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Acuerdo 483 · 13/11/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
INCOPESCA Agreement AJDIP/483-2015 establishes a mandatory regulation for the semi-industrial shrimp fleet on Costa Rica's Pacific coast. It prohibits any vessel from fishing in areas shallower than 15 meters bathymetric depth, aiming to protect marine resources and promote sustainable shrimp harvesting. It is based on Article 50 of the Constitution, the precautionary and preventive principles, and the Fisheries and Aquaculture Law. The regulation also requires all vessels to install satellite tracking devices linked to INCOPESCA's Monitoring Center, and creates a virtual geofence for compliance verification. Violations are punishable under Law 8436. The norm was repealed in 2017 by Agreement AJDIP/474-2017, which introduced a new commercial fishing license for shrimp.El Acuerdo AJDIP/483-2015 del INCOPESCA establece una regulación obligatoria para la flota pesquera semi-industrial camaronera en la costa Pacífica de Costa Rica. Dispone que ninguna embarcación de este sector puede realizar faenas de pesca en zonas con profundidad menor a 15 metros de batimetría, con el fin de proteger los recursos marinos y promover el aprovechamiento sostenible del camarón. Se fundamenta en el artículo 50 constitucional, los principios precautorio y preventivo, y la Ley de Pesca y Acuicultura. Además, exige la instalación de dispositivos de control satelital en todas las embarcaciones, enlazados con el Centro de Monitoreo del INCOPESCA, y establece una geocerca virtual para vigilar el cumplimiento. El incumplimiento se sanciona según la Ley 8436. La norma fue derogada en 2017 por el acuerdo AJDIP/474-2017, que creó una nueva licencia de pesca comercial para el camarón.
Key excerptExtracto clave
1º-Establish a mandatory setback limit of 15 meters bathymetry along the Pacific Coast for the operation of the semi-industrial shrimp fleet. Article 2º-No semi-industrial shrimp fishing vessel may conduct fishing operations in any areas of the Pacific Coast that are below the 15-meter bathymetric line. Article 3º-All vessels of the semi-industrial shrimp fleet must install a satellite control device compatible and linked with INCOPESCA's satellite control systems, and operate it in accordance with current technical and regulatory provisions.1º-Establecer un límite de alejamiento obligatorio de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa Pacífica para la operación de la flota semi-industrial camaronera. Artículo 2º-Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad. Artículo 3º-Todas las embarcaciones de la flota pesquera semi-industrial de camarón, deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Pull quotesCitas destacadas
"el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera."
"Article 50 of the Constitution, in accordance with the precautionary and preventive principles, as well as the principle of democratic access to fishery resources, establishes that it is the obligation of the Costa Rican State to adopt the necessary measures to preserve fishery resources and ensure the sustainable development of fishing activity."
Considerando 2º
"el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera."
Considerando 2º
"Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad."
"No semi-industrial shrimp fishing vessel may conduct fishing operations in any areas of the Pacific Coast that are below the 15-meter bathymetric line."
Artículo 2º
"Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad."
Artículo 2º
"La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura."
"Violation of these technical provisions shall be sanctioned in accordance with Law 8436, Fisheries and Aquaculture Law."
Artículo 5º
"La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura."
Artículo 5º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 483 Regulation to establish the withdrawal of the semi-industrial shrimp fishing fleet for conducting fishing operations Complete Text of record: 11D5C1 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE (This norm was repealed by agreement AJDIP/474-2017 of November 10, 2017 "Establishes a new commercial fishing license for the sustainable use of the shrimp resource") AJDIP/483-2015.-Puntarenas, on the thirteenth day of the month of November, two thousand fifteen. Considering:
AGREES 1º-To approve the Regulation to establish the withdrawal of the semi-industrial shrimp fishing fleet for conducting fishing operations, under the following terms and conditions:
REGULATION TO ESTABLISH THE WITHDRAWAL OF THE SEMI-INDUSTRIAL SHRIMP FISHING FLEET FOR CONDUCTING FISHING OPERATIONS
The owners of semi-industrial shrimp vessels shall have a maximum period of four months from the publication of this Agreement, for the installation and operation of the devices, as well as the proper transmission of satellite information to the INCOPESCA Satellite Monitoring and Control Center.
2- Firm agreement.
3- Effective upon its publication.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 483 Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera para realizar faenas de pesca Texto Completo acta: 11D5C1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (Esta norma fue derogada mediante el acuerdo AJDIP/474-2017 del 10 de noviembre del 2017 "Establece una nueva Licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón") AJDIP/483-2015.-Puntarenas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince. Considerando:
ACUERDA 1º-Aprobar la Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera para realizar faenas de pesca, en los siguientes términos y condiciones:
REGULACIÓN DE ESTABLECER EL RETIRO DE LA FLOTA PESQUERA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERA PARA REALIZAR FAENAS DE PESCA
Los armadores de las embarcaciones camaroneras semi-industriales contarán con un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de éste Acuerdo, para la instalación y operación de los dispositivos, así como la debida transmisión de información satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del INCOPESCA.
2- Acuerdo firme.
3- Rige a partir de su publicación.
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