MARGIN-LEFT: 24pt" class="Pa61">a) Estadía: Corresponde a la ocupación que hace la nave del muelle mientras se encuentra atracada.
Unidad de tarificación: Metro eslora-hora o fracción.
Descripción de servicios:
- 1)Embarcaciones de pesca deportiva o recreativa.
- 2)Embarcaciones de pesca artesanal.
- 3)Yates y embarcaciones de placer.
- 4)Embarcaciones comerciales.
- 5)Cruceros.
- b)Muellaje: Consiste en la utilización que hace la carga de las instalaciones del muelle en tránsito de o hacia la nave.
Unidad de tarificación: Tonelada métrica o fracción.
- c)Suministro de insumos: Este servicio consiste en el aprovisionamiento de insumos a los usuarios del muelle.
- 1)Combustible.
Unidad de tarificación: Tonelada métrica (TM).
- 2)Carga General (cualquier carga incluyendo agua).
Unidad de tarificación: Tonelada métrica (TM).
- d)Ingreso de vehículos a las instalaciones del muelle: Todo vehículo que ingrese a las instalaciones del muelle deberá pagar su peaje, además cumplir con la normativa vigente y lo indicado en el artículo 27, 28 y 29 de este reglamento.
Unidad de tarificación: Vehículo.
- e)Embarque y desembarque de pasajeros: Los pasajeros que desembarquen o aborden cruceros deberán pagar por el uso de las instalaciones.
Unidad de tarificación: Por persona f) Pasajeros en tránsito: Los pasajeros que aborden o desembarquen embarcaciones de placer, turísticas y cruceros deberán pagar por el uso de las instalaciones.
Unidad de tarificación: Por persona.
- g)Fondeo de embarcaciones en la rada: Posicionamiento de un buque en aguas establecidas para el anclaje.
Unidad de tarificación: El T.R.B. según la estructura tarifaria.
- h)Limpieza de muelle: Consiste en la limpieza del muelle ocupado por las naves y las instalaciones afectadas por la operación de dicha nave. Este servicio será prestado por el prestatario del servicio de carga en todos los puestos de atraque con el personal contratado para el aseo. Su tarifa es por tonelada métrica embarcada y/o desembarcada.
- i)Cualquier otro servicio ofrecido principalmente a embarcaciones mayores, se regirá por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y sus disposiciones tarifarias.
(Así reformado el artículo 24) anterior mediante sesión N° 3835 del 9 de mayo del 2013)
Del ingreso y permanencia de personas y vehículosa las instalaciones del muelle de puerto Quepos