For the application of this regulation, the current articles of the Ley General de Caminos and the Código Municipal, referring to the execution of manual maintenance of roads, must be considered.
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La Gaceta N° 136, 14/07/2010
OutcomeResultado
The regulation establishes the framework for manual rights-of-way maintenance on local roads in San Ramón, including owner obligations, execution and collection procedures, and rates.El reglamento establece el marco para el mantenimiento manual de derechos de vía en caminos vecinales de San Ramón, incluyendo obligaciones de propietarios, procedimientos de ejecución y cobro, y tarifas.
SummaryResumen
This municipal regulation establishes the framework for manual maintenance of rights-of-way on local public roads in the canton of San Ramón. It defines manual maintenance activities (pruning, clearing, weeding, ditch cleaning, culvert cleaning, pothole repair) and sets forth the obligations of adjacent property owners to perform them in front of their properties. In case of non-compliance, the municipality, in coordination with development associations, road committees, and other NGOs, may carry out the omitted work and charge the owner. Annual rates are set based on a technical study by the Municipal Road Management Technical Unit and communicated to communities. The regulation also addresses culvert crossings, water channeling, respect for rights-of-way (minimum 14 meters on cantonal routes), and prohibition of breaking roads without authorization. It includes administrative and judicial collection mechanisms and the possibility of placing liens on property for debts. It was repealed in 2017.Este reglamento municipal establece el marco normativo para el mantenimiento manual de los derechos de vía en los caminos públicos vecinales del cantón de San Ramón. Define las actividades de mantenimiento manual (descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas, alcantarillas, cabezales, canales, bacheo), establece las obligaciones de los propietarios colindantes de realizarlas frente a sus propiedades, y regula el procedimiento en caso de incumplimiento. La municipalidad, en coordinación con las asociaciones de desarrollo, comités de caminos y otras ONGs, puede ejecutar las obras omitidas y cobrar los costos al propietario. Se fijan tarifas anuales mediante estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, notificadas a las comunidades. El reglamento también aborda la instalación de pasos de alcantarilla, canalización de aguas, respeto de los derechos de vía (mínimo 14 metros en rutas cantonales) y prohibición de romper caminos sin autorización. Incorpora mecanismos de cobro administrativo y judicial, así como la posibilidad de constituir gravámenes sobre la propiedad por deudas. Fue derogado en 2017.
Key excerptExtracto clave
Article 3—Definition of Manual Maintenance. Manual road maintenance is understood as works that, due to their size and structure, can only be performed manually with tools accessible to residents and easy to handle, such as shovels, wheelbarrows, hoes, machetes, chainsaws, and others. Article 4—Activities Related to Manual Maintenance. Manual road maintenance activities include pruning, clearing, weeding, cleaning of ditches and counter-ditches, cleaning of culverts, cleaning of headwalls, cleaning of outlet channels, construction of transverse channels or cross drains, drainage, and manual pothole patching with ballast. Article 15—Performance of Works Ex Officio. If the resident fails to perform the works within the period established by the Municipality, it shall enter into an agreement with road committees under the auspices of Development Associations or other duly legalized NGOs so that they perform the pending work.Artículo 3º-Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros. Artículo 4º-Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre. Artículo 15.-Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.
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"Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros."
"Manual road maintenance is understood as works that, due to their size and structure, can only be performed manually with tools accessible to residents and easy to handle, such as shovels, wheelbarrows, hoes, machetes, chainsaws, and others."
Artículo 3
"Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros."
Artículo 3
"En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente."
"If the resident fails to perform the works within the period established by the Municipality, it shall enter into an agreement with road committees under the auspices of Development Associations or other duly legalized NGOs so that they perform the pending work."
Artículo 15
"En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente."
Artículo 15
"Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos."
"Residents must provide rights-of-way of at least 14 meters on cantonal routes, as indicated by the General Roads Law."
Artículo 29
"Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos."
Artículo 29
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 13 Regulation for Manual Maintenance of Rights-of-Way on Local Public Roads of the Municipality of San Ramón Complete Text record: 11B70B MUNICIPALITY OF SAN RAMÓN (This regulation was repealed by Article 31 of the Regulation for manual maintenance of rights-of-way on local public roads of the Municipality of San Ramón, approved in Session No. 106 of September 4, 2017) REGULATION FOR MANUAL MAINTENANCE OF RIGHTS-OF-WAY ON LOCAL PUBLIC ROADS The Municipal Council of San Ramón, by means of Agreement No. 05 taken in ordinary session No. 13 of June 22, 2010, and in accordance with the provisions of the second paragraph of Article 43 of the Código Municipal, agrees: Having published the Draft Regulation for Manual Maintenance of Rights-of-Way on Local Public Roads of the Municipality of San Ramón in the Official Gazette La Gaceta number 79 of April 26, 2010; and there being no opposition to it, definitively approves it and it becomes effective upon publication of this agreement.
(SINALEVI NOTE: As indicated in the preceding paragraph, the text corresponds to that published in La Gaceta No. 79 of April 26, 2010).
For the application of this regulation, the current articles of the Ley General de Caminos and the Código Municipal, referring to the execution of manual maintenance of roads, must be considered.
The application of this Regulation and the articles stipulated in the Código Municipal and in the Ley General de Caminos shall be executed by the Municipality in coordination with the Ministry of Public Security through the Cantonal Delegate and the district delegates in each case. The Municipality, community organizations, as well as Development Associations and Road Committees may, under the protection of Article 36 of the Ley General de Caminos, resort to the Fuerza Pública to enforce this Regulation.
Manual road maintenance is understood as works that, due to their size and structure, can only be carried out manually and with tools accessible to residents and easy to handle, such as: shovels, wheelbarrows, hoes, machetes, chainsaws, and others.
The following shall be considered manual road maintenance activities: clearing of overhanging branches (descuaje), clearing of brush (desmonte), manual slashing (chapea), ditch and counter-ditch cleaning, culvert cleaning, headwall cleaning, outlet channel cleaning, construction of cross-drains or relief channels (sangrías), as well as drainage works and manual pothole patching with ballast (bacheo manual en lastre).
For the purposes of this article, the following definitions apply:
i. Earth.
ii. Stones.
iii. Logs.
iv. Vegetation.
v. Trash.
Waste from ditches, culverts, outlet channels, manual slashing (chapea), and clearing of overhanging branches (descuaje) may not be deposited on public roads but rather in a place completely separate from the road, or on the inside of the property itself, so as not to obstruct the free flow of water or vehicular traffic. In the event that waste is deposited in ditches or the drainage system or on the public road and becomes a factor causing road deterioration, the Unidad Técnica de Gestión Vial shall prepare a report following a technical inspection to evaluate or quantify the damages incurred. Likewise, it shall issue a technical recommendation to solve the problem and shall issue a cost report for said repair. Collection shall be made according to the provisions of the articles referring to the collection procedure in this regulation.
Regarding the omission of payment for works carried out by the Municipality or by non-governmental organizations authorized for that purpose by the municipal institution, Articles 70, 74, and 76 of the Código Municipal shall be applicable.
Annually and through a specialized technical criterion in the field, the Office of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal shall set the costs for each manual maintenance activity, in accordance with the provisions of Article 74 of the Código Municipal and the provisions of the Ley General de Caminos. This Technical Report shall be brought to the attention of the Municipal Council no later than the first two weeks of January of each year. The Council shall resolve on these costs, approving or rejecting them. Once approved, they shall be effective for application upon becoming final.
The Municipal Council of the Municipality, once it resolves on the costs of manual road maintenance work in accordance with Article 7 of this Regulation, shall make the resolution known to the communities through the District Councils, and these, in turn, shall inform the Development Associations and Road Committees and other NGOs.
In turn, the NGOs, in coordination with the road committees and other interested groups, shall disseminate the costs of the activities in the rest of the community through the school, general assemblies, church, posters, bulletins, printed press, and local radio, among others.
The Road Committees under the protection of the Development Associations, as well as the Development Associations themselves or any other NGOs duly accredited according to law, may establish collaboration and mutual aid agreements or agreements for the implementation of common projects with the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, in order to apply this regulation. These agreements shall be made under the supervision and endorsement of the Unidad Asesoría Legal Municipal in accordance with the provisions of the legislation in force on this matter. They must be estimated in colones according to the economic dimension of each project.
The existing road committees, in coordination with the Development Associations and the Síndicos in each community, must identify residents who do not carry out manual slashing (chapea), clearing of overhanging branches (descuaje), and drainage cleaning, or any other manual maintenance activity on the frontage of their property. They shall prepare a report to this effect, which shall be forwarded to the attention of the Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal for the purposes set forth in this Regulation.
However, the system requires consecutive numbering, so it has been created, but without text.
However, the system requires consecutive numbering, so it has been created, but without text.
However, the system requires consecutive numbering, so it has been created, but without text.
However, the system requires consecutive numbering, so it has been created, but without text.
In the event that the resident does not perform the works within the period established by the Municipality, it shall establish an agreement with the road committees under the protection of the Development Associations, or other duly legalized NGOs, so that they carry out the pending work.
Having executed the work, by the road committee, the municipality, in coordination with the Fuerza Pública —given the non-compliance of the owner— shall proceed with the notification of collection to the respective owner.
Collections of the corresponding amounts for work performed through the Development Associations, the Road Committees, or other NGOs may be carried out by these same organizations against the delivery of the corresponding money receipt. Each NGO must register the money receipt books with the Auditoría Interna Municipal, which shall authorize each collection document with a seal. Under no circumstances are the corresponding NGOs authorized to collect for works performed directly by the Municipality. In these latter cases, payments must be made only at the collection windows of the Tesorería Municipal.
The owner who fails to pay for the executed works shall be subject to the administrative and judicial collection procedures established by the respective Regulation of the Municipality of San Ramón.
Payments for the omission of duties, where the works are performed by the NGOs themselves, shall be processed through the Asociación de Desarrollo and channeled to the involved road committees and direct executors of the manual maintenance activities.
The Municipality, in the event that the road committee does not assume the responsibility of executing the activities, shall contract crews from the same communities to carry out the corresponding manual maintenance.
The authorized NGOs may execute any manual maintenance activity when it results from non-compliance of residents, upon prior written notice from the person in charge of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal and the Alcalde Municipal.
The revenues received from the execution of works due to non-compliance of residents shall be used by the Municipality for the financial supply of a specific budget line item, which must be used to pay the crews performing the work, for training, dissemination, and community education programs about maintenance programs and the application of this Regulation, as well as to be invested in improvements to municipal local road sections.
In the event that the owners do not pay the debt for the work performed for the road committees or development associations, or directly to the Municipality, action shall be taken as indicated in Article 70 of the Código Municipal.
The calculation of the rate shall be made per linear meter, considering the updated cost study, which is directed at public roads, and whose costs shall be reviewed and modified annually by the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
In house/farm crossings, whether entrances or exits, the property owners or easement (servidumbre) holders must install a culvert crossing no less than 45 cm in diameter, always considering the technical criteria that ultimately must be issued by the Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. Likewise, said entrances must be constructed from the property line inward onto the property.
The Coordinator of the respective municipal Unit shall be responsible for following up on complaints filed by residents regarding manual maintenance activities, all in accordance with the provisions of the Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.
In accordance with Article 20 of the Ley General de Caminos, the Road Committees, Development Associations, and other NGOs shall coordinate with residents the channeling of water coming from the roads, according to the technical recommendations issued by the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
It shall be the obligation of the residents involved in areas where there is convergence to proceed with channeling the waters within their own lands.
To proceed with said channeling, residents must request in writing the corresponding technical advice from the Unidad Técnica de Unidad de Gestión Vial Municipal, which must provide it within a period no longer than 10 business days.
Residents must provide for minimum rights-of-way of 14 meters, on cantonal routes, as indicated by the Ley General de caminos. For this purpose, the road committees supported by the Development Associations are authorized to inform the Municipality of the full names of individuals who fail to comply with this article.
In case of violating the cited article, Articles 18, 20, 22, 23, and 24 of this regulation, the Ley General de Caminos Públicos, and the Código Municipal shall be applied.
This Regulation repeals any provision related to this matter that contradicts it and takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
INITIAL BASIC RATE IN FORCE REGULATION FOR MANUAL MAINTENANCE OF RIGHTS-OF-WAY ON LOCAL PUBLIC ROADS OF THE MUNICIPALITY OF SAN RAMÓN | Item | Description | Payment unit | Estimated unit price ¢ | | --- | --- | --- | --- | | M21 (G) | Manual cleaning of culverts and headwalls, (inlet and outlet channels) | Unit | 35,000.00 | | M20 (B) | Manual slashing (Chapea) | M2 | 50.00 | | M20 (D) | Clearing of overhanging branches from trees (Descuaje de árboles) | Hour | 18,000.00 | | M22 (E) | Manual cleaning of ditches, counter-ditches, and patrols (rondas) | ML | 5,000.00 | | | Manual pothole patching with ballast (Bacheo manual con lastre) | M3 | 16,000.00 | It is hereby defined that henceforth the rates shall be established according to Article 7 of this Regulation.
San Ramón, April 19, 2010.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 13 Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales de la Municipalidad de San Ramón Texto Completo acta: 11B70B MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN (Esta norma fue derogada por el artículo 31 del Reglamento de mantenimiento manual de los derechos de vía en los caminos públicos vecinales de la Municipalidad de San Ramón, aprobado en sesión N° 106 del 4 de setiembre de 2017) REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS PÚBLICOS VECINALES El Concejo Municipal de San Ramón por medio del Acuerdo N° 05 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del día 26 de abril de 2010; y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.
(NOTA DE SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 79 del 26 de abril de 2010).
Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.
La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.
Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. En caso de que los desechos sean depositados en las cunetas o sistema de drenaje o en la vía pública y sea factores que causen deterioro del camino, la Unidad Técnica de Gestión Vial preparará un informe previa inspección técnica para evaluar o cuantificar los daños ocurridos. De igual manera, hará la recomendación técnica para solucionar el problema y emitirá el informe de costos de dicha reparación. El cobro se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos que hacen referencia el procedimiento de cobro en el presente reglamento.
En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.
El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás ONGs.
A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría Legal Municipal conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.
Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo y los Síndicos en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.
No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.
No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.
No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.
No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.
En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.
Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos la municipalidad en coordinación con la fuerza pública -ante el incumplimiento del propietario- procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONG5 correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.
El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de San Ramón.
Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.
La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.
La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.
Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.
En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad, se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.
El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
En los pasos casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. De igual manera, dichas entradas deberán construirse de la línea de propiedad hacia interior de la misma.
El Coordinador de la Unidad respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Unidad de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 10 días hábiles.
Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos. Para este efecto, los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan con este artículo.
En caso de infringirse el citado artículo, se procederá aplicarse los artículos 18, 20, 22, 23 y 24 del presente reglamento, la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
TARIFA BÁSICA INICIAL VIGENTE REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS PÚBLICOS VECINALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN | Ítem | Descripción | Unidad de pago | Precio unitario estimado ¢ | | --- | --- | --- | --- | | M21 (G) | Limpieza manual de alcantarillas y cabezales, (canales de entrada y salida) | Unidad | 35.000.00 | | M20 (B) | Chapea | M2 | 50.00 | | M20 (D) | Descuaje de árboles | Hora | 18.000.00 | | M22 (E) | Limpieza manual de cunetas, contracunetas y rondas | ML | 5.000.00 | | | Bacheo manual con lastre | M3 | 16.000.00 | Queda definido que en adelante las tarifas se establecerán según el Artículo 7 de este Reglamento.
San Ramón, 19 de abril de 2010.
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