Directive 005-2019 mandates MINAE and its attached bodies to reduce gender gaps and promote equality in the biodiversity sector through concrete institutional actions.La Directriz 005-2019 establece un mandato para que el MINAE y sus órganos adscritos reduzcan las brechas de género y promuevan la igualdad en el sector biodiversidad, mediante acciones institucionales concretas.
SummaryResumen
Directive No. 005-2019 of the Ministry of Environment and Energy (MINAE) establishes an institutional mandate to reduce gender gaps in the biodiversity sector—encompassing water, protected areas, and forests—and to ensure gender equality and the empowerment of women. It is based on international instruments such as CEDAW and the Sustainable Development Goals, as well as the National Policy for Effective Equality between Women and Men (PIEG 2018-2030). The directive creates an initiative to transform biodiversity management toward gender equality through: development of a national gender and biodiversity policy, legal and institutional reforms, a five-year costed action plan, sustainable financing mechanisms, and an awareness-raising and communication strategy. It instructs the executive directorates of SINAC, FONAFIFO, and CONAGEBIO to promote female leadership, ensure gender parity in hiring and collegiate bodies, mainstream gender perspectives into institutional strategic plans and Ministry projects, and guarantee inclusive infrastructure designs. It also orders the development of internal procedures for reporting sexual harassment. The directive took effect upon publication in the Official Gazette.La Directriz N° 005-2019 del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) establece un mandato institucional para reducir las brechas de género en el sector biodiversidad, que abarca agua, áreas protegidas y bosques, y asegurar la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Se fundamenta en instrumentos internacionales como la CEDAW y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030). La directriz crea una iniciativa para transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género mediante: la elaboración de una política nacional de género y biodiversidad, reformas legales e institucionales, un plan de acción quinquenal con costeo, mecanismos de financiamiento sostenible y una estrategia de sensibilización y comunicación. Además, instruye a las direcciones ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO a promover el liderazgo femenino, asegurar paridad de género en contrataciones y órganos colegiados, integrar la perspectiva de género en los planes estratégicos y proyectos del Ministerio, y garantizar diseños inclusivos en infraestructura. También ordena desarrollar procedimientos internos para denunciar el hostigamiento sexual. La directriz entró en vigor con su publicación en La Gaceta.
Key excerptExtracto clave
Article 1 — Purpose. The purpose of this directive is to reduce gender gaps in the biodiversity sector (water, protected areas, and forests) and to ensure the Ministry of Environment and Energy's commitment to gender equality and the empowerment of women, as established in international instruments and the National Policy for Effective Equality between Women and Men (PIEG 2018-2030).Artículo 1º-Objeto. La presente directriz tiene por objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecidos en los instrumentos internacionales y en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030).
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º-Objeto. La presente directriz tiene por objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres..."
"Article 1 — Purpose. The purpose of this directive is to reduce gender gaps in the biodiversity sector (water, protected areas, and forests) and to ensure the Ministry of Environment and Energy's commitment to gender equality and the empowerment of women..."
Artículo 1
"Artículo 1º-Objeto. La presente directriz tiene por objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres..."
Artículo 1
"Artículo 6º-Paridad de género en las Direcciones Ejecutivas. Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos asegurar la contratación paritaria de mujeres y hombres a corto plazo..."
"Article 6 — Gender parity in the Executive Directorates. The Executive Directorates of SINAC, FONAFIFO, and CONAGEBIO and their respective Human Resources Departments are instructed to ensure the parity hiring of women and men in the short term..."
Artículo 6
"Artículo 6º-Paridad de género en las Direcciones Ejecutivas. Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos asegurar la contratación paritaria de mujeres y hombres a corto plazo..."
Artículo 6
"Artículo 5º-Liderazgo femenino. Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos, promover el nombramiento de mujeres en puestos de toma decisión y asegurar su liderazgo."
"Article 5 — Female leadership. The Executive Directorates of SINAC, FONAFIFO, and CONAGEBIO and their respective Human Resources Departments are instructed to promote the appointment of women to decision-making positions and ensure their leadership."
Artículo 5
"Artículo 5º-Liderazgo femenino. Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos, promover el nombramiento de mujeres en puestos de toma decisión y asegurar su liderazgo."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
Articles
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 005 Reduction of gender gaps in the biodiversity-water, protected areas, and forests sector to ensure equality and the contribution of women to said sector Complete Text of record: 12F431 MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY N° 005-2019 Based on articles 11, 13, 21, 28 subsection a) and 120 of the General Law of Public Administration, N° 6227 and its amendments, Considering that:
I.Costa Rica has adopted a series of significant international instruments for the advancement of women, the closing of gender gaps in multiple spheres, the incorporation of the gender perspective (perspectiva de género) in institutions, and the empowerment of women. Among the instruments are: the Universal Declaration of Human Rights, the Convention on the Political Rights of Women (UN, 1952), the Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women "Convention of Belem do Para" (Organization of American States, 1995), the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW) which was ratified by Costa Rica in 1984 through Law N° 6968 (UN, 1981).
II.In September 2015, the 17 Sustainable Development Goals (SDGs) of the 2030 Agenda were approved at the United Nations, which urge all countries, whether rich, poor, or middle-income, to adopt measures that promote prosperity while protecting the planet. A relevant aspect of the SDGs is the inclusion of the gender perspective as a cross-cutting axis in the 17 goals, as it is recognized that there can be no development without the equal participation of women in all areas of human well-being. Goal 5 in particular specifies the need to achieve equal access for women and girls to education, healthcare, decent work, and representation in political and economic decision-making processes, which is essential to drive economic growth and sustainable economies, promote social development, and benefit societies and humanity as a whole.
III.Regarding the protection of natural resources and biodiversity, the Convention on Biological Diversity (CBD) encourages States to give due consideration to gender issues in their national biodiversity strategies and action plans and to integrate them into the development of their national indicators. Furthermore, it encourages capacity-building to integrate biological diversity considerations into national gender policies and action plans.
IV.Upon ratifying its accession to the Convention on Biological Diversity, Costa Rica agreed to adopt the 2015-2020 Gender Plan of Action under its decision XII/7, aligned with the Strategic Plan for Biodiversity 2011-2020 and its Aichi Biodiversity Targets.
V.The updated public policy framework for biodiversity management in Costa Rica that includes: a) the National Biodiversity Policy (Política Nacional de Biodiversidad, PNB) 2015-2030 recognizes the increase in inequality and persistence of the percentage of people in poverty conditions, as well as asymmetries in development levels at a regional level, particularly for women heads of household. One of its guidelines is to educate, raise awareness, and generate citizen consciousness and commitment about the value of biodiversity and the services it provides, with a multicultural, gender, and inclusive approach (enfoque multicultural, de género e inclusivo), incorporating actions that enable society's understanding, valuation, and commitment to act in favor of biodiversity conservation and sustainable use. Another of its guidelines is to recognize the contributions to conservation by local communities and indigenous peoples, and it accepts different forms of governance, favoring those groups of greatest social, economic, and cultural vulnerability (Indigenous territories, women, local communities that coexist with forests, etc.).
It is developed under a human rights and gender equity approach. The PNB also establishes specific and gender-responsive goals; b) the National Biodiversity Strategy (Estrategia Nacional de Biodiversidad, ENB) 2016-2025 was developed under the Human Rights and Gender-Based Approach. Based on the principles and approaches, it is intended that these strategic themes be developed in a context of social equity and gender equality, M10. By 2020, ecosystems in indigenous territories will have been recovered and restored with cultural and gender relevance, M.24. By 2020, conservation and production measures for seeds (food and native forest) in indigenous peoples and local communities with cultural and gender-sensitive relevance will be supported and established, M.33. By 2020, a technical instrument for environmental assessment will be implemented in plans, authorization for use and exploitation of natural resources, and human activities developed in coastal and marine zones.
This instrument will be developed under the rights, gender, and cultural relevance approach, M.51. By 2018, the methodology for developing regulatory plans will be made official, incorporating the ecosystem approach and climate risks, based on the rights, gender, and cultural relevance approach, M.5. By 2018, tools will be available to integrate the ecosystem approach into rural development plans, considering vulnerability to climate change and the respective adaptation and mitigation measures, based on the rights, gender, and cultural relevance approach, M.53. By 2020, fishery management plans will be developed under the rights, gender, and cultural relevance approach, M.54. Number of fishery management plans based on the rights, gender, and cultural relevance approach.
VI.In the last thirty years, the Costa Rican State has promoted the approval of a regulatory framework in favor of equal rights between men and women, such as the Law for the Promotion of Women's Social Equality (1990), the Law for the Promotion of Breastfeeding (1994), the Law against Sexual Harassment in Employment and Teaching (1995); as well as a series of reforms to existing regulations, among them the Electoral Code of 1996 (Law 7653, which established a minimum quota of 40% female participation in party bodies and in ballots for popularly elected positions), the Labor Code in 1995 (rights during maternity leave), the Municipal Code, and the General Health Law, aimed at reversing institutionalized discriminations in the regulations and thus guaranteeing the protection of women's rights, and the National Policy for Effective Equality between Men and Women (Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, PIEG, 2018-2030).
VII.In this policy, PILLAR 1 (EJE1): culture of rights for equality, establishes in result 7: National, regional, territorial, local, and institutional plans (strategic and annual operational) increase that contemplate principles, objectives, and public actions oriented towards effective equality between women and men in their contents, indicators, and goals, and that have an assigned budget. In PILLAR: distribution of wealth, it establishes in result 15: More women have access to productive resources, comprehensive financial services, infrastructure, transportation, and urban planning, technology, and innovation, which increase their possibilities for social mobility and business development, in all regions and zones; and result 18 establishes: More women strengthen their skills and abilities for mitigation and adaptation in emergency cases or in the presence of disasters derived from natural phenomena and climate change. In PILLAR IV: distribution of power, it is established in result 24: Women increase, in parity with men, in popularly elected and appointed positions in all Branches of Government, governmental and municipal institutions and bodies.
VIII.The results on the integration of the gender perspective in the Sixth Report of the Convention on Biodiversity establish the urgency of ensuring better integration of said perspective, and that the analysis of the results of the institutional gender gaps of SINAC demonstrates the urgent need for a transformation towards equality between women and men. Therefore;
The following is issued, Directive REDUCTION OF GENDER GAPS IN THE BIODIVERSITY -WATER, PROTECTED AREAS AND FORESTS- SECTOR TO ENSURE EQUALITY AND THE CONTRIBUTION OF WOMEN IN SAID SECTOR
1
The purpose of this directive is to reduce gender gaps in the biodiversity sector (water, protected areas, and forests) and to ensure the Ministry of Environment and Energy's commitment to gender equality and the empowerment of women, established in international instruments and in the National Policy for Effective Equality between Men and Women (PIEG 2018-2030).
2
The creation of the Initiative to recognize the contribution of women and transform biodiversity management towards gender equality is hereby instructed. Said initiative will consist of: a) Developing an enabling National Policy for gender and biodiversity, b) Developing the necessary reforms in the legal and institutional framework to guarantee the role and contribution of women in the country's biodiversity and conservation, c) Developing an action plan for the transformation of biodiversity management towards gender equality, which will have a five-year implementation period with its corresponding costing. d) Establishing the proper sustainable financing mechanisms. e) Developing an awareness and communication strategy on gender equality and the contribution of women in biodiversity and conservation.
3
Leadership and implementation of the initiative to recognize the contribution of women and transform biodiversity management towards gender equality is delegated to the person of the Vice Minister of Environment.
4
The creation of multi-sectoral public-private alliances that support the development of the initiative to recognize the contribution of women and transform biodiversity management towards gender equality is hereby instructed.
5
The Executive Directorates of SINAC, FONAFIFO, and CONAGEBIO and their respective Human Resources Departments are instructed to promote the appointment of women in decision-making positions and to ensure their leadership.
6
The Executive Directorates of SINAC, FONAFIFO, and CONAGEBIO and their respective Human Resources Departments are instructed to ensure the parity-based hiring of women and men in the short term and during the turnover process that the bodies will face. Furthermore, to guarantee the preparation of an annual report with the number of hires made and compliance with this article.
7
The Collegiate Bodies (COLACs, CORACs, and Boards of Directors) are invited to ensure the parity-based integration of women and men in the short term. Additionally, to prepare the annual report on the number of appointments made in accordance with this article.
8
The incorporation of concrete actions to strengthen gender equality and the contribution of women in biodiversity management is hereby Instructed, within the Institutional Strategic Plans (SINAC, FONAFIFO, and CONAGEBIO).
9
The integration of the gender perspective, gender equality, and the contribution of women in biodiversity management is hereby Instructed in the projects, strategies, and programs developed within the Ministry.
10
It is requested that infrastructure investments in protected wildland areas and for new regional offices ensure that their designs are inclusive and address the differentiated needs between women and men; and that they include spaces for safe lactation.
11
The different deconcentrated bodies are hereby instructed to develop internal procedures for reporting Sexual Harassment and to carry out their due dissemination.
12
Effective as of its publication in the Official Gazette La Gaceta.
13
Issued at the Ministry of Environment and Energy.-San José, on the first of July, two thousand nineteen.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 005 Reducción de las brechas de género en el sector biodiversidad-agua, áreas protegidas y bosques para asegurar la igualdad y la contribución de las mujeres a dicho sector Texto Completo acta: 12F431 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA N° 005-2019 Con fundamento en los artículos 11, 13, 21, 28 acápite a) y 120 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas, Considerando que:
I.Costa Rica ha adoptado una serie de instrumentos internacionales significativos para el adelanto de las mujeres, el cierre de las brechas de género en múltiples ámbitos, la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones y el empoderamiento de las mujeres. Entre los instrumentos se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU, 1952), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para" (Organización de Estados Americanos, 1995), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) que fue ratificada por Costa Rica en 1984 mediante la Ley N° 6968 (ONU, 1981).
II.En setiembre de 2015 en Naciones Unidas se aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, los cuales instan a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas que promuevan la prosperidad y al mismo tiempo protejan el planeta. Un aspecto relevante de los ODS es la inclusión de la perspectiva de género como un eje transversal en los 17 objetivos, ya que se reconoce que no puede haber desarrollo sin la participación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos del bienestar humano. El objetivo 5 en particular, especifica la necesidad de lograr el acceso igualitario de las mujeres y niñas a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, lo cual es indispensable para impulsar el crecimiento económico y las economías sostenibles, promover el desarrollo social y beneficiar a las sociedades ya la humanidad en su conjunto.
III.En cuanto a la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la Convención para la Diversidad Biológica (CDB) alienta a los Estados a dar a las cuestiones de género la debida consideración en sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad y a integrarlas en la elaboración de sus indicadores nacionales. Además, alienta la creación de capacidades para integrar las consideraciones sobre la diversidad biológica en las políticas y planes de acción nacionales en materia de género.
IV.Al ratificar su adición al Convenio sobre la Diversidad Biológica, Costa Rica aceptó adoptar el Plan de Acción sobre Género 2015-2020 en virtud de su decisión XII/7, alineada con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y sus Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.
V.El marco de política pública actualizado para la gestión de la biodiversidad de Costa Rica que incluye: a) la Política Nacional de Biodiversidad (PNB) 2015-2030, reconoce el aumento de la desigualdad y persistencia del porcentaje de personas en condiciones de pobreza, así como que hay asimetrías en niveles de desarrollo a nivel regional, y en particular para mujeres- jefas de hogar. Tiene como uno de sus lineamientos educar, sensibilizar y generar conciencia y compromiso ciudadano sobre el valor de la biodiversidad y los servicios que ésta ofrece, con enfoque multicultural, de género e inclusivo, incorporando acciones que permitan la comprensión, valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la conservación y uso sostenible de biodiversidad. Otro de sus lineamientos es reconocer los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural (territorios Indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los bosques, etc.) Se desarrolla bajo un enfoque de derechos humanos y de equidad de género.
La PNB establece además metas de género específicas y género responsivas; b) la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) 2016-2025 se desarrolló bajo el Enfoque basado en Derechos Humanos y de Género. A partir de los principios y enfoques, se pretende que estos temas estratégicos se desarrollen en un contexto de equidad social e igualdad de género, M10. Al 2020, se habrán recuperado y restaurado ecosistemas en los territorios indígenas con pertinencia cultural y de género, M.24. Al 2020 se apoyarán y establecerán medidas de conservación y producción de semillas (alimentaria y forestal nativa) en pueblos indígenas y comunidades locales con pertinencia cultural y de género sensibles. M.33. Al 2020, se implementará un instrumento técnico para la evaluación ambiental en planes, autorización de uso y aprovechamiento de recursos naturales y actividades humanas desarrolladas en zonas costeras y marinas.
Este instrumento se desarrollará bajo el enfoque de derechos, género y pertinencia cultural. M.51. Al 2018, se hará oficial la metodología de elaboración de planes reguladores que incorporará el enfoque y riesgos climáticos, basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural, para una metodología de elaboración de planes reguladores que incorpore el enfoque ecosistémicos y riesgos climáticos, considerando la igualdad de género y pertinencia cultural. M.5. Al 2018, se contará con herramientas para integrar el enfoque por ecosistemas en los planes de desarrollo rural, contemplando la vulnerabilidad al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación respectivas, basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.53. Al 2020, se elaborarán planes de ordenamiento pesquero bajo el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.54. Número de planes de ordenamiento pesquero basados en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural.
VI.En los últimos treinta años el Estado costarricense ha impulsado la aprobación de un marco normativo a favor de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, como la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990), la Ley de Fomento de la Lactancia Materna (1994), la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (1995); así como una serie de reformas a la normativa existente, entre ellas el Código Electoral de 1996 (Ley 7653, en el cual se estableció una cuota mínima del 40% de participación femenina en las instancias partidarias y en las papeletas para los puestos de elección popular), el Código de Trabajo en 1995 (derechos en periodo de maternidad), el Código Municipal y la Ley General de Salud, dirigidas a revertir las discriminaciones institucionalizadas en la normativa y garantizar así la protección de los derechos de las mujeres y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG, 2018-2030).
VII.En esta política el EJE1: cultura de los derechos para la igualdad, establece en el resultado 7: Aumentan planes nacionales, regionales, territoriales, locales e institucionales (estratégicos y operativos anuales) que contemplan principios, objetivos y acciones públicas orientadas hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en sus contenidos, indicadores y metas y, que cuentan con presupuesto asignado. En el EJE: distribución de la riqueza, establece en el resultado 15: Más mujeres tienen acceso a recursos productivos, servicios financieros integrales, infraestructura, transporte y ordenamiento urbano, tecnología e innovación, que aumentan sus posibilidades de movilidad social y desarrollo empresarial, en todas las regiones y zonas; y el resultado 18 establece: Más mujeres fortalecen sus destrezas y habilidades para la mitigación y la adaptación ante casos de emergencia o en presencia de desastres derivados de fenómenos naturales y cambio climático. Ven el EJE IV: distribución del poder, se establece en el resultado 24: Aumentan las mujeres en paridad con los hombres en puestos de elección popular y de designación en todos los Poderes del Estado, instituciones e instancias gubernamentales y municipales.
VIII.Los resultados sobre la integración de la perspectiva de género en el Sexto Informe de la Convención de Biodiversidad establecen la urgencia de asegurar una mejor integración de dicha perspectiva, y que el análisis de los resultados de las brechas institucionales de género del SINAC evidencian la necesidad urgente de una transformación hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Por tanto;
Se emite la siguiente, Directriz REDUCCIÓN DE LAS BRECHAS DE GÉNERO EN EL SECTOR BIODIVERSIDAD -AGUA, ÁREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES- PARA ASEGURAR LA IGUALDAD Y LA CONTRIBUCIÓN DE LAS MUJERES EN DICHO SECTOR
1
La presente directriz tiene por objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecidos en los instrumentos internacionales y en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030).
2
Se instruye la creación de la Iniciativa para reconocer la contribución de las mujeres y transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género. Dicha iniciativa consistirá en: a) Elaborar una Política Nacional habilitadora para género y biodiversidad, b) Elaborar las reformas necesarias en el marco legal e institucional para garantizar el papel y la contribución de las mujeres en la biodiversidad y la conservación del país, c) Elaborar un plan de acción para la transformación de la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género, que tendrá un período quinquenal de implementación con su debido costeo. d) Establecer los debidos mecanismos de financiamiento sostenible e) Desarrollar una estrategia de sensibilización y comunicación sobre igualdad de género y la contribución de las mujeres en la biodiversidad y la conservación.
3
Se delega en la persona de la Viceministra de Ambiente, el liderazgo y la implementación de la iniciativa para reconocer la contribución de las mujeres y transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género.
4
Se instruye la creación de alianzas público-privadas multisectoriales que apoyen el desarrollo de la iniciativa para reconocer la contribución de las mujeres y transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género.
5
Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos, promover el nombramiento de mujeres en puestos de toma decisión y asegurar su liderazgo.
6
Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos asegurar la contratación paritaria de mujeres y hombres a corto plazo y durante el proceso de relevo que enfrentarán las instancias. Además, garantizar la elaboración de un reporte anual con el número de contrataciones realizadas y el cumplimiento del presente artículo.
7
Se invita a los órganos Colegiados (COLACs, CORACs y Juntas Directivas) a asegurar la integración paritaria de mujeres y hombres a corto plazo. Además a realizar el reporte anual del número de nombramientos realizados de conformidad con el presente artículo.
8
Se Instruye la incorporación de acciones concretas para fortalecer la igualdad de género y la contribución de las mujeres en la gestión de biodiversidad, en los Planes Estratégicos Institucionales (SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO).
9
Se Instruye la integración de la perspectiva de género, la igualdad de género y la contribución de las mujeres en la gestión de biodiversidad en los proyectos, estrategias y programas que se desarrollen en el Ministerio.
10
Se solicita que las inversiones en infraestructura en áreas silvestres protegidas y para nuevas oficinas regionales, aseguren que sus diseños sean inclusivos y contemplen las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres; que incluyan espacios para la lactancia segura.
11
Se instruye a los diferentes órganos desconcentrados el desarrollo de los procedimientos internos para denunciar el Hostigamiento Sexual y llevar a cabo su debida divulgación.
12
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
13
Dada en el Ministerio de Ambiente y Energía.-San José, el primero de julio del dos mil diecinueve.