en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6901 Ley de Presupuesto Extraordinario Texto Completo acta: E9E4 6 N§ 6901 LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA Advertencia: Por lo extenso del contenido de los art¡culos 1§ al 5§, de modificaciones de ingresos y egresos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio Fiscal de 1983, se omiti¢ su publicaci¢n. Al efecto v,ase "La Gaceta" N§ 134, Alcance N§ 30 del 14 de octubre de 1983.
ARTÖCULO 6§.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto aumente las partidas del presupuesto del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes, con el objeto de financiar la reparaci¢n y mantenimiento de la red de carreteras y caminos que habiliten las zonas agr¡colas y ganaderas del pa¡s y para que asigne cien millones de colones a FERTICA,por una £nica vez, para el subsidio a los fertilizantes. El aumento en las partidas se financiar con las econom¡as que resulten a favor de la Refinadora Costarricense de Petr¢leo, en virtud de los nuevos precios del crudo y de las nuevas fijaciones de precios de los combustibles y derivados del petr¢leo, as¡ como de las econom¡as que provengan de la finalizaci¢n de los compromisos financieros que actualmente tiene RECOPE.
Se autoriza a RECOPE para vender diesel al costo a la flota pesquera nacional, cuyas embarcaciones est,n debidamente inscritas en el Registro del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura y Ganader¡a.
El Poder Ejecutivo fijar el volumen m ximo de la venta, el cual deber guardar relaci¢n entre los ingreso totales y netos de la actividad perquera y los vol£menes de pesca de las embarcaciones. La subvenci¢n disminuir a medida que la situaci¢n de la pesca mejore. Asimismo se autoriza a RECOPE para vender diesel al costo a la flota internacional que se avitualle en Costa Rica o realice reparaciones de acuerdo con las pol¡ticas que determine el Poder Ejecutivo. El Ministerio de Agricultura y Ganader¡a, en coordinaci¢n con RECOPE, dispondr de un plazo m ximo de treinta d¡as h biles, contados a partir de la vigencia de esta ley para reglamentar las autorizaciones de ventas a las floras nacional e internacional.
El Consejo Nacional de Producci¢n y el Ministerio de Hacienda ejercer n el control del combustible vendido a precio preferencial y fiscalizar n el uso de los beneficios concedidos, los cuales podr n cancelarse en definitiva si se destinan a otros fines. El precio del diesel al costo comprende el de materias primas, operaci¢n de proceso, administraci¢n y ventas, distribuci¢n, mantenimiento y desarrollo espec¡fico. Este ser el precio puesto el diesel en un plantel de RECOPE. El transporte del plantel de RECOPE a los centros pesqueros correr por cuenta de los pescadores, o ser cobrado adicionalmente por RECOPE. Aunque el precio, cubre los costos directos, no comprenden otros rubros o cargos fijos, tales como la atenci¢n de la deuda, subvenciones, impuestos y otros, por lo cual, para no recargar el resto del volumen del diesel para otras actividades, lo que crear¡a un aumento de cargos fijos en el diesel para otras actividades, lo que crear¡a un aumento de cargos fijos en el diesel vendido a otros consumidores, la subvenci¢n adicional por los conceptos no cargados al diesel vendido a los pescadores deber tomarse de las subvenciones globales que est n actualmente a cargo de RECOPE. As¡, el monto global de subvenciones a cargo de RECOPE no aumentar lo cual no ir entonces en perjuicio de todos los otros consumidores de los combustibles que vende RECOPE.
ARTÖCULO 7§.- Autor¡zase al Poder Ejecutivo y a las instituciones aut¢nomas para que destinen equipo, materiales y servicios obtenidos a trav,s de los cr,ditos consignados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios para la ejecuci¢n de obras o actividades de los "Censos nacionales de 1984", a cargo de la Direcci¢n General de Estad¡sticas y Censos. Tambi,n podr entregar esos equipos, materiales y servicios a la Direcci¢n General de Estad¡sticas y Censos para que esta ejecute en forma directa, alas actividades citadas.
ARTÖCULO 8§.- Los fondos provenientes de fuentes distintas de los Presupuestos Ordinales y Extraordinarios del Programa 218 de los Censos Nacionales, ser n depositados en una cuenta corriente en un banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de Censos nacionales de 1984, quedando autorizados para firmar los retiros, conjuntamente, el Ministro de Econom¡a y Comercio, o el Presidente de la Comisi¢n Nacional de los Censos de 1984 y el Director General de Estad¡stica y Censos.
Se faculta a la DGEC a actuar en forma directa en la compra o contrataci¢n de bienes, materiales y servicios necesarios para los censos nacionales de 1984; las actas ser n firmadas por el Director General de Estad¡stica y Censos en forma conjunta con el Ministro de Econom¡a y Comercio o el Presidente de laComisi¢n Nacional de los Censos de 1984.
La Contralor¡a General de la Rep£blica controlar a posteriori lo relacionado con este tr mite.
Este art¡culo dejar de surtir efecto al presentarse la £ltima publicaci¢n de los Censos Nacionales de 1984.
ARTÖCULO 9§.- Se suspende la aplicaci¢n de lo estipulado en los numerales I) y II) del inciso a) y I) del inciso ch), del art¡culo 8§ de la ley N§ 6810 de 22 de setiembre de 11982 (Ley de Consolidaci¢n de Impuestos de Ruedo). En su lugar se cobrar un monto global de cuatrocientos colones (½ 400,00), conforme con lo establecido en el numeral V), incisos a) y b) del citado art¡culo 8§. Esta suspensi¢n se mantendr hasta tanto la Administraci¢n Tributaria no cuente con la informaci¢n necesaria, para determinar el peso neto y valor de los veh¡culos contemplados en los referidos numerados I) y II) del inciso a).
ARTÖCULO 10.- Modif¡case las normas de ejecuci¢n del presupuesto n£meros 5 y 19 del art¡culo 9§ de la Ley de Presupuesto Nacional de 1983, N§ 6831 de 24 de diciembre de 1982, de la siguiente manera:
"5.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representaci¢n, as¡ como para alimentaci¢n en la Casa Presidencial, se girar n como Gastos Fijos y para su pago no se requerir la presentaci¢n de comprobante.
Igual procedimiento se seguir en la tramitaci¢n de los gastos de la Oficina Econ¢mica en Washington." "19.-El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, podr :
- a)Efectuar transferencias entre partidas para el servicio de la deuda p£blica, para lo cual crear las subpartidas que fueren necesarias.
- b)Modificar los detalles referentes a las subpartidas de gastos de representaci¢n, gastos de oficinas consulares, gastos de oficinas econ¢micas y gastos de oficinas de canciller¡as, del Programa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- c)Trasladar sobrantes de sueldos para cargos fijos al servicio de la deuda p£blica, a las partidas para el pago de pensiones a cargo del Gobierno Central, con el prop¢sito de cubrir faltantes y financiar faltantes en sueldos con base en resoluciones de Servicio Civil relacionadas con la aplicaci¢n de la nueva escala de salarios (ley N§ 6835 de 22-12-82)." ARTÖCULO 11.- Rige a partir de su publicaci¢n, excepto en los casos en que se se¤alen otras fechas de vigencia.