"Artículo 5° - Las instancias de Coordinación c) Regional - Municipal- Distrital - Comunal: Se consideran dentro de este grupo las siguientes:
c.i. Comités Regionales de Emergencia: Serán conformados por los directores o jefes regionales de las instituciones públicas y los representantes privados, civiles y no gubernamentales, con cobertura en ámbito de cobertura regional. Las regiones del país en que se organizan los comités regionales tendrán concordancia con el sistema de regionalización dispuesto por MIDEPLAN. La representación institucional en los comités regionales de emergencias será definida por los jerarcas institucionales ante la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, instancia que oficializará la conformación de estos. Desarrollan su función con la coordinación, asesoría, control y seguimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, que solo nombrará un comité regional de emergencias por cada región.
c.ii. Comités Municipales de Emergencias: Serán conformados por las personas con mayor autoridad de las instituciones públicas en el cantón, así como los representantes privados, civiles y no gubernamentales. Cada cantón e intendencia municipal tendrá un CME. La coordinación estará a cargo de la persona en el puesto de alcaldía o intendencia municipal, según las reglas establecidas en el Reglamento para la organización y funcionamiento de los comités regionales, municipales, distritales comunales de emergencia. El seguimiento y la supervisión será responsabilidad de la Unidad de Gestión de Operaciones.
c.iii. Comités Distritales de Emergencia: Se implementarán en aquellos distritos que de conformidad con la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre de 2001 cuenten con un Consejo Municipal de Distrito y hayan elegido un intendente distrital.
c.iv. Comités Comunales de Emergencia: Serán conformados por representantes de organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades, incluidas las organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los casos, su participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación y procedimientos de respuesta de los CME. Su ámbito de acción es el nivel de comunidad, entendido como una colectividad humana que habita un espacio geográfico determinado, que puede ser menor respecto del nivel político administrativo de distrito y mayor o igual que un poblado. Su organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad de los comités municipales de emergencia, con la supervisión y apoyo de la Unidad de Gestión del Operaciones.
La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias."