a. Definición. Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
| b. Condicionantes del Plan Regulador | Usos de la zona | Mixto de turismo y comunidad de densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico. Uso turístico: Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT. El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT. Hospedaje con tiendas para acampar: -Recepción, duchas, servicios sanitarios, guarda ropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas. Uso Residencial:Vivienda de recreo sin fines comerciales para uso del concesionario y su familia. -Vivienda de alquiler con área administrativa y de mantenimiento.
Comercio: Tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios | | --- | --- | --- | | | Localización | Las Zonas Mixtas de Servicios Básicos (Turístico y Comunal) se han ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas MIX. | | c. Condicionantes ambientales derivada del análisis IFA | Condicionantes ambientales | La zona presenta limitantes hidrogeológicas, litopetrofísicas y amenazas naturales El impacto ambiental potencial es medio | | Usos de la zona | Uso turístico: Mínimo 500 m2; Máximo: 10,000 m2 cada lote | | | Hospedaje con tiendas para acampar: mínimo 500 m2 máximo 2000 m2. | | | | Uso vivienda: Las áreas mínima y máxima por cada lote, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. | | | | Uso comercial: mínimo 200 m2 máximo 2000 m2 | | | | Cobertura 70% y densidad de 20 a 50 hab/ha. 2 pisos de 10 metros.
Para las zonas de hospedaje con tiendas de acampar: 1 piso con 5 metros de altura. | | | d. Condicionantes técnicas y ambientales: las condicionantes técnicas a las que debe sujetarse el uso del suelo para esta zona son las siguientes:
d.1. Realizar los estudios de geotecnia y respetar las recomendaciones establecidas para el diseño cimentación de las obras.
d.2. Las edificaciones deben cumplir con las especificaciones del Código Sísmico.
d.3 Utilizar sistemas de tratamiento de aguas negras y grises para reducir la posibilidad de impacto.
d.4. Reforestar con especies endémicas la zona para promover la permanencia y atracción de fauna.
d.5. Respetar las áreas máximas de construcción, altura y número de pisos, áreas verdes y recreativas establecidas en el Plan Regulador.
d.6. El diseño de la infraestructura debe guardar la armonía con el entorno.