El informe de la inspección de campo deberá rendirse en la formula oficial elaborada por el ICT para tales efectos, y deberá acompañarse de un informe en el cual los inspectores detallen como mínimo la siguiente información:
1. Número de boleta de inspección de campo del ICT 2. Número de informe.
3. Fecha y hora de la inspección 4. Fecha y hora del informe.
5. Nombre y cédula de los inspectores responsables de la inspección, así como nombre y cédula de cualquier otra persona que estuviere presente o participare de la inspección.
6. Número de expediente al que corresponde la inspección.
7. Nombre y cédula del solicitante.
8. Ubicación exacta de la parcela (dirección, playa, distrito, cantón, provincia).
9. Cantidad de metros frente a Zona Pública.
10. Cantidad de metros frente a calle pública.
11. Cantidad de metros cuadrados o hectáreas solicitadas.
12. Número de plano catastrado si lo tuviera.
13. Número de mojones visibles en la zona pública frente al área solicitada, cantidad de mojones y año de los mismos (fotografiar el estado de cada mojón).
14. Colindancias (norte, sur, este y oeste).
15. Tiempo de ocupación si lo manifestara el interesado.
16. Uso solicitado.
17. Descripción Topográfica de la parcela y si coincide el campo con la descripción gráfica del croquis o plano aportado.
18. Indicación si se suscitaron conflictos al momento de la inspección.
19. Existencia de cultivos y tipo de cultivo.
20. Existencia de mejoras y descripción detallada de las mismas (cantidad, área, materiales, si se encuentran habitadas y para que uso, cantidad de pisos, estado de conservación, aposentos de ser posible, cercas, tapias, tipo de vegetación existente, cantidad de habitantes de ser posible, antigüedad aparente, estado de conservación aparente, etc), si se localizan en ZP o ZR, cercanía a esteros, manglares, ríos, quebradas, etc, 21. Existencia de calles y si estos accesos coinciden con los mostrados en la vialidad del plan regulador, su ancho y estado, tipo de material de las vías, servicios públicos con que se cuentan (agua, electricidad, alumbrado público, telefonía, televisión por cable, internet, recolección de residuos sólidos, etc) 22. Nombre del Plan Regulador del sector costero.
23. Existencia de Declaratoria Aptitud Turística.
24. Comentarios, observaciones, etc.
25. Anexo de fotografías y un dibujo del terreno y las construcciones existentes relacionado con puntos de referencia como ríos, quebradas, etc.
Una vez que el inspector municipal entregare el resultado de la inspección al funcionario responsable, éste contará con un plazo máximo de 30 días naturales para trasladar el resultado de la misma al interesado, en el supuesto de que no existieran construcciones o actividades comerciales, ese traslado del resultado de la inspección mediante resolución administrativa será de carácter informativo. Lo anterior con la intención que el interesado manifieste su conformidad o disconformidad para con el informe, aplicando la conformidad tácita en caso de no recibirse manifestaciones en el transcurso de 10 días hábiles posteriores a su notificación.