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Acuerdo 201 · 22/04/2008

Agreement for the Delegation of the Lagarto Water and Sewer System, Junquillal, Santa Cruz, GuanacasteConvenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste

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OutcomeResultado

Agreement adoptedAcuerdo adoptado

SummaryResumen

The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), through Agreement 2008-201, delegates the administration of the potable water and sanitary sewer system of the Lagarto community (Junquillal district, Santa Cruz canton, Guanacaste) to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto. The delegation is based on applicable legislation, including the Organic Law of AyA, the General Public Health Law, the Water Law, and the Regulation for Community System Administrator Associations (Decree No. 32529-S-MINAE). The Agreement authorizes the signing of the delegation contract, which will specify the parties' obligations and considerations, and supersedes any prior agreements. The Direction of Community Systems and the Regional Direction are instructed to provide technical, environmental, financial, legal, and organizational advice, control, and training. Additionally, publication in the Official Gazette La Gaceta is ordered to notify users and neighbors.El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante el Acuerdo 2008-201, delega la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Lagarto (distrito Junquillal, cantón Santa Cruz, Guanacaste) en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto. La delegación se sustenta en la legislación aplicable, incluyendo la Ley Constitutiva de AyA, la Ley General de Salud Pública, la Ley de Aguas y el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales (Decreto Nº 32529-S-MINAE). El Acuerdo autoriza la suscripción del convenio correspondiente, el cual definirá las obligaciones y contraprestaciones de las partes, y deroga cualquier convenio anterior. Se instruye a la Dirección de Sistemas Comunales y a la Dirección Regional para que brinden asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal y organizacional. Además, se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a los usuarios y vecinos.

Key excerptExtracto clave

1. Grant the delegation of the administration of the community's potable water and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, legal ID three - zero zero two - five hundred ten eight hundred forty-three, register in our internal records. 2. Authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, which in addition to compliance with current legislation, shall specify specific obligations and considerations assumed by the parties and shall supersede any previously signed agreements. 3. Direct the Community Systems Directorate and the Regional Directorate corresponding to the geographical location of the systems to carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational, and community advisory, control, and training activities as established by laws and regulations.1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, Cédula jurídica tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos. 2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental"

    "the Constitutional Chamber has repeatedly held that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are provided"

    Resultando 2º

  • "la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental"

    Resultando 2º

  • "AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas"

    "AyA is the governing body for all matters related to Aqueduct and Sewer Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to duly constituted organizations"

    Resultando 3º

  • "AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas"

    Resultando 3º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Rule 201 Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste Full Text of record: BA5FB INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-201 SUBJECT: Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.

This Board of Directors is reviewing the Request for Delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewer System.

  1. 1That in accordance with articles 50 and 129 of the Constitución Política, the State must ensure the greatest well-being of all inhabitants, by means of a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2That in accordance with articles 11, 21, 129, and 169 of the Constitución Política, it is the responsibility of the Municipalities to look after local interests, and the Sala Constitucional, in repeated pronouncements, has stated that the inviolability of life is guaranteed when drinking water and environmental sanitation are supplied under the terms of article 297 of the Ley General de Salud; therefore, it is imperative that the Municipality cooperate, especially regarding zoning regulations and urban development, with the administrative organization of the communal systems, as an instrument for the sustainable social, economic, industrial, business, agricultural, tourism, and human settlement development provided by the aqueduct and sewer systems.
  3. 3That in accordance with articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva del AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública, articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 24, 1942, the Ley General de Agua Potable, and the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, published in La Gaceta Nº 150 of August 5, 2005, it is established that AyA is the Governing Entity in all matters relating to Aqueduct and Sewer Systems throughout the national territory, and is authorized to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for this purpose.
  4. 1That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica; therefore, AyA, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems where the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency, cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.
  5. 2That the community of Lagarto, Junquillal district, Santa Cruz canton, Guanacaste province, with contributions from the community, AyA, and the State, has built a communal aqueduct system for supplying a population of inhabitants.
  6. 3That in a General Assembly of neighbors, they decided to constitute the organization and request from AyA the delegation of the administration of the systems to said organization.
  7. 4That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the community organization constituted for this purpose, named Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, legal identification number tres- cero cero dos - quinientos diez mil ochocientos cuarenta y tres, which is duly registered in the Registry of Associations of the Registro Nacional under volume number quinientos setenta y dos, entry número sesenta y dos mil noventa y cinco.
  8. 5That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Dirección de la Región Chorotega, through memorandum Nº 226-2008 of March 26, 2008, as well as the Dirección Jurídica in memorandum Nº DJ-1287-2008 of April 15, 2008, recommend that the Gerencia proceed with the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.
  9. 6That through legal opinion Nº DJ-SC-028-2008 of April 15, 2008, the Asesoría Legal de Sistemas Comunales of the Dirección Jurídica issued its criterion, establishing that, the technical procedures having been completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore:

Based on the provisions of articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA; article 264 of the Ley General de Salud Pública Nº 5395 of October 30, 1973; articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 27, 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 of September 18, 1953; articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995; articles 4 and 33 of the Ley Forestal Nº 7575 of February 13, 1996 and its reforms; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 of October 30, 1992; article 7 of the Ley de Caminos Públicos Nº 5060 of August 22, 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S, published in La Gaceta Nº 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad del Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE of June 19, 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 of October 9, 2003; and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S of May 15, 1992. The Sectoral Reglamento for the Regulation of Aqueduct and Sanitary Sewer Services Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. The Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005, and the Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Diario Oficial La Gaceta Nº 159 of August 20, 1997.

AGREES:

1º-To grant the delegation of the administration of the community's aqueduct and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, legal identification number tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres; to be registered in our internal records.

2º-To authorize the Administración to sign the Delegation Agreement with the representative of the Asociación, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified, and it will repeal agreements previously signed.

3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional corresponding to the geographic location of the systems carry out all advisory, control, and training activities, be they technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal, as established by the laws and Reglamentos.

4º-Once the Agreement is approved, to Notify all system users and neighbors of the respective community, by means of publication in the Diario Oficial La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the laws and Reglamentos. To be communicated and published.

Final agreement.

Agreement number 2008-201, adopted by the Junta Directiva of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in item i) of article 6 of the ordinary session Nº 2008-024, held on 22/04/2008.

Whereas:

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 201 Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste Texto Completo acta: BA5FB INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-201 ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
  4. 1Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
  5. 2Que la comunidad de Lagarto, distrito Junquillal, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
  6. 3Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
  7. 4Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto cédula jurídica tres- cero cero dos - quinientos diez mil ochocientos cuarenta y tres que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número sesenta y dos mil noventa y cinco.
  8. 5Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega, mediante el memorando Nº 226-2008 del día 26 de marzo del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
  9. 6Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-028-2008 del día quince del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, Cédula jurídica tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º-Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-201, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Resultando:

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Constitutiva de AyA arts. 1-5, 11, 18-23
    • Ley de Aguas Nº 276 arts. 17, 32, 33, 148 y ss.
    • Reglamento ASADAS Nº 32529-S-MINAE

    Spanish key termsTérminos clave en español

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