39703-S-TUR del 22 de febrero de 2016, "Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura", establece que para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura, el prestador turístico debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 31030-MEIC-TUR del 17 de enero de 2003, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas.
2.- Que según el artículo 4 de la Ley No. 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.
3.- Que el actual Decreto Ejecutivo No. 31030-MEIC-TUR del 17 de enero de 2003, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas, no establece los requisitos a cumplir por los administrados a fin de obtener la credencial de guía turístico en los términos específicos del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 39703-S-TUR del 22 de febrero de 2016, "Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura", por lo cual debe extenderse el plazo otorgado en el Transitorio único del Decreto Ejecutivo No. 39703- S-TUR a fin de que el Decreto Ejecutivo No. 31030-MEIC-TUR sea ajustado de conformidad y los interesados puedan así cumplir con el requisito mencionado.
4.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
ADICIÓN AL TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO A VENTURA