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Directriz 006 · 22/07/2019

Directive on transition to electric boilers in the public sectorDirectriz para la transición hacia calderas eléctricas en el sector público

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OutcomeResultado

Active directiveDirectriz vigente

SummaryResumen

This directive from the Ministry of Environment and Energy (MINAE) urges the Costa Rican public sector to promote the transition from fossil fuel boilers to electric boilers, aiming to reduce greenhouse gas emissions and contribute to national decarbonization. It instructs institutions that make the transition to register the equipment with the MINAE Energy Directorate and report the change in their Institutional Environmental Management Program (PGAI) progress reports. It further encourages electricity distribution companies to issue certificates indicating the percentage of renewable energy supplied and to promote pilot projects in hospitals and public buildings. The directive also urges the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP) to promote tariff options that incentivize the technological shift. Its legal foundation includes the Environmental Organic Law, the Law on Rational Use of Energy, and international climate commitments such as the Paris Agreement.Esta directriz del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) insta al sector público costarricense a promover la transición de calderas que utilizan combustibles fósiles a calderas eléctricas, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a la descarbonización del país. Ordena a las instituciones que realicen la transición a registrar los equipos ante la Dirección de Energía del MINAE y reportar el cambio en sus informes del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI). Además, exhorta a las empresas distribuidoras de electricidad a emitir certificados sobre el porcentaje de energía renovable suministrada y a impulsar planes piloto en hospitales y edificios públicos. También insta a la ARESEP a promover opciones tarifarias que favorezcan el cambio tecnológico. Se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Uso Racional de la Energía y los compromisos climáticos internacionales como el Acuerdo de París.

Key excerptExtracto clave

Article 1-Purpose. In order to reduce greenhouse gas emissions in public institutions and serve as a laboratory of experiences that contribute to the country's decarbonization, the public sector is urged to promote the transition towards the use of electric boilers, considering the corresponding technical, cost, financial and other analyses. Article 2-Registry of electric boilers. In the event of transitioning to electric boilers, public administration institutions are instructed to carry out the registration procedures for this equipment with the MINAE Energy Directorate. Article 4-Electricity distribution companies. Electricity distribution companies are urged to provide institutions that transition to electric boilers with a certificate stating the percentage of renewable electricity generation that was supplied...Artículo 1º-Objeto. Con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las instituciones públicas y servir de laboratorio de experiencias que contribuyan con la descarbonización del país, se insta al sector público a promover la transición hacia el uso de calderas eléctricas, considerando los análisis técnicos y de costos, financieros y otros correspondientes. Artículo 2º-Del Registro de calderas eléctricas. En caso de realizar la transición hacia calderas eléctricas, se instruye a las instituciones de la administración pública para que realicen los trámites de registro de estos equipos ante la Dirección de Energía del MINAE. Artículo 4º-De las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se insta a las empresas de distribución eléctricas que entreguen a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas, un certificado dónde conste el porcentaje de generación eléctrica renovable que fue suministrado...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las instituciones públicas y servir de laboratorio de experiencias que contribuyan con la descarbonización del país, se insta al sector público a promover la transición hacia el uso de calderas eléctricas."

    "In order to reduce greenhouse gas emissions in public institutions and serve as a laboratory of experiences that contribute to the country's decarbonization, the public sector is urged to promote the transition towards the use of electric boilers."

    Artículo 1

  • "Con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las instituciones públicas y servir de laboratorio de experiencias que contribuyan con la descarbonización del país, se insta al sector público a promover la transición hacia el uso de calderas eléctricas."

    Artículo 1

  • "Se insta a las empresas de distribución eléctricas que entreguen a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas, un certificado dónde conste el porcentaje de generación eléctrica renovable que fue suministrado."

    "Electricity distribution companies are urged to provide institutions that transition to electric boilers with a certificate stating the percentage of renewable electricity generation that was supplied."

    Artículo 4

  • "Se insta a las empresas de distribución eléctricas que entreguen a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas, un certificado dónde conste el porcentaje de generación eléctrica renovable que fue suministrado."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 006 Transition towards the use of electric boilers (calderas eléctricas) Complete Text of act: 12F371 MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY N° 006-2019-MINAE THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Using the powers conferred by articles 50, 130, 140 subsections 3), 8) and 18), 146 of the Political Constitution; the National Planning Law, N° 5525 of May 2, 1974; articles 26, 27, 99 and 100 of the General Law of Public Administration, N° 6227 of May 2, 1978; articles 1 and 2 of the Law of the Ministry of Environment and Energy, N° 7152 of June 5, 1990; the United Nations Framework Convention on Climate Change, N° 7414 of June 13, 1994; the Law for the Regulation of Rational Energy Use, N° 7447 of November 3, 1994; articles 1, 2, 49 through 72 of the Organic Law of the Environment, N° 7554 of October 4, 1995; the sole article of the Law Approving the Paris Agreement, Law N° 9405 of November 4, 2016; the Boilers Regulation (Reglamento de Calderas) N° 26789-MTSS of February 13, 2017.

I.-That the Political Constitution in its article 50 establishes that the State must seek the greatest well-being for all inhabitants of the country, guarantee and preserve the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, promoting the greatest development in harmony with it.

II.-That the Organic Law of the Environment, Law N° 7554 establishes that energy resources constitute essential factors for the sustainable development of the country, over which the State shall maintain a preponderant role, being able to dictate general and particular measures.

III.-That the United Nations Framework Convention on Climate Change, approved by Law N° 7414 and its Protocol ratified by Law N° 8219, establishes commitments on the reduction of greenhouse gases as the ultimate objective to achieve the stabilization of their concentrations in the atmosphere at a level that prevents dangerous anthropogenic interference in the climate system, for which the parties shall promote and support the development, application, and dissemination, including the transfer, of technologies, practices, and processes that control, reduce, or prevent emissions.

IV.-That the Paris Agreement establishes as a goal to hold the increase in the global average temperature to well below 2 °C above pre-industrial levels, and to pursue efforts to limit that temperature increase to 1.5 °C above pre-industrial levels, recognizing that this would significantly reduce the risks and effects of climate change.

V.-That the National Energy Plan VII, in Axis 1 "Path of energy efficiency," establishes increasing the efficiency of consuming equipment through the promotion of the acquisition of efficient equipment as a strategic objective, as well as adjusting tariffs for the promotion of energy efficiency.

VI.-That the Decarbonization Plan establishes in axes 4 and 6 that the industry will consolidate a national electrical system with the capacity, flexibility, intelligence, and resilience necessary to supply and manage renewable energy at a competitive cost, and will likewise migrate towards high-value activities, with high levels of electrification and better international practices in its processes to minimize emissions.

Issues the following:

DIRECTIVE ADDRESSED TO THE PUBLIC SECTOR FOR THE TRANSITION TOWARDS THE USE OF ELECTRIC BOILERS

Considering:

1

With the purpose of reducing greenhouse gas emissions in public institutions and serving as a laboratory of experiences that contribute to the decarbonization of the country, the public sector is urged to promote the transition towards the use of electric boilers (calderas eléctricas), considering the corresponding technical, cost, financial, and other analyses.

2

In the event of transitioning to electric boilers, public administration institutions are instructed to carry out the registration procedures for this equipment before the Energy Directorate of MINAE. The requirements they must meet are the same as those established for stationary combustion systems indicated on the Energy Directorate's website: https://web.energia.go.cr, established in the Law for the Rational Use of Energy Nº 7447 in its article 13 and Executive Decree N°25584-MINAE-H-MP chapter III, articles 81 and 89. Electric companies are urged to supply energy certificates and promote the use of renewable energies.

3

Institutions that transition to electric boilers are urged to report the change in the progress report of the Institutional Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental Institucional, PGAI).

4

Electric distribution companies are urged to provide institutions that transition to electric boilers with a certificate stating the percentage of renewable electric generation that was supplied, indicating: total kWh consumed by the institution and the corresponding percentage from renewable sources for a calendar year from the start of operation of the electric boiler. Likewise, electric distribution companies shall promote the replacement of internal combustion boilers with electric boilers, through pilot plans in hospitals, educational facilities, and other public buildings.

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6
7

It shall be in force as of its publication.

Given in San José, on the 22nd day of July 2019.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 006 Transición hacia el uso de calderas eléctricas Texto Completo acta: 12F371 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA N° 006-2019-MINAE EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que le confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 05 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N° 7447 de 03 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley N° 9405 del 04 de noviembre del 2016; Reglamento de Calderas N° 26789-MTSS del 13 de febrero del 2017.

I.-Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III.-Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley N° 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley N° 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

IV.-Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.

V.-Que el Plan Nacional de Energía VII, en el Eje 1 "Senda de la eficiencia energética" establece incrementar la eficiencia de los equipos consumidores por medio de la promoción de la adquisición de equipos eficientes como objetivo estratégico, así como adecuar las tarifas para el fomento de la eficiencia energética.

VI.-Que el Plan de Descarbonización establece en los ejes 4 y 6, que la industria consolidará un sistema eléctrico nacional con capacidad, flexibilidad, inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía renovable a costo competitivo, así mismo migrará hacia actividades de alto valor, con altos niveles de electrificación y mejores prácticas internacionales en sus procesos para minimizar emisiones.

Emite la siguiente:

DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO PARA LA TRANSICIÓN HACIA EL USO DE CALDERAS ELÉCTRICAS

Considerando:

1

Con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las instituciones públicas y servir de laboratorio de sector público a promover la transición hacia el uso de calderas eléctricas, considerando los análisis técnicos y de costos, financieros y otros correspondientes.

2

En caso de realizar la transición hacia calderas eléctricas, se instruye a las instituciones de la administración pública para que realicen los trámites de registro de estos equipos ante la Dirección de Energía del MINAE. Los requisitos que deberán cumplir son los mismos establecidos para sistemas de combustión fijos indicados en la página web de la Dirección de Energía: https://web.energia.go.cr, establecidos en la Ley de Uso Racional de la Energía Nº 7447 en su artículo 13 y el Decreto Ejecutivo N°25584-MINAE-H-MP capitulo III, artículos 81 y 89. Se insta a las empresas eléctricas a suministrar certificados de energía y promover y uso de energías renovables.

3

Se insta a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas que reporten el cambio en el informe de avance del Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)

4

Se insta a las empresas de distribución eléctricas que entreguen a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas, un certificado dónde conste el porcentaje de generación eléctrica renovable que fue suministrado, indicando: total de kWh consumidos por la institución y el porcentaje correspondiente a fuentes renovables para un año calendario desde la puesta en operación de la caldera eléctrica. Así mismo, las empresas de distribución eléctrica promoverán el recambio de calderas de combustión interna hacia calderas eléctricas, mediante planes piloto en hospitales, planteles y otros edificios públicos.

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Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 22 días del mes de julio del 2019.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 Arts. 1, 2, 49-72
    • Ley de Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 Art. 13
    • Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP Arts. 81, 89

    Spanish key termsTérminos clave en español

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