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Acuerdo 201 · 22/04/2008
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), through Agreement 2008-201, delegates the administration of the potable water and sanitary sewer system of the Lagarto community (Junquillal district, Santa Cruz canton, Guanacaste) to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto. The delegation is based on applicable legislation, including the Organic Law of AyA, the General Public Health Law, the Water Law, and the Regulation for Community System Administrator Associations (Decree No. 32529-S-MINAE). The Agreement authorizes the signing of the delegation contract, which will specify the parties' obligations and considerations, and supersedes any prior agreements. The Direction of Community Systems and the Regional Direction are instructed to provide technical, environmental, financial, legal, and organizational advice, control, and training. Additionally, publication in the Official Gazette La Gaceta is ordered to notify users and neighbors.El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante el Acuerdo 2008-201, delega la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Lagarto (distrito Junquillal, cantón Santa Cruz, Guanacaste) en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto. La delegación se sustenta en la legislación aplicable, incluyendo la Ley Constitutiva de AyA, la Ley General de Salud Pública, la Ley de Aguas y el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales (Decreto Nº 32529-S-MINAE). El Acuerdo autoriza la suscripción del convenio correspondiente, el cual definirá las obligaciones y contraprestaciones de las partes, y deroga cualquier convenio anterior. Se instruye a la Dirección de Sistemas Comunales y a la Dirección Regional para que brinden asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal y organizacional. Además, se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a los usuarios y vecinos.
Key excerptExtracto clave
1. Grant the delegation of the administration of the community's potable water and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, legal ID three - zero zero two - five hundred ten eight hundred forty-three, register in our internal records. 2. Authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, which in addition to compliance with current legislation, shall specify specific obligations and considerations assumed by the parties and shall supersede any previously signed agreements. 3. Direct the Community Systems Directorate and the Regional Directorate corresponding to the geographical location of the systems to carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational, and community advisory, control, and training activities as established by laws and regulations.1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, Cédula jurídica tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos. 2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental"
"the Constitutional Chamber has repeatedly held that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are provided"
Resultando 2º
"la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental"
Resultando 2º
"AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas"
"AyA is the governing body for all matters related to Aqueduct and Sewer Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to duly constituted organizations"
Resultando 3º
"AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas"
Resultando 3º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Rule 201 Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste Full Text of record: BA5FB INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-201 SUBJECT: Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.
This Board of Directors is reviewing the Request for Delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewer System.
Based on the provisions of articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA; article 264 of the Ley General de Salud Pública Nº 5395 of October 30, 1973; articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 27, 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 of September 18, 1953; articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995; articles 4 and 33 of the Ley Forestal Nº 7575 of February 13, 1996 and its reforms; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 of October 30, 1992; article 7 of the Ley de Caminos Públicos Nº 5060 of August 22, 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S, published in La Gaceta Nº 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad del Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE of June 19, 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 of October 9, 2003; and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S of May 15, 1992. The Sectoral Reglamento for the Regulation of Aqueduct and Sanitary Sewer Services Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. The Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005, and the Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Diario Oficial La Gaceta Nº 159 of August 20, 1997.
AGREES:
1º-To grant the delegation of the administration of the community's aqueduct and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, legal identification number tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres; to be registered in our internal records.
2º-To authorize the Administración to sign the Delegation Agreement with the representative of the Asociación, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified, and it will repeal agreements previously signed.
3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional corresponding to the geographic location of the systems carry out all advisory, control, and training activities, be they technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal, as established by the laws and Reglamentos.
4º-Once the Agreement is approved, to Notify all system users and neighbors of the respective community, by means of publication in the Diario Oficial La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the laws and Reglamentos. To be communicated and published.
Final agreement.
Agreement number 2008-201, adopted by the Junta Directiva of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in item i) of article 6 of the ordinary session Nº 2008-024, held on 22/04/2008.
Whereas:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 201 Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste Texto Completo acta: BA5FB INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-201 ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, Cédula jurídica tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º-Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-201, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Resultando:
Considerando:
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