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Acuerdo 483 · 13/11/2015

Setback of the semi-industrial shrimp fleetRetiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

INCOPESCA Agreement AJDIP/483-2015 establishes a mandatory regulation for the semi-industrial shrimp fleet on Costa Rica's Pacific coast. It prohibits any vessel from fishing in areas shallower than 15 meters bathymetric depth, aiming to protect marine resources and promote sustainable shrimp harvesting. It is based on Article 50 of the Constitution, the precautionary and preventive principles, and the Fisheries and Aquaculture Law. The regulation also requires all vessels to install satellite tracking devices linked to INCOPESCA's Monitoring Center, and creates a virtual geofence for compliance verification. Violations are punishable under Law 8436. The norm was repealed in 2017 by Agreement AJDIP/474-2017, which introduced a new commercial fishing license for shrimp.El Acuerdo AJDIP/483-2015 del INCOPESCA establece una regulación obligatoria para la flota pesquera semi-industrial camaronera en la costa Pacífica de Costa Rica. Dispone que ninguna embarcación de este sector puede realizar faenas de pesca en zonas con profundidad menor a 15 metros de batimetría, con el fin de proteger los recursos marinos y promover el aprovechamiento sostenible del camarón. Se fundamenta en el artículo 50 constitucional, los principios precautorio y preventivo, y la Ley de Pesca y Acuicultura. Además, exige la instalación de dispositivos de control satelital en todas las embarcaciones, enlazados con el Centro de Monitoreo del INCOPESCA, y establece una geocerca virtual para vigilar el cumplimiento. El incumplimiento se sanciona según la Ley 8436. La norma fue derogada en 2017 por el acuerdo AJDIP/474-2017, que creó una nueva licencia de pesca comercial para el camarón.

Key excerptExtracto clave

1º-Establish a mandatory setback limit of 15 meters bathymetry along the Pacific Coast for the operation of the semi-industrial shrimp fleet. Article 2º-No semi-industrial shrimp fishing vessel may conduct fishing operations in any areas of the Pacific Coast that are below the 15-meter bathymetric line. Article 3º-All vessels of the semi-industrial shrimp fleet must install a satellite control device compatible and linked with INCOPESCA's satellite control systems, and operate it in accordance with current technical and regulatory provisions.1º-Establecer un límite de alejamiento obligatorio de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa Pacífica para la operación de la flota semi-industrial camaronera. Artículo 2º-Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad. Artículo 3º-Todas las embarcaciones de la flota pesquera semi-industrial de camarón, deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera."

    "Article 50 of the Constitution, in accordance with the precautionary and preventive principles, as well as the principle of democratic access to fishery resources, establishes that it is the obligation of the Costa Rican State to adopt the necessary measures to preserve fishery resources and ensure the sustainable development of fishing activity."

    Considerando 2º

  • "el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera."

    Considerando 2º

  • "Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad."

    "No semi-industrial shrimp fishing vessel may conduct fishing operations in any areas of the Pacific Coast that are below the 15-meter bathymetric line."

    Artículo 2º

  • "Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad."

    Artículo 2º

  • "La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura."

    "Violation of these technical provisions shall be sanctioned in accordance with Law 8436, Fisheries and Aquaculture Law."

    Artículo 5º

  • "La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura."

    Artículo 5º

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 483 Regulation to establish the withdrawal of the semi-industrial shrimp fishing fleet for conducting fishing operations Complete Text of record: 11D5C1 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE (This norm was repealed by agreement AJDIP/474-2017 of November 10, 2017 "Establishes a new commercial fishing license for the sustainable use of the shrimp resource") AJDIP/483-2015.-Puntarenas, on the thirteenth day of the month of November, two thousand fifteen. Considering:

  1. 1That by Presidential Directive Number 21-P published in the Official Gazette La Gaceta No. 101 of May 27, 2015, called "For the Generation of a National Policy for the Sustainable Use of Shrimp, Job Creation and Combating Poverty" in its article 4°, the semi-industrial shrimp sector is requested and urged to initiate a voluntary process of a series of measures proposed by said sector, among which is the content of subsection c) that textually indicates "the withdrawal to 15 meters of bathymetry along the Pacific Coast".
  2. 2That article 50 of the Political Constitution, in accordance with the precautionary and preventive principles, as well as the principle of democratic access to fisheries resources, determines that it is the obligation of the Costa Rican State to adopt the necessary measures aimed at preserving fishery resources and guaranteeing the sustainable development of the fishing activity.
  3. 3That in accordance with Law 7384, Law Creating the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, as well as Law 8436, Fisheries and Aquaculture Law, it corresponds to INCOPESCA as the executing authority for Fisheries and Aquaculture: "To regulate the rational use of fishery resources, tending to achieve greater economic yields, and the protection of marine species and aquaculture."
  4. 4That, in effect, at the National Dialogue table on Shrimp Fishery Management held on July 30 of the current year, an agreement was reached to propose regulating the withdrawal of the fishing operation of the semi-industrial shrimp purse-seine fleet to a distance along the coast at which a depth of 15 meters of bathymetry is determined.
  5. 5That in this regard, having issued the corresponding technical opinion, Lic. Antonio Porras Porras; General Technical Director of INCOPESCA, by means of his official letter, DGT-SJ-037-2015 of 05-11-2015, concludes: "... that as a preliminary measure in relation to the management of the shrimp fishery on the Costa Rican Pacific coast, a positive opinion is given to the measure of establishing the regulation measure for semi-industrial shrimp trawl fishing so that it cannot conduct fishing operations below the 15-meter bathymetric line of depth; that is, they may only operate at 15 meters of depth or at greater depths."
  6. 6That having known the positive opinion of Lic. Antonio Porras Porras, the Board of Directors gave its approval and the corresponding agreement is taken to establish the mandatory requirement for the entire semi-industrial shrimp fishing fleet , in the sense that they may not conduct fishing operations below the 15-meter bathymetric line of depth along the Pacific Coast.
  7. 7That having analyzed in depth the proposed regulation presented as well as having for its resolution the favorable opinions issued by the General Technical Director and the Legal Advisor, the Members of the Board of Directors deem it appropriate to favorably address the aforementioned proposal; reason for which, the Board of Directors. Therefore;

AGREES 1º-To approve the Regulation to establish the withdrawal of the semi-industrial shrimp fishing fleet for conducting fishing operations, under the following terms and conditions:

REGULATION TO ESTABLISH THE WITHDRAWAL OF THE SEMI-INDUSTRIAL SHRIMP FISHING FLEET FOR CONDUCTING FISHING OPERATIONS

1
2
3
4
5
I

The owners of semi-industrial shrimp vessels shall have a maximum period of four months from the publication of this Agreement, for the installation and operation of the devices, as well as the proper transmission of satellite information to the INCOPESCA Satellite Monitoring and Control Center.

2- Firm agreement.

3- Effective upon its publication.

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 483 Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera para realizar faenas de pesca Texto Completo acta: 11D5C1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (Esta norma fue derogada mediante el acuerdo AJDIP/474-2017 del 10 de noviembre del 2017 "Establece una nueva Licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón") AJDIP/483-2015.-Puntarenas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince. Considerando:

  1. 1Que mediante Directriz Presidencial Número 21-P publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2015, denominada "Para la Generación de una Política Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y Combate a la Pobreza" en su artículo 4° se solicita e insta al sector semi-industrial camaronero a iniciar un proceso voluntario de una serie de medidas propuestas por dicho sector, entre las cuales está el contenido en inciso c) que textualmente indica "el alejamiento de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa Pacífica".
  2. 2Que el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera.
  3. 3Que de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al INCOPESCA como autoridad ejecutora de la Pesca y la Acuicultura: "Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura."
  4. 4Que, en efecto, en la mesa de Diálogo Nacional sobre el Ordenamiento de la Pesca de Camarón celebrada el 30 de julio del año en curso, se tomó el acuerdo para proponer se regule el del alejamiento de la operación de pesca de la flota cerquera semi-industrial camaronera hasta una distancia a lo largo de la costa en que se determine una profundidad de 15 metros de batimetría.
  5. 5Que en este sentido, habiendo emitido el correspondiente criterio técnico el Lic. Antonio Porras Porras; Director General Técnico del INCOPESCA, por medio de su oficio, DGT-SJ-037-2015 del 05-11-2015, concluye: "... que como medida preliminar en relación al ordenamiento de la pesquería de camarón en el litoral Pacífico costarricense, se brinda criterio positivo a la medida de que se establezca la medida de regulación a la pesca semi industrial de arrastre de camarón para que no pueda realizar faenas de pesca por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad; o sea que solo podrán faenar a 15 metros de profundidad o a profundidades mayores."
  6. 6Que conocido el criterio positivo del Lic. Antonio Porras Porras, la Junta Directiva, le dio su aprobación y se toma el acuerdo correspondiente para que se establezca la obligatoriedad toda la flota pesquera semi-industrial de camarón, en el sentido de que no podrán realizar faenas de pesca por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad a lo largo de la Costa Pacífica.
  7. 7Que habiéndose analizado a profundidad la propuesta de regulación presentada así como contándose para su resolución con los criterios favorables emanados por parte del Director General Técnico y el Asesor Legal, estiman los Sres. Miembros de Junta Directiva que resulta procedente atender favorablemente la propuesta supra; razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto;

ACUERDA 1º-Aprobar la Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera para realizar faenas de pesca, en los siguientes términos y condiciones:

REGULACIÓN DE ESTABLECER EL RETIRO DE LA FLOTA PESQUERA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERA PARA REALIZAR FAENAS DE PESCA

1
2
3
4
5
I

Los armadores de las embarcaciones camaroneras semi-industriales contarán con un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de éste Acuerdo, para la instalación y operación de los dispositivos, así como la debida transmisión de información satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del INCOPESCA.

2- Acuerdo firme.

3- Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura

    Spanish key termsTérminos clave en español

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