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Acuerdo 151 · 06/05/2011

Reform of fishing license requirements and social securityReforma Requisitos para otorgar licencias, permisos y carné de pesca,

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OutcomeResultado

Administrative agreementAcuerdo administrativo

SummaryResumen

Agreement 151 of the Board of Directors of INCOPESCA, issued on May 6, 2011, addresses two main issues in the renewal of fishing licenses under the Fishing and Aquaculture Law (Law 8436). First, it clarifies that fishing licenses may be renewed within two months after their expiration, based on a systematic interpretation of Articles 136 and 137 of the same law, which mention a two-month grace period for criminal purposes, and on prior administrative practice. Second, it standardizes the social security affiliation requirements, allowing fishermen to be registered under any regime of the Costa Rican Social Security Fund (self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner), rather than only as self-employed or employers, thereby harmonizing regulations with other INCOPESCA rules such as the Fuel Regulation. It also commissions the Executive Presidency to consult the CCSS Legal Department.El Acuerdo 151 de la Junta Directiva del INCOPESCA, emitido el 6 de mayo de 2011, aborda dos problemas principales en la renovación de licencias de pesca bajo la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436). Primero, aclara que las licencias de pesca pueden renovarse dentro de los dos meses posteriores a su vencimiento, basándose en una interpretación sistemática de los artículos 136 y 137 de la misma ley, que mencionan un período de gracia de dos meses para efectos penales, y en la práctica administrativa previa. Segundo, uniforma los requisitos de afiliación a la seguridad social, permitiendo que los pescadores estén inscritos en cualquier régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (trabajador independiente, voluntario, colectivo, asalariado, por el Estado o pensionado), y no solo como independientes o patronos, armonizando así la normativa con otros reglamentos del INCOPESCA como el de combustible. Además, comisiona a la Presidencia Ejecutiva para consultar a la Dirección Jurídica de la CCSS.

Key excerptExtracto clave

2nd—To incorporate the application of the rule contained in Agreements AJDIP/015-2010 and AJDIP/085-2010, regarding enrollment in social security regimes (self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner); whereby those licensees who are registered with the Costa Rican Social Security Fund under any of the social security regimes—self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner—are fully authorized to carry out licensing and license renewal procedures; the latter two only for the small-scale artisanal fishing fleet.2º-Incorporar la aplicación de la norma contenida en los Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, respecto a la inscripción de los regímenes de la seguridad social (independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados); con lo cual se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala.

Pull quotesCitas destacadas

  • "debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo; según sea el caso que 'no se cuente con la licencia o los registros otorgados por las autoridades costarricenses o con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro respectivo' (Art. 136); 'siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores.' (Art. 137)."

    "account must be taken of the provisions of Articles 136 and 137, of the Chapter on Offenses and Sanctions; since these articles, of almost identical text, contain as a mitigating or aggravating element of the punishable act; as the case may be, that 'the license or registrations granted by the Costa Rican authorities are not held or have been expired for more than two months' (Art. 136); 'provided that the expiration, lapse, suspension, or revocation has occurred within the immediately preceding two months.' (Art. 137)."

    Considerando 4°

  • "debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo; según sea el caso que 'no se cuente con la licencia o los registros otorgados por las autoridades costarricenses o con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro respectivo' (Art. 136); 'siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores.' (Art. 137)."

    Considerando 4°

  • "se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala."

    "those licensees who are registered with the Costa Rican Social Security Fund under any of the social security regimes—self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner—are fully authorized to carry out licensing and license renewal procedures; the latter two only for the small-scale artisanal fishing fleet."

    Acuerdo 2°

  • "se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala."

    Acuerdo 2°

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Norm 151 Reform of Requirements for Granting Licenses, Permits, and Fishing Cards, Replacement, Inactivity, and Transfer of Vessels, Export and Import of Fishery Products and Inputs for Fishing and Aquaculture, and Landing of Fishery Products Complete Text of Record: FF91C COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE A.J.D.I.P./151-2011.-Puntarenas, on the sixth day of the month of May of 2011.

Considering:

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8436, problems have been arising regarding the impossibility of renewal once the validity period of these has been exceeded; that is, late renewals.

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136); "provided that the expiration, lapse, suspension, or revocation has occurred within the two months immediately prior. Otherwise, the provisions of article 136 of this Law shall apply" (Art. 137).

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7983, basically regarding affiliation within the different social security regimes.

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10.-That, however, this confusion is increased by the fact that for the procedures contained in the Fuel Regulation, adopted under Agreements AJDIP/015-2010 and AJDIP/085-2010, INCOPESCA recognizes the possibility that permit holders are registered in any of the regimes of the Costa Rican Social Security Fund as an independent worker, voluntary, collective, worker-employer, by the State, or pensioner, without this having been reflected in the regulatory provisions for the application and renewal of a fishing license.

11.-That the Board of Directors considers the legal necessity to standardize and harmonize the various rules issued by INCOPESCA so that the same regulatory conditions are established for those persons who, complying with the provisions of Law No. 7983, are covered by some social security regime or, by express provision, exempt from such obligation. Therefore, The Board of Directors, AGREES:

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Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 151 Reforma Requisitos para otorgar licencias, permisos y carné de pesca, sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y descarga de productos pesqueros Texto Completo acta: FF91C INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./151-2011.-Puntarenas, a los seis días del mes de mayo de 2011.

Considerando:

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Presidente Ejecutivo que a raíz del advenimiento en cuanto al vencimiento de las licencias de pesca extendidas a tenor de la Ley de Pesca y Acuicultura; Ley N°. 8436, se han venido presentando problemas en cuanto a la imposibilidad de renovación una vez superado el plazo de vigencia de éstas; es decir extemporáneas.

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136); "siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores. De lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley" (Art. 137).

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Presidente Ejecutivo, su preocupación con la aplicación de la norma establecida en la Ley de Protección del Trabajador Ley N°. 7983, básicamente lo que respecta a la filiación dentro de los distintos regímenes de la seguridad social.

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10.-Que sin embargo dicha confusión se incrementa en el hecho de que para los trámites contenidos en el Reglamento de Combustible, adoptado bajo Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, el INCOPESCA reconoce la posibilidad que los permisionarios se encuentren inscritos en cualesquiera de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados, sin que ello se haya visto reflejado en las disposiciones normativas de solicitud y renovación de licencia de pesca.

11.-Que considera la Junta Directiva, la necesidad jurídica de homogenizar y armonizar las diversas normas emanadas por el INCOPESCA a efecto que se establezcan las mismas condiciones reglamentarias para aquellas personas que cumpliendo las disposiciones de la Ley N° 7983, se encuentren bajo la cobertura de algún régimen de la seguridad social o por disposición expresa exentas de tal obligación. Por tanto, La Junta Directiva, ACUERDA:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

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