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01/06/2010

2010 Gulf of Nicoya Fishing BanVeda en el Golfo de Nicoya 2010

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OutcomeResultado

Fishing ban agreementAcuerdo de veda 1 amendment1 enmienda

INCOPESCA establishes a commercial fishing ban in the inner Gulf of Nicoya from June 15 to August 15, 2010, with exceptions for the tourism-sport fleet and support measures for artisanal fishers.El INCOPESCA establece la veda pesquera comercial en el sector interno del Golfo de Nicoya del 15 de junio al 15 de agosto de 2010, con excepciones para flota turística-deportiva y medidas de apoyo para pescadores artesanales.

SummaryResumen

This resolution establishes seasonal fishing closures in the Gulf of Nicoya for 2010 to protect hydrobiological resources and ensure sustainable use. Commercial fishing with any gear is prohibited from June 15 to August 15 in the inner gulf area, bounded by a line from Punta Torres to Islas Negritos Lighthouse and then to Punta Cuchillo, extending inland to the mouth of the Tempisque River. The tourism-sport fishing fleet is exempt. The semi-industrial sardine fleet is only prohibited from June 15 to 30. All commercial fleets may fish in the outer area beyond this line. Exceptionally, the small-scale artisanal fleet may operate in the outer area during the closure, with recognition of rights. INCOPESCA is ordered to arrange a subsidy through IMAS for artisanal fishers and helpers due to conjunctural poverty caused by the closure.El acuerdo establece períodos de veda pesquera en el Golfo de Nicoya para 2010 con el objetivo de proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sostenible. Se prohíbe la pesca comercial mediante cualquier arte, del 15 de junio al 15 de agosto, en el área interna del golfo, delimitada por una línea recta desde Punta Torres hasta el Faro de Islas Negritos y luego a Punta Cuchillo, extendiéndose aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. La flota turística-deportiva queda exceptuada. La flota semi-industrial sardinera solo tiene prohibición del 15 al 30 de junio. Todas las flotas comerciales pueden pescar en el área externa a la línea mencionada. De forma excepcional, la flota artesanal en pequeña escala puede faenar en el área externa durante la veda, con reconocimiento de derechos. Se ordena al INCOPESCA tramitar ante el IMAS un subsidio para pescadores artesanales y ayudantes por pobreza coyuntural derivada de la veda.

Key excerptExtracto clave

Fishing activity with any type of fishing gear is entirely prohibited for all National Commercial Fishing Fleets, except the tourism-sport fishing fleet, from June 15 to August 15 (inclusive) of 2010, in the area enclosed by an imaginary straight line from Punta Torres, known as Peñón (84°43'52" West Longitude, 09°53'31" North Latitude), to the Islas Negritos Lighthouse offshore (84°49'35" West Longitude, 09°49'14" North Latitude), and from there to the eastern part of Punta Cuchillo, on the Nicoya Peninsula, and from these lines inshore to the mouth of the Tempisque River.Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca del 15 de junio al 15 de agosto (inclusive) del año 2010, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43'52" Longitud Oeste, 09°53'31" Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49'35" Longitud Oeste, 09°49'14" Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca del 15 de junio al 15 de agosto (inclusive) del año 2010."

    "Fishing activity with any type of fishing gear is entirely prohibited for all National Commercial Fishing Fleets, except the tourism-sport fishing fleet, from June 15 to August 15 (inclusive) of 2010."

    Artículo 1

  • "Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca del 15 de junio al 15 de agosto (inclusive) del año 2010."

    Artículo 1

  • "De forma excepcional y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya... podrán realizar sus faenas de pesca..."

    "Exceptionally and temporarily, in the interest of protecting and allowing the recovery of the fishery resource in the inner part of the Gulf of Nicoya, the owners of vessels belonging to the Small-Scale Artisanal Fleet of the Gulf of Nicoya... may carry out their fishing activities..."

    Artículo 4

  • "De forma excepcional y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya... podrán realizar sus faenas de pesca..."

    Artículo 4

  • "Para los efectos correspondientes, el INCOEPSCA realizará ante el IMAS los trámites y acciones que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda definida."

    "For the corresponding purposes, INCOPESCA shall carry out with IMAS the procedures and actions to grant a subsidy to small-scale artisanal fishers and helpers, due to conjunctural poverty resulting from the defined fishing ban."

    Artículo 5

  • "Para los efectos correspondientes, el INCOEPSCA realizará ante el IMAS los trámites y acciones que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda definida."

    Artículo 5

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 118 A total prohibition is established for National Commercial Fishing Fleets, except for the tourism-sport fishing fleet, on engaging in fishing activity with any type of fishing gear from June 1 to July 31, and from October 1 to 31 of each year.

Complete Text of record: D03E2 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE A.J.D.I.P./118-2010.—Puntarenas, on the sixteenth day of the month of April, 2010.

  1. 1That in accordance with Law No. 7384, the Law Creating INCOPESCA, and Law No. 8436, the Fisheries and Aquaculture Law, it is the authority and competence of INCOPESCA to establish, based on technical, scientific, economic, and social criteria, closed seasons (veda) zones or periods, whether by area or by specific species, in order to protect and sustainably utilize hydrobiological resources.
  2. 2That it is technically demonstrated that one of the ways to conserve hydrobiological resources and guarantee sustainable use is by establishing closed season (veda) periods and areas, which is advisable to define for its application.
  3. 3That the Gulf of Nicoya is a natural refuge for a great variety of species and is considered one of the most important fishing zones in the country.
  4. 4That according to the results of investigations that, in recent years, have been carried out by researchers from the Department of Research and Development of INCOPESCA, the School of Biological Sciences of the Universidad Nacional, and the Marine Research Center of the Universidad de Costa Rica, it is urgent and necessary to implement management measures for the main species of commercial value whose habitat is the Gulf of Nicoya. Therefore:

IT IS AGREED:

Considering:

1

(*)(Thus reformed the closed season period and the authorizations regulated by Article 1 of agreement A.J.D.I./178-2010, of June 1, 2010)

2

(*)(Thus reformed by Article 2 of agreement A.J.D.I./178-2010, of June 1, 2010)

3

(*)(Thus reformed the closed season period and the authorizations regulated by Article 1 of agreement A.J.D.I./178-2010, of June 1, 2010)

4

(*)(Thus reformed the closed season period and the authorizations regulated by Article 1 of agreement A.J.D.I./178-2010, of June 1, 2010)

5
6

Final Agreement.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 118 Se prohíbe de manera total a Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca de 1 junio a 31 julio, de 1 a 31 octubre de cada año Texto Completo acta: D03E2 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./118-2010.-Puntarenas, a los dieciséis días del mes de abril de 2010.

  1. 1Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible.
  2. 2Que está demostrado técnicamente que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y de garantizar un aprovechamiento sostenible, es estableciendo períodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación.
  3. 3Que el Golfo de Nicoya es un refugio natural para gran variedad de especies y considerado una de las zonas pesqueras más importantes del país.
  4. 4Que de acuerdo con los resultados de las investigaciones que en los últimos años han venido realizando, investigadores del Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional y del Centro de Investigaciones Marinas de la Universidad de Costa Rica, es urgente y necesario la implementación de medidas de manejo de las principales especies de valor comercial que tienen como hábitat el Golfo de Nicoya Por tanto:

ACUERDA:

Considerando:

1

(*)(Así reformado el período de veda y las autorizaciones reguladas por el artículo 1º del acuerdo A.J.D.I./178-2010, del 1 de junio 2010)

2

(*)(Así reformado por el artículo 2º del acuerdo A.J.D.I./178-2010, del 1 de junio 2010)

3

(*)(Así reformado el período de veda y las autorizaciones reguladas por el artículo 1º del acuerdo A.J.D.I./178-2010, del 1 de junio 2010)

4

(*)(Así reformado el período de veda y las autorizaciones reguladas por el artículo 1º del acuerdo A.J.D.I./178-2010, del 1 de junio 2010)

5
6

Acuerdo firme.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Acuerdo 178 Agreement 178 Shortens Closed Season in Gulf of Nicoya 2010
      • Ley 7384 Law Creating the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture
      • Ley 8436 Fisheries and Aquaculture Law

      Este documento cita

      • Acuerdo 178 Reforma Acuerdo 118 de 2010 Prohíbe de manera total a Flotas Pesqueras
      • Ley 7384 Ley de Creación del INCOPESCA
      • Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura

      Article 1

      Amendment
      Agreement 178 Agreement 178 Shortens Closed Season in Gulf of Nicoya 2010 Reforma Parcial · Express · Jun 1, 2010

      Article 2

      Amendment
      Agreement 178 Agreement 178 Shortens Closed Season in Gulf of Nicoya 2010 Reforma Parcial · Express · Jun 1, 2010

      Article 3

      Amendment
      Agreement 178 Agreement 178 Shortens Closed Season in Gulf of Nicoya 2010 Reforma Parcial · Express · Jun 1, 2010

      Article 4

      Amendment
      Agreement 178 Agreement 178 Shortens Closed Season in Gulf of Nicoya 2010 Reforma Parcial · Express · Jun 1, 2010

      Artículo 1

      Modificación
      Acuerdo 178 Reforma Acuerdo 118 de 2010 Prohíbe de manera total a Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca de 1 junio a 31 julio, de 1 a 31 octubre Reforma Parcial · Expreso · 01/06/2010

      Artículo 2

      Modificación
      Acuerdo 178 Reforma Acuerdo 118 de 2010 Prohíbe de manera total a Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca de 1 junio a 31 julio, de 1 a 31 octubre Reforma Parcial · Expreso · 01/06/2010

      Artículo 3

      Modificación
      Acuerdo 178 Reforma Acuerdo 118 de 2010 Prohíbe de manera total a Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca de 1 junio a 31 julio, de 1 a 31 octubre Reforma Parcial · Expreso · 01/06/2010

      Artículo 4

      Modificación
      Acuerdo 178 Reforma Acuerdo 118 de 2010 Prohíbe de manera total a Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca de 1 junio a 31 julio, de 1 a 31 octubre Reforma Parcial · Expreso · 01/06/2010

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