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Decreto 40625 · 16/06/2017

Amendment to the Forestry Law Regulation on PSAReforma al Reglamento a la Ley Forestal sobre PSA

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree amends the Forestry Law Regulation to adjust the Payment for Environmental Services (PSA) Program managed by FONAFIFO. It introduces key changes to maximum area limits for forest protection and reforestation contracts: for individuals and legal entities, the limit is reduced to 600 ha in protection and 750 ha in reforestation for contracts from 2016 onward. A special scheme is created for non-profit NGOs and social economy organizations, allowing them to access up to 300 ha per year per Conservation Area for protection, provided the forests are owned by them. Additionally, a results-based financing program allows doubling the reforestation cap if there are surplus funds not used by small producers. Finally, it authorizes the commercialization of greenhouse gas emission reductions through alliances with FONAFIFO, within the framework of Costa Rica's REDD+ strategy.Este decreto ejecutivo reforma el Reglamento a la Ley Forestal para ajustar el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) administrado por FONAFIFO. Introduce modificaciones clave en los límites máximos de área para contratos de protección de bosque y reforestación: para personas físicas y jurídicas, el límite se reduce a 600 ha en protección y 750 ha en reforestación para contratos desde 2016. Se crea un esquema especial para organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y de economía social, que pueden acceder a hasta 300 ha por año por Área de Conservación en protección, siempre que los bosques sean de su propiedad. Además, se establece un programa de financiamiento pago por resultados que permite a interesados duplicar el tope de reforestación si hay recursos remanentes no utilizados por pequeños productores. Finalmente, autoriza la comercialización de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero mediante alianzas con FONAFIFO, en el marco de la estrategia REDD+ Costa Rica.

Key excerptExtracto clave

Article 1. Article 39(f) of the Forestry Law Regulation is amended to read as follows: "f) Maximum Area Limits for PSA Projects. i. In no case may individuals and their family group, understood as first-degree relations (spouse, sons and daughters), legal entities and their related companies operating as an economic interest group, maintain more than 600 hectares under contract in the forest protection modality and 750 hectares under contract in the reforestation modality under the Payment for Environmental Services Program. This provision shall apply only to contracts formalized as of 2016. ii. Non-profit non-governmental organizations and social economy organizations may access the payment for environmental services program in the forest cover protection activities modality for up to a maximum of 300 hectares per year, per Conservation Area, provided that these forests are their property and comply with the priority scheme established through the current scoring matrix. iii. Individuals or legal entities wishing to reforest areas exceeding the established cap may apply under a special results-based financing scheme, potentially doubling the cap established in the first paragraph of this subsection, provided that the available resources are not used by small producers, according to the demand study established by FONAFIFO. iv. Individuals or legal entities that cannot enter the payment for environmental services program partially or fully may establish alliances and contracts with FONAFIFO to raise funds through commercialization, both in national and international markets, from the greenhouse gas emission mitigation actions generated by their forests and forest plantations."Artículo 1°. Se reforma el artículo 39 inciso f), del Reglamento a la Ley Forestal... "f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA. i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2016. ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de economía social, podrán acceder al programa de pago por servicios ambientales en la modalidad de actividades de protección de la cobertura hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente. iii. Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en el párrafo primero de este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores, según el estudio de la demanda que establezca FONAFIFO. iv. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al programa de pago por servicios ambientales total o parcialmente, podrán establecer con el FONAFIFO alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales."

Pull quotesCitas destacadas

  • "En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales."

    "In no case may individuals and their family group, understood as first-degree relations (spouse, sons and daughters), legal entities and their related companies operating as an economic interest group, maintain more than 600 hectares under contract in the forest protection modality and 750 hectares under contract in the reforestation modality under the Payment for Environmental Services Program."

    Artículo 1, reforma al inciso f) i)

  • "En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales."

    Artículo 1, reforma al inciso f) i)

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en el párrafo primero de este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores, según el estudio de la demanda que establezca FONAFIFO."

    "Individuals or legal entities wishing to reforest areas exceeding the established cap may apply under a special results-based financing scheme, potentially doubling the cap established in the first paragraph of this subsection, provided that the available resources are not used by small producers, according to the demand study established by FONAFIFO."

    Artículo 1, reforma al inciso f) iii)

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en el párrafo primero de este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores, según el estudio de la demanda que establezca FONAFIFO."

    Artículo 1, reforma al inciso f) iii)

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Articles

en la totalidad del texto - Full Text of Regulation 40625 Amendment to the Regulation of the Forestry Law No. 40625 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC and THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; article 28, subsection 2.b) of the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978; and article 1 of the Forestry Law No. 7575 of February 13, 1996.

  1. 1That the Payment for Environmental Services Program (Programa de Pago de Servicios Ambientales) has been in execution for more than twenty years, with the participation of the National Forestry Financing Fund (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, FONAFIFO), making it necessary to adjust some of its procedures to the changes and variations that have arisen over time; in such a way as to achieve a scheme with more agile, clear, and dynamic processes, which shall constitute the first step towards a digital system that provides users with greater clarity and simplicity in the processes they must complete.
  2. 2That both the National Development and Public Investment Plan (Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, PNDIP)(*) Alberto Cañas Escalante, as well as the National Forestry Development Plan, provide that reforestation activities are one of the pillars for the fulfillment of the goals and objectives in the forestry development of Costa Rica. By virtue of this situation and despite the limitation of resources of the payment for environmental services program, it is necessary to adjust the regulations related to the area limits for reforestation currently in force, in such a way that, when there are remaining resources unused for the payment of environmental services in this modality, they may be assigned through a special program to companies habitually dedicated to reforestation actions, thereby doubling the area to be reforested annually.

(*)(Note from Sinalevi: Its name was thus modified by subsection a) of article 43 of the Regulation for the Implementation of Law No. 10441 of March 13, 2024, and the Functioning of the National Public Investment System, approved by executive decree No. 45163 of August 8, 2025. It was previously indicated as "National Development Plan (Plan Nacional de Desarrollo, PND)")

  1. 3That there are non-profit non-governmental organizations that make significant efforts in the conservation and care of forested areas located in especially biodiverse and fragile zones, for which today the established maximum limit for payment for environmental services is not sufficient to maintain these conservation efforts. For this reason, it is necessary to establish a specific limit system for these organizations.
  2. 4That in addition to the ordered changes, it is necessary to establish new mechanisms for obtaining new resources for conservation and forestry development, one of the most viable being the internal and external commercialization of greenhouse gas emission reductions, which is why the commercialization of these reductions owned by forest and forest plantation (plantaciones forestales) owners is expressly authorized, in alliance with FONAFIFO, and within the framework of the REDD+ Costa Rica strategy.
  3. 5That in accordance with the Regulation to the Law for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures, Executive Decree No. 37045-MP-MEIC and its amendments, it was determined that this proposal does not establish or modify procedures, requirements, or formalities that the administered party must comply with, a situation for which the prior control procedure was not carried out.

THEY DECREE:

"Amendment to the Regulation of the Forestry Law, Executive Decree No. 25721- MINAE of October 17, 1996, and its amendments"

Considering

Therefore,

1

25721-MINAE of October 17, 1996, and its amendments, is amended to read as follows:

"f) Maximum Area Limits for PES Projects.

i. Under no circumstances may natural persons and their family group, understood as first-degree relationships (spouse, sons and daughters), legal entities and their related companies operating as an economic interest group, maintain more than 600 hectares under contract in the forest protection (protección de bosque) modality and 750 hectares under contract in the reforestation modality within the Payment for Environmental Services Program (Programa de Pago por Servicios Ambientales). This provision shall apply only to contracts formalized as of the year 2016.

ii. Non-profit non-governmental organizations and social economy organizations may access the payment for environmental services program in the modality of coverage protection (protección de la cobertura) activities for a maximum of 300 hectares per year, per Conservation Area (Área de Conservación), provided that these forests are their property and comply with the priority scheme established through the current qualification matrix.

iii. Natural or legal persons wishing to reforest in areas larger than the established cap may apply under a special results-based payment financing scheme, potentially doubling the cap established in the first paragraph of this subsection, provided that the available resources are not used by small producers, according to the demand study established by FONAFIFO.

These forest plantations (plantaciones forestales) will be paid on a year-overdue basis, provided that the state of development is adequate and meets the established growth tables.

The amounts to be paid, the requirements, and other technical-administrative aspects shall be governed by the regulations of the Regulation of the Forestry Law, the Procedures Manual for the Payment of Environmental Services, and the provisions set forth for this purpose in the annual resolution issued by the Minister of Environment and Energy for the application of the payment for environmental services program.

iv. Natural or legal persons who cannot enter the payment for environmental services program, in whole or in part, may establish alliances and contracts with FONAFIFO in order to capture resources through the commercialization, in both the national and international market, of the greenhouse gas mitigation actions generated by their forests and forest plantations (plantaciones forestales).

The conditions of these undertakings shall be established and negotiated in the respective contracts."

2

Issued at the Office of the President of the Republic. San José, on the sixteenth day of June of the year two thousand seventeen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40625 Reforma Reglamento a la Ley Forestal Nº 40625 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículo 1 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

  1. 1Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales cuenta con más de veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FO:NAFIFO), lo que hace necesario ajustar algunos de sus procedimientos a los .cambios y variantes surgidas en el tiempo; de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos, que habrán de constituir el primer paso para un sistema digital, que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir.
  2. 2Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) Alberto Cañas Escalante, así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, disponen que las actividades de reforestación, son uno de los pilares para el cumplimiento de las metas y objetivos en el desarrollo forestal de Costa Rica. En virtud de esta situación y a pesar de la limitación de los recursos del programa de pago por servicios ambientales, es necesario ajustar la normativa relacionada con los límites de áreas para reforestación actualmente vigentes, de forma tal, que cuando existan recursos remanentes no utilizados para el pago por servicios ambientales en esta modalidad, puedan ser asignados mediante un programa especial a las empresas que se dediquen habitualmente a las acciones de reforestación, duplicando con ella, el área a reforestar anualmente..

(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")

  1. 3Que existen organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que realizan importantes esfuerzos en la conservación y cuido de áreas boscosas ubicadas en zonas especialmente biodiversas y frágiles, a las cuales hoy día, el límite máximo establecido para pago por servicios ambientales, no le resulta suficiente para mantener estos esfuerzos en conservación. En razón de ello, se hace necesario establecer un sistema de límites específico para estas organizaciones.
  2. 4Que adicionalmente a los cambios dispuestos, se hace necesario establecer nuevos mecanismos para la obtención de nuevos recursos para la conservación y el desarrollo forestal, siendo que uno de los más viables, es la comercialización interna y externa de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, razón por la que se autoriza expresamente la comercialización de estas reducciones propiedad de los dueños de bosques y plantaciones forestales, en alianza con el FONAFIFO, y dentro del marco de la estrategia REDD+ Costa Rica.
  3. 5Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

"Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas"

Considerando

Por tanto,

DECRETAN:

1

"f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.

i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2016.

ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de economía social, podrán acceder al programa de pago por servicios ambientales en la modalidad de actividades de protección de la cobertura hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente iii. Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en el párrafo primero de este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores, según el estudio de la demanda que establezca FONAFIFO.

Estas plantaciones forestales serán pagadas por año vencido siempre y cuando el estado de desarrollo sea el adecuado y cumpla con las tablas de crecimiento establecido.

Los montos a pagar, los requisitos y otros aspectos técnico administrativos se regirán por las regulaciones del Reglamento a la Ley Forestal, el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales y las disposiciones que al efecto disponga la resolución anual que emite el Ministro de Ambiente y Energía, para la aplicación del programa de pago por servicios ambientales.

iv. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al programa de pago por servicios ambientales total o parcialmente, podrán establecer con el FONAFIFO alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.

Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos".

2

Dado en la Presiden de la República.- San José, el dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Forestal 7575 Art. 39
    • Decreto Ejecutivo 25721-MINAE Reforma

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Executive Decree 45163 Regulation for the Implementation of Law No. 10441 Modifica denominación · Expresa · Aug 8, 2025
    Affects
    Decreto 25721 Regulation to the Forestry Law Oct 17, 1996

    Artículo 1

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 45163 Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifica denominación · Expresa · 08/08/2025
    Afecta
    Decreto 25721 Reglamento a la Ley Forestal 17/10/1996

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