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Decreto 36097 · 13/05/2010

Public Interest Declaration for the Tacares Hydroelectric Plant Rehabilitation ProjectDeclaratoria de Interés Público del Proyecto de Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Tacares

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Declaration issuedDeclaratoria emitida

SummaryResumen

This executive decree declares the Tacares Hydroelectric Plant rehabilitation project, located in Grecia, Alajuela, to be of public interest and national convenience under Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575. This declaration exempts the project from the general prohibition on land use change and tree cutting in forested land and protection areas. The decree is based on SETENA's granting of environmental viability, after determining that the project's social, environmental, and economic benefits outweigh its costs. Stated benefits include increased clean energy generation capacity, reduced dependence on fossil fuels, and minimal environmental impact because it involves rehabilitating infrastructure originally built in the 1920s–1930s. The decree authorizes ESPH S.A. to cut trees interfering with the interconnection line, subject to prior SINAC authorization, and obligates the company to replant forest species and maintain them for at least five years, in coordination with the relevant Conservation Area. The decree takes effect upon publication.Este decreto ejecutivo declara de interés público y conveniencia nacional el proyecto de rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Tacares, ubicada en Grecia de Alajuela, conforme a los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N.° 7575. Esta declaración exceptúa el proyecto de la prohibición general de cambio de uso del suelo y corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y áreas de protección. El decreto se fundamenta en que la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, tras evaluar que sus beneficios sociales, ambientales y económicos superan los costos. Entre los beneficios se mencionan el aumento de capacidad de generación con energía limpia, la reducción de dependencia de combustibles fósiles y el mínimo impacto ambiental por tratarse de una rehabilitación de infraestructura existente desde la década de 1920-1930. Se autoriza a la ESPH S.A. a cortar árboles que interfieran con la línea de interconexión, previa autorización del SINAC, y se le obliga a reponer especies forestales y dar mantenimiento por al menos cinco años, en coordinación con el Área de Conservación respectiva. El decreto rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Considering: 1º-That Articles 19(b) and 34 of Law No. 7575 prohibit land use change and tree cutting in forested land and protection areas, except for state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience. 2º-That Article 3(m) of Forestry Law No. 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized state agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits are greater than the socio-environmental costs. [...] 11.-That when SETENA establishes the environmental viability of a project, it is because the balance obtained through appropriate environmental assessment instruments has shown that the social, environmental, and economic benefits are greater than the costs of its development.Considerando: 1º-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. 2º-Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales. [...] 11.-Que cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    "That Articles 19(b) and 34 of Law No. 7575 prohibit land use change and tree cutting in forested land and protection areas, except for state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience."

    Considerando 1º

  • "Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    Considerando 1º

  • "Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto de Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Tacares, ubicada en Grecia, Alajuela."

    "To declare of public interest and national convenience the Tacares Hydroelectric Plant Rehabilitation Project, located in Grecia, Alajuela."

    Artículo 1º

  • "Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto de Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Tacares, ubicada en Grecia, Alajuela."

    Artículo 1º

  • "La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A., y sus contratistas deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación."

    "The Public Services Company of Heredia, ESPH S.A., and its contractors must replace them and provide maintenance for a minimum period of five years, in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas."

    Artículo 3º

  • "La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A., y sus contratistas deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación."

    Artículo 3º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 36097 Declares of public interest and national convenience the Tacares Hydroelectric Plant Rehabilitation Project Complete Text of record: D1EB8 N° 36097 - MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by articles 11, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution and numeral 27 of the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978, and articles 3 subsection m), 19) subsection b), 33 and 34 of the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575 of February 13, 1996.

  1. 1That articles 19, subsection b) and 34 of Law No. 7575 prohibit land-use change (cambio de uso del suelo) and the felling of trees on lands covered by forest and in protection areas, excepting those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience.
  2. 2That article 3 subsection m) of the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575 declares as activities of national convenience, those carried out by centralized State agencies, autonomous institutions or private companies, whose social benefits are greater than the socio-environmental costs.
  3. 3That the current National Development Plan establishes that: "Technologically improve and reestablish the levels of reliability, quality and security in the energy supply, reducing the use of hydrocarbons in the production of electric energy, and laying the groundwork to become, in the year 2021, the first country in the world to produce 100% of the electricity it consumes from renewable energy sources."
  4. 4That Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 26728-MP-MINAE of February 20, 1998, provides in its article 1, to declare of public interest the projects for generation, transmission and distribution of electric energy.
  5. 5That among the fundamental objectives of the Energy Policy promulgated by the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, the interest is established to increase investment and the inclusion of actors in the energy sector, through the active participation of the public and private sectors, granting priority to the utilization of all national clean and renewable energy sources.
  6. 6That the P.H. Tacares Project, located in Grecia, Alajuela, has the Environmental Viability (license) issued by SETENA and granted in full exercise of the powers assigned to said body, by reason of its specialty and administrative deconcentration to the maximum degree.
  7. 7That the project has complied with all the regulations regarding environmental commitments, and at this time when it is planned to begin works, it is necessary to carry out the felling of some trees located along the Interconnection Line. The felling of these trees is necessary because many of them interfere with the operation of the line of interconnection and put the support structures at risk.
  8. 8That the execution of the Project is of great interest for the country, since the electric energy, being generated through the Hydroelectric Plant, will be interconnected to the National Electric System and thereby, will contribute to the supply of Costa Rican households.
  9. 9That as an advantage of the Project, from an environmental perspective, there is the low impact involved in the rehabilitation and operation of the plant. The foregoing considering that the entirety of the works were built in the 1920-1930 decade, and the environmental impact has already been absorbed. Currently, the works to be executed are:
  • a)Cleaning and maintenance of the canal and the dam.
  • b)Replacement of some sections of the pressure pipeline.
  • c)Rehabilitation and expansion of the reservoir (embalse).
  • d)Installation of new electrical and mechanical equipment in the powerhouse.
  • e)Superficial rehabilitation of the powerhouse and step-up substation.
  • f)Rehabilitation of accesses and the plant's operation house.

10.-That the main benefits of the project will be:

  • a)Increase the capacity to manage the demand load curve.
  • b)Operate jointly and in cascade, the Tacares and Carrillos hydroelectric plants, thus optimizing the utilization of the local hydrological resource.
  • c)Substitute high-cost electric energy purchases, mainly those of "peak hour".
  • d)Obtain a distribution cost framework that benefits electricity subscribers.
  • e)Rehabilitate the existing plant, thus avoiding resorting to the construction of a new hydroelectric plant, with the respective costs and environmental impacts.
  • f)Contribute through environmental management to cause the minimum effect on the local ecosystems.
  • g)Maintain the original architectural concept of the plant and the different works associated with the complex, through a careful design.
  • h)Increase the country's installed electric energy generation capacity, through the utilization of clean technologies strategically advantageous to the national interests.
  • i)Reduce the country's dependence on thermal electricity production, and therefore on the economic dependence on the international oil market and its derivatives.
  • j)Contribute to the reduction of the marginal cost of electric energy production, avoiding investments in thermal generation plants intended for operation in peak periods.
  • k)Take advantage of the utilization of renewable, strategic resources of the country for the production of electric energy.
  • l)Cause the least possible environmental impact in the process of increasing the installed power capacity, through the rehabilitation of an already existing plant.

11.-That when SETENA establishes the environmental viability of a project, it is because the balance obtained through the appropriate instruments of environmental assessment has made it possible to establish that the social, environmental and economic benefits are greater than the costs for the development thereof.

12.-That the environmental assessment and the approval of the environmental Viability by SETENA are the result of the use of the appropriate instruments, understood as, manuals, forms, sworn statements, performance guarantees, environmental management plans, mitigation measures, and others, established throughout the current environmental regulations, the same requirements, amply fulfilled, which have served as a technical-scientific, official and objective tool for the decision-making to issue this decree. Therefore, They decree:

DECLARATION OF PUBLIC INTEREST AND NATIONAL CONVENIENCE OF THE TACARES HYDROELECTRIC PLANT REHABILITATION PROJECT

Considering:

1
2

A., upon prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, will proceed with the felling of trees located in the project areas that so require it.

3

A., and its contractors must replace them and provide maintenance for a minimum period of five years, in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas. The trees must be planted in the same zone of the watershed (cuenca) where the felling occurs. This action and those derived from it will be resolved in coordination with the respective Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, which in turn will certify the fulfillment of the replacement.

4

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the thirteenth day of the month of May of two thousand ten.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36097 Declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto de Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Tacares Texto Completo acta: D1EB8 N° 36097 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 3º inciso m), 19) inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

  1. 1Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
  2. 2Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
  3. 3Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente establece que se debe: "Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía."
  4. 4Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  5. 5Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se establece el interés por aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores públicos y privados, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.
  6. 6Que el Proyecto P.H. Tacares, ubicado en Grecia de Alajuela, cuenta con la Viabilidad (licencia) Ambiental emitida por la SETENA y otorgada en pleno ejercicio de las competencias asignadas a dicho órgano, en razón de su especialidad y desconcentración administrativa en grado máximo.
  7. 7Que el proyecto ha cumplido con toda la normativa en cuanto a los compromisos ambientales se refiere y en estos momentos que se planea iniciar obras, es necesario llevar a cabo la corta de algunos árboles ubicados a lo largo de la Línea de Interconexión. La corta de estos árboles se debe a que muchos de estos interfieren con la operación de la línea de interconexión y ponen en riesgo las estructuras de soporte.
  8. 8Que la realización del Proyecto posee un gran interés para el país, ya que la energía eléctrica al ser generada a través de la Planta Hidroeléctrica, será interconectada al Sistema Eléctrico Nacional y con ello, coadyuvará al abastecimiento de los hogares costarricenses.
  9. 9Que como ventaja del Proyecto, desde una perspectiva ambiental, se tiene el bajo impacto que involucran la rehabilitación y operación de la planta. Lo anterior considerando que la totalidad de las obras se construyeron en la década de 1920-1930, y el impacto ambiental ya fue sobrellevado. Actualmente, las obras a ejecutar son:
  • a)Limpieza y mantenimiento del canal y la presa.
  • b)Cambio de algunos tramos de la tubería de presión.
  • c)Rehabilitación y ampliación del embalse.
  • d)Instalación de nuevo equipo eléctrico y mecánico en casa de máquinas.
  • e)Rehabilitación superficial de casa de máquinas y subestación elevadora.
  • f)Rehabilitación de accesos y casa de operación de la planta.

10.-Que como principales beneficios del proyecto se tendrán:

  • a)Aumentar la capacidad de administrar la curva de carga de demanda.
  • b)Operar en forma conjunta y en cascada, las plantas hidroeléctricas Tacares y Carrillos, optimizándose así el aprovechamiento del recurso hidrológico local.
  • c)Sustituir compras de energía eléctrica de alto costo, principalmente las de "hora pico".
  • d)Obtener un cuadro de costos de distribución que beneficie a los abonados eléctricos.
  • e)Rehabilitar la planta existente, evitándose así recurrir a la construcción de una planta hidroeléctrica nueva, con los respectivos costos e impactos ambientales.
  • f)Contribuir mediante la gestión ambiental a causar el mínimo efecto en los ecosistemas del lugar.
  • g)Mantener el concepto arquitectónico original de la planta y de las diferentes obras asociadas al conjunto, mediante un cuidadoso diseño.
  • h)Incrementar la capacidad instalada de generación de energía eléctrica del país, mediante la utilización de tecnologías limpias y estratégicamente ventajosas a los intereses nacionales.
  • i)Disminuir la dependencia del país, de la producción térmica de electricidad por tanto de la dependencia económica del mercado internacional del petróleo y sus derivados.
  • j)Contribuir a la reducción del costo marginal de producción de energía eléctrica evitando las inversiones en plantas de generación térmica destinada a la operación en períodos punta.
  • k)Aprovechar la utilización de recursos renovables, estratégicos del país, para la producción de energía eléctrica.
  • l)Causar el menor impacto ambiental posible en el proceso de incrementar la capacidad instalada de potencia, mediante la rehabilitación de una planta ya existente.

11.-Que cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo.

12.-Que la evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad Ambiental por parte de la SETENA, son el resultado del empleo de los instrumentos apropiados, entiéndase, manuales, formularios, declaraciones juradas, garantías de cumplimiento, planes de gestión ambiental, medidas de mitigación y demás, establecidos a lo largo de la normativa ambiental vigente, mismos requisitos, ampliamente cumplidos y que han servido de herramienta técnico -científica, oficial y objetiva, para la toma de decisión de emitir el presente decreto. Por tanto,

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TACARES

Considerando:

Decretan:

1
2

A., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.

3

A., y sus contratistas deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 19
    • Ley 7575 Art. 34
    • Ley 7575 Art. 3
    • Ley 7554 Arts. 22-24

    Spanish key termsTérminos clave en español

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