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Decreto 34822 · 29/08/2008
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 34822-MINAE declares the Chucás Hydroelectric Project—a 50 MW plant in the cantons of Atenas and Mora on the Grande de Tárcoles River—to be of public interest and national convenience. The declaration rests on Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575, which allow, by exception, land-use change and tree cutting in forested land and protection areas for projects declared of national convenience. It also invokes the national energy policy of increasing renewable generation and reducing hydrocarbons. The decree authorizes the consortium ENEL de Costa Rica S.A. and Inversiones Eólicas La Esperanza S.A. to carry out necessary tree felling, subject to prior authorization from SINAC, and requires replacement of affected forest species with a minimum five-year maintenance period, in coordination with the respective Conservation Area. Environmental feasibility and specific permits must still be obtained from the competent authorities. The declaration does not exempt the project from other legal and regulatory requirements.El Decreto Ejecutivo 34822-MINAE declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Chucás, una central de 50 MW a desarrollarse en los cantones de Atenas y Mora, sobre el río Grande de Tárcoles. La declaratoria se fundamenta en los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal No. 7575, que permiten excepcionalmente el cambio de uso del suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y áreas de protección para proyectos declarados de conveniencia nacional. Se invoca también la política energética nacional de aumentar la generación renovable y reducir los hidrocarburos. El decreto autoriza al consorcio ENEL de Costa Rica S.A. e Inversiones Eólicas La Esperanza S.A. a realizar la corta de árboles necesaria, previa autorización del SINAC, y establece la obligación de reponer las especies forestales afectadas, con un mantenimiento mínimo de cinco años, en coordinación con el Área de Conservación respectiva. La viabilidad ambiental y los permisos específicos deben tramitarse ante las instancias competentes. La declaratoria no exime del cumplimiento de otros requisitos legales y reglamentarios.
Key excerptExtracto clave
1st—That articles 19(b) and 34 of Law 7575 prohibit land-use change and tree cutting on forested land and in protection areas, excepting those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience. 5th—That article 3(m) of Forestry Law No. 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized state agencies, autonomous institutions or private companies, whose social benefits outweigh the socio-environmental costs. Article 2—By virtue of this declaration, the consortium formed by ENEL de Costa Rica S. A. and Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, shall proceed to cut trees located in the project areas that so require it.1º-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. 5º-Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales. Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria, el consorcio formado por ENEL de Costa Rica S. A. e Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Pull quotesCitas destacadas
"los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
"articles 19(b) and 34 of Law 7575 prohibit land-use change and tree cutting on forested land and in protection areas, excepting those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience."
Considerando 1º
"los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
Considerando 1º
"el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales."
"article 3(m) of Forestry Law No. 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized state agencies, autonomous institutions or private companies, whose social benefits outweigh the socio-environmental costs."
Considerando 5º
"el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales."
Considerando 5º
"el consorcio formado por ENEL de Costa Rica S. A. e Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran."
"the consortium formed by ENEL de Costa Rica S. A. and Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, shall proceed to cut trees located in the project areas that so require it."
Artículo 2º
"el consorcio formado por ENEL de Costa Rica S. A. e Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran."
Artículo 2º
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throughout the entire text - Complete Text Norma 34822 Declaration of Public Interest and National Convenience of the Chucás Hydroelectric Project Complete Text Record: 112570 Nº 34822-MINAET Nº 34822-MINAE(*) (*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY (*) (*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012) In exercise of the powers conferred by Articles 11, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution and numeral 27 of the General Law of the Public Administration No. 6227 of May 2, 1978, and Articles 3 subsection m), 19 subsection b), 33, and 34 of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 of February 13, 1996.
(*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
Declaration of Public Interest and National Convenience of the Chucás Hydroelectric Project
Considering:
Decrees:
A. and Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., with prior authorization from the corresponding Office of the National System of Conservation Areas (SINAC), will proceed to the felling of trees located in the project areas, that so require it.
(*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
Issued at the Presidency of the Republic.-San José, at fifteen hours and thirty-four minutes of the twenty-ninth day of August of two thousand eight.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34822 Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Chucás Texto Completo acta: 112570 Nº 34822-MINAET Nº 34822-MINAE(*) (*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*) (*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
line-height:normal'>2º-Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: "Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía."
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
line-height:normal'>6º-Que el Proyecto Hidroeléctrico Chucás es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará en la provincia de Alajuela, en el catón de Atenas, en el Distrito de Balsa, y en la provincia de San José, en el cantón de Mora, en el Distrito de Picagres por un consorcio de la empresa ENEL de Costa Rica, S.A. con cédula jurídica número 3-101-120506 y la empresa Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A. con cédula jurídica número 3-101-425408. El Proyecto Hidroeléctrico Chucás utilizará agua del Río Grande de Tárcoles, posterior al desfogue de la casa de máquinas del complejo hidroeléctrico Ventanas-Garita del Instituto Costarricense de Electricidad, tendrá una capacidad instalada de 50 MW, generará en promedio 211.4 GWh por año y se interconectará con la subestación existente de ese mismo complejo hidroeléctrico Ventanas-Garita.
line-height:normal'>8º-Que la Ley que reforma la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela No.7200, Ley No. 7508 del 9 de mayo de 1995, en su artículo tercero, declara de interés público la compra de electricidad por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y empresas privadas.
Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Chucás
Considerando:
Decretan:
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A. e Inversiones Eólicas La Esperanza, S.A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho.
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