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Acuerdo 151 · 06/05/2011

Reform of fishing license requirements and social securityReforma de requisitos para licencias de pesca y seguridad social

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OutcomeResultado

Administrative agreementAcuerdo administrativo

SummaryResumen

Agreement 151 of the Board of Directors of INCOPESCA, issued on May 6, 2011, addresses two main issues in the renewal of fishing licenses under the Fishing and Aquaculture Law (Law 8436). First, it clarifies that fishing licenses may be renewed within two months after their expiration, based on a systematic interpretation of Articles 136 and 137 of the same law, which mention a two-month grace period for criminal purposes, and on prior administrative practice. Second, it standardizes the social security affiliation requirements, allowing fishermen to be registered under any regime of the Costa Rican Social Security Fund (self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner), rather than only as self-employed or employers, thereby harmonizing regulations with other INCOPESCA rules such as the Fuel Regulation. It also commissions the Executive Presidency to consult the CCSS Legal Department.El Acuerdo 151 de la Junta Directiva del INCOPESCA, emitido el 6 de mayo de 2011, aborda dos problemas principales en la renovación de licencias de pesca bajo la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436). Primero, aclara que las licencias de pesca pueden renovarse dentro de los dos meses posteriores a su vencimiento, basándose en una interpretación sistemática de los artículos 136 y 137 de la misma ley, que mencionan un período de gracia de dos meses para efectos penales, y en la práctica administrativa previa. Segundo, uniforma los requisitos de afiliación a la seguridad social, permitiendo que los pescadores estén inscritos en cualquier régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (trabajador independiente, voluntario, colectivo, asalariado, por el Estado o pensionado), y no solo como independientes o patronos, armonizando así la normativa con otros reglamentos del INCOPESCA como el de combustible. Además, comisiona a la Presidencia Ejecutiva para consultar a la Dirección Jurídica de la CCSS.

Key excerptExtracto clave

2nd—To incorporate the application of the rule contained in Agreements AJDIP/015-2010 and AJDIP/085-2010, regarding enrollment in social security regimes (self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner); whereby those licensees who are registered with the Costa Rican Social Security Fund under any of the social security regimes—self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner—are fully authorized to carry out licensing and license renewal procedures; the latter two only for the small-scale artisanal fishing fleet.2º-Incorporar la aplicación de la norma contenida en los Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, respecto a la inscripción de los regímenes de la seguridad social (independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados); con lo cual se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala.

Pull quotesCitas destacadas

  • "debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo; según sea el caso que 'no se cuente con la licencia o los registros otorgados por las autoridades costarricenses o con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro respectivo' (Art. 136); 'siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores.' (Art. 137)."

    "account must be taken of the provisions of Articles 136 and 137, of the Chapter on Offenses and Sanctions; since these articles, of almost identical text, contain as a mitigating or aggravating element of the punishable act; as the case may be, that 'the license or registrations granted by the Costa Rican authorities are not held or have been expired for more than two months' (Art. 136); 'provided that the expiration, lapse, suspension, or revocation has occurred within the immediately preceding two months.' (Art. 137)."

    Considerando 4°

  • "debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo; según sea el caso que 'no se cuente con la licencia o los registros otorgados por las autoridades costarricenses o con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro respectivo' (Art. 136); 'siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores.' (Art. 137)."

    Considerando 4°

  • "se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala."

    "those licensees who are registered with the Costa Rican Social Security Fund under any of the social security regimes—self-employed, voluntary, collective, employee, state-covered, or pensioner—are fully authorized to carry out licensing and license renewal procedures; the latter two only for the small-scale artisanal fishing fleet."

    Acuerdo 2°

  • "se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala."

    Acuerdo 2°

Full documentDocumento completo

throughout the entire text - Complete Text of Norm 151 Reform of Requirements for Granting Licenses, Permits, and Fishing Cards, Replacement, Inactivity, and Transfer of Vessels, Export and Import of Fishery Products and Inputs for Fishing and Aquaculture, and Landing of Fishery Products Complete Text of Record: FF91C COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE A.J.D.I.P./151-2011.-Puntarenas, on the sixth day of the month of May of 2011.

  1. 1That the Executive President states that as a result of the advent of the expiration of fishing licenses issued under the Fisheries and Aquaculture Law; Law No. 8436, problems have been arising regarding the impossibility of renewal once the validity period of these has been exceeded; that is, late renewals.
  2. 2That in this regard, a literal interpretation has been applied, such that the expiration of these fishing licenses occurs by operation of law, pursuant to article 113, subsection a), which provides that "Licenses, permits, and authorizations are extinguished for the following causes: a) Due to the expiration of the term, without a legally filed extension request having been made."
  3. 3That likewise, this interpretation is clearly negligent in subjecting the interpretation of said rule to the spirit of the legislator, nor to the body of the rule contained in the text of the cited Law, especially since this article makes no mention of the moment in which the extension request must be made, leaving legally open the possibility that it is legally viable to make it after the expiration of the fishing license.
  4. 4That this, in the opinion of this Board of Directors, is so because consideration must be given to what is noted in articles 136 and 137, of the Chapter on Offenses and Penalties; since these articles, of almost identical text, contain as a mitigating or aggravating element of the punitive act, as the case may be, "not having the license or registrations granted by the Costa Rican authorities or having the respective license, permit, or registration expired for more than two months" (Art. 136); "provided that the expiration, lapse, suspension, or revocation has occurred within the two months immediately prior. Otherwise, the provisions of article 136 of this Law shall apply" (Art. 137).
  5. 5That regarding what is indicated in considering 4°, the Board of Directors is clear that it stems from the tacit incorporation by the legislator of the rule prior to Law 8436, applied by INCOPESCA, which established an extensive period of 2 calendar months (60 calendar days) after the expiration of the fishing license for its renewal; all the more reason to consider it a current rule and to recognize it as such upon the completion of the first period of licenses granted under Law 8436.
  6. 6That the Executive President likewise indicates his concern with the application of the rule established in the Worker Protection Law, Law No. 7983, basically regarding affiliation within the different social security regimes.
  7. 7That he is clear that the obligation established in said rule has been extensively analyzed by the Costa Rican Social Security Fund, even establishing cases in which one is exempt from this condition based on a minimum wage criterion.
  8. 8That likewise, the opinions of the Attorney General's Office of the Republic have been clear in recognizing and establishing the obligation incumbent upon fishermen to be registered in one of the social security regimes.
  9. 9That, nevertheless, the regulations issued by INCOPESCA over the years have been somewhat confusing; taking further the interpretation of the Attorney General's Office of the Republic, requiring for the application and renewal procedures for a fishing license, the status of independent worker or employer as the only alternatives for affiliation to social security, ignoring the voluntary, collective, worker-employer, by the State, or pensioner regimes, which has led to the exclusion of those fishermen who are under these regimes.

10.-That, however, this confusion is increased by the fact that for the procedures contained in the Fuel Regulation, adopted under Agreements AJDIP/015-2010 and AJDIP/085-2010, INCOPESCA recognizes the possibility that permit holders are registered in any of the regimes of the Costa Rican Social Security Fund as an independent worker, voluntary, collective, worker-employer, by the State, or pensioner, without this having been reflected in the regulatory provisions for the application and renewal of a fishing license.

11.-That the Board of Directors considers the legal necessity to standardize and harmonize the various rules issued by INCOPESCA so that the same regulatory conditions are established for those persons who, complying with the provisions of Law No. 7983, are covered by some social security regime or, by express provision, exempt from such obligation. Therefore, The Board of Directors, AGREES:

1º-(Rendered without effect by agreement AJDIP/395 of October 31, 2014) 2º-To incorporate the application of the rule contained in Agreements AJDIP/015-2010 and AJDIP/085-2010, regarding the registration of social security regimes (independent, voluntary, collective, worker-employer, by the State, or pensioner); with which those permit holders who are registered with the Costa Rican Social Security Fund under any of the social security regimes: independent, voluntary, collective, worker-employer, by the State, or pensioner—these last two only for the small-scale artisanal fishing fleet—are considered fully authorized to carry out licensing and license renewal procedures.

3º-The Executive Presidency is commissioned, based on the established Agreement, to carry out the necessary consultations with the Legal Directorate of the Costa Rican Social Security Fund.

4º-Let it be published.

Considering:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 151 Reforma Requisitos para otorgar licencias, permisos y carné de pesca, sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y descarga de productos pesqueros Texto Completo acta: FF91C INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./151-2011.-Puntarenas, a los seis días del mes de mayo de 2011.

  1. 1Que manifiesta el Sr. Presidente Ejecutivo que a raíz del advenimiento en cuanto al vencimiento de las licencias de pesca extendidas a tenor de la Ley de Pesca y Acuicultura; Ley N°. 8436, se han venido presentando problemas en cuanto a la imposibilidad de renovación una vez superado el plazo de vigencia de éstas; es decir extemporáneas.
  2. 2Que en ese sentido se ha venido interpretando literalmente que el vencimiento de éstas licencias de pesca acaecen de pleno derecho, a tenor del artículo 113, inciso a), mismo que dispone que "Las licencias, los permisos y las autorizaciones se extinguen por las siguientes causas: a) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga en forma legal".
  3. 3Que igualmente dicha interpretación resulta a todas luces omisa en cuanto a someter la interpretación de dicha norma, al espíritu del legislador, ni tampoco al cuerpo de la norma contenida en el texto de la Ley de cita, máxime que éste artículo no hace mención alguna sobre en que momento deberá hacerse la solicitud de prórroga, dejando jurídicamente abierta la posibilidad de que sea legalmente viable hacerla posterior al vencimiento la licencia de pesca.
  4. 4Que ello a criterio de esta Junta Directiva resulta así por cuanto debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo; según sea el caso que "no se cuente con la licencia o los registros otorgados por las autoridades costarricenses o con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro respectivo" (Art. 136); "siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores. De lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley" (Art. 137).
  5. 5Que respecto a lo señalado en el considerando 4°, tiene claro la Junta Directiva que deviene de la incorporación tácita por parte del legislador, de la norma anterior a la Ley 8436, aplicada por el INCOPESCA, que establecía un plazo extensivo de 2 meses calendario (60 días naturales) posterior al vencimiento de la licencia de pesca para su renovación; razón de más para tenerla por norma vigente y así reconocerla ante el cumplimiento del primer período de licencias otorgadas a tenor de la Ley 8436.
  6. 6Que igualmente señala el Sr. Presidente Ejecutivo, su preocupación con la aplicación de la norma establecida en la Ley de Protección del Trabajador Ley N°. 7983, básicamente lo que respecta a la filiación dentro de los distintos regímenes de la seguridad social.
  7. 7Que tiene claro que la obligatoriedad establecida en dicha norma ha sido ampliamente analizada por la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo incluso casos en los cuales se exime de dicha condición en razón del criterio de un mínimo salarial.
  8. 8Que asimismo los dictámenes de la Procuraduría General de la República, han sido claros en cuanto a reconocer y establecer la obligatoriedad que le asiste a los pescadores de encontrarse inscritos en algunos de los regímenes de la seguridad social.
  9. 9Que sin embargo la reglamentación emanada por el INCOPESCA a través de los años ha sido un tanto confusa; llevando más allá la interpretación de la Procuraduría General de la República, requiriendo para los trámites de solicitud y renovación de licencia de pesca, la condición de trabajador independiente o patrono como únicas alternativas de filiación a la seguridad social, obviando los regímenes voluntarios, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados, lo cual ha llevado a excluir a aquellos pescadores que se encuentren en éstos regímenes.

10.-Que sin embargo dicha confusión se incrementa en el hecho de que para los trámites contenidos en el Reglamento de Combustible, adoptado bajo Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, el INCOPESCA reconoce la posibilidad que los permisionarios se encuentren inscritos en cualesquiera de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados, sin que ello se haya visto reflejado en las disposiciones normativas de solicitud y renovación de licencia de pesca.

11.-Que considera la Junta Directiva, la necesidad jurídica de homogenizar y armonizar las diversas normas emanadas por el INCOPESCA a efecto que se establezcan las mismas condiciones reglamentarias para aquellas personas que cumpliendo las disposiciones de la Ley N° 7983, se encuentren bajo la cobertura de algún régimen de la seguridad social o por disposición expresa exentas de tal obligación. Por tanto, La Junta Directiva, ACUERDA:

1º-(Dejado sin efecto por acuerdo AJDIP/395 del 31 de octubre de 2014) 2º-Incorporar la aplicación de la norma contenida en los Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, respecto a la inscripción de los regímenes de la seguridad social (independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados); con lo cual se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala.

3º-Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva con base al Acuerdo establecido, para que realice las consultas necesarias a la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4º-Publíquese.

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8436 Art. 113
    • Ley 8436 Arts. 136-137
    • Ley 7983

    Spanish key termsTérminos clave en español

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