en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0213 Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN RE-0213-JD-2018 ESCAZÚ, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (MTPRH).
OT-193-2015 (Así reformado el número de expediente anterior mediante resolución N° RE-0085-JD-2019 del 23 de abril del 2019)
I.Que los servicios de agua potable son vitales para el bienestar general de la sociedad y estratégicos para el desarrollo nacional, por lo que resulta necesario, establecer un instrumento tarifario que permita a los operadores del servicio de acueducto generar ingresos para realizar proyectos orientados a la protección del recurso hídrico, como una extensión natural del servicio de acueducto.
II.Que el artículo 5 de la Ley Nº 7593, establece que en los servicios públicos definidos en ese artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas. Entre esos servicios están los de acueducto y alcantarillado e hidrantes.
III.Que el artículo 6 inciso d) de la Ley Nº 7593 establece como obligación de la Autoridad Reguladora "fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos".
IV.Que el artículo 29 de la Ley Nº 7593, dispone que la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
V.Que el artículo 31 de la ley Nº 7593, establece que para fijar tarifas se deben tomar en cuenta las estructuras modelo para cada servicio público o la situación particular de cada empresa. Dicha norma dispone que los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público. Asimismo, dispone el artículo 31 de la Ley N° 7593, que al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar la protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.
VI.Que el artículo 33 de la Ley Nº 7593, establece que en el procedimiento tarifario, cada petición sobre tarifas y precios, deberán estar debidamente justificadas, y el artículo 34 ibídem, dispone que regirán las tarifas y precios, que fije la ARESEP, a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente.
VII.Que el artículo 15 del Decreto Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, dispone que para fijar las tarifas, se utilizarán los modelos, los cuales deben ser aprobados por la ARESEP, de acuerdo con la ley.
VIII.Que el artículo 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), establece que la Junta Directiva de la ARESEP, tiene la competencia para aprobar las metodologías regulatorias.
IX.Que el artículo 21 inciso 3 del RIOF, dispone que le compete a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, la "(.) revisión de la validez y competitividad de los modelos que están siendo aplicados por Aresep para regular los servicios públicos".
X.Que en la actualidad existe una tarifa hídrica para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. El 1 de marzo de 2004, se publicó en La Gaceta Nº 42, la resolución del Regulador General RRG-3326-2004, mediante la cual, se dispuso entre otras cosas, el pliego tarifario vigente de la tarifa hídrica para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A.
XI.Que el 12 de abril del 2013, mediante la resolución RIA-002-2013 del 22 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta N° 70, Alcance Nº 65; la Intendencia de Agua, entre otras cosas, fijó un ajuste en la Tarifa Hídrica para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Tarifa Hídrica vigente a partir del 13 de abril del 2013.
XII.Que la ARESEP, se encuentra en la actualidad en un proceso de formalización y diseño de metodologías en todos los sectores regulados.
XIII.Que el 14 de mayo de 2002, se publicó en la Gaceta Nº 91, Alcance 38, el "Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario", Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC, mediante el cual, se establecen las definiciones y condiciones generales en las que se aplicará la norma técnica y la metodología tarifaria que regularán las actividades de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario y las relaciones entre éstos y la Autoridad Reguladora; conforme con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP.
XIV.Que el 12 de junio de 2002, se publicó en la Gaceta Nº 112, el Reglamento que "Determina los principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes", Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE, mediante el cual, se dispuso, los principios regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, según corresponda, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes, entre los cuales, señaló que el acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente; que la gestión del agua y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional; que el aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles de modo que se evite su desperdicio y contaminación, que el recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos del país.
XV.Que el 12 de setiembre de 2013, el Regulador General, mediante el oficio 707-RG- 2013, designó a la "Comisión Autónoma Ad Hoc que tendrá a su cargo la revisión y, de ser necesario, replanteamiento y/o modificación de la Metodología de fijación de precios de los servicios de acueductos (establecidas en sus etapas de producción, conducción y distribución), alcantarillado (establecidas en sus en sus etapas de producción, conducción y distribución) gestión ambiental (tarifa hídrica para la protección de acuíferos y fuentes en general), servicio de hidrantes y servicio de agua para actividades productivas (para riego en agricultura y para piscicultura)."
XVI.Que el 26 de febrero de 2015, la referida Comisión Ad Hoc, mediante el oficio 007- CMTA-2015, remitió a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la propuesta de "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillados e hidrantes y del programa de protección de recursos hídricos", (expediente OT-80-2015).
XVII.Que el 16 de marzo de 2015, la Junta Directiva mediante el acuerdo 01-11-2015 del acta de la sesión extraordinaria 11-2015, dispuso someter al proceso de audiencia pública, la propuesta de "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillado e hidrantes y del programa de Protección de Recursos Hídricos"; misma que se celebró el 4 de mayo de 2015. (expediente OT-80-2015).
XVIII.Que el 11 de septiembre de 2015, la indicada Comisión Ad Hoc, mediante el oficio 11- CMTA-2015, remitió a la Junta Directiva, el "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillado e hidrantes y del programa de Protección de Recursos Hídricos". (folio 2).
XIX.Que el 21 de septiembre de 2015, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 05-46-2015 del acta de la sesión extraordinaria 46-2015, resolvió el cierre del expediente OT-80- 2015 y de seguido, mediante el acuerdo 06-46-2015 se resolvió someter al trámite de audiencia pública el "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillado e hidrantes y del programa de Protección de Recursos Hídricos". Fundamentado en lo indicado por la Comisión Ad Hoc en los oficios 011-CMTA-2015 y 009-CMTA-2015. (folio 1 del expediente OT-193-2015).
XX.Que el 7 de octubre de 2015, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 195, la convocatoria a audiencia pública y, en los periódicos La Teja y Diario Extra, el 8 de octubre de 2015. (folios 165 al 166 y 280).
XXI. Que el 5 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia pública según consta en el Acta N ° 98-2015, (folios 348 al 358)
XXII.Que el 29 de enero de 2016, la Comisión Ad Hoc, mediante el oficio 013-CMTA-2016, remite a Junta Directiva el Informe de respuesta a oposiciones de la audiencia pública celebrada el 5 de noviembre y la propuesta de modelo ajustada según el análisis de las posiciones del modelo sometido a audiencia pública.
XXIII.Que el 12 de mayo de 2016, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 03-27-2016, dispuso modificar el acuerdo 05-26-2016 y acoger el recurso de revisión interpuesto por la señora Adriana Garrido, estableciéndose continuar con el análisis de la propuesta hasta tanto el CDR realice una revisión integral de la propuesta, y verifique la incorporación de las observaciones planteadas por la directora, y se someta a la Junta Directiva la versión ajustada, en una próxima oportunidad y mediante oficio 425- SJD-2016 del 2 de junio de 2016, se le comunica al CDR el acuerdo 05-26-2016.
XXIV.Que el 24 de noviembre de 2017, el CDR mediante el oficio 349-CDR-2017, en cumplimiento del acuerdo 05-26-2016 remitió a la Junta Directiva una propuesta de "Metodología tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes."
XXV.Que el 24 de noviembre de 2017, el CDR mediante el oficio 350-CDR-2017, en cumplimiento del acuerdo 05-26-2016 remitió a la Junta Directiva una propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico."
XXVI. Que el 7 de diciembre de 2017, el Regulador General, mediante el oficio 989-RG 2017,
remitió a la Junta Directiva, la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico."
XXVII.Que el 12 de diciembre de 2017, en la Sesión Ordinaria N° 67-2017, mediante el acuerdo 09-67-2017, la Junta Directiva resolvió por unanimidad: "Dar por recibida la exposición del Centro de Desarrollo de la Regulación en torno a la propuesta de la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico, remitida mediante oficios 989-RG-2017 del 7 de diciembre de 2017 y 350-CDR-2017 del 24 de noviembre de 2017, de manera que se tomen en consideración las observaciones planteadas en esta oportunidad por los miembros de la Junta Directiva, y se incorporen en una nueva propuesta, para los fines pertinentes."
XXVIII.Que el 08 de febrero de 2018, el CDR mediante el oficio 44-CDR-2018, remitió a la Junta Directiva, una nueva propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico" en atención del indicado acuerdo 09-67-2017 de la Junta Directiva.
XXIX.Que el 9 de febrero de 2018, el Regulador General, mediante el oficio 116-RG-2018, remitió a la Junta Directiva, la propuesta de instrumento Regulatorio "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico", la cual contiene las observaciones planteadas en la sesión ordinaria 67-2017 del 12 de diciembre de 2017, acuerdo 09- 67-2017.
XXX.Que el 13 de febrero de 2018, en la Sesión Ordinaria N°08-2018, mediante acuerdo 07-08-2018, la Junta Directiva resolvió: "Continuar, en una próxima sesión, con el análisis de la propuesta del instrumento Regulatorio "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico", remitida mediante oficio RG-116-2018, de manera que se incluyan las observaciones planteadas en esta oportunidad".
XXXI.Que el 21 de febrero de 2018, el CDR organizó un Taller de análisis para exponer los alcances de la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico" con el fin de generar un espacio de análisis y socialización de la propuesta de metodología. Se contó con la participación de sesenta representantes de diecisiete distintas organizaciones, a saber: veinte representantes de las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueducto y Alcantarillado (ASADA) y Federaciones de ASADAS, un representante de la Fundación AVINA; cinco representantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); dos representantes del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (Cedarena); un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA); un representante del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE); un representante de Consumidores de Costa Rica (Concori); cuatro representantes de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH); un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); un representante de la Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible; tres representantes de la Universidad de Costa Rica (UCR); un representante de la Cooperación Técnica Alemana (GIZ); tres representantes del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); un representante del Instituto Meteorológico Nacional de Costa Rica (IMN); un representante de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y catorce funcionarios de la Aresep.
En el Taller indicado se sugirió: i) que los costos y gastos administrativos debe ser más explícitos, ii) se consideró positivo que se incorpore la liquidación de los recursos sin ejecución, iii) se consideró importante los mecanismos de control, selección y priorización de proyectos. En la priorización no se recomendó que sean exhaustivos los criterios, esto basado en la experiencia de la tarifa hídrica de la ESPH, iv) no se consideró que debe establecerse un monto máximo en la tarifa, ya que debe estar en función de las necesidades. A nivel de aplicación, los participantes manifestaron que: i) las guías se consideran buenas y suficientes, no se considera necesario otros documentos. ii) que se requiere de una mayor socialización de las guías a nivel de Asadas, iii) En cuanto a la línea base, se considera que debe detallarse mejor a quien le corresponde establecerla. Por último, a nivel de gestión de los operadores i) la ESPH no considera dificultades en el levantamiento de la información requerida en la propuesta, ii) en el caso de AyA manifiestan imposibilidad en el sistema contable de hacer cambios de estructura de costos a medio periodo. Por lo que un transitorio de un año se ajustaría mejor a su situación actual.
XXXII.Que el 1º de junio de 2018, el CDR mediante el oficio 211-CDR-2018, remitió a la Junta Directiva, la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico", que toma en cuenta lo indicado en la sesión ordinaria 08-2018 del 13 de febrero de 2018, acuerdo 07-08-2018.
XXXIII.Que el 5 de junio de 2018, en la Sesión Ordinaria N°37-2018, mediante acuerdo 04- 37-2018, la Junta Directiva resolvió: "1 Someter al procedimiento de audiencia pública la "Propuesta de Instrumento Regulatorio: Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico", con fundamento en las modificaciones presentadas por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación al oficio 211-CDR-2018 del 1º de junio del 2018, indicadas en el Considerando II, con el fin de mejor fundamentar la propuesta que recomienda someter al proceso de audiencia pública, cuya propuesta se transcribe a continuación: (.Propuesta.). 2 Instruir al Departamento de Gestión Documental, incorporar la presente resolución al expediente OT-193-2015 para el trámite respectivo. 3 Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública en periódicos de amplia circulación y en el diario oficial La Gaceta. 4 Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que una vez realizado el procedimiento de audiencia pública, proceda al trámite del respectivo expediente, incluyendo el análisis de posiciones y la elaboración de la propuesta final de la metodología, y proceda a remitirlo a la Junta Directiva."
XXXIV.Que el 23 de julio de 2018, el CDR, realizó una sesión explicativa de la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico", previo a la audiencia pública, abierta al público, con el fin de aclarar cualquier duda de la propuesta.
XXXV.Que el 14 de agosto del 2018, la DGAU realiza la audiencia pública, de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, en la que el CDR expone la Propuesta de instrumento regulatorio: "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico".
XXXVI.Que el 24 de agosto del 2018, la DGAU emite el informe de posiciones de la audiencia pública, mediante oficio IN-0015-DGAU-2018 y de acuerdo a la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron las posiciones respectivas.
XXXVII.Que el 29 de octubre de 2018, el CDR mediante el oficio OF-535-CDR-2018, remitió a la Junta Directiva, el informe del análisis de posiciones de la Propuesta de instrumento regulatorio "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico" y el informe final de la "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico" donde recomienda a la Junta Directiva la respectiva aprobación.
I. Que es necesario dictar una metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico
II.Que en la sesión ordinaria Nº 37-2018 del 5 de junio del 2018, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación presentó una serie de modificaciones al oficio 211- CDR-2018 del 1º de junio del 2018, con el fin de mejor fundamentar la propuesta que recomienda someter al proceso de audiencia pública.
III.Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria 37-2018, tomó el acuerdo 04-37-2018 de someter al procedimiento de audiencia pública la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico."
IV.Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es, someter al procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley 7593; la "Propuesta de Instrumento Regulatorio: Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico", tal y como se dispone.
V.Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la respectiva audiencia pública, se tiene como respuesta el oficio OF-535-CDR-2018 del 29 de octubre del 2018.
VI.Que del oficio OF-535-CDR-2018 del 29 de octubre del 2018, conviene extraer lo siguiente en cuanto a la justificación técnica y legal de la metodología tarifaria propuesta:
"(.)
JUSTIFICACIÓN Los servicios de agua potable son vitales para el bienestar general de la sociedad y estratégicos para el desarrollo nacional. El acceso al servicio de agua constituye un derecho tutelado por diferentes cuerpos normativos y es una prioridad nacional. Por lo tanto la protección de las fuentes de aprovisionamiento del recurso hídrico se concibe como una extensión natural del servicio de acueducto que garantiza su sostenibilidad.
En esta sección se resumen elementos que permiten dimensionar la importancia de la protección del recurso hídrico.
1.1 Problemas de sostenibilidad del servicio de agua potable. Desde hace algunos años se viene observando una alta vulnerabilidad de los acuíferos que son utilizados para el abastecimiento del servicio de acueducto, originados principalmente por los residuos que genera la intensificación de las actividades agrícolas, pecuarias y turísticas, el aumento poblacional, el crecimiento urbanístico e industrial, lo cual presiona la demanda e impacta la oferta del recurso hídrico, a partir de intensos procesos de contaminación y el rezago en la construcción de infraestructura de almacenamiento, conducción y distribución del agua1.
1Agenda del Agua de Costa Rica (2013), Pág. 20 Principalmente en la estación seca y en ciertas zonas del país la población se ve afectada por disminución de la disponibilidad del recurso y ante la escasez del recurso aunada a la falta de infraestructura, se ha tenido que recurrir al racionamiento. Es necesario cambiar esta tendencia para lo cual se requiere desarrollar actividades concretas de protección de las fuentes y reducir su vulnerabilidad.
Esta situación se ha agravado en los años más recientes, por el impacto del cambio climático en el régimen de lluvia que ocasiona periodos más prolongados de sequía y periodos de lluvia más intensa que más bien originan inundaciones que afectan los acuíferos y la infraestructura del servicio de acueducto. De ahí que las actividades de protección del recurso hídrico son consideradas además como medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático, pues no solo protegen las fuentes sino también las infraestructuras.
1.2 Criterios generales para fijar tarifas.
El artículo 31 de la Ley 7593 establece que "Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica. deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas..." En este sentido, en ese artículo 31 se destaca expresamente la necesidad de atender con urgencia temas como la protección del recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura prioritaria.
1.3 Desafíos establecidos en el Plan Estratégico Institucional de ARESEP.
En el Plan Estratégico Institucional de ARESEP (PEI) para el periodo 2017/ 2022 se establece el compromiso de incorporar en la política regulatoria, instrumentos que incorporen criterios de sostenibilidad ambiental, que como es este caso contribuyan a las sostenibilidad y continuidad del servicio de agua potable.
Esta propuesta responde a lo establecido en el PEI, pues se trata de un instrumento tarifario que busca la sostenibilidad ambiental del servicio de agua potable y contempla los mecanismos de fiscalización de la utilización de los recursos tarifarios que permitan constatar el buen uso de los recursos y valorar el impacto alcanzado en la solución de las necesidades del usuario.
I. MARCO LEGAL
Esta sección resume el marco legal en que se fundamenta esta metodología.
a. Potestades regulatorias generales de la ARESEP. El artículo 4 de la Ley 7593, señala, entre otros, los siguientes objetivos de la ARESEP: "a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro. b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley [Principio de servicio al costo]. d) formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones. f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella." b. Fijación de precios y tarifas.
El artículo 5, inciso c), de la Ley 7593 establece que la Aresep fijará precios y tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, de los servicios públicos de "Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes". Sobre esta misma línea, el artículo 6 inciso d) de la Ley 7593, establece como obligación de la Autoridad Reguladora "(.) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos".
Asimismo, el artículo 29 de la Ley 7593, dispone con respecto a los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos, que "(.) la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos. (.)".
El artículo 31 de esta Ley establece los parámetros que debe seguir ARESEP para fijar las tarifas de los servicios públicos.
c. Servicio al costo y equilibrio financiero del operador.
El artículo 3, inciso b), de la Ley 7593 establece que el servicio al costo es el "Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.", en relación con lo dispuesto en los numerales 6 incisos a) y f) y 20. Por su parte, el artículo 31 de la ley 7593, en su párrafo segundo, inciso a), señala que la ARESEP deberá garantizar el equilibrio financiero del operador. De manera concordante, el artículo 4, inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo No. 29732-MP, dispone como funciones y obligaciones de la ARESEP "2. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio." d. Promoción de la eficiencia.
De acuerdo con los artículos 5 y 25 de la Ley 7593, la Aresep debe velar porque sean cumplidos los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos.
Del artículo 31 de la citada Ley, se desprenden los parámetros que debe seguir esta Autoridad Reguladora para fijar las tarifas de los servicios públicos. El artículo 31 citado, se dispone de forma expresa que al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables "c) La protección de los recursos hídricos (.)". Esto es, la sujeción a las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. Por otra parte, los criterios de equidad, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, deben ser elementos centrales para fijar tarifas de los servicios públicos. En ese sentido, los factores que deben ser considerados en la fijación de tarifas son vitales no solo para la prestación óptima del servicio, sino también para el desarrollo sostenible del país.
En ese sentido, la Sala Constitucional, se ha referido en reiteradas ocasiones a los principios rectores de los servicios públicos, indicando que deben ser aplicados en todo momento y sin excepción; ya que el buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos constituye una obligación jurídica para los funcionarios y un derecho fundamental de los usuarios. (Sentencia 2011 008326, dictada a las 11:54 horas del 24 de junio del 2011).
e. Proceso de inversión.
El Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC, establece en su artículo 8 que "La expansión y mejoras del servicio. Para efectos tarifarios, los prestadores de los servicios deberán elaborar y presentar ante la Autoridad Reguladora un Programa de Mejora y Expansión Continua del Servicio (PMES) para cada servicio que brinde, conteniendo en detalle las metas u objetivos concretos para los primeros 5 años... Su objetivo general será el de alcanzar y mantener las metas de expansión (desempeño) y los niveles de servicio establecidos por la Autoridad Reguladora.".
El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) señala como uno de los problemas que requieren atención urgente, la construcción de infraestructura pública para "estimular el crecimiento económico, establecer beneficios sociales y fomentar el uso racional de los recursos naturales" (Cap. 2 y 7, PND).
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") Adicionalmente, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo (PNGR) para el periodo 2016-2020, elaborado con base en la Política Nacional de Gestión del Riesgo contenida en la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, según el Eje 4 de Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios, dicta que se incluya la variable riesgo a desastres en el modelo tarifario de los servicios públicos, como medio de financiamiento de las obras que aseguren su protección y recuperación, meta a cumplir durante el año 2017.
f. Subsidios.
La fijación de tarifas y precios por parte de ARESEP está sujeta a criterios de equidad social y no discriminación (Artículos 12, 14 inciso h y 31 de la Ley 7593). El Art. 12 indica que ".No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social." Por su parte, la Ley Constitutiva del AyA N° 2726 promulga en su Art. 4 que "Para la fijación de tarifas se aplicarán criterios de justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la zona a que pertenecen los abonados, de manera que los que tienen mayor capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad." Por otra parte, la Autoridad Reguladora debe seguir lineamientos de carácter sectorial, que dicte el Poder Ejecutivo, según el artículo 1 de la Ley 7593, que indica: "la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo".
g. Protección del recurso hídrico.
La regulación de los servicios públicos relacionada con la protección y conservación del recurso hídrico parte de los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, que indican que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente..." y que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".
El artículo 14, inciso e), de la Ley 7593 señala que "Son obligaciones de los prestadores: .Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los recursos naturales relacionados con la explotación del servicio público, según la legislación vigente." El PND indica que la sostenibilidad ambiental es uno de los elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos. Además, el artículo 31, inciso c), de la Ley 7593 indica que ". al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:. La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales." h. Calidad.
La ARESEP debe velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos. (Artículos 4 inciso d), 5 y 25 de la Ley 7593).
El artículo 4 del Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario2 establece que ".Todo prestador deberá brindar el servicio con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren su calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, prestación óptima e igualdad; de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios en conciliación con el medio ambiente. Con ese fin, este Reglamento Sectorial adopta un esquema de regulación técnica basado en el cumplimiento de metas y objetivos referidos a: a) La calidad del suministro del servicio, y b) La reglamento establecen normas relativas a metas, parámetros e indicadores de calidad en los servicios.
2Aprobado mediante Decreto Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 14/05/2002.
i. El derecho fundamental de acceso al agua potable.
De la relación entre los artículos 21 y 50 constitucionales deriva el derecho al acceso al agua para todos los seres humanos para cubrir sus necesidades vitales y garantizar el derecho a la vida y a la salud, en un ambiente sano. La consideración del agua como derecho fundamental fue establecida por la Sala Constitucional en su jurisprudencia, doctrina que es recogida en la resolución n° 2014-12887, de las 14:30 horas del 8 de agosto del 2014:
"La jurisprudencia de la Sala, es clara en reconocer el derecho al agua como un derecho fundamental, siendo así que junto con la realización de esfuerzos serios para su otorgamiento a la población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso responsable y prudente del recurso hídrico disponible. Lo anterior, conlleva la necesidad de adquirir certeza del agua susceptible de explotación -disponibilidad-garantizando su otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua." (El subrayado no es del original).
En la misma línea, la reciente sentencia de la misma Sala, N° 2017-1591 de las 9:25 horas del 3 de febrero de 2017, condensa esas notas fundamentales de su naturaleza - como derecho y servicio público - en los siguientes términos:
"III.- Sobre el derecho fundamental de acceso al agua potable. Al respecto, esta Sala ha manifestado:
"Este Tribunal ha reconocido como parte del Derecho de la Constitución, el Derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros. En este mismo sentido se han pronunciado instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica; así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2). En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica se encuentra particularmente obligada en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone en lo que interesa: "Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos". Por otro parte, en el marco del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas reiteró que la disposición de agua es un derecho humano que además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. Partiendo de esta normativa, es claro que el Estado costarricense se encuentra obligado a garantizar un servicio de agua potable en forma eficiente y oportuna. La propia Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad." (Sentencia Nº 2000-04595 a las 09:06 horas del 2 de junio del 2000; en idéntico sentido véase, entre muchas otras, sentencias Nº 2014-14669, Nº 2015-6424 y Nº 2015-7340). (El subrayado no es del original). Ver en igual sentido, la resolución n° 2017-1163 de las 9:40 horas del 27 de enero del 2017.
En ese mismo sentido, el artículo 1 inciso 1) mediante el decreto N° 30480-MINAE "Determina los principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes", establece de forma humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente." j. Interés superior del usuario.
"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo...". "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza." (Artículos 46 y 50, Constitución Política de Costa Rica).
Asimismo, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, ley que es de orden público, cuyas normas y principios son criterios de interpretación de todo el ordenamiento jurídico administrativo del país, dispone en su artículo 4, lo siguiente: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Con base en la normativa expuesta, se concluye que ARESEP cuenta con las potestades necesarias para aplicar los instrumentos regulatorios propuestos en esta metodología."
VII.Que en la sesión ordinaria 70-2018 del 04 de diciembre de 2018; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución.
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
I.Dictar la "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)", contenida en el oficio OF-535-CDR-2018, tal y como se detalla a continuación: METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (MTPRH).
(Nota de Sinalevi: La presente metodología fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante resolución N° RE-0098-JD-2023 del 4 de octubre del 2023, publicada en el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del 2023, y se transcribe a continuación:)
ÍNDICE DE CONTENIDOS III OBJETIVOS ...................................................................................... ....................... 14 1. Objetivo general ................................................................................ ..................... 14 2. Objetivos específicos............................................................................ .................. 14 IV ALCANCE ......................................................................................... ....................... 14 V METODOLOGÍA GENERAL..................................................................................... 15 1. Costos y gastos operativos, administrativos y comerciales totales (CTet) .............. 16 2. Recursos para financiamiento de proyectos (RFet) ................................................ 19 2.1. Servicio de la Deuda .......................................................................................... 20 3. Ingresos totales ................................................................................ ...................... 21 3.1. Ingresos por ventas............................................................................................ 23 4. Identificación de variación o ajuste en las tarifas .................................................... 24 5. Ingresos por ventas del servicio a usuarios con las tarifas vigentes........................ 25 6. Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el periodo en que entrará en vigor la nueva fijación tarifaria ................................................................................ 27 6.1. Determinación del ajuste requerido en términos absolutos ................................ 27 6.2. Determinación del ajuste porcentual requerido .................................................. 28 7. Modelo de ajuste para aplicar las liquidaciones ...................................................... 29 7.1. Liquidación de costos......................................................................................... 31 7.2. Liquidación de recursos para financiamientos de proyectos............................... 32 7.3. Liquidación de ingresos...................................................................................... 33 VI OTRAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 34 III OBJETIVOS 1. Objetivo general Establecer una metodología tarifaria que defina las condiciones para que los prestadores del servicio de acueducto puedan generar los ingresos que les permitan cubrir los costos necesarios para realizar los proyectos orientados a la protección del recurso hídrico.
2. Objetivos específicos a. Promover proyectos para mejorar la disponibilidad, sostenibilidad y la calidad del agua en las fuentes de abastecimiento del recurso hídrico de los acueductos de los prestadores del servicio público.
b. Contribuir en la mitigación del impacto y en la adaptación al cambio climático sobre las fuentes de abastecimiento del recurso hídrico mediante la aplicación de este instrumente regulatorio.
IV ALCANCE La metodología tiene el siguiente alcance:
a. Se aplica a todas las fijaciones tarifarias ordinarias, para la protección del recurso hídrico, ya sea en solicitudes de los prestadores del servicio, como en las actuaciones de oficio por parte de la Autoridad Reguladora.
b. Se aplica a los prestadores regulados por Aresep que prestan los servicios de acueducto, en todo el territorio nacional; no considera a las municipalidades.
c. Se aplica a la estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto y por lo tanto no contempla cambios dicha estructura.
V METODOLOGÍA GENERAL Esta metodología tarifaria delimita y precisa la forma de determinar las tarifas para la ejecución de proyectos para la protección del recurso hídrico, y los ajustes tarifarios que correspondan en el proceso de liquidación de la ejecución de dichos proyectos. Estos proyectos cuentan con un período de tiempo determinado para su ejecución, el cual va a estar vinculado directamente con la obtención de los recursos a través de las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora. Las tarifas se fijarán de forma ordinaria para un período de ejecución de los proyectos de cinco años, durante ese período las tarifas fijadas regirán por doce meses.
Las tarifas serán revisadas anualmente de oficio por la IA en forma ordinaria, con el objeto de liquidar cada año la ejecución de dichos proyectos de conformidad con lo establecido en la Ley N°7593 de la Aresep. Acorde con el artículo 30 de la Ley Nº7593, la Autoridad Reguladora podrá realizar de oficio estudios ordinarios de conformidad con lo establecido en dicha Ley, sin sujetarse a ningún tipo de periodicidad. Para el caso de los operadores, la Ley establece como obligación la presentación de una solicitud de estudio ordinario al menos una vez al año. En ambos casos, deben establecerse tarifas individuales para cada uno de los años de ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico.
En la fijación de las tarifas para la protección del recurso hídrico, la presente metodología, permite el financiamiento de los proyectos diseñados por el prestador y avalados por la Autoridad Reguladora. Por lo tanto, los ingresos totales correspondientes a tarifa para la protección de recurso hídrico serán suficientes para permitir a los prestadores cubrir los costos totales y los recursos para el financiamiento correspondientes a los respectivos proyectos asociados durante su ejecución.
Para establecer la tarifa para la protección de recurso hídrico se utilizará la información para la cuantificación de costos, gastos e inversiones detallada de acuerdo con las partidas asociadas a cada proyecto por ejecutar, según se define en las cuentas contables establecidas en la Contabilidad Regulatoria vigente, información que debe corresponder a un horizonte de planeación de cinco años para la ejecución de dichos proyectos (plan quinquenal).
Se establece como información requerida que deberán presentar los prestadores a la Aresep para solicitar un estudio tarifario por concepto para la protección del recurso hídrico la siguiente:
- i)Un plan quinquenal en el que se detalle el (los) proyecto (s) a realizar con los recursos que se recauden por concepto de esta tarifa y el impacto que estos proyectos tendrán en su oferta (cantidad de agua ofrecida y/o en su calidad), la justificación de realizar esos proyectos, la priorización en la ejecución de esos proyectos, el detalle de costos de cada uno de los proyectos; así como los demás requerimientos que la Aresep establezca.
- ii)Los proyectos de inversión que se presenten en el plan quinquenal deberán establecer objetivos claros y orientados a la protección del recurso hídrico; tener una línea base que sirva como referencia de partida para la medición del impacto en la cantidad y/o calidad del agua, en la recuperación del recurso hídrico y/o la adaptación al cambio climático. En caso de que los proyectos no cuenten con línea base, el proyecto empezará por la elaboración de esta. Asimismo, esos proyectos deberán proponer mecanismos de monitoreo de los resultados proyectados que permitan dar un seguimiento y evaluación periódica del impacto obtenido.
Adicionalmente, se debe justificar la coherencia de los proyectos con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) y de ser relevante de los objetivos de los planes sectoriales existentes.
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") Para presentar la información requerida por la Aresep, el prestador tomará como referencia los documentos o procedimientos que para dichos efectos elabore la IA dentro de los cuales incluirá los criterios para la identificación, categorización y selección de los proyectos a financiar con los recursos provenientes de la tarifa para la protección hídrica; así como la información mínima que permita la cuantificación de los costos, los gastos y las inversiones asociados a cada proyecto.
El prestador debe llevar registros contables individualizados y emitir reportes específicos de los costos incurridos, inversiones realizadas y financiamiento obtenido específicamente para la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico (PRH), de acuerdo con lo requerido en las resoluciones vigentes de Contabilidad Regulatoria aplicable al prestador y el servicio. Según corresponda, una vez recibidos los Estados Financieros auditados o certificados, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, la IA procederá de oficio a realizar un proceso de revisión y liquidación de los rubros de costos y gastos observados respecto a los aprobados en la estructura de costos y gastos del estudio tarifario que definió las tarifas vigentes el(los) periodo(s) a liquidar.
1.Costos y gastos operativos, administrativos y comerciales totales (CTet) Son los costos y gastos operativos, administrativos y comerciales para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el periodo "t".
El cálculo incluye los siguientes componentes que se detallan en la siguiente ecuación:
𝑪𝑻𝒆𝒕 = 𝑮𝑹𝑬𝑴𝒆𝒕 + 𝑪𝑺𝑬𝑹𝒆𝒕 + 𝑫𝑬𝑷𝒆𝒕 + 𝑪𝑴𝑺𝒆𝒕 + 𝑶𝑮𝒆𝒕 Ecuación 1 Donde:
CTet = Costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. Estos costos y gastos se componen de gastos por remuneraciones, costos por servicios, costos por depreciación, costos por materiales y suministros y otros gastos para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico; que contribuyan a mejorar la sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio.
GREMet = Gastos por remuneraciones en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. Corresponde a los gastos en que incurre el prestador del servicio por concepto de sueldos y salarios, contribuciones sociales y prestaciones legales necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad, tanto para el personal operativo, como el encargado de las labores administrativas y comerciales correspondientes a los proyectos para la protección del recurso hídrico. Este gasto se debe presupuestar al plantear el proyecto, debe ser específico e incluir montos y desgloses por tipos de trabajos requeridos en el proyecto, así como el plazo en que los mismos serán necesarios. Este gasto se debe estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
CSERet = Costos por servicios en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes.
Corresponde a costos por insumos requeridos para la ejecución de proyectos que son contratados o adquiridos con terceros. Este costo se debe estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
DEPet = Costo por depreciación de los activos, en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. Este costo se debe estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep. Para realizar la fijación tarifaria Aresep deberá revisar el valor monetario de los activos fijos netos presentados por el prestador.
También Aresep podrá establecer tablas de depreciación de activos, ya sea vida útil o el método de depreciación a utilizar, cuando considere técnicamente que debe ser diferente al presentado por el prestador. Puede basarse en tablas equivalentes del Ministerio de Hacienda, especificaciones técnicas de la casa fabricante del activo en cuanto a vida útil y valor de rescate o en activos similares en el país o a nivel internacional.
CMSet = Costo por materiales y suministros en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes. Este costo comprende las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos requeridos para el desempeño de las actividades administrativas y productivas. Este costo se debe estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
OGet = Otros costos o gastos en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes. Comprende todo aquel gasto operativo asociado con el proyecto para proteger el recurso hídrico y que no esté incluido en los rubros descritos anteriormente en las variables de esta ecuación. Este costo o gasto se debe estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
La Aresep revisará y validará la justificación presentada por el prestador para cada uno de los costos de los proyectos presentados. Para toda la información anterior, se utilizará la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, para los proyectos propuestos para ejecutar con la tarifa para la protección del recurso hídrico. En los casos que corresponda una liquidación, se utilizará la información de la contabilidad regulatoria validada por la IA correspondiente al último Estado Financiero disponible.
2 Recursos para financiamiento de proyectos (RFet) Los recursos para el financiamiento de proyectos se calculan mediante la suma de los fondos que se destinan para financiar proyectos provenientes de la tarifa y/o mediante la deuda para financiar proyectos, reconociendo así además en la tarifa el costo de atender las obligaciones del servicio de la deuda. Este componente se asigna con el objetivo de brindar al prestador recursos que permitan garantizar el adecuado desarrollo de la actividad.
Los recursos para el financiamiento para el desarrollo de proyectos se calculan de la siguiente manera:
𝑹𝑭𝒆𝒕 = 𝑪𝑰𝑵𝑽𝒆𝒕 + 𝑺𝑫𝒆𝒕 Ecuación 2 Donde:
RFet = Recursos para financiar la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". Estos recursos se componen de la suma de las inversiones estimadas con recursos propios y el servicio de la deuda.
CINVet = Desembolso estimado de inversiones con recursos propios para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". El costo de los proyectos debe ser explícito y justificado por el prestador del servicio, con base en criterios técnicos y financieros razonables de acuerdo con las reglas univocas de la ciencia o de la técnica.
SDet = Costo del servicio de la deuda para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección2.1.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
2.1 Servicio de la Deuda El servicio de la deuda se calcula de la siguiente manera:
𝑺𝑫𝒆𝒕 = 𝑨𝑷𝒆𝒕 + 𝑮𝑭𝒆𝒕 ? 𝑰𝑭𝒆𝒕 Ecuación 3 Donde:
SDet = Costo del servicio de la deuda para ejecutar los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Este costo se compone de la suma de la amortización al principal más los gastos menos los ingresos financieros.
APet = Amortización al principal de las deudas, requerido para cumplir los contratos de financiamiento de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Este costo se puede estimar utilizando cotizaciones de financiamiento de las entidades financieras o contratos de préstamos establecidos con entidades financieras o la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
GFet = Gastos financieros requeridos para cumplir con las obligaciones de financiamiento de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Incluye intereses, comisiones bancarias y otros rubros relacionados con los compromisos financieros del prestador en los proyectos para la protección del recurso hídrico. Este costo se puede estimar utilizando cotizaciones de financiamiento de las entidades financieras o contratos de préstamos establecidos con las entidades financieras o debe estimarse utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
IFet = Ingresos financieros para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Incluye intereses y otros rubros relacionados con colocar recursos disponibles en entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), por no ejecutarse de forma inmediata los recursos de los proyectos para la protección del recurso hídrico. Este ingreso debe estimarse utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
3 Ingresos totales La suma de los costos y gastos totales (CTet) y recursos para el financiamiento de proyectos (RFet) más el monto resultante del proceso de liquidación (LIe), que se estimaron para la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico para el periodo "t", para el periodo en que regirá la tarifa, determinan los ingresos totales esperados por el prestador.
𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑪𝑻𝒆𝒕 + 𝑹𝑭𝒆𝒕 + 𝑳𝑰𝒆 Ecuación 4 Donde:
ITet = Ingresos totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Se obtiene de la suma de los costos y gastos totales (CTet) y los recursos para financiamiento (RFet), ambos para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico, a los cuales, cuando corresponda, se adiciona el resultado de la liquidación del periodo o periodos anteriores (LIe).
CTet = Costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. Estos costos y gastos se componen de gastos por remuneraciones, costos por servicios, costos por depreciación, costos por materiales y suministros y otros gastos para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico; que contribuyan a mejorar la sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio.
RFet = Recursos para financiar la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". Estos recursos se componen de la suma de las inversiones estimadas con recursos propios y el servicio de la deuda.
LIe = Liquidación del prestador "e" para el(los) periodo(s). La liquidación se realizará, como máximo considerando los últimos dos años fiscales disponibles de los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria. Se refiere a la diferencia entre los costos y gastos totales ajustados más los recursos para financiamiento de proyectos respecto a los ingresos totales ajustados del prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación. Para aquellos prestadores que no cuentan con tarifas aprobadas para la ejecución de proyectos para la protección del recurso hídrico, el término LIe de la Ecuación 4 tendrá un valor de cero, ya que no se ha iniciado la ejecución de proyectos y no corresponde una liquidación; por el contrario, cuando un prestador tenga tarifas aprobadas, el término indicado tendrá un valor distinto de cero que corresponderá al resultado de aplicar el procedimiento para la liquidación que se detalla en la sección 0.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
3.1 Ingresos por ventas Los ingresos totales esperados por el prestador se obtienen del cobro de la tarifa (ventas) para la protección del recurso hídrico a usuarios (IVet), según se expresa en la siguiente ecuación.
𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 Ecuación 5 Donde:
ITet = Ingresos totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" y para el periodo "t". Se obtiene de la suma de los costos y gastos totales (CTet) y los recursos de financiamiento (RFet), ambos para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico, a los cuales, cuando corresponda, se adiciona el resultado de la liquidación del periodo o periodos anteriores (LIe).
IVet = Ingresos del prestador "e" para el período "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico. Los ingresos por cobro de la tarifa para la protección del recurso hídrico en el equilibrio deben ser iguales a los ingresos totales estimados que corresponden a la suma de los costos y gastos totales (CTet), los recursos de financiamiento para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico (RFet).
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
4 Identificación de variación o ajuste en las tarifas Una vez que se conoce el monto total de los ingresos necesarios para que el prestador del servicio pueda ejecutar los proyectos para la protección del recurso hídrico, se procede a establecer la tarifa requerida para generar esos ingresos, utilizando la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes. Con el fin de identificar si se requiere realizar una variación o ajuste en las tarifas. Se podrían presentar 3 escenarios:
? Que los ingresos requeridos por el prestador sean iguales a los ingresos totales proyectados a tarifas vigentes; en este caso no se requiere realizar ajuste en las tarifas y se deben mantener las mismas tarifas vigentes.
? Que los ingresos requeridos por el prestador sean mayores a los ingresos totales proyectados a tarifas vigentes; en este caso se requiere realizar un aumento en las tarifas vigentes hasta que se logre igualar a los ingresos requeridos.
? Que los ingresos requeridos por el prestador sean menores a los ingresos totales proyectados a tarifas vigentes; en este caso se requiere realizar una disminución en las tarifas vigentes hasta que se logre igualar a los ingresos requeridos.
El monto total absoluto del cambio requerido en los ingresos por cobro de la tarifa (?IVet) es la diferencia entre el ingreso por el cobro de la tarifa (ventas) necesario para prestar el servicio (IVet) y los ingresos por el cobro de la tarifa (ventas) anuales proyectados, basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes (IVTVet), expresado de la siguiente manera:
?𝑰𝑽𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 ? 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 Ecuación 6 Donde:
?IVet = Cambio absoluto requerido en los ingresos totales por cobro de la tarifa del prestador "e" y para el periodo "t".
IVet = Ingresos del prestador "e" para el período "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico.
IVTVet = Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente y la estimación de demanda.
Se podrán estimar y proyectar estos ingresos considerando el procedimiento establecido en la sección 0, ver Ecuación 7.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
5 Ingresos por ventas del servicio a usuarios con las tarifas vigentes Estos ingresos se obtienen de sumar los resultados de multiplicar cada categoría de tarifa según bloque de consumo, por la cantidad total estimada de agua a facturar asociada a dicha tarifa, expresado de la siguiente manera:
Donde:
IVTVet = Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente y la estimación de demanda.
Tetsb = Tarifa vigente en colones por metro cúbico (m3) para el bloque de consumo "b" de la categoría de usuario "s" del prestador "e", para el periodo "t". La tarifa según bloque de consumo y categoría de usuario corresponde al valor indicado en el pliego tarifario vigente al momento del estudio tarifario.
Vetsb = Volumen de agua a facturar (proyectado) en metros cúbicos (m3) para el bloque de consumo "b" de la categoría de usuario "s" del prestador "e", para el periodo "t". La proyección se estima a partir de los datos brindados por el prestador de la demanda del servicio de acueducto más actualizada.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
s = Categoría de usuario según la estructura tarifaria vigente. Por ejemplo, actualmente domiciliar, empresarial, gobierno, preferencial.
m = Cantidad de categorías de usuarios según la estructura tarifaria vigente.
b = Bloque de consumo según la estructura tarifaria vigente.
k = Cantidad de bloques de consumo según la estructura tarifaria vigente.
6 Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el periodo en que entrará en vigor la nueva fijación tarifaria Para la determinación del ajuste porcentual en las tarifas para el periodo en que entrará en vigor la nueva fijación tarifaria se aplicarán los siguientes tres pasos:
i. Se calcula el monto absoluto de los recursos adicionales requeridos (?IVet, Ecuación 6).
ii. Se determina el porcentaje de ajuste requerido, mediante la división del resultado de la ecuación anterior entre el total de los ingresos por el cobro (venta) a tarifas vigentes (IVTVet, Ecuación 7).
iii. Se distribuye este porcentaje entre las tarifas vigentes según la estructura tarifaria definida, para garantizar la obtención de los ingresos totales necesarios.
6.1 Determinación del ajuste requerido en términos absolutos ?𝑨𝒆𝒕 = 𝑰𝑻𝒆𝒕 ? 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 Ecuación 8 Donde:
?Aet = Cambio requerido en términos absolutos en los ingresos totales del prestador "e", para el periodo "t", en el cual estarían vigentes las tarifas.
IVTVet = Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente y la estimación de demanda. Se podrán estimar y proyectar estos ingresos considerando el procedimiento establecido en la sección 0, ver Ecuación 7.
ITet = Ingresos totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" y para el periodo "t". Se obtiene de la suma de los costos y gastos totales (CTet) y los recursos de financiamiento (RFet), ambos para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico, a los cuales, cuando corresponda, se adiciona el resultado de la liquidación del periodo o periodos anteriores.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
6.2 Determinación del ajuste porcentual requerido Donde:
%IVet = Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales del prestador "e" para el periodo "t".
?Aet = Cambio requerido en términos absolutos en los ingresos totales del prestador "e", para el periodo "t" en la cual estarían vigentes las tarifas.
IVTVet = Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente y la estimación de demanda. Se podrán estimar y proyectar estos ingresos considerando el procedimiento establecido en la sección 0, ver Ecuación 7.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.
7 Modelo de ajuste para aplicar las liquidaciones Este proceso de liquidación podrá ser realizado de oficio por parte de la IA o a solicitud de parte por el prestador del servicio.
En el caso de ser realizado de oficio por parte de la IA se iniciará una vez que se cuente con la información de los Estados Financieros auditados o certificados, correspondientes al(los) período(s) por liquidar y que sean acordes a lo establecido en los manuales de cuentas de la Contabilidad Regulatoria, en los plazos establecidos para su recepción. La IA deberá solicitar la apertura del el informe preliminar con el análisis y validación de la información de los Estados Financieros citados que estén disponibles.
Por su parte, el prestador del servicio que solicite una liquidación deberá presentar la justificación correspondiente utilizando la información de los Estados Financieros auditados o certificados, acorde a lo establecido en los manuales de cuentas de la contabilidad regulatoria, en los plazos establecidos para su recepción.
La liquidación consiste en identificar las diferencias entre los valores estimados para los costos y gastos, recursos de financiamiento de proyectos e ingresos que se consideraron en el cálculo del ajuste tarifario ordinario a partir de la información del período base y los valores reales u observados identificados durante el(los) periodo(s) en que las tarifas estuvieron vigentes.
Dado que en el proceso de liquidación se comparan todos los rubros incluidos en el estudio tarifario y sus correspondientes valores observados en los Estados Financieros para el(los) período(s) en liquidación, dicha revisión contempla factores de costo e inversión (en los términos indicados en el artículo 30 de la Ley N°7593), que están más allá de las variables externas a la administración del prestador del servicio. Debido a ello, las revisiones tarifarias producto de aplicar el proceso de liquidación deberán someterse al proceso de audiencia pública definido en el artículo 36 de la Ley N°7593.
En la determinación del ajuste de liquidación por aplicar para el (los) periodo(s) por liquidar, se debe realizar una revisión, ajuste y actualización de las estimaciones realizadas que determinaron la tarifa de los periodos a liquidar, de manera que se identifiquen las diferencias entre los valores estimados para todas las variables relacionadas con los costos y gastos operativos, administrativos y comerciales (CTet), los recursos de financiamiento (RFet), los ingresos totales (ITet) respecto a los valores registrados en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, durante el(los) periodo(s) fiscal(es) en que las tarifas estuvieron vigentes. El monto de la liquidación debe mantener el signo, que se obtiene en la Ecuación 10, es decir un monto positivo sumará un mayor ingreso, mientras que un monto negativo implica reducir el ingreso para compensar por liquidación.
De esta forma, Aresep tomará en cuenta las desviaciones que se originan en el cálculo tarifario realizado mediante estimaciones, respecto a los valores reales u observados registrados en los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, producto de la gestión del prestador y debidamente justificados. De presentarse, la diferencia de cada una de las variables se podrá incorporar ajustando la tarifa dentro del período de ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico, en el período siguiente o una combinación de ambos (dentro del período en ejecución y el siguiente). La liquidación se realizará, como máximo considerando los últimos dos años fiscales disponibles de los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria.
Asimismo, para estos efectos, los datos presentados por el prestador deben estar auditados y homologados mediante lo establecido en Contabilidad Regulatoria, excepto para las Asadas, que dependiendo del caso podrán ser auditados o certificados. Estos datos serán revisados, analizados y depurados por parte de la Autoridad Reguladora, donde se podrá establecer un valor monetario diferente al reportado por el prestador, con el propósito de determinar su reconocimiento en aras del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 7593.
𝑳𝑰𝒆 = (𝑪𝑻𝑨𝒆 + 𝑹𝑭𝑨𝒆) ? 𝑰𝑻𝑨𝒆 Ecuación 10 Donde:
LIe = Liquidación del prestador "e" para el(los) periodo (s). La liquidación se realizará, como máximo considerando los últimos dos años fiscales disponibles de los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria. Se refiere a la diferencia entre los costos y gastos totales ajustados más los recursos para financiamiento de proyectos respecto a los ingresos totales ajustados del prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
CTAe = Costos y gastos totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de gastos observados y gastos estimados para el (los) período(s), con CTAe, correspondiente a los costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
RFAe = Recursos ajustados para financiar la ejecución de los proyectos del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de lo observado y estimado para el(los) período(s), con RFAe, correspondiente a los recursos para el financiamiento de los proyectos en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
ITAe = Ingresos totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de los ingresos observados y los estimados del prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
7.1 Liquidación de costos Los rubros de costos y gastos observados que serán analizados en dicho proceso deben ser coincidentes con los que aprobaron en la estructura de costos y gastos del estudio tarifario que definió las tarifas vigentes en el(los) periodo(s) a liquidar.
Para realizar la liquidación de los costos y gastos y determinar el ajuste correspondiente, se debe contrastar los costos y gastos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa vigente (periodo(s) a liquidar) por la Aresep para el prestador "e", con los costos y gastos observados incurridos por el prestador del servicio regulado en dicho(s) periodo(s), según los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, tal y como se detalla a continuación:
𝑪𝑻𝑨𝒆 = 𝑪𝑹𝒆 ? 𝑪𝑻𝒆 Ecuación 11 Donde:
CTAe = Costos y gastos totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de gastos observados y gastos estimados para el(los) período(s), con CTAe, correspondiente a los costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
CRe = Costos y gastos totales observados del prestador "e" para el(los) periodo(s) a liquidar. Son los costos y gastos totales observados por concepto operación, administración y comercialización conciliados con los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, en los que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
CTe = Costos y gastos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria para el prestador "e" en el(los) período(s) a liquidar. Son los costos y gastos totales estimados por concepto operación, administración y comercialización incluidos en la fijación tarifaria efectuada por la Aresep para el prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
En el caso de aquellos costos y gastos que no fueron incorporados por el prestador del servicio en su pretensión tarifaria para el(los) periodo(s) en liquidación o fueron excluidos por el Ente Regulador como resultado de su análisis regulatorio, pero que fueron realizados y ejecutados por el prestador en el ejercicio de sus funciones, esta deberá de aportar toda la información técnica requerida para validar la pertinencia del costo y su vínculo a la prestación del servicio público, de modo que la Autoridad Reguladora proceda a valorar y determinar los rubros y montos a reconocer en el ajuste.
7.2 Liquidación de recursos para financiamientos de proyectos Los recursos para financiamiento de proyectos observados que serán analizados en dicho proceso deben de ser coincidente con el que se aprobaron en el estudio tarifario que definió las tarifas vigentes en el(los) periodo(s) a liquidar.
Para realizar el cálculo de la liquidación de recursos para financiamiento y determinar el ajuste correspondiente, se debe contrastar los recursos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa vigente (periodo(s) a liquidar) por la Aresep para el prestador "e", con los recursos obtenidos por el prestador del servicio regulado en dicho(s) periodo(s), según los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, tal y como se detalla a continuación:
𝑹𝑭𝑨𝒆 = 𝑹𝑭𝑹𝒆 ? 𝑹𝑭𝒆 Ecuación 12 Donde:
RFAe = Recursos ajustados para financiar la ejecución de los proyectos del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de lo observado y estimado para el(los) período(s), con RFAe, correspondiente a los recursos para financiamiento de los proyectos en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
RFRe = Recursos observados en el financiamiento de proyectos del prestador "e" para el(los) periodo(s) a liquidar. Son los valores de los recursos conciliados con los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, en los que incurrió el prestador "e" en el(los) período(s) en liquidación.
RFe = Recursos estimados para el financiamiento de proyectos por Aresep en la fijación tarifaria del prestador "e" en el(los) periodo(s) a liquidar. Son los valores de los recursos incluidos en la fijación tarifaria efectuada por la Aresep para el prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
Las liquidaciones deben cumplir con el análisis de la Autoridad Reguladora donde se revisarán la depreciación, las adiciones y retiros de activos, en caso de que corresponda, lo anterior como resultado entre lo ejecutado por el prestador del servicio y lo proyectado por la IA en el estudio tarifario. En los casos donde el prestador presente una solicitud de revisión tarifaria que incluya liquidación, deberá entregar las justificaciones de las variaciones de cada uno de los montos (diferencias).
De igual manera, en caso de que corresponda, se debe entregar las justificaciones técnicas debidamente asociadas a la depreciación, las adiciones y retiros de activos observados no reconocidos por la IA en la solicitud de ajuste tarifario en(los) periodo(s) al que se realiza(n) la liquidación tarifaria correspondiente. Para la presentación de la información técnica, los prestadores deben utilizar los formatos solicitados por la IA, tanto para la Contabilidad Regulatoria como para el estudio tarifario.
7.3 Liquidación de ingresos El ajuste total de ingresos corresponde a la diferencia entre los ingresos observados y los ingresos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa del prestador "e", para el(los) periodo(s) en liquidación, el cual se obtiene de la siguiente manera:
𝑰𝑻𝑨𝒆 = 𝑰𝑻𝑹𝒆 ? 𝑰𝑻𝒆 Ecuación 13 Donde:
ITAe = Ingresos totales ajustados para del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por el diferencial de los ingresos observados y los estimados del prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
ITRe = Ingresos totales observados por el prestador "e" para el(los) periodo(s) a liquidar. Estos ingresos se obtienen de los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, recibidos por el prestador "e" en el(los) periodos en liquidación.
ITe = Ingresos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria del prestador "e" y para el(los) periodo(s) a liquidar. Estos ingresos son los incluidos en la fijación tarifaria realizada por la Aresep para el prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
VI OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Si el prestador recibiera una donación, transferencia o un subsidio que adicione recursos para la inversión u operación; esas donaciones no serán contabilizadas para efectos del reconocimiento en las tarifas, solo se reconocerá los costos operativos y de mantenimiento de lo adquirido con estos recursos.
ANEXOS Cuadro 1 Fórmulas utilizadas en la metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico.
| N° | Ecuación | Descripción | | --- | --- | --- | | 1 | 𝑪𝑻𝒆𝒕 = 𝑮𝑹𝑬𝑴𝒆𝒕 + 𝑪𝑺𝑬𝑹𝒆𝒕 + 𝑫𝑬𝑷𝒆𝒕 + 𝑪𝑴𝑺𝒆𝒕 + 𝑶𝑮𝒆𝒕 | Costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. | | 2 | 𝑹𝑭𝒆𝒕 = 𝑪𝑰𝑵𝑽𝒆𝒕 + 𝑺𝑫𝒆𝒕 | Recursos para financiar la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". | | 3 | 𝑺𝑫𝒆𝒕 = 𝑨𝑷𝒆𝒕 + 𝑮𝑭𝒆𝒕 ? 𝑰𝑭𝒆𝒕 | Costo del servicio de la deuda para ejecutar los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | 4 | 𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑪𝑻𝒆𝒕 + 𝑹𝑭𝒆𝒕 + 𝑳𝑰𝒆 | Ingresos totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | 5 | 𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 | Ingresos totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" y para el periodo "t". | | N° | Ecuación | Descripción | | 6 | ?𝑰𝑽𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 ?𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 | Cambio absoluto requerido en los ingresos totales por cobro de la tarifa del prestador "e" y para el periodo "t". | | 7 | 𝒌 𝒎 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 = ? ?(𝑻𝒆𝒕𝒔𝒃 ? 𝑽𝒆𝒕𝒔𝒃) 𝒃=𝟏 𝒔=𝟏 | Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente. | | 8 | ?𝑨𝒆𝒕 = 𝑰𝑻𝒆𝒕 ? 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 | Cambio requerido en términos absolutos en los ingresos totales del prestador "e", para el periodo "t", en el cual estarían vigentes las tarifas. | | 9 | ?𝑨𝒆𝒕 %𝑰𝑽𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝑻𝑽 ? 𝟏𝟎𝟎 𝒆𝒕 | Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales del prestador "e" para el periodo "t". | | 10 | 𝑳𝑰𝒆 = (𝑪𝑻𝑨𝒆 + 𝑹𝑭𝑨𝒆) ? 𝑰𝑻𝑨𝒆 | Liquidación del prestador "e" para el(los) periodo(s). | | 11 | 𝑪𝑻𝑨𝒆 = 𝑪𝑹𝒆 ? 𝑪𝑬𝒆 | Costos y gastos totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. | | 12 | 𝑹𝑭𝑨𝒆 = 𝑹𝑭𝑹𝒆 ? 𝑹𝑭𝒆 | Ingresos totales ajustados para del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar todas las variables relacionadas. | | 13 | 𝑰𝑻𝑨𝒆 = 𝑰𝑻𝑹𝒆 ? 𝑰𝑻𝒆 | Ingresos totales ajustados para del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar todas las variables relacionadas. | Cuadro 2 Variables utilizadas en la metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico.
| Variable | Descripción | | --- | --- | | %IVet | Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales del prestador "e" para el periodo "t". | | ?Aet | Cambio requerido en los ingresos totales del prestador "e", para el periodo "t" en la cual estarían vigentes las tarifas. | | ?IVet | Cambio absoluto requerido en los ingresos totales por cobro de la tarifa del prestador "e" y para el periodo "t". | | APet | Amortización al principal de las deudas, requerido para cumplir los contratos de financiamiento de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | b | Bloque de consumo según la estructura tarifaria vigente. | | Variable | Descripción | | --- | --- | | CINVet | Desembolso estimado de inversiones con recursos propios para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | CMSet | Costo por materiales y suministros en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes. | | CRe | Costos y gastos totales observados del prestador "e" para el(los) periodo(s) a liquidar. | | CSERet | Costos por servicios en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes. | | CTAe | Costos y gastos totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para las variables relacionadas. | | CTet | Costos y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. | | CTe | Costos y gastos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria para el prestador "e" en el(los) período(s) a liquidar. | | DEPet | Costo por depreciación de los activos, en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. | | e | Prestador del servicio público regulado por Aresep. | | GFet | Gastos financieros requeridos para cumplir con las obligaciones de financiamiento de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | GREMet | Gastos por remuneraciones en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico. | | IFet | Ingresos financieros para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | ITAe | Ingresos totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. | | ITet | Ingresos totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" y para el periodo "t". | | ITe | Ingresos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria del prestador "e" y para el(los) periodo(s) a liquidar. | | ITRe | Ingresos totales observados por el prestador "e" para el(los) periodo(s) a liquidar. | | IVet | Ingresos del prestador "e" para el período "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico. | | IVTVet | Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente. | | k | Cantidad de bloques de consumo según la estructura tarifaria vigente. | | LIe | Liquidación del prestador "e" para el(los) periodo(s). | | m | Cantidad de categorías de usuarios según la estructura tarifaria vigente. | | OGet | Otros costos o gastos en que incurra el prestador "e", para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales correspondientes. | | RFAe | Recursos de financiamiento de proyectos ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. | | RFet | Recursos de financiamiento para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". | | Variable | Descripción | | --- | --- | | RFe | Recursos para financiamiento de proyectos estimados por Aresep en la fijación tarifaria del prestador "e" en el(los) periodo(s). | | RFRe | Recursos para financiamiento de proyectos observados del prestador "e" y para el(los) periodo(s) a liquidar. | | s | Categoría de usuario según la estructura tarifaria vigente. | | SDet | Costo del servicio de la deuda para ejecutar los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". | | t | Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la tarifa. | | Tetsb | Tarifa vigente en colones por metro cúbico (m3) para el bloque de consumo "b" de la categoría de usuario "s" del prestador "e", para el periodo "t". | | Vetsb | Volumen de agua a facturar (proyectado) en metros cúbicos (m3) para el bloque de consumo "b" de la categoría de usuario "s" del prestador "e", para el periodo "t". |
II.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación a los interesados el oficio donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública.
III.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de esta metodología en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
RESUELVE: