- a)Estadía: Corresponde a la ocupación que hace la nave del muelle mientras se encuentra atracada.
Unidad de tarificación: Metro eslora-día o fracción.
Descripción de servicios:
- 1)Embarcaciones de pesca deportiva.
- 2)Embarcaciones de pesca artesanal.
- 3)Yates y embarcaciones de placer.
- b)Muellaje: Consiste en la utilización que hace la carga de las instalaciones del muelle en tránsito de o hacia la nave. Unidad de tarificación: Tonelada métrica o fracción.
- c)Ingreso de vehículos a las instalaciones del muelle (peaje): Todo vehículo que ingrese a las instalaciones del muelle deberá pagar por el uso de las mismas.
Unidad de tarificación: Movimiento.
- d)Embarque y desembarque de pasajeros: Los pasajeros que desembarquen o aborden embarcaciones de placer y turísticas deberán pagar por el uso de las instalaciones.
Unidad de tarificación: Por persona.
- e)Fondeo de embarcaciones en zona protegida: Unidad de tarificación: T.R.B.
- f)Cualquier otro servicio ofrecido principalmente a embarcaciones mayores, se regirá por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y sus disposiciones tarifarías.
Todo servicio que se brinde a futuro en esta terminal, y que sea debidamente aprobado por la ARESEP, formará parte integral de este Reglamento.
Del ingreso y permanencia de personas y vehículos a las instalaciones del Muelle de Puerto Quepos