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Decreto 39772 · 16/05/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 39772-MINAE declares as a public interest the Parismina and Dos Novillos River Compensation Program, an initiative of the Costa Rican Institute of Electricity (ICE) created as environmental compensation for the cumulative and residual impacts of the Reventazón Hydroelectric Project. The program covers the channel, the riparian protection zone, and a 500-meter buffer zone on both sides of the Parismina and Dos Novillos rivers, from their headwaters to the mouth. Its purpose is to conserve existing forest cover, restore altered areas, and promote sustainable management of the fluvial ecosystem through voluntary participation of riparian landowners. The goal is to reestablish longitudinal and lateral connectivity, ensure a barrier-free river, and protect water quality. The decree orders public and private institutions to collaborate and facilitate the program's execution to the extent possible and within the applicable legal framework, without prejudice to their own functions.El Decreto Ejecutivo N° 39772-MINAE declara de interés público el Programa de Compensación Fluvial de los ríos Parismina y Dos Novillos, una iniciativa del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) surgida como medida de compensación ambiental por los impactos acumulativos y residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. El programa abarca el cauce, la zona de protección de ribera y una zona de amortiguamiento de 500 metros a ambos lados de los ríos, desde su nacimiento hasta la desembocadura. El objetivo es conservar la cobertura forestal existente, restaurar áreas alteradas y promover la gestión sostenible del ecosistema fluvial mediante la participación voluntaria de los propietarios ribereños. Con ello se busca restablecer la conectividad longitudinal y lateral, garantizar un río libre de barreras y proteger la calidad biológica y química del agua. El decreto ordena a las instituciones públicas y privadas, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal aplicable, colaborar y facilitar la ejecución del programa, sin menoscabo de sus funciones propias.
Key excerptExtracto clave
Article 1— The conservation and sustainable use program for the fluvial compensation area of the Parismina River and its tributary Dos Novillos, as a barrier-free river, is declared of Public Interest under the name "Parismina and Dos Novillos River Compensation Program". Article 2— National public and private institutions, as well as other organizations and companies, shall provide, to the extent possible and within the respective legal framework, the collaboration and facilities available to them for the implementation of the program, without prejudice to their own functions. Article 3— This Decree shall enter into effect upon its publication.Artículo 1º-Se declara de Interés Público el programa de conservación y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su tributario Dos Novillos, como un río sin barrera y denominado "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos". Artículo 2°-Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del programa, sin menoscabo de las funciones propias. Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.
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"Se declara de Interés Público el programa de conservación y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su tributario Dos Novillos, como un río sin barrera y denominado "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos"."
"The conservation and sustainable use program for the fluvial compensation area of the Parismina River and its tributary Dos Novillos, as a barrier-free river, is declared of Public Interest under the name "Parismina and Dos Novillos River Compensation Program"."
Artículo 1°
"Se declara de Interés Público el programa de conservación y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su tributario Dos Novillos, como un río sin barrera y denominado "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos"."
Artículo 1°
"Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del programa, sin menoscabo de las funciones propias."
"National public and private institutions, as well as other organizations and companies, shall provide, to the extent possible and within the respective legal framework, the collaboration and facilities available to them for the implementation of the program, without prejudice to their own functions."
Artículo 2°
"Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del programa, sin menoscabo de las funciones propias."
Artículo 2°
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text-indent:35.4pt'>Based on Articles 50, 140 subsections 3), 18) and 20), and 146 of the Political Constitution; Articles 4, 11, 25 subsection 1), 28 and 113 of the General Public Administration Act No. 6227 of May 2, 1978; Article 11 subsection 3) of the Biodiversity Act No. 7788 of April 30, 1998; and Articles 1, 46 and 50 of the Environmental Organic Act No. 7554 of October 4, 1995.
I.-That in accordance with the Environmental Organic Act, the State shall exercise sovereignty over biological diversity, as part of its Natural Heritage, and activities aimed at conserving, recovering, and improving, to the extent possible, the biological diversity of the national territory are declared to be of public interest.
II.-That the Ministry of Environment and Energy has among its purposes the development and execution of the environmental protection policies of the Government of the Republic, and the protection and control of the State's natural resources.
III.-That Article 50 of the Environmental Organic Act No. 7554 establishes that water is in the public domain, and that its conservation and sustainable use are of social interest.
IV.-That the Biodiversity Act in its Article 11 develops the criterion of environmental public interest, providing to that effect that "...the use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of the quality of life of citizens..." V.-That it is an essential and priority function of the State to ensure the conservation, protection, administration, utilization, and promotion of the country's public resources, in accordance with the principle of sustainability, proportionality, and reasonableness of their use. For this purpose, it must foster among the various public institutions the obligation of reciprocal assistance, in order to fulfill their respective objectives and public purposes.
VI.-That the Environmental Organic Act No. 7554 provides that, for the fulfillment of its purposes, cooperation and coordination mechanisms must be implemented among the institutions involved in the conservation and protection of the environment.
VII.-That through Executive Decree No. 35603-MINAET of October 6, 2009, the works of the Reventazón Hydroelectric Project of the Costa Rican Electricity Institute (ICE) were declared of National Convenience and Public Interest.
VIII.-That as a result of an analysis of cumulative and residual impacts related to the Reventazón Hydroelectric Project, the Costa Rican Electricity Institute (ICE) undertook, before the international financial entities Inter-American Development Bank (IDB) and International Finance Corporation (IFC), the commitment to ensure an equivalent, barrier-free fluvial ecosystem in the Parismina and Dos Novillos rivers. This program is called "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos".
IX.-That the area of the fluvial compensation program comprises the channel, the riparian protection zone (zona de protección de ribera), and a buffer zone (zona de amortiguamiento) to be completed of 500 meters on both sides of the Parismina and Dos Novillos rivers, from their headwaters to their mouth.
X.-The program contemplates actions to improve protection regarding the channel and riparian zone that have forest cover (cobertura boscosa) or to restore them where their natural condition has been altered, as well as sustainable management in the buffer zone with the voluntary participation and commitment of the landowners bordering the river, with the purpose of contributing to re-establishing the longitudinal and lateral connectivity of the ecosystem, and ensuring a barrier-free river.
XI.-That for the environmental management of the Parismina and its tributary Dos Novillos fluvial compensation area, a considerable number of centralized and decentralized institutions of different hierarchies participate (ministries, autonomous institutions, deconcentrated bodies), which is why better coordination is necessary to avoid dispersion, fragmentation, and overlap in institutional competencies and responsibilities. This coordination is necessary for decision-making, the sustainable use of natural resources, and the fair and equitable distribution derived from the protection and sustainable use of the environmental goods and services that said ecosystem provides.
XII.-That the Parismina River and its tributary Dos Novillos are considered aquatic ecosystems with acceptable biological and chemical water quality, since they maintain water quality categories typical of rivers in the country's rural zones (upper section: waters of excellent quality; middle section: signs of contamination; lower section: waters of lower quality). This is reflected in the values obtained in the ICA, Dutch, and BMWP-CR indices present in the studies conducted. Within the Parismina and its tributary Dos Novillos aquatic system, values greater than 100 are found in the BMWP-CR index (ICE, 2013), which classifies them as waters of excellent quality.
XIII.-That the Ministry of Environment and Energy considers the Declaration of Public Interest for the conservation and sustainable use project of the Parismina and its tributary Dos Novillos fluvial compensation site to be convenient and relevant.
XIV.-That in accordance with the Regulation to the Act for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures, Executive Decree No. 37045-MP-MEIC and its amendments, it was determined that this proposal does not establish or modify procedures, requirements, or formalities that the administered party must comply with, a situation for which the prior control procedure was not undertaken. Therefore, They decree:
DECLARATION OF PUBLIC INTEREST OF THE PARISMINA AND DOS NOVILLOS FLUVIAL COMPENSATION PROGRAM text-indent:24.0pt'>Article 1.-The conservation and sustainable use program of the fluvial compensation area of the Parismina River and its tributary Dos Novillos, as a barrier-free river, is declared of Public Interest and named "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos".
Whereas:
Done at the Presidency of the Republic.-San José, on the sixteenth day of May of the year two thousand sixteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39772 Declara de interés público el programa de compensación fluvial parismina y dos novillos Texto Completo acta: 10EA02 N° 39772-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA text-indent:35.4pt'>Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, inciso 1), 28 y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 1, 46 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995.
I.-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su Patrimonio Natural y se declaran de interés público las actividades destinadas a conservar, recuperar y mejorar en lo posible, la diversidad biológica del territorio nacional.
II.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus fines desarrollar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, y la protección y el control de los recursos naturales del Estado.
III.-Que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el agua es de dominio público, y que su conservación y uso sostenible son de interés social.
IV.-Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que "...el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos..." V.-Que es función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. Para tal efecto, debe fomentar entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.
VI.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 dispone que, para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente.
VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°35603-MINAET del 06 de octubre de 2009 se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
VIII.-Que como resultado de un análisis de impactos acumulativos y residuales relacionados del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) adquirió ante las entidades financieras internacionales Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Corporación Financiera Internacional (IFC), el compromiso de asegurar un ecosistema fluvial equivalente sin barreras, en los ríos Parismina y Dos Novillos. Este programa se denomina "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos".
IX.-Que el área del programa de compensación fluvial comprende el cauce, la zona de protección de ribera y una zona de amortiguamiento a completar de 500 metros a ambos lados de los ríos Parismina y Dos Novillos, desde su nacimiento hasta su desembocadura.
X.-El programa contempla acciones para mejorar la protección con respecto al cauce y zona de ribera que cuenta con cobertura forestal o de restaurar donde se ha alterado su condición natural, así como la gestión sostenible en la zona de amortiguamiento con la participación voluntaria y compromiso de los propietarios de las tierras que limitan con el río, con la finalidad de contribuir a restablecer la conectividad longitudinal y lateral del ecosistema, y asegurar un río libre de barreras.
XI.-Que para la gestión ambiental del área de compensación fluvial Parismina y su tributario Dos Novillos, participa un número considerable de instituciones centralizadas y descentralizadas de diferente jerarquía (ministerios, instituciones autónomas, órganos desconcentrados), por lo que es necesaria una mejor coordinación para evitar la dispersión, fragmentación y traslape en las competencias y responsabilidades institucionales. Esta coordinación es necesaria para la toma de decisiones, el uso sostenible de los recursos naturales y la distribución justa y equitativa, derivada de la protección y uso sostenible de los bienes y servicios ambientales que provee dicho ecosistema.
XII.-Que el río Parismina y su tributario Dos Novillos, se consideran ecosistemas acuáticos con una calidad biológica y química del agua aceptable, ya que mantienen categorías de calidad de aguas propias de ríos de las zonas rurales del país (sección alta: aguas de excelente calidad; sección media: indicios de contaminación; sección baja: aguas de más baja calidad). Esto se ve reflejado en los valores obtenidos en los índices ICA, Holandés y BMWP-CR presentes en los estudios realizados. Dentro del sistema acuático Parismina y su tributario Dos Novillos, se encuentran valores mayores de 100 dentro del índice BMWP-CR (ICE, 2013), lo que las cataloga como aguas de excelente calidad.
XIII.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía considera conveniente y relevante la Declaratoria de Interés Público del proyecto de conservación y uso sostenible del sitio de compensación fluvial Parismina y su tributario Dos Novillos.
XIV.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FLUVIAL PARISMINA Y DOS NOVILLOS text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Se declara de Interés Público el programa de conservación y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su tributario Dos Novillos, como un río sin barrera y denominado "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos".
Considerandos:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
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