- a)No se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales servidas o aguas negras de las edificaciones que se ubiquen en el área restringida. En caso de ser inevitable, se deberá presentar un proyecto detallado que garantice que no habrá erosión en la playa, ni que exista riesgo de que la descarga pluvial se obstaculice.
- b)Deberá constar con autorización por parte del ICT, del INVU y el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, previo a cualquier inicio de obras.
- c)El drenaje pluvial podrá conducirse a las quebradas siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.
- d)Ningún drenaje o construcción podrá ubicarse en un radio menor de 100 metros de los pozos de agua potable. Se solicitará al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua.
- e)En la línea de frente a la construcción, no se podrán levantar vallas sólidas con una altura no mayor a un metro. Por sobre esta altura, se podrá colocar únicamente verjas con elementos que permitan la visibilidad tales como rejas, mallas, entre otros. Se establece un porcentaje de permisibilidad del 80%. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención.
- f)Ninguna vía pública permitirá el acceso de vehículos motorizados a la playa.
- g)En caso de que se ejecuten obras de relleno, excavación o nivelación se aplicarán las siguientes normas:
. Los taludes de relleno tendrán una gradiente máxima del 30%.
. Todo material de desecho, e excavación, relleno o construcción serán removidos del área, no pudiendo depositarse en aguas de marea o en zonas costeras.
. Al afectarse terrenos superiores adyacentes a un área de construcción, estos deberán ser nivelados y renovada su vegetación o mediante otros sistema estabilizador de modo que se prevenga la erosión durante o después de la construcción.
. Los rellenos deberán de estar limpios y libres de materiales que puedan producir contaminación en las aguas de marea.
. Como método de cambiar pendientes en los bancos de arena se preferirá el corte al relleno.
16.1 Las siguientes normas se aplicarán sobre los terrenos superiores y en líneas de costa en aquellos casos en que la Municipalidad de Puntarenas determine que se requieren medidas adicionales para proteger el ambiente de la región costera. Tales requerimientos serán establecidos como estipulaciones para el visado correspondiente, según normas y requerimientos suministrados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
16.1.1 Para Trabajos en el Suelo de la Zona Costera . Al iniciar una construcción, el contratista deberá reunirse con funcionarios del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Puntarenas, Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo con el objetivo de aclarar las condiciones del permiso.
. Se prohíbe colocar, almacenar materiales de construcción o excavación en la Zona Pública.
. Los suelos afectados deberán nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de realizarse inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe estabilizarse el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute o similar hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.
. En los casos en que se autorice una perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá restaurarse completamente a cargo del concesionario y con la guía de las instituciones de control involucradas.
16.1.2 El trabajo en lotes vecinos a la playa en la parte superior, par minimizar la erosión, se tomarán las siguientes medidas:
. Se colocará en todo el perímetro inferior del área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de heno estoqueadas y enterradas por lo menos 10 centímetros, debiendo remplazarse las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de la vegetación permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite de las pacas ningún tipo de suelos o materiales.
. Solo si se especifica y apruebe de otro modo, toda pendiente deberá adecuarse a su estado original.
. Donde las pendientes naturales o artificiales están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación para buscar su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengan raíces gruesas del tipo "cepillo" y en la medida de lo posible con vegetación propia de la zona.
. La construcción debe programarse para ajustarse a la época seca para evitar que corrientes de agua caigan sobre los terrenos expuestos, excavaciones o suelos inestables.
. No se podrá descargar aguas sedimentarias en los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo largo de sus riveras mediante vallas de pacas de paja que intercepten los posibles sedimentos.
16.1.3 Para el caso en que se afecten los taludes de más del 15% a) Donde se permita este tipo de obras debe observarse lo siguiente: No se permitirá rellenar.
. El corte se mantendrá absolutamente en lo mínimo.
. Se mantendrá permanentemente la cobertura vegetal que haya sobre el talud hasta donde sea físicamente posible mantenerla.
- b)Cuando se determine un potencial daño de un talud por erosión causada por caída de agua, se colocarán en la parte superior del talud pacas de paja o se construirán elementos similares. El agua recogida será dispuesta en forma adecuada mediante drenajes artificiales o lagunas, donde sea posible esta agua de drenaje se construirán a lo largo de los límites con otras propiedades para evitar que el agua drene a los lotes vecinos. Estas lagunas deberán diseñarse para manejar caudales máximos obtenidos con una frecuencia de 10 años.
- c)Para el caso de cortes en taludes o excavaciones en terrenos adyacentes a rasgos costeros, los materiales de desecho deberán colocarse en la parte superior del desnivel de modo que se evite el drenaje del sedimento.
- d)El acceso peatonal que corran por zonas costeras con pendientes fuertes o en bancos, deberán estabilizarse o construirse mediante pasos elevados.
16.1.4 Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras es necesario presentar para el visado correspondiente, estudios de la calidad del suelo, pruebas de infiltración, localización y diseño respectivo.
. En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales aunque fueran intermitentes, ó en las inmediaciones de la playa.
. Los sistemas de acueductos y alcantarillados pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema público, de no existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción de agua en el sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan un impacto significativo en el medio o la salud pública.
4.6 Implementación El Plan Regulador Costero de Playa Piedra Colorada, se podrá implementar por medio de lineamientos generales operativos y la participación de los entes públicos y privados.
. Las facilidades turísticas de infraestructura como caminos y parqueos es responsabilidad de la Municipalidad de Puntarenas.
. La Municipalidad de Puntarenas implementará y dará mantenimiento a los caminos públicos y garantizará el libre tránsito peatonal de la Zona Pública y la aplicación del Reglamento por medio del la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre o su similar.
. La circulación de vehículos automotores en la Zona Pública que prohibida.
. El desarrollo de las obras de los usos permitidos para el turismo son competencia de los concesionarios una vez que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley N° 6043 para obtener el permiso de construcción respectivo.
. Una vez aprobado por el ICT, INVU y el Concejo Municipal de Cóbano y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá notificar a los ocupantes actuales para que tramiten el contrato de concesión de acuerdo con lo que establece la Ley sobre la ZMT N° 6043.
. Los contratos de concesión deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, tomando en cuenta las limitaciones infraestructurales y las posibilidades de inversión de los ocupantes.
. Una vez otorgada la concesión, los ocupantes deberán presentar para efectos de la construcción de las obras, los estudios particulares. En el caso de proyectos hoteleros y comerciales, se deberá presentar: planos constructivos, estudio de factibilidad técnico económico, evaluación de impacto ambiental y prueba de infiltración de aguas.
. En el caso de proyectos de residencias turísticas y recreativos se debe presentar los planos constructivos y las pruebas de infiltración.