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Decreto 41953 · 08/07/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado de San José de la Montaña to be of public utility for the interests of the State. The declaration is based on the Law of Associations, which allows the Executive Branch to grant this recognition to associations whose activities are particularly useful for addressing social needs. The association's purposes include administering, operating, and maintaining the community aqueduct, protecting water resources, controlling pollution, and collaborating on educational and development programs. The decree requires an annual management report to the Ministry of Justice and Peace and provides an income tax exemption for income and assets used exclusively for public or charitable purposes. The Tax Administration will oversee compliance with tax obligations. The decree does not directly modify environmental regulations, although the association's purposes include protecting watersheds and ecological stability.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado de San José de la Montaña. La declaratoria se fundamenta en la Ley de Asociaciones y su reglamento, que permiten al Poder Ejecutivo otorgar este reconocimiento a asociaciones cuyos fines sean particularmente útiles para satisfacer necesidades sociales. Entre los fines de la asociación se destacan la administración, operación y conservación del acueducto comunitario, la protección del recurso hídrico, el control de la contaminación y la colaboración en programas educativos y de desarrollo. El decreto exige la presentación de un informe anual de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz y establece la exención del impuesto sobre la renta para los ingresos y patrimonio destinados exclusivamente a fines públicos o de beneficencia. La Administración Tributaria fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La norma rige a partir de su publicación y no modifica directamente regulaciones ambientales, aunque la asociación tiene entre sus fines la protección de cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, legal identity number 3-002-162112, is declared of public utility for the interests of the State. Article 3—The income and assets of the association that are allocated entirely and exclusively for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly among its members shall be exempt from income tax; conversely, any portion that does not have this purpose or that is distributed in any way among its associates shall be subject to such tax.Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula de persona jurídica número 3-002-162112. Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Pull quotesCitas destacadas
"Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto […]"
"The primary purposes of the association, according to its bylaws, are: To administer, operate, maintain, develop, and keep in good condition the aqueduct […]"
Considerando III
"Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto […]"
Considerando III
"Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense."
"Such purpose meets a social need of the highest order, therefore deserving the support of the Costa Rican State."
Considerando IV
"Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 41953 Declaration of public utility for the interests of the State of the Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado de San José de la Montaña Full Text record: 130C04 N° 41953-MJP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Ley de Asociaciones N° 218 of August 8, 1939, and articles 27 and following of the Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, published in La Gaceta N° 96 of May 21, 2001, as well as the provisions of article 3, subsection ch) of the Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 and articles 103 and 104 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
I.-Article 32 of the Ley de Asociaciones N° 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and which thereby contribute to meeting a social need.
II.-The Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, legal identification number 3-002-162112, was registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional on May 27, 2005, volume 416, entry 515. (Folio 128).
III.-The primary purposes pursued by the association, according to its bylaws, are: "Article Three: The purposes of the Association are the following: a) To administer, operate, maintain, develop, and conserve in good condition the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued in that regard by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), which shall be of mandatory compliance. b) To obtain the effective participation of the community in the construction, operation, maintenance, and development of the aqueduct. c) To collaborate in educational programs and campaigns that are undertaken. d) To help explain and disseminate within the community the provisions and regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado in and for the benefit of the community.
To participate in matters relating to the administration and conservation of the water resource (recurso hídrico), protecting the interests of the community regarding its rational exploitation; control of its contamination or alteration; definition of the measures and actions necessary for the protection of watersheds (cuencas hidrográficas) and ecological stability. f) To ensure that all systems and their potable water or sanitary sewerage (alcantarillados sanitarios) installations comply with the basic principles of public service, in terms of quality, quantity, coverage, efficiency, rationalization of expenses, etc.
IV.-Such purpose meets a social need of the first order, for which it merits the support of the Costa Rican State. Therefore,
DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA
Whereas:
Decree
Given at the Presidency of the Republic. San José, on the eighth of July, two thousand nineteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 41953 Declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado de San José de la Montaña Texto Completo acta: 130C04 N° 41953-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula de persona jurídica número 3-002-162112, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 27 de mayo del 2005, tomo 416, asiento 515. (Folio 128).
III.-Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "Artículo Tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en la comunidad y el beneficio de ella.
Participar en asuntos relativos a la administración, conservación del recurso hídrico protegiendo los intereses de la comunidad en cuanto a la explotación racional de la misma; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. f) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitarios, cumplan con los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.
IV.-Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA
Considerando:
Decretan
Dado en la Presidencia de la República. San José, el ocho de julio del dos mil diecinueve.
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