tratado cumple con las condiciones generales, por ejemplo: libre de hongos y otros agentes contaminantes)? (2 puntos) | | | | | | | 4.3. ¿Los alrededores y dentro de la bodega pos- tratamiento se encuentran libres de malezas? (1 puntos) | | | | | | | 4.4. ¿El techo de la bodega pos-tratamiento se encuentra libre de filtraciones de agua (goteras)? (1 puntos) | | | | | | | 4.5. ¿La bodega está totalmente cerrada con sarán o material anti- insectos? ( 2 puntos) | | | | | | | 4.6. ¿Las paredes sólidas, están sin grietas? (2 puntos) | | | | | | | 4.7. ¿El material tratado está sobre tarimas o soportes que no permitan el contacto directo con el piso? (2 puntos) | | | | | | | 4.8. ¿El material se encuentra separado por fecha de tratamiento? (2 puntos) | | | | | | | 4.9.

¿Los desagües internos se encuentran limpios y cubiertos?(1 puntos) | | | | | | | 4.10. ¿Los desagües externos están limpios? (1 puntos) | | | | | | | 4.11. ¿Se realiza inspección de rutina para verificar la presencia de plagas? (2 puntos) | | | | | | | 4.12. ¿El acceso a la bodega es restringido? (2 puntos) | | | | | | | 4.13. ¿La bodega cuenta con ventilación? (1 puntos) | | | | | | | 4.14. ¿En la bodega es exclusiva para almacenar madera y embalaje tratado? (2 puntos) | | | | | | | 4.15. ¿Mantiene un programa de fumigación contra insectos superficiales de la madera y se cuenta con sus respectivos registros? (2 puntos) | | | | | | | Total | | | | | | | Puntos a evaluar: | | --- | | Puntos obtenidos: | | Nota: | | Nota mínima para aprobar las instalaciones: 100% en la inspección posterior al registro y 80% (en inspecciones de seguimiento) |

INTERNACIONAL.

1. Evaluación del cumplimiento en las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera.

1.1. Los tratantes de embalaje de madera, estarán sometidos a dos tipos de inspecciones:

Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación e Inspecciones de seguimiento.

1.1.1. Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación: inspección llevada a cabo en las instalaciones de tratamiento térmico del embalaje de madera para verificar el cumplimiento de lo establecido en este Instructivo e indicado en la declaración jurada que utilizaron para su registro o renovación, mediante la Lista de verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional..

1.1.2. Inspecciones de seguimiento: inspecciones llevadas a cabo durante la vigencia del registro y teniendo al día la anualidad para verificar que las condiciones indicadas en este Instructivo se continúen cumpliendo.

2. Inspección posterior al registro y a la renovación 2.1. Una vez efectuado el registro mediante la declaración jurada, el inspector fitosanitario coordina con el registrante, la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección, que se dará en un plazo máximo de 7 días hábiles a otorgado el registro.

2.2. El inspector fitosanitario utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, para evaluar las condiciones.

2.3. En el formulario mencionado, se evalúan aspectos administrativos, aspectos de trazabilidad, calidad del material y del sello en el embalaje, condiciones fitosanitarias y generales del embalaje de madera, aspectos de infraestructura del horno de tratamiento, requisitos de bodega tratamiento pos-tratamiento del embalaje. Cada una de las secciones posee varias preguntas relacionadas con el tema, cuya puntuación concuerda con su nivel de importancia, en el grado en que contribuyen a mantener la condición fitosanitaria del embalaje en la instalación de tratamiento.

2.4. Los aspectos administrativos tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de trazabilidad tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de material de embalaje y calidad del sello de la marca un valor de 18 puntos. La infraestructura y equipo del horno de tratamiento tienen un valor de 23 puntos. Los aspectos de inspección de bodega pos- tratamiento, tiene un valor de 25 puntos. En total, la lista de verificación tiene un valor de 78 puntos.

2.5. Todas las preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Conforme, No Conforme o No aplica. Además, en la lista de verificación existe un campo llamado Criterios de cumplimiento, ahí el inspector fitosanitario puede incluir las observaciones que considere, dentro de las cuales el inspector detalla por qué se asignó cierta puntuación al requisito, los incumplimientos encontrados y las recomendaciones técnicas brindadas para solucionarlos.

2.6. En caso de existir puntos que no apliquen a las instalaciones, el inspector indica en la lista de verificación la opción de "No aplica". Estos puntos no serán considerados a la hora de obtener la calificación final de la inspección.

2.7. La calificación o nota obtenida en la evaluación del tratante, se dará en escala porcentual del 0 al 100%. Esta se obtendrá de dividir los puntos obtenidos por el tratante, producto de la verificación realizada por el inspector, entre los puntos aplicables para dicho tratante, y multiplicando el resultado por 100.

2.8. Al finalizar el llenado de la lista de verificación, el inspector fitosanitario realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera), en un acta del Libro de inspección otorgado al tratante. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio 2.9. Para esta inspección, se establece una nota de pase de 80%, que será el criterio que se utilizará para determinar si el registro se mantiene o se suspende.

2.10. En caso de que la instalación de tratante de embalaje de madera cumpla al 100% lo solicitado en la Lista de verificación y de conformidad con la Declaración Jurada, la misma mantendrá su registro vigente y será sometida a inspecciones de seguimiento durante la vigencia de la anualidad y el registro.

2.11. En caso de que la instalación de tratamiento de embalaje de madera obtenga una nota menor de 100%, pero mayor o igual a 80%, no se realizará la suspensión del registro, pero se emitirán recomendaciones técnicas que deberán ser atendidas según lo indicado en el punto siguiente. Si la nota es menor a 80%, el inspector consigna las recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades en el Libro de inspección otorgado al tratante e informa al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro de conformidad con el artículo 9 inciso 5 de este Decreto Ejecutivo.

2.12. El tratante tendrá un plazo de un mes calendario, con posibilidad de solicitar prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero, para acatar las recomendaciones técnicas. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el tratante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.

2.13. El inspector fitosanitario realizará una visita para llenar nuevamente la lista de verificación. Finalizada la inspección, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro. De verificarse el cumplimiento, el encargado de registro realiza el levantamiento de la suspensión. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al tratante.

3. Inspecciones de seguimiento 3.1. El inspector fitosanitario se apersona a las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera para realizar la inspección de seguimiento sin previo aviso. La empresa tiene la obligación de permitir el ingreso del funcionario.

3.2. Para la inspección, el Inspector verifica el cumplimiento de las condiciones para las instalaciones de tratantes de embalaje de madera establecidas en el presente Instructivo, realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera) en un acta en el Libro de inspección. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio.

3.3. En caso que así lo considere, el Inspector podrá decidir si utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, mismo que se utiliza en la inspección posterior al registro.

3.4. En caso de que la instalación de tratamiento de embalaje de madera cumpla con lo establecido en este Instructivo, la misma mantendrá su registro vigente.

3.5. En caso de que la instalación de tratamiento de embalaje de madera no cumpla con las condiciones establecidas en este Instructivo. El inspector emitirá recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades detectadas.

3.6. El tratante deberá atender las recomendaciones según los plazos establecidos por el Inspector. Una vez subsanados (dentro del plazo indicado anteriormente), comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria dicha situación, para que se programe una nueva inspección.

3.7. Una vez que el tratante comunica que las recomendaciones técnicas han sido acatadas, el inspector fitosanitario realizará la inspección para verificar el cumplimiento de las recomendaciones. y anota lo observado en un acta del Libro de inspección.

3.8. De verificarse el cumplimiento, el registrante mantiene su registro y por ende puede continuar con la actividad.

3.9. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro, quien procederá a elaborar la resolución de suspensión del registro. Si cumplido el plazo establecido para acatar las recomendaciones y no fueron subsanadas previa verificación el Inspector, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al tratante.

4. Aspectos Generales.

4.1. Registro 4.1.1. Los tratantes de madera para la construcción de embalajes, deben registrarse ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria, siguiendo lo indicado en este Decreto Ejecutivo.

4.1.2. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Decreto Ejecutivo. Se otorgará un Libro de inspección en el cual el inspector del SFE, emitirá y consignará las observaciones y recomendaciones pertinentes.

4.1.3. También se le entregará el Certificado Fitosanitario de Operación, el cual deberá colocar en un lugar visible dentro de las instalaciones de fabricación y tratamiento de embalaje.

4.1.4. Además, las instalaciones aprobadas se incluirán en una lista de empresas autorizadas para el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE, www.sfe.go.cr, en el área temática: Exportaciones.

4.2. Autorización para operar 4.2.1. Una vez cumplidos los requisitos para la inscripción y los establecidos en este Instructivo, el Departamento de Certificación Fitosanitaria, otorgará un Certificado Fitosanitario de Operación a cada persona física o jurídica, el cual se deberá ubicar en un lugar visible dentro las instalaciones de la misma.

4.2.2. Compromiso: De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, deberán acatar todas las disposiciones y cumplir con las recomendaciones aquí establecidas.

4.3. Materiales reglamentados 4.3.1. Este Instructivo se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coníferas y no coníferas, que pueda representar una vía de dispersión de las plagas que atacan los árboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, cajas, paletas y carretes, algunos barriles, cajones, tablas para carga y calzas, y todo aquel embalaje que acompañe casi cualquier envío exportado, incluso envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.

4.4. Materiales excluidos 4.4.1. Se excluye dentro de este Instructivo, materiales sometidos a proceso de industrialización y que, por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.

4.4.2. No será aplicable al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como madera delgada de 6mm o menos de espesor, contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.

4.4.3. También se excluye barriles para vino licores que se han calentado durante la fabricación, cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que quedan libres de plagas, Así como, el embalaje de madera como: aserrín, viruta, lana de madera y componente de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados en fletes.

4.5. Tratamiento utilizado en Costa Rica 4.5.1. El tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor, que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera, alcance una temperatura mínima de 56°C continuo durante un período mínimo de 30 minutos. El tratamiento con calor se indica con la marca HT (por sus siglas en inglés).

4.6. Especificación de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados 4.6.1. Todo embalaje de madera tratado debe colocársele la marca establecida de conformidad con la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y en la normativa nacional vigente y esta no podrá tener variaciones diferentes a las establecidas en la norma mencionada.

4.6.2. La marca indica que el embalaje se ha sometido a un tratamiento y consiste en los siguientes elementos (Figura 1): el símbolo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria al lado izquierdo; las siglas CR, se refieren a Costa Rica, según la norma ISO. Los elementos siguientes XX, corresponden al número de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M (que significa madera). Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor.

Figura 1. Muestra de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados autorizada en Costa Rica.

4.7. Identificación del embalaje tratado 4.7.1. Deberá colocarse la fecha de tratamiento en números julianos y el número de lote que hubiese asignado internamente la empresa, con base en la información que debe contener los registros. El número de lote, podrá estar compuesto por números y/o letras, según la conveniencia de la empresa. Entiéndase como lote, cada corrida de tratamiento que se realice. Esto permitirá mantener la rastreabilidad que se requiere en los procesos involucrados en el mercado internacional.

4.8. Requisitos de la marca:

4.8.1. La marca utilizada en el embalaje de madera tratado con calor debe cumplir con los siguientes requisitos:

4.8.1.1. Debe tener forma rectangular o cuadrada 4.8.1.2. Estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de los otros elementos 4.8.1.3. Ser legible.

4.8.1.4. Ser permanente.

4.8.1.5. Para el sellado, no debe utilizarse el color rojo ni anaranjado, ya que estos se utilizan para identificar mercaderías peligrosas.

4.8.1.6. Colocarse en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma:

4.8.1.6.1. En al menos dos lados opuestos de la unidad, cuando éste haya sido tratado como una estructura terminada, por ejemplo, tarimas, carretes y cajones armados.

4.8.1.6.2. En cada una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, según el tipo de embalaje a fabricar.

4.9. Condiciones para el embalaje de madera reutilizada, reciclada, reparado o de madera importada.

4.9.1. Los embalajes de madera reciclados, o reparados podrán ser sometidos a cualquiera de los siguientes procesos:

4.9.1.1. Repararse y tratarse en su totalidad, por lo tanto, deberá ser marcado nuevamente de acuerdo como lo dicta la norma internacional NIMF 15: reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Para este efecto se debe eliminar la marca original.

4.9.1.2. Repararse con componentes tratados previamente, los que deberán ser marcados cada uno tal y como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. En este caso también se deberá eliminar la marca original.

4.9.2. Para el embalaje fabricado en el país con madera tratada importada, el SFE no exigirá el tratamiento a la madera que provenga de un tercer país con su respectiva marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser utilizada acompañando envíos. Por lo tanto, este material conservará la marca original y no será sujeto de regulación conforme a lo establecido en esta norma.

4.10. Certificación de otros embalajes y tipos de madera 4.10.1. Si posteriormente una empresa autorizada, desea tratar un tipo de embalaje y/o especie de madera diferente a la utilizada durante la certificación del horno, deberá solicitarlo al SFE y adjuntar los registros con las pruebas que corroboren la eficacia del tratamiento de los nuevos embalajes. El SFE trasladará la documentación al Ente autorizado, pudiendo éste si lo considera necesario, trasladarse a la instalación para verificar lo indicado en la documentación, posteriormente, emitirá el criterio técnico aprobando o rechazando la solicitud.

Una vez pronunciado el Ente autorizado, el SFE elaborará una ampliación de la resolución original.

4.11. Almacenamiento del embalaje o materia prima pos- tratamiento 4.11.1. Almacenar el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para asegura la condición fitosanitaria del embalaje y prevenir la contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a continuación:

4.11.1.1. Destinado exclusivamente para almacenar embalaje tratado.

4.11.1.2. Local totalmente cerrado con sarán o material anti-insectos.

4.11.1.3. Cuando el local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.

4.11.1.4. Colocar el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en contacto directo con el piso.

4.11.1.5. Se debe mantener el material separado por fecha de tratamiento.

4.11.1.6. Techo sin filtraciones de agua.

4.11.1.7. Desagües internos limpios y cerrados.

4.11.1.8. Desagües externos limpios.

4.11.1.9. Limpieza periódica del área.

4.11.1.10. Fumigar con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los registros correspondientes.

4.11.2. Cuando en una misma instalación se realiza tratamiento y manufactura de embalaje, deben destinarse recintos físicamente separados dentro de éstas, de la siguiente forma:

4.11.2.1. Un aposento para colocar el material a ser tratado, el cual puede ser abierto.

4.11.2.2. Un recinto para almacenar el material tratado, que debe cumplir con lo estipulado en el punto 4.11.1. Es obligación del encargado de las instalaciones, revisar diariamente el material tratado para asegurar la ausencia de insectos u otros contaminantes.

4.12. Certificación de los hornos de tratamiento térmico 4.12.1. El Ente autorizado se presentará en las instalaciones a solicitud del Registrante, previo al proceso de Inscripción en el Registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera, para verificar la eficacia del funcionamiento del (los) horno (s). La certificación se realiza con un tipo de embalaje y una especie de madera determinada.

4.12.2. Una vez realizado el proceso, el Ente autorizado emite el informe de la certificación del horno que incluye:

4.12.2.1. Resumen del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.

4.12.2.2. Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal, hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).

4.12.2.3. Ficha técnica del horno.

4.12.2.4. Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la temperatura.

4.12.2.5. Registros (tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado durante la certificación del horno.

4.13. Re-certificación de los hornos de tratamiento térmico 4.13.1. La re-certificación del (los) horno (s), debe realizarse cada 2 años o cuando se constate mediante prueba física, que el horno no funciona de forma adecuada o que ha sufrido ajustes y/o desperfectos que perjudiquen su desempeño, o bien, se detecten plagas reguladas por la norma antes citada.

4.14. Características de los hornos y del tratamiento térmico 4.14.1. El horno debe estar diseñado de tal forma que permite la circulación uniforme del aire alrededor de la pila de madera y a través de ella, estar está sellado y bien aislado.

4.14.2. Contar con al menos dos sensores, pudiendo aumentar su número de acuerdo con la capacidad del horno, distribuidos espacialmente y garantizando que se logre alcanzar la temperatura y tiempo mínimo estipulado en la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

4.14.3. El número total de sondas aprobadas debe ser colocado en cada tratamiento, aunque la carga del horno, no esté al máximo de su capacidad. Cuando una sonda se dañe durante el tratamiento, se puede continuar con el proceso, no obstante, para la próxima corrida, debe haber sido reparada o sustituida, de lo contrario no se darán por válidos los siguientes tratamientos.

4.14.4. Cada sonda debe ser colocada en la pieza más gruesa de la madera a tratar, para lo cual se hará un agujero en el centro, donde se introducirá la sonda, cuidando que no la atraviese totalmente, además, se colocará pasta de silicón alrededor de su punto de ingreso para evitar la interferencia de calor en la medición de la temperatura interna de la madera.

4.14.5.La madera en piezas sueltas debe colocarse dentro del horno en estratos mediante el uso de separadores, esto para favorecer la circulación del aire.

4.14.6.La distribución de las sondas dentro del horno, debe ser de tal forma que no queden ubicadas en las orillas o cerca de la fuente de calor, procurando que queden dispuestas en la parte superior, media e inferior de las estibas de madera, ya que la temperatura no es uniforme dentro de la instalación.

4.14.7. Instalar un graficador electrónico, cuya información no pueda ser manipulada y que permita registrar en forma continua, la temperatura en el centro de la madera y el tiempo de exposición.

4.14.8. Aquellos hornos que fueron certificados con graficadores manipulables, deberán sustituirlos por electrónicos. Disponer de los elementos que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura al interior del horno, tales como ventiladores internos.

4.14.9.Los sensores de temperatura y el equipo de medición y registro deben estar calibrados siguiendo las instrucciones del fabricante con la periodicidad especificada por el mismo.

4.15. Registros y documentos en las instalaciones autorizadas para la fabricación y tratamiento térmico de embalaje de madera 4.15.1.Cada instalación aprobada deberá mantener actualizada y disponible la siguiente información o documentación:

4.15.1.1. Registro de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje, mediante la graficación de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados. Dichos gráficos y tabla de datos deben incluir temperatura, tiempo, fecha, cantidad de madera o embalaje tratado.

4.15.1.2. Listado actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo como mínimo la siguiente información:

4.15.1.2.1. Nombre de la persona física o jurídica.

4.15.1.2.2. Dirección, teléfono, fax, correo electrónico (éste último, si lo tiene).

4.15.1.2.3. Persona a contactar.

4.15.1.2.4. Factura o comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido.

4.15.1.2.5. Todo cambio en el listado de los clientes debe ser comunicado oportunamente al SFE.

4.15.1.2.6. El Libro de inspección asignado a cada una de las instalaciones es donde se dará seguimiento al proceso de tratamiento y al cumplimiento de lo indicado en este Instructivo. Así también quedaran registradas las no conformidades detectadas en el proceso de inspección. El seguimiento se realizará mediante la confección de un acta donde se indicará la fecha en que se solventó la no conformidad, la forma en que fue solventada y el responsable de esa acción. Este Libro deberá mantenerse resguardado en un lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalación.

4.16. Incumplimiento de la norma internacional NIMF 15 4.16.1. En caso de comprobar el incumplimiento de la norma internacional NIMF N°15, el SFE, no permitirá la salida de embalajes que no hayan sido tratados bajo los lineamientos aquí establecidos y que presenten los siguientes casos:

4.16.1.1. Madera o embalajes con problemas fitosanitarios (presencia de insectos -huevos, larvas, pupas o adultos- asociados a la madera).

4.16.1.2. Presencia de túneles o galerías que hagan sospechar de la presencia de insectos barrenadores.

4.16.1.3. Marca borrosa e ilegible.

4.16.1.4. Color de la tinta en la marca no autorizado.

4.16.1.5. Embalajes con piezas de madera quebradas, en este caso se debe reparar el embalaje, borrar la marca y tratarse de nuevo.

UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL | Fecha: | Hora: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Nombre de la Empresa: | Número de Registro: | | | | | Ubicación geográfica: | | | | | | Dirección (Provincia, Cantón y distrito): | | | | | | Otras señas: | | | | | | Nombre del Funcionario: | | | | | | Acompañante: | | | | | | Puntaje total: 78 puntos | Conforme | No conforme | No aplica | Criterio de cumplimiento | | 1.Aspectos administrativos (6 puntos) | | | | | | 1.1. ¿La empresa se encuentra debidamente inscrita en la base de datos de embalaje de madera? (2 puntos) | | | | | | 1.2. ¿La empresa cuenta con el respectivo certificado fitosanitario de operación? (1 punto) | | | | | | 1.3. ¿El certificado fitosanitario de operación está colocado en un lugar visible? (1 punto) | | | | | | 1.3. ¿Mantiene disponible el Libro de inspección entregado por el SFE? (1 punto) | | | | | | 1.4. ¿El tratante cumple con las recomendaciones del SFE?

(1 punto) | | | | | | 2. Trazabilidad (6 puntos) | | | | | | 2.1. ¿El embalaje de madera está identificado | | | | | | por fecha que se realizó el tratamiento? 2 puntos) | | | | | | 2.2. ¿Mantiene los registros de los tratamientos térmicos efectuados, archivados en un "ampo" o folder con prensa? (2 puntos) | | | | | | 2.3. ¿Los registros de los tratamientos efectuados cumplen con los elementos de trazabilidad establecidos (Cantidad y procedencia de la madera a ser tratada, comprobante del tratamiento emitido por la instalación, indicando fecha del proceso, cantidad y cantidad de embalaje vendido a cada cliente, respaldado por una factura o carta de venta)? (2 puntos) | | | | | | 3. Material de embalaje y calidad del sello de la marca (18 puntos) | | | | | | 3.1. ¿Cumple con el tipo de embalaje a ser tratado indicado en el registro?(2 puntos) | | | | | | 3.2. ¿El embalaje de madera está libre de corteza?

(2 puntos) | | | | | | 3.3. ¿El sello de la marca es legible?(2 puntos) | | | | | | 3.4. ¿El color de la tinta con que sellan los embalajes no es rojo ni anaranjado?(2 puntos) | | | | | | 3.5. ¿El sello de la marca es permanente?(2 puntos) | | | | | | 3.6. ¿La calidad del sellado en la madera es buena? (2 puntos) | | | | | | 3.7. ¿El embalaje tratado tiene colocado sellos en un lugar visible (en al menos dos lados opuestos del embalaje)? (2 puntos) | | | | | | 3.8. ¿El embalaje tratado tiene el sello colocado en cada una de las piezas cuando se aplica a piezas sueltas o dimensionada? (2 puntos) | | | | | | 3.10. ¿La marca cumple con la norma internacional NIMF 15 e indicado en el punto 4.6 del Instructivo? (2 puntos) | | | | | | 4. Infraestructura y equipo del horno de tratamiento (23 puntos) | | | | | | 4.1. ¿El horno de tratamiento térmico se encuentra funcionando adecuadamente? (2 puntos) | | | | | | 4.2.

¿El equipo graficador se encuentran funcionando correctamente? (2 puntos) | | | | | | 4.3. ¿En el momento del tratamiento las sondas son colocadas en las piezas más gruesas de la madera o embalaje a ser tratado? (2 puntos) | | | | | | 4.4. ¿La ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento es la correcta y sigue los lineamientos establecidos por el Ente autorizado? (2 puntos) | | | | | | 4.5. ¿La cámara se encuentra debidamente sellada que no permita la pérdida de calor? (2 puntos) | | | | | | 4.6. ¿La cámara cuenta con una adecuada circulación de aire? (2 puntos) | | | | | | 4.7. ¿Se coloca pasta de silicón donde ingresa la sonda para evitar interferencia de calor en la lectura? (2 puntos) | | | | | | 4.8. ¿La fuente de calor se encuentra funcionando adecuadamente? (2 puntos) | | | | | | 4.9. ¿El horno cuenta con extinguidor cargado, funcionando adecuadamente y vigente? (2 puntos) | | | | | | 4.10.

¿El cierre de las puertas del horno funciona correctamente? (1 puntos) | | | | | | 4.11. ¿El horno, el taller de fabricación de embalaje y la bodega post-tratamiento cuentan con una adecuada iluminación?(1 puntos) | | | | | | 4.12. ¿Se mantiene un stock suficiente de sondas para ser utilizadas en caso de que alguna se dañe durante el proceso? (1 puntos) | | | | | | 4.13. ¿Se implementa un uso adecuado de separadores en la madera aserrada o suelta al momento de ser tratada para favorecer la aireación y evitar la presencia de hongos? (2 puntos) | | | | | | 5. Inspección de bodega Pos-tratamiento (25 puntos) | | | | | | 5.1. ¿La bodega pos- tratamiento es exclusiva para almacenar el embalaje tratado? (2 puntos) | | | | | | 5.2. ¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones fitosanitarias (libre de plagas reglamentadas)? (2 puntos) | | | | | | 5.3. ¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones: libre de hongos y otros agentes contaminantes?

(2 puntos) | | | | | | 5.4. ¿Los alrededores y dentro de la bodega pos- tratamiento se encuentran libres de malezas? (1 puntos) | | | | | | 5.5. ¿El techo de las instalaciones se encuentra libre de filtraciones de agua (goteras)? (1 puntos) | | | | | | 5.6. ¿La bodega está totalmente cerrada con sarán o material anti- insectos? (2 puntos) | | | | | | 5.7. ¿Las paredes sólidas están sin grietas? (2 puntos) | | | | | | 5.8. ¿El material tratado está sobre tarimas o soportes que no permitan el contacto directo con el piso? (2 puntos) | | | | | | 5.9. ¿El material se encuentra separado por fecha de tratamiento? (2 puntos) | | | | | | 5.10. ¿Los desagües internos se encuentran limpios y cubiertos? (1 puntos) | | | | | | 5.11. ¿Los desagües externos están limpios? (1 puntos) | | | | | | 5.12. ¿Se realiza inspección de rutina para verificar la presencia de plagas? (2 puntos) | | | | | | 5.13. ¿El acceso a la bodega es restringido?

(2 puntos) | | | | | | 5.14. ¿La bodega cuenta con ventilación? (1 puntos) | | | | | | 5.15. ¿Mantiene un programa de fumigación contra insectos superficiales de la madera y se cuenta con sus respectivos registros? (2 puntos) | | | | | | Total | | | | | | Puntos a evaluar: | | | | | | Puntos obtenidos: | | | | | | Nota: | | | | | | Nota mínima para aprobar las instalaciones: 100% en la inspección posterior al registro y 80% (en inspecciones de seguimiento) | | | | |

ANEXO 1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

DE FABRICANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL

ANEXO 2. DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE FABRICANTES

DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO

ANEXO 3. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

DE TRATANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO

ANEXO 4. DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE TRATANTES DE

EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

ANEXO 5. DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO

DE TRATANTES Y FABRICANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO

ANEXO 6. INSTRUCTIVO PARA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE

FABRICACIÓN DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO

ANEXO 7. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DE

INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE EMBALAJE DE MADERA

ANEXO 8. INSTRUCTIVO PARA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE

TRATAMIENTO DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO

ANEXO 9. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DE

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE EMBALAJE DE MADERA

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