Los partidos políticos debidamente inscritos podrán efectuar reuniones, dentro de sus clubes o locales, pero se abstendrán de difundir propaganda o discursos fuera del local al mismo tiempo, en sus puertas o aceras, ya sea de viva voz o por medio de altavoces, radios u otros instrumentos.
La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y deberá solicitarse por escrito en las gobernaciones de cada provincia, cuando se trate del cantón central de su jurisdicción; en los otros cantones, se inscribirán en las delegaciones cantonales de la Autoridad de Policía. No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito. Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones, sólo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.
La certificación del acta de constitución, expedida por el Secretario General del partido, el Notario autorizante o el Juez o Alcalde, si en el lugar donde se otorgó no existiere Notario, podrá constituirse en la prueba de que el partido en cuyo nombre se gestiona la inscripción del club o local, está organizado conforme al artículo 57.
El funcionamiento de un local contra lo establecido en la ley, obligará a los gobernadores y delegados cantonales cerrarlo inmediatamente." "Artículo 85.- Disposiciones para las empresas de propaganda electoral Solo estarán autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral las empresas inscritas por sus representantes para este fin, en el Tribunal Supremo de Elecciones. Una vez inscritas, estarán obligadas a prestar sus servicios, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- a)La inscripción deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la convocatoria a elecciones y la autorización se extenderá hasta diez días después de la elección; b) En la solicitud de inscripción y dentro del asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas de servicio, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre del medio y el lugar para oír notificaciones. Se rechazarán de plano las solicitudes donde se consignen tarifas superiores al promedio de las cobradas durante los doce meses anteriores a la convocatoria a elecciones, para los servicios comerciales corrientes por la empresa gestionante; c) Las empresas y los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participan en la justa electoral; d) Los partidos políticos deberán inscribir, en el Tribunal Supremo de Elecciones, nombres, calidades y rúbricas de laspersonas facultadas para autorizar la publicación o difusión de propaganda político-electoral.
En ningún caso, se publicará propaganda de este tipo suscrita por personas no autorizadas o efectuada por medio de empresas sin inscribir; e) Durante los tres meses anteriores a la elección, únicamente los partidos con candidaturas inscritas podrán usar los servicios de las empresas dichas, para su propaganda político-electoral, y solo para explicar su programa, impugnar el de sus contrarios, formular planteamientos de carácter ideológico, informar sobre actividades político-electorales y examinar la conducta de los candidatos propuestos. Para los partidos que no inscribieren candidaturas, este derecho cesará al vencimiento señalado en el artículo 76 de este mismo Código; f) El Tribunal Supremo de Elecciones establecerá las regulaciones específicas para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad en materia de difusión y asegurar la moderación de la cantidad de medios empleados.
El Tribunal fomentará la difusión del pensamiento político y tratará de mantener la publicidad dentro de límites razonables. Con el fin de asegurar el cumplimiento del principio de igualdad en los términos señalados en el párrafo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones desinscribirá a las personas físicas o jurídicas que incumplan las regulaciones que dicte.
Ese Tribunal asegurará que los porcentajes de gasto destinados a difundir pensamientos, debates ideológicos y programáticos serán, en todo caso, superiores al porcentaje asignado a anuncios publicitarios reiterativos.
Previa audiencia que otorgará a los partidos políticos por un plazo prudencial, el Tribunal publicará, dentro de los diez días siguientes a la convocatoria a elecciones, los límites deespacio y tiempo que habrán de utilizar los partidos con base en estos principios; g) En la semana anterior a la elección, los partidos políticos podrán publicar, únicamente por espacio de dos días, un máximo de cuatro páginas por edición, para exponer sus programas de gobierno y la organización del día de las elecciones. Durante los dos días inmediatos anteriores y el día de las elecciones, no podrán realizar manifestaciones, desfiles públicos ni difundir propaganda de ninguna especie. En cuanto al uso de radiodifusión y televisión, regirán los límites dispuestos por el Tribunal para el período anterior; h) Las empresas autorizadas para publicar propaganda política presentarán, al Tribunal Supremo de Elecciones, al día siguiente de la publicación, copia de los textos escritos de las piezas de propaganda que publiquen, impriman o transmitan conforme a las disposiciones de este artículo.
El personero autorizado del partido y el representante legal de la empresa deberán firmarlos. Cuando se trate de propaganda por radio y televisión, deberá indicarse además el horario en que fue transmitida; i) Los conceptos que se publiquen no habrán de contener injurias, calumnias, ni difamaciones y deberán corresponder a un texto escrito, firmado por el representante autorizado del partido. Por injuria, calumnia o difamación, podrá seguirse el proceso correspondiente, de conformidad con lo establecido por ley, sin perjuicio de la facultad de ordenar la suspensión a que se refiere el inciso k) de este mismo artículo; j) A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales.
Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia; k) Cuando proceda en razón de las circunstancias y sin perjuicio de la actuación de la autoridad judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, a su criterio, podrá ordenar en cualquier momento, suspender la publicación o la transmisión violatoria de las disposiciones de este artículo; l) Se prohibirá lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos, o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario. El uso de altoparlantes para actividades político-electorales será prohibido; sin embargo, podrá utilizarlos en forma estacionaria o por medio de vehículos, el partido político que tenga permiso para reunión, manifestación o desfile, sólo en el lugar y el día correspondientes." "Artículo 88.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.
En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código." "Artículo 93.- Acreditación de fiscales Los fiscales acreditarán su personería mediante tarjeta o carné que al efecto expedirá el Registro Civil, el cual llevará un registro de los fiscales nombrados.
Cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido presentará al Registro Civil la solicitud de acreditación de Fiscales, mediante nómina de las personas designadas; en cada caso, consignará su número de cédula." "Artículo 95.- Fiscales de Juntas provinciales y cantonales El Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Provincia de cada partido nombrará un Fiscal propietario y su respectivo suplente, para la Junta Cantonal de cada provincia.