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Acuerdo 194 · 22/04/2008

Delegation Agreement for the Abrojo Norte Water and Sanitation SystemConvenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado de Abrojo Norte

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OutcomeResultado

Final AgreementAcuerdo firme

SummaryResumen

The Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) agrees to delegate the administration of the drinking water and sanitary sewer system of the community of Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas, to the local administrative association. The decision is based on AyA's authority as the governing body for water and sanitation, community participation as a tool for sustainable development, and the fulfillment of technical and legal requirements. It authorizes the signing of a delegation agreement specifying mutual obligations, assigns the relevant departments to provide ongoing advice, control, and training, and orders the publication of the agreement in the Official Gazette for notification of users and neighbors.La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) acuerda delegar la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas, a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte. El acuerdo se fundamenta en la facultad del AyA como ente rector en materia de agua potable y saneamiento, la participación comunitaria como instrumento de desarrollo sostenible, y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Se autoriza la suscripción del convenio correspondiente, que especificará obligaciones concretas, y se instruye a las direcciones competentes para brindar asesoría, control y capacitación continua. Se ordena la publicación del convenio en La Gaceta para notificación de usuarios y vecinos.

Key excerptExtracto clave

1st-To grant the delegation of the administration of the community's water and sanitary sewer systems to the Administrative Association of the Abrojo Norte Water and Sanitary Sewer System, legal ID three - zero zero two - two hundred sixty thousand seven hundred fifty-seven. 2nd-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, which, in addition to compliance with current legislation, shall specify the concrete obligations and considerations assumed by the parties and shall repeal any previously signed agreements. 3rd-To order that the Directorate of Community Systems and the corresponding Regional Directorate, according to the geographic location of the systems, carry out all activities of technical, environmental, financial, legal, organizational, and community advice, control, and training as established by laws and regulations.1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete. 2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."

    "That community or civil society participation constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica."

    Considerando 1º

  • "Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."

    Considerando 1º

  • "AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."

    "AyA is the governing body for all matters relating to Water and Sewer Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for that purpose."

    Resultando 3º

  • "AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."

    Resultando 3º

  • "cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema."

    "once the technical procedures are completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system."

    Considerando 6º

  • "cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema."

    Considerando 6º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

IN ITS ENTIRETY Complete Text of Norm 194 Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas Complete Text of record: BA6AA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS N° 2008-194 SUBJECT: Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas.

This Board of Directors is reviewing the Request for Delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewer System.

  1. 1That in accordance with articles 50 and 129 of the Constitución Política, the State must ensure the greatest well-being of all inhabitants, through a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2That in accordance with articles 11, 21, 129, and 169 of the Constitución Política, it is the responsibility of the Municipalities to look after local interests, and the Sala Constitucional in repeated pronouncements has stated to the effect that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are supplied in the terms of article 297 of the Ley General de Salud, making it imperative that the Municipality cooperate, especially in matters relating to zoning regulations and urban development, with the administrative organization of the communal systems, as an instrument of sustainable social, economic, industrial, business, agricultural, tourism, and human settlement development that aqueduct and sewer systems provide.
  3. 3That in accordance with articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva del AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública, articles 17, 32, 33, 148 et seq. of the Ley de Aguas N° 276 of August 24, 1942, the Ley General de Agua Potable, and the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, published in La Gaceta N° 150 of August 5, 2005, it is established that AyA is the Governing Body in all matters relating to Aqueduct and Sewer Systems throughout the National territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for that purpose.
  4. 1That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, for which reason AyA, since 1976, has been delegating the administration of those systems to communities where the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.
  5. 2That the community of Abrojo Norte in Corredores, with contributions from the community, from AyA, and from the State, has built a communal aqueduct system for the supply of a population of inhabitants.
  6. 3That in a General Assembly of residents, they decided to constitute the organization and request AyA to delegate the administration of the systems to said organization.
  7. 4That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the communal organization constituted for this purpose, named Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte, legal ID number three-zero zero two-two hundred sixty thousand seven hundred fifty-seven, which is duly registered in the Registry of Associations of the Registro Nacional under volume number four hundred sixty-four, entry number fifteen thousand one hundred fifty-six.
  8. 5That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Dirección de la Región Brunca, by means of memorandum N° RB-DOM-2008-042, dated February 6, 2008, as well as the Dirección Jurídica in memorandum N° DJ-1078-2008 dated April 1, 2008, recommend that the Gerencia proceed with the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.
  9. 6That by means of legal opinion N° DJ-SC-022-2008 dated the first of April 2008, the Asesoría Legal de Sistemas Comunales of the Dirección Jurídica issued its criterion, establishing that, having completed the technical procedures, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore:

Based on the provisions of articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública N° 5395 of October 30, 1973, article 17, 32, 33, 148 et seq. of the Ley de Aguas N° 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 of September 18, 1953, articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 of October 4, 1995, article 4 and 33 of the Ley Forestal N° 7575 of February 13, 1996, and its amendments, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 of October 30, 1992, article 7 of the Ley de Caminos Públicos N° 35060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, published in La Gaceta N° 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 of October 9, 2003, and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S of May 15, 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005, and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Official Newspaper La Gaceta N° 159 of August 20, 1997.

AGREES:

1º-To grant the delegation of the administration of the community's aqueduct and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte, legal ID number three-zero zero two-two hundred sixty thousand seven hundred fifty-seven.

2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the legal representative of the Asociación, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified and which will repeal any agreements signed previously.

3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional corresponding to the geographic location of the systems carry out all advisory, control, and training activities regarding technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal matters, as established by the laws and Reglamentos.

4º-Once the Agreement is approved, notify all users of the system and residents of the respective community by means of publication in the Official Newspaper La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the laws and Reglamentos. Communicate and publish.

Firm agreement.

Agreement number 2008-194, adopted by the Junta Directiva of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in subsection b) of Article 6 of the ordinary session N° 2008-024, held on 22/04/2008.

Whereas:

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 194 Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas Texto Completo acta: BA6AA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS N° 2008-194 ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
  4. 1Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
  5. 2Que la comunidad de Abrojo Norte de Corredores con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
  6. 3Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
  7. 4Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte ,cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y cuatro asiento número quince mil ciento cincuenta y seis.
  8. 5Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DOM-2008-042, del día 6 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
  9. 6Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-022-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° '35060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete.

2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º-Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-194, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Resultando:

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Constitutiva del AyA Arts. 1-5, 11, 18-19, 21-23
    • Ley General de Salud Art. 264
    • Ley de Aguas N° 276 Arts. 17, 32, 33, 148
    • Reglamento de ASADAS N° 32529-S-MINAE
    • Constitución Política Arts. 50, 129, 169

    Spanish key termsTérminos clave en español

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